Decisión nº 019-08 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteMarily Castillo Boniel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Penal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 18 de julio de 2008

198º y 149º

SENTENCIA No. 019-08

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZA: ABOG. M.C.B.

ESCABINOS: T1.- P.P.F.

T2.- A.G.Y.

SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I

ACUSADO (S): J.A.G.A. y J.C.S.M..

VICTIMA: A.E.M.D. (occiso).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. N.I. ZAMBRANO ROA. FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

DEFENSA: Abg. F.G.; N.M. y G.G.. Defensores Privados.

II

La Representación del Ministerio Público, Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Zulia, acusó a J.A.G.A., como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D. y al Acusado J.C.S.M., como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D. y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 10/10/05, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, la hoy victima A.E.M.D., funcionario activo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención D.I.S.I.P, salió de su domicilio, ubicado en la Urbanización Los Mangos, avenida 79, calle 42, casa número 78H-01, a bordo de su vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDÁN, COLOR BLANCO, PLACAS VBL-174, con el objeto de trabajar como taxista (eventual), para de esta manera lograr unos ingresos extras al núcleo familiar al cual pertenecía, debido a que tenía pocos días de haber llegado a la ciudad procedente de la capital (Caracas), lugar este último donde laboraba en funciones de escolta, llevando consigo para ese momento su arma de reglamento, siendo esta una Pistola, Marca P.B., Modelo 92FS, de Color Negro, Serial BER268892Z. Pero es el caso, que siendo mas o menos entre nueve y treinta a diez de la noche de ese mismo día, los ciudadanos V.M.P.P. y M.S.O.M., quienes laboraban como vigilantes en una sala de juegos (apuestas) de nombre DON GUILLE ubicado en la Circunvalación número dos, y estando en dicho lugar de trabajo, observaron cuando un vehículo que guardaba las mismas características del vehículo de la víctima de actas, que eran MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, DE COLOR BLANCO, se acercaba a dicho establecimiento comercial procedente de la citada avenida (Circunvalación), deteniéndose tal unidad automotora a cincuenta metros aproximadamente del local en cuestión, y es en ese momento cuando las luces delanteras del carro fueron apagadas por la persona que conducía para ese momento ese vehículo, causando tal acción extrañeza por parte de los citados ciudadanos, inmediatamente dicho chofer del vehículo, el cual no fue identificado por los testigos in commento, desciende parcialmente del auto de la siguiente forma, con la pierna izquierda afuera del carro, es decir, apoyada en el suelo, mientras que su pierna derecha la tenia dentro del vehículo, y es así ya que en ese instante esta persona comenzó a acelerar el vehículo, produciendo el auto tal ruido característico, es en ese momento cuando señalan los mencionados Testigos presénciales que del interior de la unidad (vehículo) comenzaron a escucharse varias detonaciones producidas por arma de fuego, aproximadamente de cinco a seis disparos, y una vez que no se escucharon mas impactos, rápidamente el sujeto que se había bajado del carro se vuelve a montar en el mismo (vehículo) y da marcha en dirección a una calle que queda a un costado de la Sala de Apuestas Don Guille, desembocando tal vía a la inmediación de la Circunvalación numero dos por la iglesia San Tarcisio, lugar donde fue ubicado el cadáver del ciudadano A.M.D..

Así mismo, siendo las doce y una de la mañana ya del día 11/10/05, los funcionarios J.G. y V.Q., ambos adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Maracaibo, encontraron el cadáver de la víctima de marras A.E.M.D. en posición decúbito ventral (boca abajo) con todas las características de un SITIO DE LIBERACION detrás de un arbusto ornamental en plena vía pública frente a la IGLESIA SAN TARCISIO ubicada en la ya señalada Circunvalación número dos, en sentido sur- norte, y del lado este de la citada avenida, quedando a metros del lugar donde testigos V.M.P.P. y M.S.O.M. indicaron haber observado el vehículo con características similares a las del hoy occiso, y donde se escucharon en su interior detonaciones producidas por arma de fuego (ya señalado).

Igualmente, siguiendo la misma ruta de la Circunvalación No. 2, a pocos metros también del lugar antes indicado, es decir, en dirección sur- norte, del lado este de la avenida, (igual que en sitio donde se encontró el cuerpo sin vida de la victima), específicamente frente al Conjunto Residencial en construcción ARENALES DEL SOL los mencionados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalistico, siendo las doce y treinta horas de la mañana, lograron encontrar en estado de abandono el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, DE COLOR BLANCO, PLACAS BVL-174, PROPIEDAD DEL HOY OCCISO A.E.M.D., encontrando en su interior, específicamente en el asiento delantero del lado derecho, aparte de otras evidencias de interés criminalístico tales como conchas percutidas por armas de fuego y sangre, una billetera de caballero, elaborada en cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cédula de identidad perteneciente a un ciudadano identificado como JHAN C.S.M. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-15.987.382. Quedó evidenciado la identificación e individualización en cuanto a la participación del hoy imputado J.A.G.A. en este hecho, por cuanto aproximadamente entre nueve y diez de la noche (rango de tiempo aportado por los testigos V.R.R. y EUMELIDES CASTRO, ingresan al CENTRO CLÍNICO LA S.F. ubicado en la Avenida Principal del Sector Amparo, procedente de la Circunvalación número dos (misma ruta sur-norte), ambos a bordo de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, DE COLOR BLANCO, el imputado de esta Acusación Fiscal J.A.G.A., en compañía del también hoy partícipe de este hecho J.C.S.M., presentando los dos heridas producidas por arma de fuego, siendo acompañados por una tercera persona, hasta la fecha no identificada, quien tocó la puerta de la emergencia para que se auxiliara a los hoy imputados, entrando primero a dicho centro médico J.C.S.M., quien presentó una herida a nivel de la pierna izquierda, mientras que J.A.G.A. fue ayudado para entrar a la Clínica por los enfermeros, siendo ambos recibidos por el vigilante EUMELIDES R.C.P., y pasados al área de trauma de ese Establecimiento Clínico. Inmediatamente el ciudadano EUMELIDES CASTRO, procedió a llamar a su compañero de vigilancia V.R.R.P., para que se apersonara a dicha unidad de emergencia, y una vez allí este ciudadano pudo constatar dos situaciones, primero que el conductor del vehículo que llevo a los imputados ut supra a la Clínica “rápidamente se marchó de ese Centro Médico sin importarle la condición de salud que presentaban éstos, en dirección hacia el sector Plataneros, y en segunda instancia pudo verificar que tal automóvil guardaba características similares al carro de la víctima, ya tantas veces descritas. En este sentido, tanto J.A.G.A. como J.C.S.M., manifestaron que tales lesiones habían sido producto de un robo del cual habían resultado víctimas, y que habían sido despojados de todas sus pertenencias, es decir, dinero en efectivo, teléfonos celulares y joyas, sin embargo los mismos llevaban consigo dinero en efectivo y teléfonos móviles, así mismo al solicitarle a J.C.S. su documentación personal para su identificación en la clínica, es decir, su cédula de identidad, el mismo manifestó que no portaba documentación mientras que J.G. dio su número de cédula V-15.013.460. Pasada hora y media aproximadamente de la llegada de ambos imputados, el hoy requerido J.C.S.M. se dispuso a retirarse apresuradamente de la clínica, una vez realizadas las curas respectivas, por cuanto según este no tenía dinero para sufragar los gastos médicos privados, marchándose en compañía de dos personas no identificadas, dejando a JUNIOR en el lugar; pero como el estado de salud de este último era mas delicado, el mismo debía ser intervenido quirúrgicamente, apersonándose a ese Centro Clínico un gran número de familiares del mismo, los cuales manifestaron, del mismo modo, no contar con recursos económicos para pagar los gastos en ese centro privado, es por ello que J.A.G.A. es llevado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, donde es operado por la lesión de arma de fuego que presentaba, quedando hospitalizado por la gravedad de su estado, hasta el día 16/10/05, siendo finalmente aprehendido este imputado en fecha 21/10/05, por una comisión integrada por los funcionarios J.G., A.P., J.V., K.M. y JOHARWIN FERRER. pertenecientes al ya señalado cuerpo de Investigaciones Científicas, en virtud de la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/10/05, lográndose su aprehensión en su residencia.

De igual forma, quedo demostrado a través de la Experticia de activaciones Especiales en el vehículo placa VBL-174, antes descrito “propiedad del occiso”, la obtención de rastros dactilares, que al efectuar la comparación con las decadactilar del imputado J.A.G.A., la funcionaria TSU. Inspector M.M. determino que las nuestras 1C, 1D, lE, y 2B corresponden al imputado J.A.G.A..

Así mismo, quedo evidenciado con la experticia de ion nitrato y nitrito practicada por los funcionarios REINELDA FUENMAYOR y W.R., la presencia de los mismos en el interior del vehículo, lo cual aunado a la localización de conchas de proyectiles, demuestra que en el referido automóvil se efectuaron disparos y a consecuencia de herida de armas de fuego, falleció la victima A.E.M.D., según la necropsia de ley.

Constan igualmente en los hechos de la acusación que quedo evidenciado la identificación e individualización en cuanto a la participación del hoy imputado JHAN C.S.M. en este hecho, por cuanto aproximadamente entre 9:00 y 10:00 de la noche (rango de tiempo aportado por los testigos V.R.R. Y EUMELIDES CASTRO), ingresa al CENTRO CLÍNICO LA S.F., ubicado en la avenida principal del sector Amparo, procedente de la Circunvalación No. 2 (misma ruta sur-norte), junto con su cuñado J.A.G., -hoy acusado por participar en el hecho que nos ocupa-, ambos a bordo de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, DE COLOR BLANCO, presentando herida producida por arma de fuego, siendo acompañados por una tercera persona, -no identificada-, quien tocó la puerta de la emergencia para que auxiliaran a los hoy imputados, entrando primero a dicho centro médico JHAN C.S.M., quien presentó una herida a nivel de la pierna izquierda, mientras que J.A.G.A. fue ayudado para entrar a la Clínica por los enfermeros, siendo ambos recibidos por el vigilante EUMELIDES R.C.P., y pasados al área de trauma de ese establecimiento Clínico. Inmediatamente el ciudadano EUMELIDES CASTRO, procedió a llamar a su compañero de vigilancia V.R.R.P., para que se apersonara a dicha unidad de emergencia, y una vez allí este ciudadano pudo constatar dos situaciones, primero, que el conductor del vehículo que llevó a los imputados ut supra a la Clínica rápidamente se marchó de ese Centro Médico sin importarle la condición de salud que presentaban éstos, en dirección hacia el sector Los Plataneros, y en segunda instancia, pudo verificar que tal automóvil guardaba características similares al carro de la víctima, ya tantas veces descritas. En este sentido, tanto J.A.G.A. como JHAN C.S.M., manifestaron que las lesiones que presentaban habían sido producto de un robo del cual habían resultado víctimas, y que habían sido despojados de TODAS sus pertenencias, es decir, dinero en efectivo, teléfonos celulares y joyas, sin embargo los mismos llevaban consigo dinero en efectivo y teléfonos móviles, así mismo al solicitarle a JHAN C.S. su documentación personal para su identificación en la clínica, es decir, su cédula de identidad, el mismo manifestó que NO PORTABA DOCUMENTACIÓN, y que se llamaba J.C.S., con cédula de identidad No. 15.987.582, de 23 años, que vivía en el Barrio Libertador, mientras que J.G., en ese momento su progenitor señaló su identidad, y sacó su cédula de identidad manifestando el No. V-15.013.460, y que su hijo tenía 25 años de edad. Pasada hora y media aproximadamente de la llegada de ambos imputados al Centro Asistencial, el imputado JHAN C.S.M. se retiró apresuradamente de la clínica, una vez que le habían realizado las curas respectivas, por cuanto según no tenía dinero para sufragar los gastos médicos privados, marchándose en compañía de dos personas no identificadas, dejando a JÚNIOR en el lugar; pero como el estado de salud de éste último era más delicado, el mismo debía ser intervenido quirúrgicamente, apersonándose a ese Centro Clínico un gran número de familiares, los cuales manifestaron no contar con recursos económicos para pagar los gastos en ese centro privado, es por ello que JÚNIOR ARSENIO GARClA ARRIETA es llevado hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, donde fue intervenido en virtud de la lesión que presentaba por arma de fuego, quedando hospitalizado dada la gravedad de su estado hasta el día 16/10/05, siendo finalmente aprehendido en fecha 21/10/05.

En fecha 22/01/2007 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, fue aprehendido el hoy imputado JHAN C.S.M., por una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe T.J., Oficial Primero J.P. y Oficial Segundo C.R., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia, en virtud de la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/10/05, al momento que se desplazaba a bordo de un vehículo, marca Chevrolet, Modelo Malibu, de color verde, placas 584-542, a quien dichos funcionarios le solicitaron que se detuviera, y al requerirle su documento de identidad les mostró una cédula de Identidad a nombre de FUENMAYOR R.N.J., No. V-15.837.740, y por cuanto dichos funcionarios observaron

irregularidad en el material de la laminada le indicaron tal situación, mostrando dicho ciudadano nerviosismo a la hora de referírselo, lo cual motivó a que les manifestara que su nombre realmente era JHAN C.S.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil Soltero, de profesión no definida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.987.582, residenciado en el Barrio Libertador, avenida 93A casa No. 79H-22, diagonal al estadio de P.J., por lo que dichos funcionarios verificaron la información y resultó que el ciudadano presentaba orden judicial de aprehensión, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/10/05.

De igual forma, quedó demostrado a través de la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real, practicada por la Experta M.E.M., adscrita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que uno de los objetos localizados en al vehículo propiedad del occiso, era la cartera del hoy imputado, donde fue localizada su cédula de identidad No. 15.987.582, y otros documentos personales, de los cuales se evidencia que dicho receptáculo cartera le pertenece al hoy imputado JHAN C.S.M..

Así mismo, quedo evidenciado con la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA practicada por los funcionarios I.D. y W.M., ambos adscritos al Departamento de Criminalística de la Sub-Delegación del Z.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y realizada a los dos Documentos de Identidad (Cédulas), la primera de ellas (01) a nombre de N.J.F.R., signada con el número V-15.837.740, siendo esta la incautada al hoy imputado JHAN C.S.M. al momento de su detención, arrojando dicho Dictamen Pericial la FALSEDAD del citado documento, mientras que la segunda Cédula de Identidad, la cual aparece a nombre de JHAN C.S.M., identificado con el número V-15.987.582, resulto ser AUTENTICA, siendo este documento de identificación el encontrado en el interior del vehículo de la víctima de actas momentos después de su muerte, ubicada dentro de una cartera.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- TESTIMONIALES:

  1. - Declaración testifical de J.J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  2. - Declaración testifical de V.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  3. - Declaración testifical de K.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  4. - Declaración testifical de R.C., Anatomo Patólogo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  5. -Declaración testifical de F.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

  6. - Declaración testifical de M.E.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  7. - Declaración testifical de W.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  8. - Declaración testifical de J.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  9. - Declaración testifical de RAINELDA FUENMAYOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  10. - Declaración testifical de M.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  11. - Declaración del ciudadano M.S.O.M..

  12. - Declaración del ciudadano V.M.P.P..

  13. - Declaración del ciudadano EUMELIDES R.C.P.

  14. - Declaración del ciudadano V.R.R.

  15. - Declaración de la ciudadana VIOCLIMARI G.C..

  16. - Declaración del ciudadano D.L.D..

    C.- DOCUMENTALES:

  17. - Acta de Investigación de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  18. - Acta de Investigación de fecha 12 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3- Acta de Inspección Técnica del Sitio No. 5222, de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  19. - Acta de Inspección Técnica del Cadáver No. 3320 de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5- Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  20. - Acta de Inspección Técnica del Vehículo y del Sitio, de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. - Acta de Aprehensión de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G., A.P., J.V., K.M. Y JOHARWIN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  22. - Autopsia Médico legal realizada a A.E.M.D., suscrita por el Anátomo Patólogo R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    9- Informe del Levantamiento Planimetrico realizado por el Sub- Inspector Lic. F.S., funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia.

  23. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por la funcionaria M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  24. - Experticia Hematológica de fecha 14 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. y F.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  25. - Experticia de Activaciones Especiales de fecha 18 de octubre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  26. - Experticia de Macerado Químico de fecha 6 de diciembre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  27. - Orden de Aprehensión de fecha 19 de octubre del 2005, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

  28. - Copias Certificadas de los Libros Principal, Novedades de Emergencia y Anotaciones del Dr. L.S..

  29. - Experticia de Ión Nitrato y Ión Nitrito, de fecha 14 de octubre del 2005, suscrita por los Expertos W.R. y RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  30. - Experticia Dactiloscópica de fecha 4 de diciembre del 2005, suscrita por la INSPECTORA M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  31. -Oficio No. 372, de fecha 8 de noviembre del 2005, suscrito por el Dr. D.L.D., Director General del Servicio Autónomo Hospital Universitario.

    Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía 5° del Ministerio Público, respecto del Acusado J.C.S.M.:

    A.- TESTIMONIALES:

  32. - Declaración testifical de T.J., funcionario adscrito a la Policía Regional.

  33. - Declaración testifical de J.P., funcionario adscrito a la Policía Regional.

  34. - Declaración testifical de I.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  35. - Declaración testifical de W.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  36. - Declaración testifical de H.H.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

  37. - Declaración testifical de J.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia

    B.- DOCUMENTALES:

  38. - Acta Policial de fecha 22 de enero del 2007, suscrita por los funcionarios T.J., J.P. y C.R., adscritos a la Policía Regional.

  39. - Experticia Documentológica de fecha 7 de marzo del 2007, realizada por los funcionarios I.D. y W.M..

  40. - Experticia de Comparación Balística y Reconocimiento, realizada por los funcionarios N.Z. y H.D..

  41. - Oficio de fecha 14 de Octubre del 2005, suscrito por los oficiales de Seguridad V.R., EUMELIDES CASTRO Y P.P..

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

    De la declaración de J.J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista el Acta de Investigación de fecha 11 de Octubre del 2005, Acta de Investigación de fecha 12 de octubre del 2005, el Acta de Inspección Técnica del Sitio, el Acta de Inspección y Levantamiento de Cadáver y el Acta de Inspección Técnica del Vehículo, las cuales reconoce en su contenido y firma, exponiendo que este caso fue “frente a la Iglesia San Tarcisio,…se localizó el cadáver de una persona adulta que presentaba herida por arma de fuego…”, indicando que al realizar la Inspección Técnica del Sitio, se localizó una Cédula de identidad que acreditaba a la víctima como “funcionario de los Servicios de Inteligencia…fue un funcionario activo de un organismo de seguridad”, explicado que como se necesitaba hacer una pesquisa hicieron un recorrido en las adyacencias, logrando entrevistarse con una señora que les indicó que los transeúntes cambiaban de acera al caminar por esa zona “lo que les hacía pensar que había alguien detrás de los arbustos…”. Refiere que el tener conocimiento que no se habían escuchado disparos les hace presumir que es un sitio de liberación, indicando que se trasladaron a la sede de la Disip por las credenciales. Señala el testigo que en la misma vía, como a 2 kilómetros tuvieron conocimiento que se habia localizado un vehículo Malibú Blanco, que presentaba manchas de aspecto hemático donde había una cartera y otros elementos de interés criminalísticos “había conchas y sustancia de aspecto hemático…se localizó una cartera de caballero contentivo en su interior de un documento de Cédula de identidad “, explicando que se fueron a la DISIP, y al verificar constataron que la víctima estaba adscrita al Departamento de Inteligencia, laborando para la fecha de los hechos en Caracas. Refiere que verificaron por el sistema policial el vehículo, el occiso y la cédula de identidad localizada. Explica las evidencias colectadas, indicando que en la Iglesia San Tarcicio “las credenciales dentro de la vestimenta del occiso”, y en el vehículo “un trozo de plomo, concha calibre 9 milímetros, una cartera de cuero con documentos personales a nombre de J.C. Soto”. Señala el funcionario que de acuerdo a la investigación el venía sentido desde la Peña Hípica, refiriendo que “los sitios están bastante cerca…había sangre”, al referirse donde estaba el cadáver y donde estaba el vehículo, señalando que la investigación los llevó a los presuntos autores “se determinó que en la Clínica la S.F., el ciudadano J.G. resultó herido en un hecho donde lo iban a atracar…este ciudadano según las pruebas técnicas, si estuvo dentro del vehículo…”. Explica el testigo que durante el procedimiento se colectó una franela color gris y celeste, impregnada de una sustancia color pardo rojizo “la vestimenta se describe y se colecta la franela para las experticias”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “¿podría indicar los objetos recolectados en las inspecciones técnicas que hasta el momento se le han puesto de manifiesto? CONTESTO: hasta este momento lo que he visto, en primer termino se localizo frente a la Iglesia San Tarcisio, las credenciales dentro de la vestimenta del funcionario, más adelante se colectó un trozo de plomo una concha calibre 9 milímetro y una cartera de cuero para caballereo contentiva a su vez de documentos personales a nombre de J.C.S.. 2. ¿anteriormente se indicó que según las investigación, se determino como un sitio de liberación? Cual fue el sitio de los hechos? CONTESTO: si mas no recuerdo, si se determinó que dentro de un vehículo con similares características, en las adyacencias que queda por una peña hípica, los vigilantes observaron que de manera sospechosa se retiraba del lugar, y uno de los vigilantes escucho los detonaciones, y nosotros presumimos que es en el sitio donde traían al Inspector y posteriormente dejaron, entonces sería que con bastante precisión el sitio era la parte posterior de la peña hípica, donde le causaron las heridas. 3. el vehículo que consiguieron ese mismo día se verifico quieres poseían, con respecto con las características de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: como muchas veces ocurre, que comete un delito pero en ese caso no fue así durante los sitios mencionados están bastante cerca e incluso ese vehículo donde se recolectaron manchas pardo rojizas que me imagino que una vez practicada las experticias correspondiente se debió haber determinado que se trataba de manchas de sangre humanas, y con eso ya me están diciendo que dentro del mismo se cometió un hecho donde causaron heridas a una persona, pero me atrevo a decir que la investigaciones en este caso se concateno de tal manera que los autores del hecho lo realizaron en forma sincronizada, que una vez de lo ocurrido ingreso con heridas de arma de fuego en la Clínica La S.F., donde se determinó que el ciudadano García, resultó herido con arma de fuego y posteriormente se pudo determinar que el ciudadano anteriormente señalado que estuvo dentro del vehículo el ciudadano. 4. Diga que colectó Usted en la Inspección técnica que se le pone en este momento de manifiesto?. CONTESTÓ: se colectó una franela de color gris y celeste. Allí en este caso la vestimenta se describe y estaba impregnada de supuestas manchas de sangre y si desechamos el pantalón es porque a criterio nuestro no arrojaría ningua prueba Criminalística. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Por que usted relacionó el vehículo con el Cadáver? CONTESTO: desde un principio M.D., el funcionario fue el que nos indicó donde se encontraba el vehículo y fue el que dijo que estaba un vehículo abandonado con elementos criminalísicos?. 2. Usted ingresó al vehículo para colectar la evidencia? CONTESTO: Necesariamente lo debió hacer el técnico, yo simplemente lo señalo. 3. Vio algún tipo de evidencia en la parte trasera del vehículo? CONTESTO: En la inspección no menciono que había algo detrás, pues no había nada atrás”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas. “1. Diga con quien se entrevisto usted, en la iglesia donde se encontró con el cadáver?. CONTESTO: En la Iglesia no me entreviste con nadie. CONTESTO: Frente a la Iglesia. 3. Diga donde colectó usted la franela que menciona acá? CONTESTO: En la morgue. 4. que distancia de donde estaba el cadáver y donde estaba el vehículo? CONTESTO: En metros no se, pero en distancia en vehículo como tres minutos aproximadamente. 5. Ordenó usted colectar alguna evidencia de interés criminalistico dentro del vehículo? CONTESTO: si. 6. Ordenó colectar algunos objetos dentro del vehículo? CONTESTO: Sí. 7. De donde se colectaron las sustancias hematológicas? CONTESTÓ: Si, en el pasamanos de la puerta del copiloto. 8. Tuvo usted conocimiento si el ciudadano hoy occiso estaba realizando labores de taxista? CONTESTO: Sí. 9. Ordenó usted, la práctica de exámenes hematológicos de esas muestras de sangre? CONTESTO: evidentemente se dio el hecho, en si no recuerdo. 10. Observo Usted como investigaciones, si dentro del vehículo se detecta que haya ocurrido hechos violentos? CONTESTO: Por las evidencias recolectadas, a que evidentemente se puede determinar que hubo alguna riña o hecho semejante”. Interrogó la Jueza. No interrogaron Escabinos.

    De la declaración de V.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista el Acta de Investigación de fecha 11 de octubre del 2005, Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, el Acta de Inspección Técnica y Levantamiento del Cadáver y el Acta de Inspección Técnica del Vehículo y del sitio, exponiendo que las reconoce en su contenido y como suya la firma que las suscribe, indicando que “se localizó el cadáver…después el vehículo…y en su parte interna sobre el asiento del lado derecho una cartera a nombre de un ciudadano de nombre J.C.S.M. y una concha 9 milímetros…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó quienes integraban la comisión ese día 11 de octubre del 2005 en la madrugada, señalando que a ellos le participa el Jefe de Guardia de la Delegación, indicando que el hoy occiso se encontraba “en posición ventral…en el lugar donde se encontraba el cadáver…unas credenciales que lo acreditaban como funcionario de la Disip”. Refiere el Experto que al llegar al sitio se encontraban unos funcionarios resguardando el lugar “…de la Policía Municipal de Maracaibo…” y que le manifestaron del vehículo abandonado a unos metros del lugar donde se encontró el cadáver. Señala el Experto que el solo realiza la Inspección y que al hacer la inspección del cadáver en el bolsillo delantero se le encontró unas credenciales de la Disip, indicando que el vehículo fue localizado en la Circunvalación No. 2, en Arenales del Sol, y que era un vehículo “Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174 “, indicando que el vehículo “presentaba sus puertas delanteras totalmente abiertas… no habían moradores…dentro del vehículo sobre el asiento delantero una cartera de cuero…con una cédula de identidad a nombre de J.C.S. Meléndez… una concha 9 milímetros y un plomo parcialmente deformado…”, siendo claro en señalar que el vehículo fue trasladado en grúa. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. indicó que el cadáver fue localizado en la “Circunvalación No. 2,...Iglesia San Tarcisio…”, y el vehículo “…a escasos 1 kilómetro…”. Refiere que en lugar se les informa que hay un vehículo abandonado y que desconoce si el investigador tuvo conocimiento que el vehículo abandonado guardaba relación con el cadáver localizado, indicando que el vehículo fue localizado “frente al Conjunto Residencial, su parte frontal sentido norte…”, exponiendo que “la sustancia hemática estaba en el pasamano de la puerta delantera del copiloto…las puertas totalmente abiertas…los vidrios no recuerdo...”, indicando que no habían impactos en vidrio, ni en el vehículo, porque si no hubiera dejado constancia. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1. Diga usted, en ese mismo sitio practicó la experticia referida en esa acta? CONTESTO. Sí. 2. ¿llego usted a determinar que alguna evidencia que colectó pudo ser modificada por los funcionarios? CONTESTÓ: Desconozco tal situación”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., expone que observó las heridas y las credenciales que tenia como funcionario, que “había como un kilómetro desde el cadáver hasta el vehículo…”, señalando que la concha estaba “sobre el piso delantero del lado derecho”, “el plomo deformado lo encontré del lado izquierdo sobre la alfombra del piso, pero no dejé constancia en actas…en la parte de atrás no encontré nada…”. Concluye diciendo que el vehículo lo resguardaron los funcionarios y que la concha que encontró dice la marca y el calibre, reiterando “no ingresé al vehículo…no me monté…”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. ¿Diga, cuado usted llega al vehículo donde consiguió la concha que manifestó? Contesto. Sobre el piso delantero del lado derecho. 2. ¿Cuándo usted, dice que consigue un plomo deformado en que sitio lo encontró y como lo encontró? CONTESTÓ: Del lado izquierdo sobre la alfombra del piso”. Al ser interrogado por la Jueza explica en que consiste la Inspección Técnica. No fue interrogado por los Escabinos.

    De la declaración de K.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, el Fiscal del Ministerio Público le puso a la vista un acta policial, la cual refiere no haber suscrito, exponiendo se practicó la detención de un ciudadano J.C.S., con orden domiciliaria, reiterando que no suscribió el acta policial, no haber conseguido ninguna evidencia y que tuvo la posibilidad de ver a la persona aprehendida. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Usted suscribe esta acta policial? NO. OTRA: ¿Consiguieron algunas evidencias en la vivienda de J.G.? RESPONDE: No se manifiesta eso en el acta”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., refiere que como funcionario estuvo de apoyo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1. Observó a las personas que detuvieron en el allanamiento? RESPONDE: No. OTRA: Consiguieron evidencias de interés criminalístico? RESPONDE: Yo solo estaba de apoyo. OTRA: Suscribió usted el acta policial?. RESPONDE: No”. No fue interrogado por la jueza ni escabinos.

    De la declaración de R.C., Anátomo Patólogo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista el Protocolo de Autopsia, y al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, expuso que el hoy occiso presentaba dos orificios por arma de fuego, indicando que “la primera herida tiene tatuaje de 12x7 centímetros…de adelante hacia atrás…”, refiriendo que ese primer disparo “como tiene tatuaje…a próximo contacto…de 2 centímetros a 50 centímetros desde la boca del cañón hasta el orificio de entrada”. Refiere el Anátomo Patólogo que “el segundo orificio…al lado del esternón…también tenía tatuaje…9x6 centímetros…este disparo fue hecho más de cerca”. Concluyó manifestando que ambas lesiones son mortales, indicando que la causa de la muerte fue “shock hipovolémico...”. Al ser interrogado por la Defensa del Acusado J.G., indicó que el no puede señalar ubicación del disparador, pero que el trayecto era de “izquierda a derecha…en línea recta…”, indicando que el cadáver tenía tatuaje, y no presentaba quemaduras en la mano ni lesiones en miembros superiores, refiriendo que “conseguí dos proyectiles, A y B…no describo proyectiles…debieron estar completos”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”1. La persona que disparó se encontraba en la parte izquierda? RESPONDE: Eso no lo digo yo porque no me corresponde, eso des de planimetría. OTRA: Considera que las dos heridas fueron productos de la misma arma? RESPONDE: No puedo hablar de eso, solo recabo la evidencia y yo lo envío a balística”. No fue interrogado por el otro defensor, ni escabinos, ni jueza.

    De la declaración de F.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista Trayectoria Balística y el Plano levantado en los diferentes lugares: Peña Hípica Don Guille, Lugar donde fue encontrado el cadáver, lugar donde fue encontrado el vehículo y Clínica La S.F., reconociendo en su contenido y firma las documentales exhibidas y el Plano levantado, explicando al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público que para la realización del mismo se tuvo en cuenta el Protocolo de Autopsia y las entrevistas de los ciudadanos M.S.O. y V.P., refiriendo que en las heridas producidas por arma de fuego, de 0 a 5 centímetros hay quemadura y tatuaje, de 5 a 60 centímetros, tatuaje; y más de 60 centímetros no hay tatuaje, quemadura y se presenta el halo de contusión y halo de limpieza; concluye que la víctima “…se encontraba en una posición de tendido…en un plano inferior al tirador…su parte frontal expuesta al arma de fuego…estaba tendido”. Explica que por las características de la herida por arma de fuego descrita en el Protocolo, los dos disparos fueron disparados “a próximo contacto…la víctima estaba por debajo del nivel del tirador…”. Al serle exhibido el Plano, explica lo que es un Levantamiento Planimétrico, indicando que “tuve un Plano de la Ciudad de Maracaibo”, explicando con el mismo la ubicación de los diferentes puntos y el posible desplazamiento de los acusados, desde la Peña Don Guille, el lugar donde quedó abandonado el vehículo Malibú Blanco, concluyendo el experto que “todos los puntos se encuentran en las inmediaciones de la Circunvalación No. 2”. Explica que para su informe tuvo en cuenta el orificio de entrada, el sitio del suceso, el protocolo médico y las entrevistas, siendo el elemento más fuerte que tomó “el protocolo de autopsia”, por el cual concluye que “la víctima se encontraba en un plano inferior”, y que esta prueba es de “orientación”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., refiere que para el punto No. 1, tuvo a la vista las declaraciones de los vigilantes de la Peña, aclarando varias veces que el no tiene competencia en la parte de investigación y concluyendo que esta prueba es de orientación ya que está sometida a investigación. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Usted en su conclusión indica que los dos disparos fueron a próximo contacto? CONTESTO: Sí, a próximo contacto por debajo de sesenta centímetros. 2. ¿los disparos recibidos por la victima, se encontraba esta en una posición de inferioridad o superioridad? CONTESTO: estaba por debajo de lo que era el nivel del tirador, estaba por debajo inferior. 3. Por su experiencia y la experticia que realizó nos podría decir si esta posición es una posición de ventaja o desventaja? CONTESTO: estamos estableciendo que la persona estaba tendida en la parte posterior del vehículo donde pudo haber estado bien sea sometido o bien sea forcejando, pero que se encontraba con respecto al nivel del arma de fuego en un plano inferior”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”¿Cómo sabríamos nosotros la información que le aportara el ciudadano M.S., si en la experticia no se refleja en lo absoluto el contenido de su exposición? CONTESTO: Desde el punto de vista balístico, lo único que nosotros preguntamos si el vio donde se encontraba el arma de fuego, y eso es corroborado con la información aportada por el médico forense y la información aportada por todos los otros elementos técnico y esos elementos que me establecen como más veracidad como es el protocolo médico o las características de la herida que me establece con exactitud cual es la aproximación del disparo, pues no estoy evaluando el testigo y la declaración de este no la tomo en cuenta. 2. Diga si le indicó el protocolo forense un recorrido intraorgánico de arriba hacia abajo que explique que la víctima se encontraba en un plano inferior? CONTESTO: Sí”. Interrogó la Defensa del Acusado J.C.S.. No interrogó la jueza ni los Escabinos. Al ser interrogado por segunda vez en la sala explico, el posible recorrido criminal, refiriéndose a la cercanía del lugar identificado como la Peña Hípica, el lugar donde se localizó el cadáver, el lugar donde se localizó el vehículo y la ubicación de la Clínica La S.F. donde ingresaron lesionados los hoy acusados. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes peguntas y respuestas: “1. En la investigación existe alguna evidencia que alguna de las personas aportó alguna información que el vehículo plasmado en la planimetría en el punto No. 3, se trata del mismo vehículo relacionado en los hechos? CONTESTO: No, es mi función la investigación. 2. Todo fue localizado en la parte delantera del vehículo? CONTESTO: según el acta de inspección ocular sí. 3. Observó algún tipo e evidencia en su investigación? CONTESTO: Yo hago referencia según la inspección ocular. 4. Fue localizada alguna evidencia en la parte trasera del vehículo? CONTESTO: No”.

