Decisión nº XP01-D-2008-000226 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 31 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000226

ASUNTO : XP01-D-2008-000226

ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACIÓN

Juez ABG. L.G.

Fiscal ABG. V.J.M.

Víctima: A.J.V.R.

Imputado: (ART. 65 LOPNA)

Defensor: ABG. E.H.

Secretario: ABG. M.R.

Inicio del Acta

En el día de hoy , 31 de agosto de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de Adolescentes, siendo las 12:00 A.M., en la Sala de Audiencias N° 4, Presidido por el Abg. L.G., acompañado del Secretario Abg. M.R. y el Alguacil, C.I.. Están presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. V.J.M., el Abg. Defensor, E.H., y el imputado adolescente (ART. 65 LOPNA) comparece por ante este Juzgado el representante del Ministerio Público Abg. V.J.M. acompañado del Adolescente: (ART. 65 LOPNA), A quien presenta ante el Juez, procediendo en este Acto a exponer: “Yo, en mi carácter de Fiscal de Ministerio Público, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Ordenamiento Jurídico Venezolano, con competencia plena en materia de Adolescentes, acudo ante este Tribunal, con el fin de Presentar al Ciudadano (ART. 65 LOPNA), quien fue aprehendido por Falsa Atestación, contra la F.P., según actas policiales emitidas por La Guardia Nacional Bolivariana, según Oficio de fecha sábado 30 de agosto de 2008, numerado 1ER PLTN 2DA CIA DF 91-SIP-1166 Y SU EXPEDIENTE PENAL NUMERADO 2008-9-91-2-1-SIP-059, en las cuales expresa la misma "omissis...El día 29 de agosto de 2008, siendo las 19:30 HRS. aproximadamente, nos encontrábamos de servicio en el Punto de Control Fijo Provincial, ubicado en el eje carretero Norte, vía el Burro, específicamente la comunidad de Provincial, Cumpliendo funciones inherentes a nuestros servicios institucionales, cuando observamos un vehículo de transporte público de la Empresa "El Valle", que tenía como destino Ciudad Bolívar, Estado Bolívar...omissis...cuando observamos una cédula de Identidad que por las características presumimos que era Falsa, procedimos a bajar al Adolescente quien fue identificado como: (ART. 65 LOPNA), quien manifestó, luego de varias preguntas, que la Cédula De Identidad era escaneada, que no tenía Cédula y que era menor de edad de diecisiete años, por lo cual se procedió a mi notificación, motivo por el cual estamos presentando al adolescente, presume esta Fiscalía que la conducta se subsume, en el artículo 320 del Código Penal, es por lo que solicitamos la aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Ordinario, y que dicte una medida de acuerdo al 558 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente, para verificar los datos filiatorios del Adolescente, medida que es necesaria para garantizar el proceso, así como también se notifique al C.d.P.d.M.A. y a la Fiscalía Tercera, de la Violación por la Empresa de Transporte El Valle, que esta contenida en el sistema de protección del Niño y Adolescente. Asimismo, que se le realice una evaluación por la Unidad Multidisciplinaria de este circuito Judicial. Queda expuestas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron a la Aprehensión del presunto Adolescente, Es todo”. Acto seguido, el Juez luego de escuchada la exposición del Representante del Ministerio Público, procedió a escuchar al Adolescente a quien preguntó si entendían el alcance de lo expresado por el exponente y le informó de los efectos y consecuencias de lo señalado por el mismo. Seguidamente, el Adolescente expuso: (ART. 65 LOPNA), quienes viven via caripito maturin, rancho ubicado cerca de puestos de venta de dulces en la zona de picoteo, vía carúpano. “yo iba a sacar mis papeles normalmente, y entonces el chamo, trabajaba en la misma vaina, me dijo que un amigo de el sabía hacer los papeles para que yo viajara, el me pidió una foto y me dio una cédula, cuando llego a esa alcabala me bajaron, la culpa no es mía, yo no sabía que era falsa o que inba a