Decisión nº XP01-D-2007-000067 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Juzgado de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000067

ASUNTO: XP01-D-2007-000067

Celebrada la audiencia oral y reservada para oír al imputado (ART. 65 LOPNA), en fecha 18 de agosto del 2007, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el ABG. J.G.P., en su condición de Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estimarlo incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Asimismo, la Representación del Ministerio Público, presentó las actuaciones emanadas de la Comandancia General de Policía – Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales del Estado Amazonas, que contienen las actuaciones que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y de donde se desprende que cuyo delito fue cometido el día viernes (17) de Agosto de dos mil siete (2007), a las 11:35 horas de la mañana, cuando el adolescente (ART. 65 LOPNA), fue aprehendido por los funcionarios policiales Sub Inspector N.G., Pava Yackson, A.Y., Yustre Ramón y D.J., cuando estos se encontraban realizando recorridos rutinarios por las diferentes zonas de la ciudad, y al llegar al barrio Humboldt, específicamente detrás del mercado viejo, vieron a un ciudadano el cual se encontraba sentado en un local que lleva por nombre Arepera la Guariqueña, que al ver la comisión policial intentó esconderse en consecuencia, procedieron a pedirle su identificación y a realizarle una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del COPP, todo esto en presencia de un ciudadano que se encontraba en las inmediaciones del lugar, sirviendo como testigo, quedando identificado como Zerpa G.O., (…omissis), encontrándole en el bolsillo izquierdo de la parte trasera del pantalón, al adolescente aprehendido (ART. 65 LOPNA), un trozo de bolsa azul, la cual contenía en su interior catorce (14) envoltorios pequeños los cuales contenían en su interior de un polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante de presunta droga distribuidos de la siguiente manera: Diez (10) trozos de bolsitas plástico color amarillo con negro, tres (03) trozos de bolsa de color negro y un (01) trozo de bolsa color azul, todas amarradas con hilo color verde, una (01) caja de cigarrillo destapado marca Belmont y Una (01) caja de fósforos, marca el SOL, en consecuencia, procedieron a darle la lectura a sus derechos como imputado; luego se hicieron las diligencias respectivas para posterior la remisión del procedimiento al Ministerio Público de conformidad con el artículo 113 del COPP.-

Lo anterior consta de ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Sub Inspector N.G., C/1° PAVA JACKSON, C/Sdo A.Y., Dtgdo. YUSTRE RAMON, y el Agente D.J., pertenecientes a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, lo que permitió al Ministerio Público calificar los hechos punibles investigados como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, éste Tribunal pasa a redactar el texto íntegro de su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, el cual se les atribuye al imputado, conforme a lo arriba enunciado.

Igualmente se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha diecisiete (17) de Agosto del dos mil siete (2007).

Así las cosas, se presume la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Tráfico, previsto y sancionado en el articulo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el análisis del ACTA POLICIAL, arriba citada, así como también con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, por el ciudadano ZERPA G.O., quien manifestó que: “yo venía en mi moto subiendo por el mercado viejo, donde me detuvo una comisión de la Policía, me pidieron la cédula de identidad y me dijeron que le sirviera de testigo porque ellos iban a revisar a un muchacho que estaba parado en la arepera la guariqueña ubicado en el mercado viejo, de ahí un policía me mostró la meno el cual no tenía nada, luego el Policía empezó a revisar al chamo, sacándole del bolsillo trasero del lado izquierdo una caja de cigarrillo Belmont, destapada, una (01) caja de fósforo y un (01) trozo de bolsa de color azul que contenía varias bolsitas pequeñas de diferentes colores, posteriormente el Policía empieza a contarlas en presencia mía y observé que habían dentro de un pedazo de bolsa de color azul que estaba amarrado catorce (14) bolsitas que contenían un polvo de color amarillento con olor fuerte, donde habían dentro del mismo diez (10) bolsitas de color amarillo y negro, tres (03) de color negro y una (01) de color azul, de ahí detuvieron al chamo y le manifestaron que iba a quedar detenido…”.- Igualmente con el ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA suscrita por el C/2do. J.S., adscrito a la DIRECCION DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, de la Policía del Estado Amazonas, en la cual se observa la identificación del envoltorio o paquete distribuidos de la siguiente manera: Un (01) envoltorio de color azul, contentivo su interior de catorce (14) envoltorios pequeños de los denominados cebollitas, clasificadas de la siguiente manera: Diez (10) cebollitas de color amarillo y negro.- Tres (03) cebollitas de color negro.- Una (01) cebollita de color azul, todos provistos en su interior de un polvo amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga.- Peso Total: Ocho (08) gramos aproximadamente.- Identificación de la Sustancia: Sustancia Granulada de color de olor fuerte y penetrante de presunto bazuco.- Identificación del Imputado: (ART. 65 LOPNA).-

Ahora bien, en fecha 18 de agosto de 2007, en ocasión de la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, el Adolescente impuesto del Precepto Constitucional manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo tenía ganas de comer hamburguesa y yo me senté en la guariqueña y los motorizados llegaron y me pegaron y yo no vi de donde sacaron la droga y pararon un vigilante del mercado para que viera que me sacaron la droga y él no quiso y lo metieron preso y el taxista si vio cuando me sacaron y me metieron la droga”.. Es todo”. (Fin de la cita, subrayado del Tribunal).

La Defensa por su parte sostuvo entre sus alegatos lo siguiente: “Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, e igualmente solicito le sean decretadas las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea practicado a mi defendido estudio clínico contemplado en el artículo 587 Ejusdem.- Es todo.”

Es por lo que esta Juzgadora considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente presentado haya participado en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Tráfico, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, al concatenar las actas citadas anteriormente.- Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN DEL DELITO EN FLAGRANCIA del adolescente (ART. 65 LOPNA), conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud del Ministerio Público conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 582, Literales “b, c y d” de la Ley Especial, así como la práctica de EXAMEN TOXICOLOGICO conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión del delito en Flagrancia del Adolescente (ART. 65 LOPNA); Cumplido como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta al adolescente (ART. 65 LOPNA), Venezolano, nacido en fecha 12-10-89, residenciado en Barrio Miranda, calle principal, al lado del Talle la Pinto Pronto, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.869, hijo de B.B. y de F.M., las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582, literales b, c y d, con las obligaciones de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana B.A.B.H. quien informará regularmente al Tribunal sobre la conducta del adolescente, igualmente presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días, y la prohibición expresa de la salida del país o de esta jurisdicción sin autorización del Tribunal.- CUARTO: Se acuerda la práctica del exámen toxicológico de conformidad con lo previsto en el articulo 587 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRAFICO, previsto en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- QUINTO: Por cuanto el adolescente se encontraba privado de libertad, se ordenó su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordenó librar la boleta de libertad respectiva. Se acordó librar igualmente comunicación a la ONIDEX.- Se acordó librar oficio al Director del Hospital Dr. J.G.H. delE.A., así como a la Unidad de Bioanálisis de la misma institución a los fines de que le sea practicado Examen Toxicológico al adolescente (ART. 65 LOPNA).- Se Insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones correspondientes y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta, no obstante, notifíquese a las partes de la presente fundamentación.-

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LISSETTE CARABALLO ROSALES

EL SECRETARIO

ABG. F.O.

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