    De la declaración de M.E.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogada por la Fiscalía, se le puso a la vista una Experticia de Reconocimiento, exponiendo que la reconoce en su contenido y firma, explicando lo que es una Experticia de Reconocimiento y lo que es un Avalúo Real. Refiere que “había una chapa…todo a nombre de A.E.M.D. y había una tarjeta de presentación…”, indicando que no se le colocó ningún valor comercial y que aparte de la credencial “había un carnet”. Refiere la Experta que la credencial estaba asignada a “un Inspector Jefe…M.D.A. Enrique…antes de la Cédula…un Código de la DISIP….”, señalando que no se le pidió dejar constancia de la autenticidad, ya que eso lo hace “documentología”. Explica así mismo que había un receptáculo denominado “CARTERA”, contentiva de varios documentos personales, entre ellos “UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.987.582, a nombre de SOTO MELENDEZ JHAN CARLOS”, e igualmente “UNA (1) LLAVE pequeña, metálica color dorado…”. No interrogaron los Defensores Privados, ni Escabinos, ni la Jueza.

    De la declaración de W.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista la Experticia Hematológica, señalando al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público que reconoce la Experticia No. 1148 en su contenido y firma, indicando que se realizó el “14 de octubre del 2005”, y que en esos casos trabajan con patrones de comparación “Teichman o Tekayama”. Refiere que recibieron dos muestras las cuales identificó como “A y B”, señalando que la muestra “A, era una prenda de vestir de uso masculino, franela…presentaba en su superficie machas de color pardo rojizo y un orificio de forma irregular en la parte delantera superior…”, que la muestra “B, era un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo…”. Refiere el experto que sometido a los diferentes reactivos, la muestra A dio positivo, “hemática de origen humano, y positivo para Ion nitrato y nitrito”, y la muestra B, “hemática de origen humano…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1- Que reactivo le dio resultado y que sustancia que indica que está en el orificio? CONTESTO. Hematológica positiva, de origen humano. 2. Diga si es la sangre de un ser humano, si o no? CONTESTO: Correcto. 3. Nos indicó que le dio positivo los Ion nitrato y Ion nitrito. ¿Nos podría indicar dentro de su experiencia las razones por las cuales dio ese resultado? CONTESTO: en el caso de los reactivo, hace reconocer los inon nitrato que se tenga y en el caso del reactivo nex reconcer ion nitrito. 4. Diga es normal que una prenda de vestir conseguir iones de nitrato y ion de nitrito? CONTESTO: Si, dependiendo de la prenda si no esta comprometida, ya que no son prueba de certeza, se catalogan como prueba de orientación”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., indicó porque no se determinó grupo sanguíneo, señalando que en el 2005, tenían problemas con los reactivos se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1. Podría usted indicar porque en la experticia no se determina grupo sanguíneo? CONTESTO: En la solicitud de la realización de la experticia muchas veces tienen que especificar hematológica, especie y grupo sanguíneo, debe ser que no fue solicitado. 2. Según la primera experticia podría indicar que no se puede determinar si la sustancia que se encuentra impregnada en la gasa y la que se encuentra impregnada en la franela o suéter corresponde a la misma persona? CONTESTO. Ya tendría que ser realizadas unas pruebas especificas tal como el ADN”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1. Se encontró diferencia entre la sustancia que se encontró en la gasa y el encontrado en la franela? CONTESTO: no simplemente nos limitamos de que era la prueba hematológica y determinar l existencia del ion nitrato y ion nitrito”. Al ser interrogado por la Jueza, refirió que la Experticia es una prueba de orientación y que en relación al Ión nitrato y nitrito, daría positivo para cualquier sustancia que tenga estos iones, no solo ante la presencia de disparos.

    De la declaración de J.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público se le puso a la vista una Experticia de Activaciones Especiales, reconociéndola en su contenido y firma, explicando ampliamente en que consiste esta Experticia, exponiendo “ubicar rastros dactilares latentes…en un vehículo Chevrolet, Malibú, VBL-174, Blanco, tipo Sedán….se localizaron unos rastros, los cuales fueron transplantados y enviados al Departamento de Lofoscopia…”. Refiere así mismo el Experto que cada tarjeta indica el lugar de donde fue levantado el rastro dactilar. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., señaló que realizó la Experticia el 18 de Octubre del 2005 en el Estacionamiento del Despacho, indicando “no sé como llegó el vehículo”, siendo claro en señalar que el solo localiza rastros dactilares. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., señala que la misma se realizó en el Estacionamiento del Despacho, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”1.-Diga usted, si dejo constancia en la experticia de las partes de donde se recolectaron las muestras? CONTESTO: no, queda reflejado en la tarjeta. 2. Dejo Constanza de cuantas huellas dactilares fueron encontradas? CONTESTO. No, yo no soy experto en huellas dactilares, yo solo envió los rastros que se levantaron y se envía con memorando”. No fue interrogado por el otro defensor, ni por escabinos, ni la jueza.

    De la declaración de RAINELDA FUENMAYOR , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista la Experticia realizada , reconociendo su contenido y como suya la firma que la suscribe, indicando que se le solicitó una Experticia “para Ión nitrato y Ión Nitrito”, explicando que la pólvora en su composición química tiene ión nitrato y ión nitrito, y que para esta experticia le enviaron “seis hisopos colectados en el Vehículo Malibú,…Placas VBL-174, el No. 1…., el No. 2…., el No. 3…., el No. 4,….el No. 5 y el No. 6……..”. Refiere que para la experticia se toma un estandar de comparación negativo, tomado de la parte no involucrada, concluyéndose “el resultado positivo para el No. 1 y No. 2, techo delantero del lado del piloto y techo trasero del lado del piloto, y los Nos. 3, 4, 5 y 6, Negativos…”. Explica que esta Experticia permite determinar si existen algunos componentes de la pólvora, “es una prueba de orientación…posiblemente fueron producidos por deflagración de la pólvora…”. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Los iones de nitrato y los iones de nitrito se usan para determinar que? CONTESTÓ: los iones nitrato y los iones nitrito, solamente es para verificar si existen algunos componentes de la pólvora. 2. ¿si usted, consigue o da positivo algún reactivo de iones nitrato o de nitrito que le indica a usted, que estuvo en contacto con que? CONTESTO: posiblemente, es una prueba de orientación primero, que me indica que posiblemente estos iones sean producidos por una deflagración de la pólvora. 3. ¿la ubicación de esa experticia de la toma de esas muestras? CONTESTO. La del hisopo No. 1, que dice techo delantero interno lado del piloto, y techo trasero interno lado del piloto”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., señala que no consta en la Experticia la fecha en la cual fueron tomadas las muestras, ya que el área física comparativa es la que colecta, con la descripción de la localización de la muestra. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. ¿consta en la experticia la fecha en la cual fueron recolectados los hisopos los cuales hace referencia en su experticia? CONTESTO: No se si fueron recolectados ese mismo día, nosotros solamente dejamos fijado en nuestro laboratorio por el libro donde anotamos el día preciso en que se recibe el memo. 2. ¿diga si tiene conocimiento la fecha en la cual fueron colectados esos hisopos? CONTESTO: No. 3.- ¿Diga para que su resultado de positivo determina con certeza de que se trata de la deflagración de un arma de fuego? CONTESTO: No, es una prueba de orientación”. No fue interrogado por la Defensa de J.C.S., ni jueza, ni Escabinos.

    De la declaración de M.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, se le puso a la vista la Experticia Dactiloscópica, la cual reconoce en su contenido y firma, exponiendo que tiene 18 años de experiencia en el área de Lofoscopia. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, explica en que consiste la Dactiloscopia, señalando que permite la individualización de las Huellas Dactilares, indicando que a ella le “…llevan unos transplantes de unas huellas de un vehículo…se utilizan instrumentos …”, señalando que la identificación se realiza teniendo en cuenta los puntos característicos y que el estandar de comparación son las tomadas al ciudadano y que “…las huellas a identificar son las del vehículo…”. Refiere que en el Oficio que recibe, se coloca e identifica el Vehículo del cual las levantaron y que la Plantilla Decadactilar corresponde a G.A.J.A., siendo clara en señalar que “esas huellas correspondían a esa persona”, y que en Dactiloscopia es “sí o no,… es de certeza,… ó corresponden o no corresponden…por los puntos característicos…”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. señaló que a ella le fueron suministradas Dos tarjetas R-15, la No. 1 con 5 rastros dactilares, la No. 2, con tres rastros, levantadas en la Experticia de Reactivación realizada al vehículo, indicando que a J.G. corresponden “2 reseñas decadactilares…realizadas al ciudadano J.G.…elaboradas por funcionarios de este despacho…”. Refiere que las muestras indubitadas fueron realizadas por funcionarios del C.I.C.P.C, indicando que los rastros pueden ser completos o incompletos, y que en este caso eran “completos”, señalando que no tiene la fecha en la cual fueron colectados el transplante de las huellas, pero que el escaneo de las huellas es la con la misma fecha de la Experticia. Es clara en señalar que en la Experticia solo señaló los puntos característicos, pero no los explicó. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas:”1. Las muestras indubitadas, de las que no hay dudas fueron tomadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano J.G.? RESPONDE: Si. OTRA: Dejó usted constancia en su experticia de manera descriptiva cuales eran los puntos característicos que le permitieron individualizar a J.G. con las pruebas indubitadas?. RESPONDE: De una manera descriptiva, no dejé constancia”. Al ser interrogado por la Defensa J.C.S., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1.- ¿Practicó Usted alguna prueba dactiloscopica a otra persona? Contestó: No”. Siendo clara en señalar que no recuerda haber practicado esa prueba al ciudadano J.C.S.. Al ser interrogada por la Jueza, explica que en las Experticias Dactiloscópicas no se acostumbra a dejar constancia de todas las comparaciones y puntos característicos que se hicieron. No fue interrogada por los Escabinos.

    De la Declaración testifical de T.J., funcionario adscrito a la Policía Regional, quien previo juramento e identificación se le puso a la vista el Acta Policial de fecha 22 de enero del 2007, la cual reconoce en su contenido y firma, exponiendo al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público que “salí de comisión…avistamos a un vehículo…procedimos a darle la voz de alto…le indicamos que bajara…adoptó una actitud nerviosa…sacó una cédula laminada presentaba detalles de no originalidad”. Refiere que el hoy acusado dijo que esa no era su cédula, indicándoles como se llamaba y que al verificar con la base de datos que ellos manejan, el nombre que les indicó estaba solicitado por el delito de Homicidio. Señala que el nombre de la persona que detuvo es “Jean C.S. Meléndez”, y que en el momento lo detuvo porque el mismo manifestó que esa no era su cédula de identidad. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta:”1. Usted podría indicar que objeto se le incautó a ese ciudadano? CONTESTO: La cedula de identidad laminada”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S.M., indicó que el motivo por el cual detuvo el vehículo, refiriendo que como órgano de seguridad está facultado para hacer una revisión al ciudadano y al vehículo, indicando “no se colocó testigos…era pleno día…pero no había nadie…”, y que el acta policial indica que el procedimiento policial fue en la Avenida Cañada Honda. Al ser interrogado por la Jueza indicó que el Vehículo se detuvo el 22 de enero del 2007. No preguntó la otra Defensa Privada, ni Escabinos.

    De la Declaración testifical de J.P., funcionario adscrito a la Policía Regional, quien previo juramento e identificación, al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público , y serle exhibida el acta policial, la reconoce en su contenido y como suya una de las firmas que la suscribe, indicando que se trasladaron al lugar porque una ciudadana se presentó a esa División indicando de un ciudadano que tenía Orden de Aprehensión, refiriendo que “él entregó una cédula de identidad…apreciamos que era irregular…”. Refiere que el mismo ciudadano les indicó que no le pertenecían los datos y que se estaba presentando por otro tribunal, evidenciando que “se encontraba requerido…Jean C.S. Meléndez…en la cédula que portaba aparecía Fuenmayor Nerio Jesús”. Al ser interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Diga que apreció usted en esa cedula de identidad? CONTESTO: que era irregular, que era falsa la cédula. 2. cuando ustedes registran y solicitan la información con el nombre real del ciudadano? CONTESTÓ: que se encontraba requerido por el delito de homicidio. 3. ¿Indique a nombre de quien pertenece la cedula que entrego el ciudadano? CONTESTO: Fuenmayor R.N.J. y manifestó que se encontraba solicitado y por eso tenía esa cedula”. Al ser interrogado por la Defensa de J.S.M., indicó que una persona se presentó al despacho mostrando una orden de aprehensión, fue en el Sector Cañada Honda, señalando que “la cédula de identidad presentaba dudas…el mismo manifestó que se encontraba solicitado…nosotros lo detuvimos porque el mismo nos manifestó que estaba solicitado…”. Interogó la Defensa de J.A.G., no interrogando la jueza ni escabinos.

    De la Declaración testifical de I.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación al serle exhibida la Experticia Documetológica, la reconoce en su contenido y firma, y al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, señala que realizó la Experticia de Reconocimiento a “…dos cédulas de identidad laminadas…pudiendo evidenciar que una resultó ser falsa y la otra auténtica…”, indicando que la Cédula falsa correspondía con el nombre de FUENMAYOR R.N.J., y que las huellas que presentaba la Cédula “no es la que se lleva con el sistema digitalizado para esa fecha…es una huella puesta con tinta…”. Refiere la Experta que la otra cédula si era auténtica “sus elementos de seguridad estaban presentes…a nombre de Soto Meléndez J.C.…”, indicando que los elementos de seguridad vienen establecidos por el ente emisor. No hay preguntas de los Defensores, Escabinos, ni la Jueza.

    De la Declaración testifical de W.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogado por el Fiscal y exhibirle la Experticia Documetológica realizada, la reconoce en su contenido y firma, explicando que“…es una experticia realizada por la experto I.D., y mi persona, en fecha 07 de marzo del año 2007, la pieza a peritar fueron dos cedulas de identidad números 15.837.740 y 15.987.582, y concluimos que una pieza era falsa y la otra era verdadera”. Refiere que la cédula falsa “…estaba a nombre de FUENMAYOR R.N.J., y por el sistema estaba registrada a otra persona VARGAS MUÑOZ ARCENIA, un nombre diferente y la original correspondía a SOTO MELENDES J.C. y presentaba todos sus elementos de seguridad”. No fue interrogado por los Defensores Privados, Escabinos ni la jueza.

    De la Declaración testifical de H.H.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, reconoce en su contenido y firma la Experticia realizada, indicando que realizó la Experticia a “una concha y seis proyectiles”, y que la concha es “ 9 mm, marca FC, …presenta características de haber sido disparada por arma de fuego calibre .38…5 campos…5 estrías…rayado convencional, es dextrogiro…los proyectiles fueron disparados por una 9 mm.”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público indica que los proyectiles tenían huellas de campo y huellas de estrías, en sentido helicoidal dextrogiro y que la concha tenía huella de impresión directa, indicando que “los proyectiles estaban deformados…este sufrió al chocar o impactar con un superficie de mayor o igual cohesión molecular”, indicando que llegó a la conclusión que “…los 6 proyectiles son de Revólver Calibre 38,…la c.P.B.. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia que al leer la Experticia el Experto en la Documental concluyó que la concha no fue disparada por un arma de fuego Tipo Pistola Prietro Beretta, leyendo la experticia, aclarándose lo expresado. Fue interrogado por la Defensa de J.C.S., no siendo interrogado por la jueza ni escabinos.

    De la Declaración testifical de J.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien previo juramento e identificación, al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, reconoce el contenido y la firma que suscribe la Experticia de Reconocimiento del Vehículo, indicando que realizó la Experticia de Reconocimiento al Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174, indicando que “determina la existencia del Vehículo…si los seriales se encuentran en estado original el objeto fue individualizado, identificado…”, reiterando que “el objeto fue individualizado”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., indica que realizó la Experticia de Reconocimiento el 28 de octubre del 2005, que no recuerda el lugar donde la hizo, y que la Experticia de Reconocimiento es para determinar los seriales y otros aspectos, indicando el tipo de sustancia utilizada y que localizó “los tres seriales: Chasis (seguridad), tablero y chapa de tablero y body”, explicando donde se encuentra cada uno de los seriales. Al ser interrogado por la Defensa de J.G. se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “1. ¿utilizó carbones para realizar la experticia? CONTESTO: no”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., refirió las carácterísticas visibles son 4 puertas y el color blanco y que “en el C.I.C.P.C se tienen definidas sus competencias, mi esfera está limitada a los seriales…”. Interrogó la otra Defensa, no solicitando se dejara constancia de preguntas y respuestas. No interrogó la jueza, ni Escabinos.

    De la declaración del ciudadano M.S.O.M., quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que estaba en su sitio de trabajo en la Peña Hípica Don Guille, cuando observó un Vehículo Malibú Blanco en el área del cercana al Estacionamiento, del cual vió cuando abrieron la puerta del lado del chofer, una persona salió del lado adentro y vió unos “candelazos”. Refiere al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público que no recuerda exactamente la fecha, y que para esa fecha “trabajaba en la Peña Hípica Don Guille…de vigilante…”, que su función era cuidar el área del Estacionamiento, indicando que lo que observó ocurrió en la parte de atrás del otro negocio “…en la Circunvalación 2, por los fondos de Centro 99…”, señalando que ese día se encontraba en compañía de V.P., que el Vehículo que observó de donde salían los candelazos era “Malibú Blanco de los pequeños…”, expresando que “una persona salió del lado adentro…del lado del chofer…dejó la puerta abierta…ví unos candelazos….los disparos no se oyeron…vía la candela que salio de adentro…”. Refiere que no vió al que se bajó de adentro del vehículo, sin embargo lo describe como “alto y doble”, indicando que la hora era “8 a 8:30 de la noche”. Al ser interrogado por la Defensa de J.A.G., reitera que laboraba como vigilante en la Peña Hípíca Don Guille, que el Malibú se paró de frente y que “al acelerar el carro no se oyeron los disparos”, indicando que observó bajar a una sola persona, y que tuvo conocimiento posteriormente de la muerte del Disip, por el dueño del Establecimiento y porque al día siguiente llegó la PTJ y la DISIP. Al ser interrogado por la Defensa se J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1.-Diga si dejó constancia que llamara a algún órgano policial de lo que usted observo? CONTESTÓ: No. 2. Le consta a Usted que dentro de ese vehículo se haya realizado algún disparo? CONTESTO: No, no me consta. 3. llegó a informar al propietario a la policía de lo que observo? CONTESTO: a nadie. 4.- usted en alguna otra oportunidad después de los hechos ha visto nuevamente ese vehículo? CONTESTO: No. 5. Le consta a usted, si la persona que dejaron tirada en frente a la iglesia era el propietario del vehículo? CONTESTO: No le se decir”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., indicó que la hora aproximada era “8, 8:30 de la noche”, aclarando que el Malibú no llegó a la Peña, y que el pudo observar que el vehículo “venía de la 2 y se estacionó como a 50 metros”, (refiriéndose a la Circunvalación No. 2 de esta ciudad de Maracaibo), reiterando que el solo vió los candelazos y la persona que se bajó. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S. se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. puede indicar la hora exacta en que vió ese vehículo Malibú? CONTESTO: No le se decir solo se que es de ocho a ocho y media. 2. Cuantos candilazos vió usted? CONTESTO: Como seis. 3. Le consta a usted que el vehículo Malibu color blanco estaba involucrado en algún hecho? CONTESTO: No me consta. 4. Diga si tiene conocimiento cuantos vehículos Malibu llegan a esa Peña? CONTESTO: Ese Malibu no llego a la Peña, llego y se estacionó en el frente y cogió hacia los lados de San Miguel. 5. Conoce Usted a la persona que se está juzgando? CONTESTO: No”. Al ser interrogado por la Jueza, señala el testigo que la persona que se bajó del vehículo era “alta y doble”, que se bajó del “lado izquierdo del chofer…venía conduciendo”, que los candelazos parecía que venían de “la parte trasera…seis candelazos”, marchándose “inmediatamente”, indicando que el vehículo “se colocó como yendo…como al Centro Comercial San Miguel…”.

    De la declaración del ciudadano V.M.P.P. , quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que era vigilante en el Centro Hípico Don Guille y que observó un vehículo blanco estacionado al frente, que apagaron las luces y que escuchó tres o cuatro disparos. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó que trabajaba en el “Centro Hípico Don Guille, en el Sector San Miguel”, refiriendo que no recuerda la fecha exacta de los hechos, indicando que “ví que era un vehículo blanco, …vidrios ahumados…por la distancia no logré diferenciar…60 ó 80 metros…era muy oscuro…era antes de la media noche…”. Señala que era vigilante del Centro Hípico, y que cuando vió el vehículo él estaba en la parte del estacionamiento y que observó que “se paró un carro blanco, apagó las luces y se escuchó una detonación…”, contestando que no vió descender o subir a nadie del vehículo y que “escuchó 3 ó 4 disparos…el carro se marchó…mi otro compañero D.O. que se quedó…el no me lo dijo al instante, sino después…”. Aclara que el vió llegar el carro, pero que no lo vió retirarse y que “mi compañero lo vió retirarse….no verificó cuanto tiempo estuvo…eso fue fuera del local, en la carretera “, indicando que el vehículo estaba como de frente al local. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., señaló que ese vehículo no llegó al local, se encontraba frente al local y que “…yo no ví que había adentro…”, que no llegó a plasmar la novedad en ninguna parte y que al él le llegó la citación a su casa, siendo claro al señalar que “…en el Ministerio Público me citaron para declarar “, y que el le hizo referencia de lo ocurrido a su otro compañero y “mi otro compañero le dio la información al Jefe…”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1.-El vehículo que menciono se acerco en algún momento al local, es decir, llegó al lugar donde estaba usted como vigilante? contesto: no. 2. Le consta a usted que los disparos hayan sido de la parte interna del vehículo? CONTESTO: No, no me consta si fue allí o de otro lado. 3. llegó usted a plasmar en el libro de novedades de haber visto ese día algo sospechoso? CONTESTO: No. 4. Quien lo llamó a Usted en este proceso. CONTSTO. De verdad no se, me llegó una citación a mi casa”. Al ser interrogado por la Jueza señaló que eran como las 10 ó 11 de la noche, sin recordar exactamente, que observó el vehículo como a una distancia de 50 o 60 metros, que escuchó como 4 disparos y que su otro compañero que estaba más cerca del carro le dijo que los disparos eran “dentro del carro”. No fue interrogado por la Defensa de J.C.S., ni por los Escabinos.

    De la declaración del ciudadano EUMELIDES R.C., quien previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que “eso fué un fin de semana…llegaron dos personas…que presuntamente los habían atracado…”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público indicó que laboraba en el Centro Clínico La S.F., no recordando exactamente la fecha, señalando “me encontraba en la emergencia de la Clínica…llegó un señor con las dos personas heridas….el señor se retiró….después llegaron varios familiares…se montó en un vehículo blanco…y procedimos a llamar a la Policía Regional…”. Indicando que no detalló y que solo observó que era “un vehículo blanco”, refiriendo que “ellos entraron diciendo que los habían atracado…no indicaron con que habían sido las heridas….”. Señala el testigo que ellos notificaron a la Policía Regional porque se trataba de una herida de bala, expresando “eso quedó asentado en el cuaderno de novedades de la Clínica…uno era de nombre Junior…a lo que ingresan quedan a cargo de los médicos”. Refiere el testigo que eran como de 8 a 10 de la noche y que fueron atendidos, indicando que se les exigió un dinero que en el momento no tenían, explica que a su llegada a la Clínica, primero salió el que estaba herido de la pierna, y que ya en la Clínica el tuvo conocimiento que se dejó ir al que estaba herido de la pierna, ya que el otro estaba más delicado de salud. Refiere que llegaron muchas personas, estaban “pegadas a la puerta”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., reitera que las personas heridas llegaron a la Clínica entre “8 y 10 de la noche”, que esta situación se asentó en “el Cuaderno de Novedades”, señalando “llegan heridos de bala…a la puerta de Emergencia…en un vehículo blanco…yo estoy en la puerta….en lo que me acerco…veo el carro”. Aclara que el no vió bajar al chofer del vehículo, que solo lo vio que se montó y se retiró, explicando en que parte estaban las heridas en cada uno de los heridos, y que uno de los heridos permaneció en la Clínica ya que no se podía movilizar por sus propios medios. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas “1. Usted lo vió bajar de vehículo? CONTESTO: No. 2. Esa sangre estaba esparcida por la franela? CONTESTO: Solo por un costado. 3. esta persona se podía movilizar por sus propios medios? CONTESTO: No. 4. Esta persona que dice que estaba más grave, se encontraba armada? CONSTESTO: No le puedo decir, pues se llevó hasta la parte del show y estaban los médicos y enfermeras. 5. Le consta a usted que el vehículo blanco que hace alusión corresponda a un funcionario perteneciente al organismo público de la DISIP? CONTESTO: No, no me consta. 6. Usted realizó el recorrido con los funcionarios policiales, en el cual este le indicaba donde habían hecho el recorrido estas personas? Contesto. Tanto mi compañero como yo fuimos a los sitios de los hechos . 7. Diga si le consta a Usted, que el recorrido realizado conjuntamente con su persona lo hayan realizado con las personas juzgadas. CONTESTO: La pregunta que me hace, no se, pues yo fui al recorrido pero no me consta, solo se que fue por investigación de la policía. 8.- podría indicar el motivo por el cual los funcionarios policiales le llevaron? CONTESTO: No tengo idea cuales son el procedimiento policial. 9. Que le señalaron los funcionarios policiales, sitio exacto del recorrido? CONTESTO: fuimos a una tasca otra bar, luego a la iglesia y luego a un conjunto residencial. 10. Le dijeron los funcionarios policiales en que modalidad hicieron ese recorrido. CONTESTO: Los funcionarios me indicaron que estaban investigando el caso”. 11. Puede indicar el testigo que le informaron los funcionarios a él y a su compañero para ingresar al vehículo de los funcionarios y realizar el recorrido que presuntamente había realizado en este caso mi defendido? CONTESTO: que eso era para la investigación”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., reitera que no recuerda la fecha, que le consta que las dos personas que ingresaron ese día, presentaban heridas y que llamaron a la policía regional, como se procede en esos casos, explicando en la sala como fue la llegada del vehículo y su salida de la Clínica, señalando que no recuerda si ese día firmó las novedades, y que cree que su compañero si lo hizo, identificando el vehículo como “…creo que era un Aspen…blanco…”. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “ 1. Se acuerda el día y la fecha exacta de los hechos? CONTESTO: no recuerdo. 2. Hubo mucho movimiento esa noche en la Clínica? CONTESTO: si por el sitio. 3. Cuando las personas llegaron a la Clínica llegaron por sus propios medios? CONTESTO: Con otras personas. 4. Cual fue su participación en la Clínica para el momento de lo ocurrido? CONTESTO: Recibir, y la vigilancia en la Clínica. 5. En que parte del cuerpo se encontraba herido? CONTESTO: En una pierna y un costado. 6. La persona que se marchó de la clínica fue por su consentimiento del médico? CONTESTÓ: La persona se fue. 7. El vehículo que refiere era un Aspen o un CEFIR? CONTESTO: Creo que un Aspe”. Al ser interrogado por la Jueza informa que el estaba de Guardia con V.R.R., que en la Clínica se lleva un Cuaderno de Novedades, donde quedó asentado lo que ocurrió y que ese día hubo bastante alteración de las personas que llegaron “querían forzar la puerta…”

    De la declaración del ciudadano V.R.R., quien previa identificación y juramento, expuso libremente el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que el vehículo que observó esa noche en la Clínica La S.F. era un “Malibú Blanco”, refiriendo que “uno me dijo…J.C. Soto…me suministró los datos...”, y que el otro se llamaba J.G.. Explica que Eumelides Castro, que estaba en la garita y le reportan “están ingresando a la emergencia unos heridos de bala”, explica que cuando el sale, el vehículo iba como a 12 metros, indicando “un Malibú pequeño…cruzó en el semáforo hacia la vía de los Plataneros…”. Refiere que le informaron que los iban a atracar, y que tomó nota de la identificación de ambos, señalando que eran como de “9 a 10 de la noche”, y que el asentó las novedades en el libro, indicando “a ellos se le dan los primeros auxilios”. Al ser interrogado por la Defensa de J.A.G., aclaró que el presta seguridad interna en la Clínica, en resguardo de los bienes y servicios y que esa noche fue llamado de la emergencia. Refiere que estaban los dos de guardia, refiriéndose a V.R. y que el le dijo (Vicente) que el vehículo del que bajaron los heridos era “como un Nova blanco…yo ví un Malibú…un malibú de los pequeños…vidrios normales, oscuros…”. Aclara que J.C. le dió la información de ambos, indicando que no sabe lo que sucedió, que no observó armas y que estaban heridos, y que según la información de su compañero, “era el único carro que iba saliendo de la clínica…para mi es un Malibú, blanco…”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguietes preguntas y respuestas: “1. Le consta a Usted que el vehículo identificado es el mismo identificado por su compañero? CONTESTO: No. 2. Usted tuvo en sus manos las dos identificaciones de las dos personas? CONTESTO: Si. 3. Cuando llegaron los funcionarios ya había identificado a estos ciudadanos? CONTESTO: Si. 4. Que funcionarios recibió la identificación de las personas? CONTESTO: C.L.. 5. Usted en algún momento realizó un recorrido con su compañero? CONTESTO: Si, ellos me pidieron copia del acta levantada y fuimos a declarar. 6. Se encontraba presente mi defendido al momento de realizar esa planimetría a que hace referencia? CONTESTO: No. 7. Usted o sus compañeros le llegaron a informar a los funcionarios policiales que tenían conocimiento de ese recorrido. CONTESTO: No. 8. Diga Usted, vio o no la persona herida? CONTESTO: No, a Junior no. 9. El ciudadano J.G. llegó a tener algún atentado con enfermeras allí u otra persona alli? CONTESTO: No, que yo me diera cuenta no. 10. Le consta a Usted a que mi defendido J.G., ha llegado en el vehículo al cual hace referencia? CONTESTO: Según el vehículo que dice mi compañero si, pero no me consta”.Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., refiere que no recuerda el día, pero que fue un fin de semana y que el se encontraba en “la garita principal” y que “hay como 25 metros de la garita a la Emergencia”, señalando que eso fue como entre 9 y 10 de la noche, pudiendo observar el vehículo que trajo a los heridos el cual era “blanco” y cruzó “en el semáforo vía los Plataneros, reiterando que la novedad quedó asentada en el Libro de Novedades que se lleva en la Clínica. Al ser interrogado por la Defensa de J.C.S., dejándose constancia de las siguientes peguntas y respuestas: “1. Donde estaba usted en ese momento en recibir la llamada de su compañero? En la garita. 2. Que distancia hay aproximadamente de la garita hasta la emergencia. CONTESTO: Aproximadamente 25 metros. 3. Pudo observar hacia donde cruzó el vehículo? CONTESTO: De la esquina de los Plataneros. 4. Firmó usted esa noche el libro de novedades? Si, por supuesto”. Al ser interrogado por la jueza, reitera que observó un “Malibú Blanco”, que el acceso a la emergencia “no permite la entrada de dos vehículos”, por lo que el único vehículo que iba saliendo era ese, y que así mismo informó sobre e ingreso de las personas heridas “al jefe”. No interrogaron los escabinos.

