Decisión nº XP01-D-2008-000218 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000218

ASUNTO : XP01-D-2008-000218

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Jueza: ABG. R.F.D.V.

Fiscal: ABG. V.M.

Víctima: GRISMILDA B.L.D.G.

(ART. 65 LOPNA)

Imputado(s): (ART. 65 LOPNA)

Defensor: ABG. E.F.

Secretario: ABG. G.C.C.J.

En el día de hoy 04 de Agosto 2008, siendo las 2:00 pm., se constituto en la sala de Audiencia N° 02 el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente integrado por la ciudadana Jueza Abg. R.F.d.V. la secretaria Abg. G.C.C.J., el alguacil J.V.Q., en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente (ART. 65 LOPNA), a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito contra la Buenas costumbres y el Buen Orden de las familias, en perjuicio del (ART. 65 LOPNA). Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose: el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, Abg. L.C.B., la Defensa Privada, Abg. E.F. y el adolescente imputado previo traslado del reten policial; se deja constancia de la presencia de la victima la ciudadana (ART. 65 LOPNA), representante legal del niño (ART. 65 LOPNA) y del ciudadano (ART. 65 LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 10.924.821; de la misma forma se deja constancia de la comparecencia de la representante legal del precitado adolescente Imputado, ciudadana S.M.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.908.946. En virtud de la designación hecha por el imputado la ciudadana Juez, procede a interrogar a la referida abogada sobre su datos filiatorios, a fin de tomarle el respectivo Juramento, quien se identificó de la siguiente manera: E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.568.208, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 93.784, domicilio procesal Vía Alto Cari nagua, Fundo de la familia Frontado, de seguidas procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien manifestó: "Acepto el cargo de Defensora de Confianza Designada y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. Se da inicio a la Audiencia; En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta que: “Actuando en este Acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente (ART. 65 LOPNA), casa sin número a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de delito de “Actos en perjuicio (ART. 65 LOPNA) establecido en el Artículo _____del Código Penal venezolano, . Seguidamente expuso de manera oral los hechos acontecidos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que lo rodearon, de conformidad con el escrito de presentación fiscal y las actas policiales que se anexaron a continuación. Seguidamente expuso de manera oral los hechos conforme se corresponde con el acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana “Que funcionarios adscritos a la dirección de Inteligencia Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, se recibió denuncia presentado por la ciudadana (ART. 65 LOPNA), representante legal del niño (ART. 65 LOPNA), vino la hermanita de LUIS, un vecino, y quien me dijo de Luís estaba convidando a su hijo a hacer cosa con sus partes intimas, luego ella enfrento a su hijo y a la hermana de Luís, con Luís y delante de el le pregunto a su hijo que era lo que el estaba haciendo Luís a lo que el niño se saco las partes intimas las bolitas y comenzó a señalar como era que Luís le hacia, a lo que este adolescente respondió que eran mentiras, posteriormente procedió a llamar a la Progenitora de este adolescente a lo que ella respondió que le cayera a golpes, razón por la cual procedió la representante legal de la victima del niño de tres años de edad, denuncio ante la policía del estado que el adolescente, ya que no es la primera vez que lo hace, en esta oportunidad le toco sus partes genitales entiéndase el pene y los testículos, conducta que no es la primera vez que el imputado ha tenido frente al niño y en virtud de lo anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 93, literal “b” y “c” que habla sobre los derechos de los niños y los adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta conducta es presuntamente desplegada por el adolescente puede ser encuadrada en lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el que habla sobre el abuso sexual de niños; de la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 93, literal “b” y “c”, que habla sobre los derechos de los niños y los adolescente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considero han sido violentados, en razón a ello solicito en este acto la calificación de Aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito medidas cautelares de conformidad con el 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continúe el la causa por el Procedimiento Ordinario según el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le sea practicado el estudio Psicosocial conforme lo establece artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra a la adolescente, en acatamiento al Art. 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al carácter educativo con que se reviste al proceso en materia de responsabilidad penal de niños y adolescentes, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado sobre sus datos personales y familiares, el cual informó ser: Para la Protección del Niño y del Adolescente, hace formal presentación del adolescente (ART. 65 LOPNA); se le preguntó si desea declarar, el cual expresó; “No deseo declarar” Se concede la palabra a la Defensa, vista la narración hecha por el Ministerio Publico solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, le sea practicado un informe Psicosocial , de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la misma forma pido a este Despacho de ser posible que en vez de esta presentación se realice mas bien entrevista o estudios socioeconómicos, ya que ellos son vecinos y hasta ahora se ha mantenido una relación de amistad y que se realice un estudio en su lugar de residencia; en este acto se le concede la palabra a la victima: “Se deja constancia que la Defensa no se opone a la declaración de la victima”, en este caso la represéntate legal del niño, se identificó: “(ART. 65 LOPNA), representante legal del niño (ART. 65 LOPNA)”; se procedió a juramentar a la Victima, “yo nunca vi nada, lo único que se es lo que la niña dijo y lo que mi hijo me dijo y lo que mas me duele es que somos vecinos, que ambos niños son amigos que tuviera con los niños, además no lo tomes como un mal que te estoy haciendo, ya que eso no se me olvida; porque eso me paso a mi y no quiero que a mi hijo le pase el niño se paso todo el día llorando porque quería ir a jugar con tu hermana solo le pido que piesen en lo que hace, y no lo vuelvas hacer, es todo”. ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente (ART. 65 LOPNA), de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de delito de abuso sexual de niño contenido en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del (ART. 65 LOPNA); SEGUNDO: Se Decreta Medida cautelar de conformidad con lo establecido en articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, consistente en asistir los días sábados de 8:00 am a 12:00 m al Cuerpo de Bomberos, cada quince (15) días, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio; 2.- Prohibición de acercarse a la victima (ART. 65 LOPNA); a su casa y a sus familiares; 3.- Se ordena la practica de un estudio Psicosocial al adolescente imputado para lo cual se ordena librar Oficio al equipo Multidisciplinario; TERCERO: Se ordena librar Oficio a los efectos de que se le practique un estudio psicosocial, a la victima; CUARTO: Se ordena la realización de un socio económico para ambas familias para lo cual el Equipo Multidisciplinario, deberá trasladarse a ambas residencias, es decir, al hogar de la victima y del imputado de ambas familias. QUINTO: Se acuerda librar Boleta de Excarcelación. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de estos pronunciamientos se publicaran por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:48 p.m., culminó la presente Audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez de Control Adolescente

Abg. R.F.D.V.

El Fiscal del Ministerio Público

Abg. V.M.

La Defensora

Abg. E.F.

Adolescente Imputado La Representante Legal

(ART. 65 LOPNA) (ART. 65 LOPNA)

La Victima

Los representantes Legales

La Secretaria

ABG. G.C.C.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR