Decisión nº 329 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana A.J.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.369.227, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada G.F.R., Defensora Pública Trigésima Quinta, designada para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia; en contra del ciudadano E.A.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.933.098, y domiciliado en este Municipio; a favor del adolescente E.J.H.L..

En fecha 15 de Julio de 2003, se admitió la Presente solicitud de Reclamación Alimentaría.

• La parte actora solicitó se decrete Medida de Embargo preventivo sobre el 30%:

  1. Del sueldo, que actualmente devenga el ciudadano E.A.H.V., como Docente adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-

    • Solicito también el 50%:

  2. De las prestaciones sociales, fideicomiso que le corresponden al ciudadano E.A.H.V..

  3. Sobre utilidades o bonificaciones bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano E.A.H.V..

  4. Sobre el Cesta ticket.

  5. Sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado E.A.H.V..

    • Así mismo solicito fuese decretado el Embargo Preventivo Sobre el Cien Por Ciento (100%) de útiles escolares, que pueda corresponder al adolescente E.J.H.V., con motivo de la relación laboral de su progenitor.

    En fecha 15 de Julio se le dio entrada a la Presente solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo.

    Mediante sentencia de fecha 21 de Julio del 2003, este Tribunal decreto medida de embargo provisional sobre:

    A.- El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket que actualmente devenga el ciudadano E.A.H.V., como Docente adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-

    B.- El Veinte por ciento (20%) anual de la utilidades, o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.

    C.- El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.

    D.- En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño (s) y/o adolescente (s) de autos.

    E.- El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

    En fecha 05 de Agosto del 2003, el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutaron las Medidas de Embargo decretadas por este Juzgado en fecha 21 de Julio del 2003.

    Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo del 2005, suscrito por la ciudadana A.L.B., asistida por la Defensora Pública N° 35, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó a este Juzgado que se ratificaran las Medidas de Embargo decretadas en fecha 21 de Julio del 2003 por este Juzgado, al ciudadano E.A.H.V., por cuanto la vigencia de dichas medidas era por el lapso de un (1) año.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    UNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Reclamación Alimentaría la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades Alimentarías del adolescente E.J.H.L..

    Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

    • Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

    • Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    En este orden de ideas, como afirma Fenech, los rieles del tren constituyen el proceso, y los vagones del tren, constituirían los actos jurídicos que forman el procedimiento, es así como entonces en un proceso podrían haber varios trenes (procedimientos), como en este caso sería el del procedimiento respectivo del juicio y el de la incidencia, todo con la finalidad del debido proceso.

    • Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

    A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

    • Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

    A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

    El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

    En este caso, al tratarse de un p.d.R.A., el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

    El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

    A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

    El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

    a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

    b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

    c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

    Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, pero sólo del Veinte por ciento (20%) del sueldo y demás conceptos expresados en la parte narrativa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• RATIFICAR LAS MEDIDAS DE EMBARGO PROVISIONAL, decretadas por este juzgado en fecha 21 de Julio del 2003 sobre:

A.- El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo, cesta ticket que actualmente devenga el ciudadano E.A.H.V., como Docente adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.-

B.- El Veinte por ciento (20%) anual de la utilidades, o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.

C.- El Veinte por ciento (20%) anual de las vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.

D.- En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño (s) y/o adolescente (s) de autos.

E.- El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregada a la demandante de autos o remitidas a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 y la cantidad contenida en el literal “E” deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

• Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Personal Jubilado del Ministerio de Educación, a fin de que se sirvan informar a este Juzgado la (Capacidad Económica), sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, y asimismo, informarle sobre la ratificación de las Medidas de Embargo, decretadas en fecha 21 de Julio del 2003. Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______. La Secretaria.-

Exp.: 03843

HRPQ/ha

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