    De la declaración de la ciudadana VIOCLIMARY G.C., quien previo juramento e identificación, expuso que es la esposa de la victima, señalando que “estuvo conmigo hasta las 5:30 de la tarde, …a las 6:10 de la tarde me dijo voy a salir…tenía muy poco tiempo taxiando, …salió...ya regreso…a las 12 de la noche me tocaron la reja...era la Disip…era compañero de mi esposo cuando estuvo en Maracaibo…tenía que ir con ellos a PTJ”. Refiere que al llegar a la PTJ le mostraron una Cédula y que les dijo que no conocía al de la Cédula. Al ser interrogado por la Fiscalía señala que su esposo taxiaba en “un Malibú totalmente blanco…”, indicando que no recuerda las placas y que el nombre de la persona que aparecía en la Cédula era J.C.S.. Al ser interrogada por la Defensa Privada de J.G., refirió que el hoy occiso “…se encontraba activo…laboraba en Caracas…se encontraba de permiso…llegaba los jueves y se iba el domingo en la noche…”. Indicando que desde el mes de julio estaba taxiando, de seis a doce de la noche. Refiriendo así mismo que al vehículo “le funcionaban las 4 puertas, tenía vidrios ahumados” y que le funcionaba el aire acondicionado. Es clara en señalar que no vió la ropa de su esposo ni antes, ni después de la autopsia. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Su esposo acostumbraba a taxiar con su arma de reglamento? CONTESTO: Si, claro el salió con su arma de reglamento, el no la podía dejar en la casa. 2. pudiera indicar con exactitud después que el ministerio público entregara el vehículo, en que lugar observó la mancha oscura?. CONTESTO: en el cojín delantero. 3. Llegó usted, a observar en la parte interna algún tipo de impacto de bala, es decir realizada por algún proyectil en los vidrios del vehículo? CONTESTO: No”. Al ser interrogada por la Defensa Privada de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. Diga desde que tiempo aproximadamente su esposo se dedicaba a taxista?. CONTESTO: Desde el mes de julio más o menos. 2. Pudo observar alguna otra evidencia en el vehículo? CONTESTO: No. 3. En alguna oportunidad su esposo le comentó algo que dejaran en su vehículo? CONTESTO: No, nunca me comentó nada”. Al ser interrogada por la Defensa de J.C.S., indicó que las manchas de sangre que tenía el vehículo cuando se lo entregaron “eran alante”. Al ser interrogada por la Jueza indicó que observó cuando el hoy occiso salió a taxiar con su arma de Reglamento, que desconoce sus características, que salio a taxiar “…después de 6:10…no regresó…”, y que el lugar desde donde salio a taxiar su esposo es el Sector Los Mangos, Avenida 79, con Calle 42, y que ese día, después que salió su esposo no se comunicó con ella vía telefonica, señalando “ni lo hizo él, ni lo hice yo”, afirmando que el salió portando sus credenciales y su arma de fuego. No preguntaron los Escabinos ni la otra defensa privada.

    De la declaración de D.L.D., quien previo juramento e identificación, al serle exhibido el Oficio No. 372 y ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, explica las personas que pueden dar fé de quienes ingresan al Hospital, señalando “…el Director del Hospital….en este caso el oficio fue emitido desde la dirección general a solicitud de la Fiscalía….se hace la constancia...la firma el Director…”, expresando: “…esta firma no es mía, es del Director de Administración…la constancia y el oficio no es mi firma”. Al ser interrogado por la Defensa de J.G., se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “1. El presente oficio por ser emitido por la dirección general, es institucionalmente un documento publico? CONTESTO: el documento se trata de una constancia, donde aparece el nombre del paciente, el tipo de diagnóstico, hay tratamientos que son solo médicos esto es una cuestión de tipo oficial, y cuando se tratan de asuntos médicos, firma el encargado, y la fiscalía solicitud e institución, y se elaboró una historia medica y la constancia y se remite con oficio. 2. El oficio o documento que tiene en sus manos está validamente expedido? CONTESTO: desde el punto de vista de la forma del documento es el corresponde al hospital y esto son los términos como se elabora este tipo de constancia y se lleva una numeración como control del hospital”. No interrogó el otro Defensor Privado, ni la jueza, ni escabinos.

    Del Acta de Investigación de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, incorporada por su lectura, se evidencia que en esa fecha, actuando como investigador J.G. y como Técnico V.Q., “siendo la 01:10 horas de la madrugada”, se trasladaron a la Circunvalación Dos, frente a la Iglesia San Tarcisio, con la finalidad de realizar “Inspección Técnica, Levantamiento de Cadáver y averiguaciones …”. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que “fuímos recibidos por el Oficial Jean Vilchez…de la Policía del Municipio Maracaibo…nos indicó que habían sido alertados sobre el hallazgo den plena vía pública del cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, quien presentara heridas por arma de fuego…”. Consta que al cadáver se le localizó “en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un porta credencial de color negro, con un credencial de la DISIP perteneciente al Inspector Jefe M.D.A. Enrique…una chapa…numerada 0254…”, constando así mismo en el acta que en lugar fueron informados que desde “...las diez de la noche los transeúntes al pasar en el sitio del hallazgo emprendían veloz huída…”, y que así mismo fueron informados por el Oficial M.D.d. la Policía Regional, que “más adelante en la misma vía de la Circunvalación Dos, en el sector Cumbres de Maracaibo…localizaron abandonado un vehículo al cual se le observan machas de presunta naturaleza hemática…nos dirigimos al sitio…el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color blanco tipo sedan, placas VBL-174...”. Consta en el Acta Policial que se incorpora por su lectura que dentro del vehículo se colectó una cartera de cuero para caballeros, contentiva de documentos y una cédula de identidad a nombre de Soto Meléndez Jahn Carlos, constando igualmente que el vehículo fue trasladado a la sede con remolque y que la comisión policial se trasladó a la DISIP, constatando que el occiso era funcionario de la DISIP, que estaba de permiso y que se desconocía si portaba su arma de reglamento, dejándose constancia que se levantaron las actas.

    Acta de Investigación de fecha 12 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que la referida comisión policial, siendo “las 02:50 horas de la tarde”, se trasladaron hacia las inmediaciones de la Iglesia San Tarcisio ubicada en la circunvalación dos de esta ciudad, con la finalidad de efectuar pesquisas, constatando que “desde el sitio donde fuera localizado el cadáver del Inspector Jefe de la DISIP Á.E.M.D., … el lugar donde apareció abandonado su vehículo…distan escasamente un kilómetro de distancia y desde este lugar a las instalaciones de la Clínica La S.F. de esta ciudad, igualmente hay una distancia similar…”. Consta en la referida acta que la comisión policial se entrevisto en la Clínica la S.F. con los vigilantes V.R. y Eumelides Castro quienes estaban en labores de servicio la noche del 10 de octubre del 2005, cuando fueron ingresados dos ciudadanos heridos, los cuales se identificaron como “ J.C.S.…Cédula de Identidad No. 15.897.582 y J.G., …cédula de identidad No. 15.013.582, los mismos fueron llevados por otros sujetos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, color blanco…debido a la actitud hostil y agresiva de los ciudadanos heridos…fue necesario remitir…J.G. al Hospital Universitario…JUAN C.S., …optó por retirarse de dicha clínica de manera intespectiva en contra de la opinión médica…”. Consta igualmente que la comisión policial tuvo conocimiento que en una Tasca Hípica de nombre Don Guille, situada en la parte posterior del lugar donde fuera encontrado el cadáver, los vigilantes observaron el vehículo, constando en dicha acta que “Manuel S.O. Machado…junto a otro vigilante de nombre V.P., fueron quienes se percataron cuando un vehículo Chevrolet, Malibú, color blanco, se estacionó frente al mencionado local y pudieron escuchar cuando en el interior del mismo se efectuaron varias detonaciones, luego el vehículo salió velozmente vía a la Circunvalación Dos…”.

    Del Acta de Inspección Técnica del Sitio No. 5222, de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que se trata de un sitio del suceso “abierto, iluminación artificial clara, temperatura ambiente fresca…observándose en la vía orientada en sentido Sur-Norte en la acera ubicada en dirección sentido Este…el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino en decúbito ventral…”. Consta en la referida documental que el hoy occiso vestía con una franela “impregnada de una sustancia de color pardo rojiza…..localizándose en el bolsillo delantero del lado izquierdo un porta credenciales…contentivo…una credencial….de la DISIP….en su parte inferior el nombre A.E.M. DELGADO…..”. Consta igualmente en dicha acta que se incorpora por su lectura que el Cadáver presentaba: “…Una herida de forma circular en la región pectoral izquierda y Una herida de forma circular en la región external…”

    Del Acta de Inspección Técnica de fecha 11 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios G.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos realiza.I.T. al Cadáver, el cual se encontraba en la Morgue de la Escuela de Medicina, dejando constancia que el mismo presentaba “…como vestimenta una franela de color gris y celeste,…impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, un pantalón tipo jeans de color azul, marca levis…presenta: Una herida de forma circular en la región pectoral izquierda y Una herida de forma circular en la región external, se colecta la franela…”.

    Del Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 11 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios G.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos, siendo las 2:30 horas de la madrugada, encontrándose en la Circunvalación Dos, frente a la Iglesia San Tarcisio, en la vía pública, realizaron el levantamiento del cadáver de una persona adulta del sexo masculino. Consta en el Acta que se incorpora por su lectura que el cadáver presentaba una herida por arma de fuego “…en la Región Pectoral Izquierda y Región External, las cuales se especifican y detallan en la respectiva acta de inspección Técnica, luego se practicó el levantamiento del cadáver…”.

    Del Acta de Inspección Técnica del Sitio y Vehículo de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios G.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladaron y constituyeron en la Circunvalación No. 2, en el Conjunto Residencial Arenales del Sol, en el Sector Cumbre de Maracaibo y realiza.I.T., dejando constancia que: “…trátese de un sitio abierto, iluminación artificial escasa…vía pública…avenida orientada en sentido Norte-Sur y viceversa…está aparcado un vehículo con su parte frontal orientado hacia el Norte,…con sus dos puertas delantera completamente abiertas…MARCA CHEVROLET, modelo MALIBU, …placas VBL-174”. Consta en la documental que se incorpora por su lectura que en su parte interna sobre el asiendo delantero de lado derecho del copiloto, se localizó una “cartera elaborada en cuero de color marrón, contentiva den su interior de documentos varios y una cedula de identidad a nombre JHAN C.S.M., NUMERO V. 15.987.582 y juego de llaves de vehículo…sobre la alfombra del piso delantero del lado derecho una concha calibre 9 mm. con su fulminante percutido, marca FC…del lado izquierdo sobre la alfombra del piso se ubica un trozo de plomo, parcialmente deformado, con su blindaje de color cobrizo, junto al mismo se visualiza el swichet de inición …en el pasamano de la puerta delantera del lado derecho (COPILOTO), manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y arrastre…”. Consta en la referida documental, que se realizó macerado a las sustancias observadas, que el vehículo quedó a la orden del Departamento de Activaciones Especiales, remitiéndose las evidencias al Laboratorio.

    Del Acta de Aprehensión de fecha 21 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G., A.P., J.V., K.M. Y JOHARWIN FERRER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que ese día, siendo las 9:11 horas de la mañana, los referidos funcionarios practicaron visita domiciliaria en el Barrio Libertador, Calle 93-A, casa No. 79H-22, en Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de lograr la captura del imputado J.C.S.M. en razón de la Orden de Aprehensión y Orden de Allanamiento dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constando que el resultado fué “…NEGATIVO…”. Consta en la referida acta que se incorpora por su lectura que al trasladarse al Barrio R.L., Calle 79 G, Casa No. 93-60, en Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de ubicar y detener al imputado J.A.G.A., se localizó el mismo “…fue impuesto del motivo de nuestra comisión…fue leído y explicado los derechos constitucionales…procediendo a su detención…”.

    Del Autopsia Médico legal realizada a A.E.M.D., suscrita por el Dr. R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que el día 11 de octubre del 2005, a las ocho de la mañana, se realizó el Reconocimiento Médico y Necropsia de Ley, constando en la misma que el cadáver presentaba: “…Rigidez…livideces dorsales…Escoriaciones por roze por objeto fijo en nariz, borde interno de arco ciliar derecho, abdomen…Orificio de entrada de proyectil (bala) en cara antero inferior del cuello, a nivel de la horquilla esternal…con área de tatuaje adyacente…sigue trayecto de delante-atrás, descendente y descritamente de izquierda a derecha…Orificio de entrada de proyectil (bala) en región paraesternal izquierdo…con área de tatuaje de nueva…trayecto intraorgánico de delante atrás, descendente y de izquierda a derecha…”. Se concluye con la Necropsia que la causa de la muerte fue “…Shock hipovolemico por hemorragia interna debido a lesiones viscerales por herida con Arma de Fuego…”.

    Del Levantamiento Planimetrico: Documental y Plano, realizado por el Sub- Inspector Lic. F.S., funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, incorporado por su lectura, se evidencia que teniendo en cuenta los elementos de carácter apreciativo, como fueron las declaraciones de los ciudadanos M.S.O. y V.P., así como el Protocolo de Autopsia y el análisis del sitio del suceso, se concluye que “ANGEL E.M.D., se encontraba en una posición de tendido, en un plano inferior con respecto al tirador, comprometido la región anterior del cuerpo hacia el arma de fuego, a una distancia superior a los cinco centímetros y que no superaba a los veinte centímetros (DISPARO DE PROXIMO CONTACTO)…la víctima se encontraba tendido en el asiento trasero del vehículo exponiendo el lado izquierdo de su cuerpo hacia el arma de fuego...”. En el Plano incorporado con su exhibición constan los diferentes lugares del recorrido criminal, consta la ubicación geográfica del lugar donde se localizó el cadáver, el lugar donde se localizó el vehículo, el lugar donde fue observado el vehículo frente a la Peña Hípica Don Guille, el lugar de ubicación de la Clínica La S.F., donde ingresaron los dos acusados heridos en ese mismo día.

    De Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por la funcionaria M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, evidencia que la misma se realizó a “…”PORTA CREDENCIAL”…contentiva de una CHAPA…DISIP, MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, DISIP…UNA (1) CREDENCIAL de INSPECTOR-JEFE…UN (1) CARNET DE PLAN MEDICO EMPRESARIAL DE LAS CLINICAS METROPOLITANA Y BAHSAS DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, a nombre de A.E.M.D. …UNA (1) TARJETA DE PRESENTACION de C.J. Ramírez…UNA (1) TARJETA DE PRESETNACION de Nasser Youssef…, UNA (1) COPIA FOTOSTATICA DE CEULA DE IDENTIDAD…UN (1) RECIBO EN BLANCO…UNA HOJA DE PEQUEÑO FORMATO DE IMPRESOS GRAFIPRESS…CARTERA, color marrón, de uso masculino, contentiva de varios documentos…UNA (1) CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.897.582, a nombre de SOTO MELENDEZ JHAN CARLOS, UN (1) CARNET DE CIRULACION DE VEHICULO AUTOMOTOR Ford. Fairmot, color gris, año 78, Placas VCD-554M, UNA (1) ESTAMPA DEL DOCTOR J.G.H., UNA (1) ESTAMPA DE SAN MARTIN DE LOBA, UNA (1) ESTAMPA DEL LIBERTADOR S.B., UN (1) CARNET DE FARMACIA BOLIVARIANA, …UN (1) SEGMENTO DE DIARIO NO IDENTIFICADO…UNA (1) PEQUEÑA BOLSITA DE COLOR ROJA…DOS (2) PIEZAS BANCARIAS…UNA (1) PESTAÑA DE SOLICITUD DE REVISION DE VEHICULO…UN (1) CARNET, sin plastificar…a nombre de SOTO MELENDEZ JHAN CARLOS …UN (1) SEGMENTO DE PAPEL RAYADO DE CUADERNO…UNA (1) LLAVE pequeña, metálica color dorado, con un grabado en el cual se lee “QUEEN”…”. Consta en la documental que se incorpora por su lectura que a los referidos objetos “no se les asignó ningún valor real comercial”.

    De Experticia Hematológica de fecha 14 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, evidencia que los mismos realiza.E.H., de Especie y Ión Nitrato a una MUESTRA A, consistente en una prenda de vestir de uso masculino de los denominados FRANELA, la cual presentaba manchas de color pardo rojizo y un orificio de forma irregular en su parte delantera superior, en la misma se concluyó “…HEMATICA DE ORIGEN HUMANO, ION NITRATO Y NITRITO POSITIVO…”. Consta que la MUESTRA B, segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, se concluyó “…HEMATICA DE ORIGEN HUMANO…”.

