Decisión nº XP01-D-2006-000007 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteLuisa Cequea Palacios
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000007

ASUNTO : XP01-D-2006-000007

AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DECRETO

DE CESACION DE MEDIDA

En esta misma fecha siendo las 9:00 se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza, con la presencia de la misma L.D.V.C.P., la Abogada I.S.S.d.S. y el Alguacil C.R. , oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en el asunto seguido a los adolescentes (ART. 65 LOPNA) la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem en perjuicio del niño (ART. 65 LOPNA). Siendo las 9:55 a.m. Se encuentran presentes la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado V.M., el adolescente (ART. 65 LOPNA) y su representante legal (ART. 65 LOPNA), en compañía de la representante de la Casa de Formación Integral, licenciada Janeth Oviedo. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que el antes referido adolescente por el delito cometido se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA siendo en consecuencia que la privación de libertad finalizó el TREINTA DE SEPTIEMBRE DE 2008 la cual se verificara su cumplimiento en la presente audiencia. Observa este Tribunal: Examinada la presente causa con respecto al adolescente (ART. 65 LOPNA) antes identificado, que en la causa respectiva se evidencia que el día Veintiuno (21) de Abril de 2008, se publicó el texto integro de la sentencia definitivamente firme y en la misma el Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes le Acordó: cumplir la sanción Privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, la cual cumpliría en la Casa de Formación Integral Amazonas ubicada en la Urbanización Chaparralito del estado Amazonas de conformidad con lo pautado en el artículo 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “F” y 628 ejusdem. Y la Imposición de Reglas de Conductas por el lapso de seis (6) meses, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” ejusdem y 624 ibidem que deberás cumplir de manera sucesiva. 1) Después de dictar la Resolución N° 33 de fecha 22 de Mayo de 2008 contentiva de la Ejecución de la sanción y el cómputo respectivo notificándosele de la misma a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Pública, en fecha 30 de Mayo de 2008 se llevó a acabo la Audiencia de Ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo por el Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, sancionando al referido adolescente a cumplir la SANCIÓN como está establecido concluyendo la privativa de libertad el 30 de Septiembre de 2008. 2) El 07 de Julio de 2008 se recibe en este Despacho EL PLAN INDIVIDUAL del adolescente (ART. 65 LOPNA), proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas estructurado: con metas, objetivos, Tiempo de ejecución, Factores y Carencias que incidieron en su conducta y estrategias a seguir. 3) En fecha 14 de Agosto de 2008, (en receso judicial) se hizo la revisión de medida conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el lapso de sanción era por seis meses, estableciendo la normativa que la misma debe ser revisada por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, llegándose a la conclusión por parte de este Tribunal en cuanto a la referida revisión, que de acuerdo al Plan Individual hecho al adolescente, se cumplió en cuanto a la meta perseguida como lo fue la atención integral del Adolescente al ser verificado el mismo en las visitas que realizó este Tribunal a la Casa de Formación Integral Amazonas, constatándose las estrategias a seguir planificadas tales como entrevistas individuales sesiones educativas o de capacitación laboral, talleres de convivencia, acompañamiento dirigido al grupo familiar y las evaluaciones médicas que se autorizaron por parte de este juzgado, así mismo alcanzó el adolescente en cuanto a capacitación laboral en este lapso de seis meses certificado en el área de electricidad y comenzó el de carpintería. 4) El día 16 de 2008 este Tribunal Septiembre este Tribunal dicta Auto dando cumplimiento al artículo 642 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda notificar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de que el adolescente sea preparado para la asistencia de ellos especialistas de dicho establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad. Se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, quien expuso que deberá consignar su correspondiente constancia de estudio para posteriormente consignarla al tribunal. Se le dio el derecho de palabra al adolescente quien una vez impuesto del articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela numeral 5to expuso no tiene nada que decir al respecto. Seguidamente intervino la representación fiscal quien alego Oído los alegatos de las partes en esta audiencia, este Tribunal Único en Función de ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir el presente pronunciamiento PRIMERO Observado como ha sido la fecha en que debía culminar la medida impuesta, e igualmente observado que culminó satisfactoriamente la meta establecida en el plan individual, se decreta la cesación de la medida al adolescente (ART. 65 LOPNA) tal como lo establece el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente a través de la RESOLUCIÓN N° 69, de fecha 29 de septiembre de 2008. SEGUNDO Se le advierte al adolescente que a partir del Primero (1) de Octubre de 2008 comenzará a dar cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente y promover y asegurar su formación , de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” ejusdem y 624 ibidem, que deberá cumplir de manera sucesiva, por lo que antes de culminar la misma deberá presentar ante este Tribunal la constancia de estudio de cualquier área educativa. Este Tribunal para decretar la cesación de la medida privación de libertad concluye: que el entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente, problemas interpersonales, se planificó el plan individualizado para el joven (ART. 65 LOPNA), antes identificado basado en primer lugar: en cuáles fueron los factores y carencias que incidieron en su conducta en el joven tratado con características de inadaptación, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de diversas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Se adiestró al adolescente en un oficio como lo es el curso de capacitación laboral, y comenzó otro en albañilería. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos previstos para garantizar la atención integral del adolescente que cumplió con la medida de Privación de Libertad se logró satisfactoriamente. Por ultimo se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad a la C.F.I.. Es todo, se leyó terminó y conformes firman. Siendo las 9:55 horas de la mañana concluyó la presente audiencia.

La Jueza de Ejecución Sección Adolescente

Abg. L.C.P.

El Fiscal Quinto La Defensa Publica

Abog. V.M.A.. Duviniana Benítez

El sancionado La Representante Legal

(ART. 65 LOPNA) (ART. 65 LOPNA)

La Representante de la Casa de Formación Integral

Lic. Janeth Oviedo

La Secretaria

Abg. Iris Salazar

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