ser una vaina” preguntas fiscalía ¿Cómo se llama la persona que le dio la Cédula? Bolon y es de Atabapo y se fue para allá. ¿Qué edad tiene? Es un tipo joven y yo lo conocí trabajando montándole los techos a las casa en el Barrio Carabobo, cerca de un radiotécnico. Ya el trabajo terminó, mi jefe era la señora Mariela y yo trabajaba de ayudante de albañilería del hermano mio ¿bolon tiene alguna seña? Es de piel blanca ¿ud se llama r.c. torres? No ¿Cuándo bolon le entregó la cédula ud no se dio cuenta de que el nombre no era suyo? Si. No más preguntas. La defensa no quiso preguntar. Se le concedió la palabra a La Defensa quien expuso; “EN VISTA DE LA SITUACIÓN PRESENTADA, DE LA CLARA ELOCUENCIA DE ESTE ADOLESCENTE, DE QUE ESTA DEFENSA PUBLICA NOTA QUE ES ANALFABETA, EN ESTE SENTIDO CARECE DE UN EVIDENTE SENTIDO PARA ENTENDER LAS COSAS, A MI ENTENDER DE ESTA DEFENSA, ESTE SEÑOR (ART. 65 LOPNA), tiene como cierta chispa de atraso para entender las cosas, según sus propias declaraciones, ante un notorio caso de necesidad el cae en esta maraña, con este ciudadano que denomina bolon, lo que estaría determinar, donde esta la cedula de el, si se le extravió, robaron o hurtado. Motivo por el cual que este Ambrosio que solicito los servicios del bolon, quiero que conste en acta, aparentemente este señor bolon, viene como sacando secuencias de fotos de cédula, entonces esta defensa publica solicita ante su competente tribunal sea ubicado e igualmente interrogado en cuanto a estos ilícitos, solicito muy respetuosamente, le sean dictadas medidas cautelares sustitutivas de libertad hasta que termine el proceso, es todo”. En este estado del proceso, comparece el ciudadano (ART. 65 LOPNA), quien se identifica como hermano del imputado. Oídas como han sido las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, La Defensa Pública Primera E.H. y del Adolescente Ambrosio (ART. 65 LOPNA), Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (ART. 65 LOPNA) quien nació el 07/12/1991, por estar presuntamente incurso en el tipo penal previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal vigente, relativo a la falsa atestación ante funcionario público, en perjuicio de la Colectividad; por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente (ART. 65 LOPNA) quien nació el 07/12/1991, consistentes en: 1) Presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada ocho (08) días, para lo cual deberá librarse el oficio correspondiente a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que tome las previsiones en tal sentido. 2) Así mismo se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente (ART. 65 LOPNA) a través del Equipo Multidisciplinario, para lo cual se ordenara librar el respectivo oficio. 3) Prohibición de permanecer en la calle o en sitios Públicos después de las 9:00 de la noche. 4) Prohibición de consumir cigarrillos, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le concede al Adolescente un lapso de 24 horas a fin de consignar por ante la Unidad de la Defensa Pública copia de la cédula de identidad. CUARTO: Se acuerda la solicitud Fiscal, referida a la participación tanto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, como al C.d.P. del Niño, Niña Y Adolescente del Municipio Atures, acerca de las presuntas irregularidades en que pudiera estar incurriendo la Empresa de Transporte Terrestre Expresos Del Valle, al expedir boletos a niños o adolescentes sin cumplir con la autorización de sus padres para viajar sin ellos. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la decisión. Líbrese Boleta de Libertad a la imputada adolescentes, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 1:15 p.m.

EL JUEZ CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. L.G.

EL REPRESENTANTE LEGAL EL FISCAL QUINTO

(ART. 65 LOPNA) ABG. V.J.M.

EL ADOLESCENTE El DEFENSOR PÚBLICO

A.J.V.R.A.. E.H.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.

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