    De Experticia de Activaciones Especiales de fecha 18 de octubre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, evidencia que en vehículo “…marca CHEVORLET, modelo MALIBU, placas VBL-174, color BLANCO, tipo SEDAN…se realiza la respectiva Activación Especial en las partes interna y externas del vehículo para la consecución de huellas dactilares latentes en superficies patas para tal fin, utilizando los siguientes reactivos: polvo adherente, polvo magnético y Ester de cianoacrilato, lográndose visualizar rastros dactilares. Los cuales fueron trasplantados con cinta adhesiva y rotulados en tarjetas para rastros dactilares…”. Consta en la referida Experticia que los rastros dactilares fueron enviados al Area de Lofoscopia.

    De Orden de Aprehensión de fecha 19 de Octubre del 2005, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, incorporada por su lectura, acredita que dicho Tribunal en esa fecha ordenó la Aprehensión de “JUNIOR A.G. ARRIETA…quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO….según Investigación No. 24-F5-1084-05, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…”.

    De las Copias Certificadas de los Libros Principal, Novedades de Emergencia y Anotaciones del Dr. L.S., incorporada por su lectura, se evidencia que siendo las 9:40 de la noche del día 10 de octubre del 2005, V.R. anotó en el Libro Principal la siguiente novedad “recibió llamado por radio del oficial Castro que me presente en emergencia al legar observo que están ingresando dos ciudadanos en un Aspen Blanco…los ciudadanos…Juan C.S.…y J.G.…uno con herida de bala en el muslo izquierdo y el otro herida de bala penetrante en el tórax y abdomen se llamo al comando de La Rotaria presentándose el Inspector Mayor Jefe Álvarez en la P41…fueron asistidos por los Doctores L.S. y J.L. Rosales…la situación se salió de control porque uno de ellos se puso muy mal y esto estaba repleto de familiares…autorizó que se llevaran al paciente…ya que no tenían dinero para cancelar”.

    De la Experticia de Ión Nitrato y Ión Nitrito, de fecha 6 de diciembre del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. y RAINELDA FUENAMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, se evidencia que al realizar la misma a 6 hisopos colectados en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, se concluyó que dio positivo al Ion Nitrato y Ión Nitrito en los hisopos 1 y 2 “ Techo delantero interno del lado del piloto…Techo trasero interno lado del piloto…los asingados con los Nos. 3, 4, 5 y 6 un resultado NEGATIVO…”.

    De Experticia de Activaciones Especiales de fecha 6 de diciembre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, evidencia que en vehículo “marca CHEVORLET, modelo MALIBU, placas VBL-174, color BLANCO, tipo SEDAN”, se practico dicha Experticia Química, y que luego de una rigurosa inspección consta en la documental se realizó un Macerado Químico en las partes internas “1.- Techo parte delantera interna del lado del piloto. 2.- Techo parte trasera interna lado del piloto. 3.- Techo parte delantera interna lado del copiloto. 4.- Techo parte trasera interna lado del copiloto. 5.- Superficie de Volante. 6.- Estándar de comparación…”.

    De la Experticia Dactiloscopica de fecha 4 de diciembre del 2005, suscrita por la funcionaria M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, incorporada por su lectura, se evidencia que la misma realizó Experticia Dactiloscópica a rastros dactilares colectados durante la experticia de reactivación de fecha 18-10-2005, al vehículo Malibú, Chevrolet, Color Blanco a comparar con la reseña realizada a J.A.G. en fecha 25-10-2005, concluyendo que “cuatro de los rastros dactilares transplantados durante la experticia de activación de seriales realizada al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS VBL-174…CORRESPONDEN con las impresiones de los dedos anular, medio, índice, pulgar de la mano izquierda en la reseña decadactilar, tipo R-7, ELABORADA POR FUNCIONARIOS DE ESTE Despacho al ciudadano ….G.A.J.A.”. Consta en la referida documental que la experta tomó en cuenta los datos de tipo, sub-tipo, cantidad y ubicación de los puntos característicos que en materia pauta la Clave Dactilar Venezolana.

  42. -Oficio No. 372, de fecha 8 de noviembre del 2005, suscrito por el Dr. D.L.D., incorporado por su lectura, evidencia que el mismo remitió a la Fiscal Quinto del P.I.M. donde hacia constar que J.A.G.A. “estuvo hospitalizado…desde el once de octubre….hasta el 16 de octubre”, presentando “TRAUMA ABDOMINAL PENETRANTE POR PROYECTIL ARMA DE FUEGO…Tratamiento Medico Quirúrgico…”.

    Del Acta Policial de fecha 22 de enero del 2007, suscrita por los funcionarios T.J., J.P. y C.R. incorporada por su lectura, se evidencia que el día 22 de enero del 2007, los referido funcionarios policiales practicaron la detención del Acusado J.C.S.M., constando que “ siendo las 4:30 horas de la tarde cuando me desplazaba a bordo de la unidad …avistamos a un ciudadano a bordo de un vehículo…en una actitud anormal…se procedió a realizarle inspección corporal…se le solicitó su documentación personal, mostrando una cedula de identidad con el nombre de FUENMAYOR R.N.J., No. 15.837.740, observando que la misma presentaba irregularidad en el material de la laminada…mostrando nerviosismo…comunicándonos que el mismo respondía al nombre de JHAN C.S. MELENDEZ…”. Consta que al solicitar información sobre el mismo se les informó que se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control “…procedimos a la detención…”.

    De la Experticia Documentológica de fecha 7 de marzo del 2007, realizada por los funcionarios I.D. Y W.M., incorporada por su lectura, se evidencia que los mismos realiza.E.d.R. para demostrar la autenticidad o falsedad de “…Una Cédula de Identidad…número V-15.837.740, otorgada a FUENMAYOR R.N. JESUS…en la parte central una firma manuscrita…en la parte inferior izquierda …una impresión dactilar…en la parte inferior derecha…una fotografía…Una Cédula de Identidad…Número V-15.897.582, otorgada a: SOTO MELENDEZ JHAN CARLOS…en la parte central una firma manuscrita…en la parte inferior izquierda …una impresión dactilar…en la parte inferior derecha…una fotografía tipo carnet…”. Consta que al verificar los elementos de seguridad se concluyó que la pieza debitada en el numeral 1, se determina “falsa…pertenece a una ciudadana de nombre BACCA MUÑOZ ARCELIA…la pieza debitada en el numeral 2…registra correctamente por el sistema de información ONIDEX,…se determina auténtica…”.

    De la Experticia de Comparación Balística y Reconocimiento, realizada por los funcionarios N.Z. Y H.D., incorporada por su lectura, se evidencia que la misma se practicó a “Una (01) concha y tres (03) Proyectiles…”, que así mismo la concha es parte de cuerpo de una bala “calibre .9 milímetros, de la marca (FC)…presenta huella de percusión directa y varias huella de fricción…”.Así mismo los tres (03) proyectiles, conforman el cuerpo de una bala “…del calibre .38 Special, blindados, levemente deformados…”, concluyéndose que con las evidencias descritas al ser disparadas por un arma de fuego se pueden ocasionar lesiones e incluso la muerte, que así mismo “…los proyectiles suministrados y descritos …fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo Revólver, calibre. 38 Special, con rayado del tipo convencional…resultado POSITIVO…la concha no presenta características de haber sido percutada por arma de fuego, del tipo Pistola, Marca PIETRO BERETTA…”.

    Del Oficio de fecha 14 de Octubre del 2005, suscrito por los oficiales de Seguridad V.R., Eumeledis Castro y P.P., incorporado por su lectura, se evidencia que los mismos dejan constancia que “10 de Octubre de 2005 a las 9:40 PM Recibo llamada por radio del oficial Eumeledis Castro que me presente en el área de emergencia”. Consta en el referido oficio que “…al llegar observa que están ingresando dos ciudadanos en un Aspen Color Blanco…Juan C.S.… J.G.…uno con herida de bala en el muslo Izquierdo y el otro herido de bala penetrante en el tórax y abdomen…”. Se evidencia de dicho oficio que se dejó constancia que “Fueron asistidos por los doctores L.S. Y José Rosales…la situación se salió de control…uno de ellos se puso muy mal…no tenían dinero para cancelar dicho consumo…”.

    En la audiencia de juicio oral y público la Representación Fiscal renunció a las testimoniales de C.R., funcionario adscrito a la Policía Regional, N.Z., F.M., A.P., J.V., JOHARWIN FERRER y J.G., funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, manifestando los Defensores su acuerdo, acordando el Tribunal prescindir de dichas testimoniales.

    En la audiencia de juicio oral y público la Defensa de J.C.S.M., renunció a la declaración testimonial de las ciudadanas YASBELKY L.S.S. y MIGDALINA DEL C.C., así como a la incorporación por su lectura de las documentales Antecedentes Penales, Carta de Buena Conducta del Acusado y Carta de Residencia del Acusado J.C.S.M., manifestando la Fiscalía y la otra defensa privada estar conforme, acordando el Tribunal prescindir de dichas testimoniales.

    En el juicio oral y público la Defensa Privada del Acusado J.C.S.M., solicitó el traslado y constitución del Tribunal en la Intendencia de la Parroquia A.B.R., a fín de dejar constancia que su Defendido había presentado denuncia sobre el extravío de su Cédula de Identidad, por lo que culminada la recepción de todas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Defensa renunció a la prueba ofrecida en esta Fase de Juicio, y escuchada la opinión Fiscal, el Tribunal acordó prescindir de la prueba ofrecida.

    Al inicio del juicio oral y público la defensa del Acusado J.A.G.A., solicitó se declarara la Nulidad Absoluta del Acto de Detención de su Defendido, refiriendo que con su detención judicial, con orden de aprehensión, se le violó su derecho a la Defensa y al Debido Proceso, ya que el mismo no había sido imputado en sede Fiscal, solicitando a tenor de lo establecido en el Artículo 190 y 191 la -nulidad absoluta de la investigación- y que se reponga al estado que su defendido sea imputado formalmente, considerando esta Juzgadora una vez escuchada a la Fiscalía del Ministerio Público, y como punto previo a la decisión judicial, que si bien, tal como lo establece el Ordinal 1° del Articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, y que en la presente causa, teniendo en cuenta que la investigación versaba sobre un Homicidio, dado el resultado de las diligencias de investigación el Juez de Control consideró procedente expedir la Orden de Aprehensión, y presentados los hoy acusados ante el mismo, tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos, entre ellos la posible violación de sus derechos. Aclara esta Juzgadora que en este nuevo proceso penal acusatorio cada una de las fases es garantista de los derechos del imputado, y en la fase de investigación e intermedia, la decisión judicial estuvo sometida al control judicial, mediante el ejercicio legítimo de los recursos, razón por la cual no habiéndose violado en la presente causa el derecho a la Defensa y con ello el debido proceso, lo procedente en derecho y así se acordó, fue declarar sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta presentada por la Defensa.

    Así mismo, al inicio del debate la Defensa solicita la nulidad Absoluta de la Experticia de Comparación de Huellas Dactilares, medio probatorio que informa fue negado su admisión en la audiencia por un Tribunal de Control, pero admitido como medio probatorio en la audiencia preliminar, no obstante la solicitud de declaratoria de nulidad. Escuchada a la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal, consideró que habiendo sido individualizados los hoy acusados, nacía para ellos el derecho de controlar todas las diligencias de investigación no solo para culparlos sino para exculparlos, por lo que si bien el levantamiento de rastros dactilares y la activación de rastros dactilares se realizó cuando ocurrieron los hechos, en fecha anterior a su detención, para lo cual no se necesitaba la presencia de los imputados para el caso que no estuvieran detenidos, en la presente causa, practicada la aprehensión de los mismos, en fecha 25 de octubre fueron reseñados policialmente, tomándose sus impresiones dactilares, y en esa misma fecha, tal como se evidencia de la Experticia Dactiloscópica, se tomaron impresiones dactilares, considerando esta Juzgadora que la colección de la evidencia (rastros dactilares) se realizó conforme a las Reglas de Actuación Policial, cumpliendo desde el punto de vista criminalístico, con el levantamiento de los rastros, en un procedimiento precedido por la observación, fijación, colección, traslado de evidencia y práctica de experticia, cumpliéndose con la cadena de custodia de la evidencia, lo cual lo hace lícito y que deba ser valorado como prueba de certeza de conformidad con la Ley.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.A.G.A.

    El acusado J.A.G.A., antes del cierre del debate, expuso que ese día fue víctima de un robo, que se encontraba herido y sin conocimiento alguno y que se le está imputando un hecho que no cometió.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.C.S.M.

    El acusado J.C.S.M., antes del cierre del debate, expuso declarándose inocente de los hechos por los cuales se le acusa.

    Antes del cierre del debate, la hermana de la víctima A.M.D., ciudadana S.M., expuso que los acusados presentes son los únicos culpables, reclamando justicia por la muerte de su hermano.

    De las pruebas incorporadas a.i. aprecia esta Juzgadora: La declaración de J.J.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda evidenciado que de las actuaciones policiales por él realizada, conjuntamente con V.Q., ubicaron el Cadáver del hoy occiso A.M.D., el cual portaba su credencial que lo identificaba como funcionario activo de la Disip, localización que se hizo frente a la Iglesia San Tarcisio en la Circunvalación No. 2, que aproximadamente en la misma via como a 2 kilómetros fue ubicado el vehículo del occiso, y en su interior un trozo de plomo, concha calibre 9 milímetro, una cartera de cuero con documentos personales de J.C.S.M., uno de los acusados. Queda evidenciado y así lo valora el Tribunal, que la investigación policial conllevó a determinar el recorrido víctima y victimario, concluyéndose que los puntos estaban bastante cerca: Peña Hípica, Lugar donde apareció el cadáver, lugar donde se localizó el vehículo y lugar donde se encuentra ubicada la Clínica La S.F., donde a las 9:40 aproximadamente ingresaron los dos acusados presentando heridas por arma de fuego. Queda evidenciado que el referido funcionario en el sitio donde fue localizado el cadáver, fue informado que desde las 10 de la noche, los transeúntes que pasaban por el lugar, cambiaban de acera, lo que hacía presumir que había algo detrás de los arbustos. Queda evidenciado con su declaración que el vehículo era Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas VBL-174, Color Blanco.

    La declaración de V.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que de la misma queda evidenciada la actuación policial realizada conjuntamente con J.G., que permitió la localización del cadáver del hoy occiso Á.M.D., de las evidencias colectadas en su vestimenta: sus credenciales; de la localización del Vehículo, de las descripción externa del cadáver y de las evidencias colectadas en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas VBL-174, Color Blanco: un trozo de plomo, una concha calibre 9 milímetro, una cartera de cuero con documentos personales de J.C.S.M.. Queda evidenciado, que el cadáver fue localizado en la Circunvalación No. 2, frente a la Iglesia San Tarcisio y el Vehículo a escaso 1 Kilómetro, quedando evidenciado con su dicho, que el vehículo tenía su parte frontal en sentido norte.

    La declaración de R.C., Anátomo Patólogo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que el cadáver el hoy occiso presentaba dos heridas por arma de fuego, con un recorrido de “adelante hacia atrás”, quedando evidenciado de acuerdo a los conocimientos científicos que al presentar las heridas solo tatuaje, el disparo es “a próximo contacto”, es decir, que la boca del cañón del arma de fuego se encontraba de 2 centímetros a 50 centímetros de la zona comprometida, y que en el orificio de la zona esternal, la boca del cañón del arma de fuego, debió ser más cerca de la víctima, por la dispersión que presentaba. Queda evidenciado que extrajo “dos proyectiles” del cadáver, y que la causa de la muerte fue “shock hipovolémico” , por heridas por arma de fuego.

    La declaración de F.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal como una prueba de orientación, ya que con la misma queda evidenciado, que el disparo es a próximo contacto, que la victima se encontraba cerca del victimario, por debajo del nivel del tirador, con su parte frontal expuesta al arma de fuego, y que así mismo de acuerdo a la investigación criminalística, al revisar el Plano de la ciudad de Maracaibo, los diferentes puntos: Peña Hípica, Lugar donde se localizó el Cadáver, Lugar donde se localizó el Vehículo y Clínica La S.F., se encuentran en las inmediaciones de la Circunvalación No. 2, a pocos Kilómetros de distancia entre cada uno de ellos, lo que orienta a esta Juzgadora sobre el recorrido que tuvo la victima con sus victimarios.

