Decisión nº XP01-D-2008-000236 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 15 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000236

ASUNTO : XP01-D-2008-000236

Juez: Abg. R.F.d.V.

Secretario: Abg. R.K.

Fiscal: Abg. V.M.

Imputado: ART. 65 LOPNA

Defensor: Abg. Duviniana Benítez

Víctima: D.V. (7 años de edad)

En el día de hoy, Lunes 22 de Septiembre de 2008, siendo las 4:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 01 con la presencia de la Jueza R.F.D.V., la Secretaria RIMA KALEK y el Alguacil C.R., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado ART. 65 LOPNA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del n.D.J.V.S.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., la Defensora Pública Primera Penal del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Duviniana Benítez y el imputado de autos previa Boleta de traslado. De igual manera se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ART. 65 LOPNA, domiciliado en Residencias Katumare, al lado de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en su carácter de padre del n.D.J.V.S., (víctima), quien vino acompañado del niño en mención. Se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de adolescente imputado. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso a los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.M., quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente imputado ART. 65 LOPNA, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos que dieron lugar a la presente imputación, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos, conforme a las actas policiales que rielan al presente asunto penal, y precalificó la conducta del adolescente de autos por el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el penúltimo aparte, del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del n.D.J.V.S., quedando a salvo las sesiones que presente el niño víctima. Por lo antes expuesto, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento que el tribunal considere pertinente y la realización de una evaluación Psico-social por ante el equipo Multidisciplinario. También que el adolescente imputado no se acerque al niño ni sus familiares. Seguidamente se concedió la palabra al n.D.J.V.S., quien tiene 7 años de edad, y expuso: “el muchacho me arrebató mi bicicleta, me empujó y me lastimé, eso fue al frente de la Comandancia de Policía, caí boca arriba, estaba con otro amigo que tiene 10 años. Se deja constancia que el n.D.J.V.S., señaló que el adolescente imputado fue quien lo empujó y le robó su bicicleta. Antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: imputado ART. 65 LOPNA, quien manifiesta que: “No desea declarar”. De seguidas se le concede la palabra a la Abg. Duviniana Benítez Maldonado: quien Señaló: “De conformidad con lo explanado por el fiscal del Ministerio Público, solicito se ventile la causa por el procedimiento ordinario, se decrete una medida cautelar que a bien tenga considerar el Tribunal, se practique un examen psicosocial, y se expidan a esta defensa, copias de las actas policiales.” Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado ART. 65 LOPNA, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem, ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el penúltimo aparte, del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del n.D.J.V.S.,. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente ART. 65 LOPNA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como son: 1.- Régimen de Presentación los días 15 y 30 de cada mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima D.J.V.S., o sus familiares. 3.- Elaboración de un Informe Psicosocial, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Oficiar a la ONIDEX- Amazonas, a los fines de que remita este despacho, los registros de identificación del adolescente imputado. QUINTO: Expedir las copias simples de las actas policiales requeridas por la defensa. SEXTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:10 p.m.

La Juez de Control Adolescentes,

Abg. R.F.d.V..

El Fiscal Quinto,

Abg. V.M..

La Defensora Pública Primera Penal,

Abg. Duviniana Benítez.

El Adolescente imputado,

ART. 65 LOPNA

El representante legal de la víctima,

J.R.V..

La Secretaria,

Abg. R.K.H..

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