    La declaración de M.E.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, quedando acreditado, las evidencias colectadas en la vestimenta del hoy occiso y en el vehículo, lo cual llevó a la identificación de la víctima como funcionario activo de la Disip, así como la documentación encontrada en el Vehículo de la Víctima, que correspondía al hoy acusado J.C.S.M..

    La declaración de W.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado con certeza, que las manchas que presentaba la franela sometida a experticia, eran de naturaleza hemática de orígen humano, con resultado positivo para ión nitrato y nitrito, es decir, que presentaba elementos característicos de la deflagración de la pólvora ó de sustancias que presentan estos iones.

    La declaración de J.C.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado, que el mismo ubicó rastros dactilares en el vehículo Chevrolet, Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174, y los mismos fueron transplantados para su posterior experticia.

    La declaración de RAINELDA FUENMAYOR , funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma quedo acreditado, que al realizar la Experticia para determinar ion nitrato y nitrito en 6 hisopos colectados, resultó positivo en techo delantero del lado del piloto y techo trasero del lado del piloto, lo que lleva a concluir que en el interior del vehículo en esos espacios, existen componentes característicos del proceso de deflagración de la pólvora.

    La declaración de M.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, quedando acreditado con certeza, que los transplantes de las huellas colectadas en el Vehículo del hoy occiso, corresponden al Acusado J.A.G.A.. La prueba dactiloscópica, es una prueba de certeza, no puede ser desvirtuada por ninguna otra prueba, y acredita con certeza la presencia del acusado en el interior del vehículo Chevrolet, Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174, localizado abandonado, el cual pertenecía la Víctima.

    La Declaración testifical de T.J., funcionario adscrito a la Policía Regional, la valora el Tribunal, la cual evidencia la actuación policial que condujo a la detención del acusado J.C.S.M., quien se identificó con una Cédula de Identidad a nombre de N.J.F., y el cual se encontraba solicitado por el Delito de Homicidio.

    La Declaración testifical de J.P., funcionario adscrito a la Policía Regional, la valora el Tribunal, evidenciándose de la misma la actuación policial que condujo a la detención del acusado J.C.S.M., quien se identificó con una Cédula de Identidad a nombre de N.J.F., y el cual se encontraba solicitado por el Delito de Homicidio.

    La Declaración testifical de W.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, como una prueba de certeza, quedando evidenciado que la Cédula de Identidad que estaba a nombre de J.C.S., presentaba todos los elementos de seguridad y que la Cedula a nombre de N.J.F.R., era una pieza falsa.

    La Declaración testifical de I.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, como una prueba de certeza, quedando evidenciado que la Cédula de Identidad que estaba a nombre de J.C.S., presentaba todos los elementos de seguridad y que la Cedula a nombre de N.J.F.R., no es la que se lleva con el sistema digitalizado, resultando la primera auténtica y la segunda falsa.

    La Declaración testifical de H.H.D., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma quedan acreditadas las características de las evidencias colectadas en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, a saber: una concha calibre 9 milímetros y 3 proyectiles de revólver calibre 38.

    La Declaración testifical de J.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditada la existencia material del vehículo localizado: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174, que determinó los seriales y otros aspectos.

    La declaración del ciudadano M.S.O.M., la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que encontrándose en labores de vigilante en la Peña Hípica Don Guille en el Sector San Miguel, aproximadamente entre “8:00 y 8:30 de la noche”, observó un vehículo “Malibú Blanco”, que abriéndose la puerta del lado del chofer observó cuando una persona bajaba y vió unos “candelazos”, como “6”, que salían de adentro del vehículo. Queda evidenciado que observo que el vehículo venía como de la Circunvalación No. 2, marchándose inmediatamente en dirección al Centro Comercial San Miguel. Aclara y así lo valora el Tribunal, que no oyó disparos por la aceleración del carro.

    La declaración del ciudadano V.M.P.P., la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que encontrándose en labores de vigilancia en el Centro Hípíco Don Guille en el Sector San Miguel, antes de media noche, observó un vehículo blanco estacionado en frente y que al apagar las luces del mismo escuchó “3 o 4 disparos” . Queda evidenciado que el vehículo lo identifica como Blanco, con vidrios ahumados, y que su otro compañero de guardia le dijo que los disparos provenían de adentro del carro.

    La declaración del ciudadano EUMELIDES R.C., la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que ese fin de semana entre “ 8:00 y 10 de la noche”, llegaron a la Clínica La S.F., dos personas heridas por arma de fuego. Queda evidenciado que los heridos ingresaron por la Emergencia, conducidos por otra persona a bordo de un vehículo “Blanco”, que cree es “un Aspen”, y que así mismo los heridos quedaron identificados como “Jean C.S.M. y J.A.G. Arrieta”. Se evidencia con su declaración y así lo valora el Tribunal que no está seguro si firmó las novedades de la Clínica ese día y que estaba de guardia con V.R.R., y que así mismo los heridos llegaron juntos, cuando refiere que “ellos llegaron diciendo que los habían atracado”, lo que conlleva a concluir que “ambos acusados” se encontraban “juntos”, en el momento anterior a su ingreso a la Clínica La S.F..

    La declaración del ciudadano V.R.R., la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que desempeñándose como vigilante en la Clínica, ese fin de semana, entre “9:00 y 10:00 de la noche”, observó un vehículo “Malibu Blanco”, en el cual fueron trasladados dos personas heridas de bala, los cuales quedaron identificados como “Jean C.S.M. y J.A.G. Arrieta”. Se evidencia que el insiste que vió un Malibú, Blanco, vidrios oscuros, y que por la disposición de la entrada de emergencia que solo permite el acceso de un vehículo, ese era el único vehículo que salía de la Clínica, y el cual pudo observar, que al retirarse tomó la ruta vía Los Plataneros.

    La declaración de la ciudadana VIOCLIMARY G.C., la valora el Tribunal, quedando evidenciado que el hoy occiso ese día “salió a taxiar” en su vehículo “Malibú Blanco, vidrios ahumados”, aproximadamente a las “6:10 de la tarde”, y que le consta que ese día salió “con su arma de reglamento y sus credenciales”, y que aproximadamente a las 12 de la noche le avisaron sobre la muerte de su esposo.

    El Acta de Investigación de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado el lugar donde fue localizado el cadáver “Circunvalación 2, frente a la Iglesia San Tarcisio” y las evidencias colectadas: Credencial que lo identifica como funcionario de la Disip; el lugar donde fue localizado el Vehículo, en la misma vía Circunvalación 2, en el Sector Cumbres de Maracaibo, así como las evidencias colectadas: concha, proyectiles y cartera con documentos personales y cédula de identidad a nombre de J.C.S.M.. Consta en la referida acta y así lo valora el Tribunal, al ser reconocida en su contenido y firma, que “desde las 10:00 de la noche”, los transeúntes al pasar por el sitio donde se encontraba el cadáver se retiraban de la acera, considerando en consecuencia esta Juzgadora que desde esa hora ya se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima A.M..

    El Acta de Investigación de fecha 12 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la valora el Tribunal, ya que la actuación policial refleja que desde el lugar donde se localizó el cadáver al lugar donde se encontró el vehículo existe escasamente un kilómetro de distancia, y que de este lugar a la Clínica existe igual distancia.

    El Acta de Inspección Técnica del Sitio No. 5222, de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditado el sitio donde fue localizado el cadáver, en una vía pública, presentando dos heridas por arma de fuego ( una pectoral izquierda y otra en la región esternal), y localizando en el bolsillo delantero izquierdo el porta credencial que lo identificaba como funcionario de la Disip.

    El Acta de Inspección Técnica de fecha 11 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios G.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditada la inspección técnica del Cadáver, el cual presentaba una herida en región pectoral izquierda y otra en región esternal, constando igualmente que “se colectó la franela”.

    El Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 11 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando evidenciado que la misma se realizó en la Circunvalación No. 2, frente a la Iglesia San Tarcisio, constando que el cadáver presentaba herida en región pectoral izquierda y otra en región esternal.

    El Acta de Inspección Técnica del Sitio y Vehículo de fecha 11 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios G.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditado que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas VBL-174, fue localizado en la Circunvalación No. 2, Conjunto Residencial Arenales del Sol, Sector Cumbres de Maracaibo, y que se encontraba aparcado con su parte frontal “orientado hacia el norte” , localizando en su interior una cartera de cuero de color marrón con documentos varios, entre los cuales se encontraba la Cédula de Identidad del Acusado J.C.S.M., una concha calibre 9 milímetros y un trozo de plomo.

    La Autopsia Médico legal realizada a A.E.M.D., suscrita por el Dr. R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditada que el cadáver del hoy occiso presentaba “escoriaciones por roce por objeto fijo en nariz, borde interno de arco ciliar derecho, abdomen…”, dos heridas por arma de fuego con “tatuaje”, con una trayectoria intraorgánica “delante –atrás, descendente …de izquierda a derecha…”. Concluye que la causa de la muerte y así lo valora el Tribunal es “Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesiones viscerales por herida con arma de fuego”.

    El Levantamiento Planimetrico: Documental y Plano, realizado por el Sub- Inspector Lic. F.S., funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, incorporado por su lectura, lo valora el Tribunal, ya que de la misma se evidencia que el hoy occiso A.E.M.D., se encontraba en un plano inferior con respecto al tirador, comprometido la región anterior del cuerpo hacia el arma de fuego, a una distancia superior a los cinco centímetros y que no superaba a los veinte centímetros (DISPARO DE PROXIMO CONTACTO. En el Plano incorporado con su exhibición constan los diferentes lugares del recorrido criminal, consta la ubicación geográfica del lugar donde se localizó el cadáver, el lugar donde se localizó el vehículo, el lugar donde fue observado el vehículo frente a la Peña Hípica Don Guille, el lugar de ubicación de la Clínica La S.F., donde ingresaron los dos acusados heridos en ese mismo día.

    La Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por la funcionaria M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditada la existencia real de evidencias colectadas y expertadas tanto en la vestimenta del hoy occiso, como en el vehículo, tales como el Porta Credencial y Chapa que identificaba al occiso, como funcionario de la Disip, así como la Cédula de Identidad localizada en el vehículo abandonado, perteneciente al Acusado J.C.S.M..

    La Experticia Hematológica de fecha 14 de Octubre del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditada con la Experticia Hematológica “con certeza” que la macha de color pardo rojizo que presentaba la franela del occiso y el segmento de gasa colectado, era de naturaleza hemática, y que así mismo en el caso de la franela, estaban presente ión nitrato y nitrito, característicos de proceso de deflagaración de la pólvora, que aún cuando esta última prueba es de orientación, debe ser adminiculada con otras pruebas.

    La Experticia de Activaciones Especiales de fecha 18 de octubre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que con la misma queda acreditado que al realizar Vehículo la respectiva Activación Especial en las partes interna y externas para la consecución de huellas dactilares latentes en superficies aptas para tal, se visualizaron rastros dactilares, los cuales fueron trasplantados con cinta adhesiva y rotulados en tarjetas para rastros dactilares y remitidos según el dicho del Experto al Área de Lofoscopia.

    La Experticia de Ión Nitrato y Ión Nitrito, de fecha 6 de diciembre del 2005, suscrita por los funcionarios W.R. y RAINELDA FUENAMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditado que dos hisopos contentivos de muestras tomadas en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, dio positivo al Ion Nitrato y Ión Nitrito “ Techo delantero interno del lado del piloto…Techo trasero interno lado del piloto “.

    La Experticia Dactiloscopica de fecha 4 de diciembre del 2005, suscrita por la funcionaria M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal como una prueba de certeza, quedando acreditado que los rastros dactilares colectados durante la experticia de reactivación de fecha 18-10-2005, al vehículo Malibú, Chevrolet, Color Blanco se corresponden con las impresiones de los dedos anular, medio, índice, pulgar de la mano izquierda en la reseña decadactilar, tipo R-7, del Acusado G.A.J.A..

    Del Acta Policial de fecha 22 de enero del 2007, suscrita por los funcionarios T.J., J.P. y C.R. incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando acreditada con la misma que en esa fecha, se practicó la detención de J.C.S.M., y que al solicitarle su documentación personal, se identificó con una cedula e identidad con el nombre de FUENMAYOR R.N.J., No. 15.837.740, la cual resultó falsa, encontrándose solicitado por la presunta comisión del delito de Homicidio.

    La Experticia Documentológica de fecha 7 de marzo del 2007, realizada por los funcionarios I.D. Y W.M., incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, quedando evidenciado en forma científica con certeza que la Cédula de Identidad No. V-15.837.740, a nombre FUENMAYOR R.N.J., es falsa y que la Cédula de Identidad No. V-15.897.582, a nombre de SOTO MELENDEZ JHAN CARLOS “registra correctamente por el sistema de información ONIDEX y se determina auténtica”.

    La Experticia de Comparación Balística y Reconocimiento, realizada por los funcionarios N.Z. Y H.D., incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, ya que habiendo sido reconocida por uno de sus otorgantes, queda acreditada la existencia de Una (01) concha y tres (03) Proyectiles ( colectados ene. Vehículo), y que los proyectiles suministrados y descritos, fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo Revólver, calibre. 38 Special, y que la concha no presenta características de haber sido disparada por arma de fuego tipo PRIETO BERETTA.

    El Oficio de fecha 14 de Octubre del 2005, suscrito por los oficiales de Seguridad V.R., Eumeledis Castro y P.P., incorporado por su lectura, la valora el Tribunal, quedando evidenciado que el día 10 de Octubre de 2005 a las 9:40 ingresaron al área de emergencia de de la Clínica la S.F. a bordo de un vehículo Aspen Color Blanco, dos personas heridas, las cuales quedaron identificados como J.C.S. y J.G., presentando heridas de bala.

    La Experticia de Activaciones Especiales de fecha 6 de diciembre del 2005, suscrita por el funcionario J.C.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura, no la valora el Tribunal, ya que no obstante haber sido ofrecida, admitida e incorporada en la audiencia, no tratándose de ninguna de la documentales establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido ratificadas en su contenido y firma por quien la suscribe, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de oralidad y de contradicción establecido en la Ley.

    El Acta de Investigación de fecha 21 de octubre del 2005, suscrita por los funcionarios J.J.G. y V.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no la valora el Tribunal, ya que la misma no fue ofrecida ni admitida para ser incorporada en el juicio oral y público, por lo que valorarla sería violar el principio de igualdad entre las partes, respecto de una prueba que fue erróneamente incorporada, y no estuvo sometida al control en la fase intermedia.

    La declaración de D.L.D., no la valora el Tribunal, ya que estando referida su testimonial al Oficio No. Oficio No. 372, de fecha 8 de noviembre del 2005, el mismo solo tiene un conocimiento referencial del contenido del mismo, el cual declaró no haberlo realizado, si ser su firma la que lo suscribe.

    El Oficio No. Oficio No. 372, de fecha 8 de noviembre del 2005, suscrito por el Dr. D.L.D., no lo valora el Tribunal, ya que no obstante haber sido ofrecido, admitido e incorporado en la audiencia, no tratándose de ninguna de la documentales establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido ratificadas en su contenido y firma por quien la suscribe, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de oralidad y de contradicción establecido en la Ley.

    La declaración de K.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, no la valora el Tribunal, ya que el mismo, se encontraba en el lugar donde se produjo la detención de J.C.S.M. solo de apoyo y no tuvo conocimiento directo del procedimiento, de la forma que se realizó, de detenciones u objetos colectados, no aportando su dicho, elementos que sean de relevancia para la decisión judicial.

    La Orden de Aprehensión de fecha 21 de Octubre del 2005, así como las Copias Certificadas de los Libros Principal, Novedades de Emergencia y Anotaciones del Dr. L.S., incorporadas por su lectura, no las valora el Tribunal, ya que no obstante haber sido ofrecidas, admitidas e incorporadas en la audiencia, no tratándose de ninguna de la documentales establecidas en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber sido ratificadas en su contenido y firma por quienes las suscriben, no estuvo sometida al contradictorio, lo cual sería violar el principio de oralidad y de contradicción establecido en la Ley.

    De las pruebas incorporadas, relacionadas entre sí, queda evidenciado: Las declaración de los funcionarios J.J.G. y V.Q., adminiculadas con el Acta de Investigación de fecha 11 de octubre del 2005, 12 de Octubre del 2005, Inspección Técnica del Sitio No. 5222 de fecha 11 de octubre del 2005, Inspección Técnica del Cadáver 3320 de fecha 11 de octubre del 2005, Acta del Levantamiento del Cadáver de fecha 11 de octubre del 2005, Acta de Inspección Técnica del Vehículo y del Sitio de fecha 11 de octubre del 2005, adminiculadas entre sí, las valora el tribunal, ya que con las mismas queda evidenciada la actuación policial, la localización del cadáver del hoy occiso A.M.D., el cual portaba su credencial que lo identificaba como funcionario activo de la Disip, localización que se hizo frente a la Iglesia San Tarcisio en la Circunvalación No. 2; la localización del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Placas VBL-174, Color Blanco, aproximadamente en la misma via Circunvalación 2, como a 2 kilómetros, presentando el vehículo tenía su parte frontal en sentido norte. Quedan acreditadas las evidencias colectadas en el vehículo: un trozo de plomo, concha calibre 9 milímetro, una cartera de cuero con documentos personales de J.C.S.M.. Queda evidenciado y así lo valora el Tribunal, que ya a las diez de la noche, por información obtenida por los funcionarios policiales, el cadáver se encontraba en ese sitio y que el vehículo localizado, posteriormente identificado como del occiso, presentaba manchas de naturaleza hemática. Queda evidenciado, que realizado el Levantamiento del Cadáver, se observaron externamente las lesiones que presentaba, como consecuencia de herida por arma de fuego, y que el recorrido policial, evidencia que los puntos estaban bastante cerca: Peña Hípica, Lugar donde apareció el cadáver, lugar donde se localizó el vehículo y lugar donde se encuentra ubicada la Clínica La S.F., donde a las 9:40 aproximadamente ingresaron los dos acusados presentando heridas por arma de fuego, clínica ésta, que dista como a 1 Kilómetro del lugar donde fue abandonado el vehículo.

    Estas actuaciones, adminiculadas con las declaraciones del Médico Forense R.C., Rainelda Fuenmayor, W.R., H.D., así como las documentales ratificadas por éstos, da la certeza a esta Juzgadora que en el vehículo Malibú, Color Blanco se produjeron disparos capaces de causarle la muerte al hoy occiso. La presencia de sustancia científicamente demostrada que era de naturaleza hemática en el interior del vehículo, corrobora lo expuesto por los funcionarios conllevando a concluir que efectivamente en el interior del vehículo se produjo el hecho violento que causó la muerte de Á.E.M.D..

    La declaración de R.C., Anátomo Patólogo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y la Documental del Protocolo de Autopsia Médico Legal, incorporada por su lectura, adminiculadas entre sí, las valora el Tribunal, ya que de los mismos queda acreditado con certeza que el cadáver presentaba “dos heridas por arma de fuego”, presentando ambas “tatuaje”, lo que implica que el disparo fue a próximo contacto y que se realizaron entre 2 cms. a 50 centímetros del orificio de entrada, que ambas heridas son mortales, concluyéndose que la causa de la muerte es “shock hipovolémico por hemorragia interna debido a lesiones viscerales por herida por arma de fuego”. Así mismo queda evidenciado que en el momento de practicar la autopsia el Anátomo Patólogo colectó “dos proyectiles”, y que según su observación macroscópica “debieron estar completos”. Queda acreditado que igualmente el cadáver presentó escoriaciones por roce con objeto fijo en nariz, borde interno del arco ciliar derecho, abdomen, y así mismo el trayecto intraorgánico: de delante atrás, descendente y de izquierda a derecha, que permite determinar la posición victima victimario, lo cual adminulado con la declaración de del Sub- Inspector Lic. F.S., funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, adminiculada con el Levantamiento Planimetrico: Documental y Plano, realizado por el mismo, incorporado por su lectura, lleva a la certeza de esta juzgadora que el disparo es a próximo contacto, que la victima se encontraba cerca del victimario, por debajo del nivel del tirador, con su parte frontal expuesta al arma de fuego, y que así mismo, teniendo en cuenta la declaración del funcionario investigador y las testimoniales de los vigilantes de la Peña Hípica y de la Clínica, los diferentes lugares del recorrido criminal, se encuentran en las inmediaciones de la Circunvalación No. 2, a pocos Kilómetros de distancia entre cada uno de ellos: Peña Hípica, Lugar donde se localizó el Cadáver, Lugar donde se localizó el Vehículo y Clínica La S.F..

    Es importante destacar y así lo aprecia el tribunal, que el Recorrido de la Víctima y de los victimarios en el espacio y en el tiempo, tal como quedaron fijados en el desarrollo del juicio oral y público, se orienta en un mismo sector (Circunvalación No. 2) y que desde la hora que el vehículo Malibú Blanco fue apreciado en la Peña Hípica (8:30 a 9:00 de la noche), la hora del ingreso de los Acusados a la Clínica La S.F. (aproximadamente 9:40 de la noche), transcurrieron menos de dos horas, por lo que la información obtenida por J.G. y V.Q. en el lugar donde se localizó el cadáver que alertaba que desde la 10 de la noche entre los arbustos existía algo, que obligaba a los transeúntes a desviar el recorrido, lleva a esta Juzgadora a concluir, que habiendo ingresado ambos acusados Heridos por arma de fuego esa noche del día 10 de octubre del 2005, trasladados por un mismo vehículo “blanco Malibú”, pero siendo coincidentes entre todos los que observaron el vehículo características referidas al Tipo, Marca y Color, que se tiene la certeza científica de la presencia del acusado J.A.G.A. en el interior del Vehículo, forzosamente concluye este Tribunal, que la llegada “juntos” de los dos acusados a la Clínica argumentando que habían sido atracados, lleva a concluir, tal como se ha expresado que estaban “juntos” en el momento anterior a su ingreso a la Clínica, e igualmente a acreditar que el Acusado J.C.S.M., también participó en la comisión de los hechos que dieron lugar a la muerte del occiso Á.E.M.D..

    La declaración de la funcionaria M.E.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adminiculada con la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real de fecha 26 de noviembre del 2005, suscrita por ella misma, incorporada por su lectura, la valora el Tribunal, da la certeza a este Tribunal de los objetos colectados por los funcionarios J.G. y V.Q. en la vestimenta del cadáver y en el vehículo, acreditándose en relación a la evidencia Cédula de Identidad del Acusado J.C.S.M., la autenticidad de la misma, lo cual quedó demostrado con la declaración y la documental de I.D. y W.M., no obstante quedar evidenciado, que el tenía motivos para ocultar su verdadera identidad, tal como quedó reflejado con la declaración de los funcionarios T.J. y J.P., así como del Acta Levantada.

    La Declaración del funcionario J.C.P., la declaración de la funcionaria M.M., adminiculada con las documentales, las valora el Tribunal en su conjunto, quedando acreditado con certeza que los rastros dactilares transplantados del vehículo Malibú, Blanco, Placas VBL-174, corresponden al acusado J.A.G.A., concluyéndose con certeza que el mismo si estuvo en el interior el vehículo del occiso, lo que conlleva a concluir igualmente que teniendo en cuenta la hora en la cual ocurrieron los hechos, y la presencia del acusado J.A.G. en el vehículo en ese período de tiempo, el ingreso “juntos”, “heridos”, en un vehículo “blanco”, cuyas características de tipo y color son “coincidentes” en todos los testigos que observaron el vehiculo; la localización de la Cédula de Identidad del Acusado J.C.S.M., conlleva igualmente a concluir, la presencia del Acusado J.C.S.M. en el interior del vehículo, y con ello su participación en la comisión del delito por el cual se le acusa.

    La declaración del funcionario H.D., adminiculada con la Experticia de Comparación Balística y Reconocimiento, no solo da la certeza a esta juzgadora de las referidas evidencias, sino que igualmente teniendo en cuenta que la Víctima, tal como lo refirió su esposa VIOCLIMARY GONZALEZ, salió de su casa a taxiar con sus credenciales y su arma de reglamento, teniendo en cuenta las reglas de la lógica, en el interior del vehículo, además del arma de fuego del funcionario de la Disip, hoy occiso A.E.M., se encontraban dos armas de fuego, una capaz de disparar 9 milímetros y otra proyectiles de revólver . 38 Special. Quedando igualmente acreditado que no encontrándose en la vestimenta de la víctima dinero ni su arma de Reglamento, el mismo fue despojado de éstos, ya que es ilógico pensar, que quien saliera desde la 6:10 minutos de la tarde a taxiar en su vehículo Malibú Blanco, como lo refirió su esposa, no se le haya localizado dinero entre sus pertenencias o dentro del vehículo, por lo que la acción desplegada contra el mismo, capaz de producirle la muerte, estuvo dirigida a robarlo.

    La declaraciones de los ciudadano EUMELIDES R.C. y V.R., adminiculadas con la Documental del oficio de fecha 14 de octubre del 2005, las valora el Tribunal, quedando evidenciado plenamente que el ingreso de los hoy acusados J.C.S.M. y J.A.G.A., a la Clínica La S.F., se produjo aproximadamente a las 9:40 horas de la noche de ese día 10 de octubre del 2005, en un vehículo que si bien uno de los testigos afirma se trataba de un Malibú Color Blanco, vidrios oscuros, teniendo en cuenta las reglas de valoración de la prueba, tanto los dos vigilantes de la Peña Hipica como los de la Clínica, son coincidentes en el Tipo y Color del Vehículo, siendo ilógico pensar que dado el transcurso del tiempo y la capacidad de evocar, el testigo pueda señalar con precisión modelo del vehículo.

    Teniendo en cuenta las evidencias colectadas en el vehículo, debidamente peritadas: una concha calibre 9 milímetros y 3 proyectiles de revólver, así como el resultado de la Experticia Ion nitrato, ión nitrito, adminiculadas con las respectivas documentales, llevan con certeza a afirmar que en el interior del vehículo se produjo deflagración de pólvora por efecto de disparos de proyectiles de arma 9 milímetros y Revolver, lo que lleva a concluir que además del arma del hoy occiso la cual portaba en el momento de los hechos, tal como lo refirió su esposa, quien aseguró que la portaba en el momento de salir a taxiar, por las evidencias colectadas, existían dos armas involucradas ( pistola y revólver), lo que supone además de la presencia de la víctima, de por lo mínimo dos sujetos activos en la comisión del delito de Homicidio en la ejecución del delito de Robo.

    Así mismo, los 6 candelazos observados por M.S.O. y escuchado los disparos 3 o 4 disparos por V.M.P., adminiculados a las pruebas técnicas: Protocolo de Autopsia, dan la certeza que efectivamente en el interior del vehículo se produjeron por lo menos tres disparos, dos de ellos recibidos en la humanidad de A.E.M., capaces de causarle la muerte.

    Todas las pruebas incorporadas valoradas, relacionadas entre si, han dejado la certeza a esta juzgadora de la participación de los Acusados J.A.G.A. y J.C.S.M., como COAUTORES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem,

    De las circunstancias congruentes y concordantes y del análisis de todas las pruebas valoradas, se evidencia que el día 10 de octubre del 2005, después de salir de su casa el hoy occiso A.E.M.D., aproximadamente a las 6:10 de la noche, ingresaron a su vehículo los dos acusados J.A.G.A. y J.C.S.M., lo cual ha quedado acreditado con certeza, y que a producirse los disparos en el interior del Vehículo Malibu, Color Blanco, Placas VBL-174, entre 8 de la noche, pero antes de las 10 de la noche, se produjo el recorrido, que conllevó a que en un mismo sector de la Circunvalación No. 2, tal como quedó fijado con el Levantamiento Planimétrico, se encontraran elementos que desde el punto de vista criminalístico, permitieron establecer una secuencia lógica en el tiempo, espacio y de los autores en los hechos.

    La ruta observada que seguía el vehículo después de los “disparos o candelazos”, el ingreso “juntos” de los dos acusados heridos a la Clínica La S.F., argumentando haber sido víctimas de un atraco “juntos”, y el abandono del Vehículo, todo ocurrido en un período aproximado de dos horas y dentro del mismo perímetro (Peña Hípica Don Guille, Iglesia San Tarcisio, frente a Residencias Arenales del Sol y Clínica la S.F. ), así como las pruebas de orientación que adminiculadas con pruebas de certeza dieron a esta juzgadora la máxima certeza en relación a la presencia de disparos en el vehículo, a la presencia del acusado J.A.G. en el mismo y a la presencia del Acusado J.C.S.M., quien dejó en el vehículo su cartera, con su Cédula de Identidad que lo identificaba, no obstante haberse identificado falsamente ante la comisión policial con otra cédula de identidad.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    I

    Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, concluye que han quedado demostrado en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la muerte de A.E.M.D., hecho éste ocurrido el día 10 de octubre del 2005, y que así mismo, teniendo en cuenta los elementos existentes antes de la comisión del delito y posteriores al mismo, igualmente queda evidenciado que la muerte del mismo se produjo durante la ejecución del Delito de Robo Agravado, y en el cual resultaron coautores los hoy acusados J.A.G.A. y J.C.S.M., cuya presencia en el vehículo del occiso, quedó demostrada. Tal como quedó evidenciado de las pruebas incorporadas habiendo salido el hoy occiso de su residencia en su vehículo Malibú Blanco, Placas VB1-174, portando Credenciales y su Arma de Reglamento como funcionario activo de la Disip y siendo localizado muerto antes de la media noche, el mismo fue localizado sin su arma de Reglamento, sin vehículo, ni dinero, no obstante encontrarse en funciones de taxista desde las 6:10 de la tarde de ese día, resultando ilógico pensar, que quien se desempeñaba ese día como taxista no posea en su cartera ó en vestimenta alguna cantidad de dinero.

    II

    Ahora bien, en relación al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual se acusó a J.C.S.M.; teniendo en cuenta que no obstante lo expuesto en sus conclusiones; al inicio del juicio oral y público, la Representación Fiscal, tomando en consideración el objeto material de uno de los delitos imputados, ya que la acción desplegada por el referido acusado al requerirle la documentación fue mostrar “una cédula de identidad con el nombre de FUENMAYOR R.N. JESUS…15.837.740”, por lo que la Representación Fiscal a inicio del debate, tipificó y acusó por el USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, de conformidad con el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que considera esta Juzgadora, que respecto de este delito “uso indebido de cédula de identidad falsificada”, que tal como lo ha establecido la Sala de Casación Penal: “…constatado que el 6 de noviembre del 2001, la Sala Constitucional declaró el carácter orgánico de la Ley Orgánica de Identificación, que a u vez, en su Única Disposición Transitoria, deroga la Ley Orgánica de Identificación, de fecha 4 de enero de 1.973, que sancionaba como hecho punible el uso de cédula de identidad falsificada o adulterada. En virtud de la derogatoria de la Ley Orgánica de Identificación, del 4 de enero de 1.973, el uso de cédula de identidad falsificada o adulterada dejó de estar tipificado como hecho punible, en la ley penal y ello favorece…”. Sala de Casación Penal. 10-07-07. Sentencia 383. Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores.

    En consecuencia, no estando tipificado a la fecha el USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA como delito, lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa, a favor de J.C.S.M., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    Por las razones expuestas estando demostrada la coautoría, y en consecuencia la culpabilidad de los hoy acusados J.A.G.A. y J.C.S.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D., este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLES a los ciudadanos J.A.G.A. y J.C.S.M., y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlos de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, como COAUTORES en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D.. Y ASÍ DE DECLARA.

    PENALIDAD

    Ahora bien, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D., tiene una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que seria la pena que en definitiva se habría de imponer a los acusados, pero teniendo en cuenta que no quedó demostrado en el juicio oral y público que los acusados posean antecedentes penales o correccionales emanados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, lo procedente en derecho, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 74 ejusdem, es aplicar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que la pena que en definitiva se ha de imponer a los acusados J.A.G.A. y J.C.S.M., como COAUTORES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. M.C.B., JUEZ PRESIDENTE, P.P.F. y A.G.Y., Jueces Escabinos, PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la Causa a favor de J.C.S.M., por el USO INDEBIDO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA O ADULTERADA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE y en consecuencia, CONDENA a los imputados J.A.G.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.013.460, de 28 años de edad, de profesión u oficio Trabajador de una Agencia de Loterías, fecha de nacimiento, 09-04-1980, hijo de A.G. y M.A., residenciado en el Barrio R.L., calle 79G, casa N° 93-06, Maracaibo Estado Zulia y J.C.S.M., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.987.582, fecha de nacimiento 01-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de G.S. y Alvinia Meléndez, residenciado en el barrio Libertador, avenida 93A, casa 79H-22, diagonal al estadio de P.J., Maracaibo Estado Zulia, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, como COAUTORES en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso A.E.M.D.. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en el Artículos 16 del Código Penal.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN MARACAIBO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

    LA JUEZA DECIMA DE JUICIO

    ABOG. M.C.B.

    LOS ESCABINOS

    T1.-P.P.F. T2.- A.G.Y.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

    En fecha 18 de julio del 2.008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se publicó la sentencia y se registró con el No. 19-08.

    LA SECRETARIA

    ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

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