Decisión nº 016-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2010.-

199° Y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 016-10 CAUSA No 1E-1697-09

En el día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DOS Y CUARENTAB Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (2:45 P.M.), previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público ABOGADO F.O.P., la defensa Publica Especializada N° 02 ABOGADA DIAMILIS LUGO; el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada II sus Representantes Legales Ciudadanos L.M. y L.P.d.M., titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.797.663 y 9.768.683 respectivamente. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA. DIAMILIS LUGO, a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a 01 AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, 06 MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y 01 AÑO Y 02 MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA LLEVANDODETENIDO DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 04-03-2010 , FINALIZANDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMNEZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA PORM EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes al adolescente antes mencionado los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes áreas, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la libertad asistida por el tiempo que le falte por cumplir dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo” Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO F.O.P., quien expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos de los Informes Evolutivos Trimestrales se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya duda que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la Defensa Pública, y en tal sentido, solicita se mantenga la Sanción de Privación de Libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se cuente con un nuevo Informe Evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 04-05-2009, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 016-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana H.P., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CNDUCTA. En consecuencia, siendo que el adolescente se encontraba DETENIDO EN FECHA 04-03-2009, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 04-03-2010, FINALIZANDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 05-03-2010 HASTA EL DIA 05-09-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMNEZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA PORM EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 06-09-2010 HASTA EL DIA 06-11-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 196 al 203 de la causa, contentivo de PLAN INDIVIDUAL a cumplir en el próximo periodo a evaluar correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS POR LOGRAR: SOCIAL: - Participar en el Taller de Crecimiento Personal (valores, respeto, responsabilidad, toma de decisiones asertivas). – Asistir a las actividades escolares. EMOTIVA COGNITIVA: - Aprender cosas buenas. EDUCACION: - - Mejorar la ortografía. – Aprender a multiplicar. – Asistir a clases. – Participar en talleres. A los Folios 229 al 237 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 04-11-2009 en donde las METAS LOGRADAS SOCIAL: - Participó en el Taller de Crecimiento Personal. – Asistió a las actividades de aula. EMOTIVA COGNITIVA: - Ha mantenido adecuada relaciones interpersonales con sus pares. – Ha respaldado las normas, guías y figuras de autoridad. – Ha participado en talleres de crecimiento personal. – Ha logrado identificar consecuencias de su acción. – Plantea metas educativas firmes y acordes a su edad, sexo y condición. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA COGNITIVA: - Seguir respetando normas y maestros. – No tener problemas con los compañeros. – Seguir asistiendo a talleres. – Fijarme en las personas y darme cuenta como son para no tener para no tener malas juntas. SOCIAL: - Seguir asistiendo a las actividades de aula. – Participar en taller de crecimiento personal. – Continuar con mi conducta positiva. SALUD: - Mejorar su condición de salud. – Educación sexual. – Orientación. EDUCACION: - Iniciarse para dividir. – Hacer caligrafía. De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 238 al 245 de la causa, contentivo de INFORME TRIEMSTRAL a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente L.E.M.P., del cual se aprecia lo siguiente RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS. SOCIAL: En la evolución del trimestre el adolescente L.M., mantuvo un comportamiento adecuado, mostrando interés y colaboración ante las orientaciones brindadas, en cuanto a las visitas familiares son constante en los días establecidos por la entidad lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias, quienes manifiestan aconsejar al joven de mantener una conducta positiva durante su estadía en a institución. El adolescente asistió al taller de Barbería dictado por facilitadores del Ince. Durante la entrevista el adolescente Luís mostró una actitud tranquila y respetuosa, planteándose metas a corto y mediano piazo, entusiasmado en continuar asistiendo a las actividades de aula participar en talleres charlas y cursos que realicen en el centro, los cuales le ayudaran a reforzar su desarrollo psicosocial. EMOTIVA COGNITIVA: Se realiza informe de evaluación psicológica al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien ha mantenido una actitud favorable ante las intervenciones terapéuticas y durante el trimestre. En función a su plan individual ha logrado alcanzar las metas personales trazadas para el trimestre en evaluación manteniendo pensamiento critico ante los eventos de su vida d adecuada toma de decisiones y res ante as presiones negativas del entorno es por ello que ha mantenido acopiamiento conductual caracterizado por respeto de normas y limites institucionales, relaciones interpersonales satisfactorias, buen manejo ante las presiones grupales, respeto de figura de autoridad y participación en las diversas actividades establecida en la rutina diaria. En líneas generales se observa un desarrollo psicoeducativo sostenido, con la adquisición de herramientas psicosociales que e permitirán a futuro mantener un esquema de vida saludable. Adolescente masculino de 15 años de edad, quien consulto el servicio medico el 12-12-09 por presentar: Abscesos en Genitales, región axilar izquierda y dolor molar por caries dental. Se cumple tratamiento medico con Benzetacil LA. 1.200.000 uds 1 Ampolla intramuscular 1 vez al día (cada 24 horas) durante 3 días. Diclofenac Potasico: 50 mgs. 2 tabletas cada 12 horas por 2 días. Cura diaria de os abscesos hasta la Sanación completa. El día 05 ya que 2 compañeros de habitación tienen Hepatitis recibe charla sobre hepatitis con su respectiva orientación sobre medida de higiene y prevención para la misma así como también se le hace entrega de tratamiento poli vitamínico Benutrex B tomar 1 comprimido 3 veces al día con las comidas por 1 mes Ácido Fólico 10 mgs.: 1 tableta diana por 1 mes ‘l Zinc 1 cápsula 2 veces a d por un mes Actualmente, refiere sentirse bien. D X.; 1 Caries dental. 2.- Descartar infección por virus de V.P.H. (Pendiente) PLAN DE TRATAMIENTO: 1 Exámenes de laboratorio • Bilirrubina total y fraccionada. • T.G.O • T.G.P. • Examen de Orina 2. Pendiente valoración por Odontología 3. Pendiente valoración por Urología. CONCLUSIÓN: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de 15 años de edad, es el tercero de cuatro hermanos vive con sus padres. Grado que cursa 6to grado. Se encuentra con una estatura acorde a su edad, se observa una apariencia personal aseada, obedece as actividades asignadas. Coordina en patrón alterando manos y pies armónicamente. Reconoce cada parte de su cuerpo en cuanto a su ubicación y función. En cuanto al área escolar curso básica en la Escuela C.C. ubicada en Los Haticos por Arriba el cual obtuvo el titulo de 6to grado aprobado, continuando sus estudios en el liceo El Progreso donde realizo 7mo grado, ya que fue aplazado y se encontraba repitiendo el grado cuando cometió dicho delito. Tiene el reconocimiento de operaciones lógicas matemáticas de suma y reste sencillas. En cuanto al área de lecto escritura presenta una escritura corrida, legible. Una lectura fluida. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adoptiva: Ha logrado adaptarse a la normativa institucional, cumple con rutina diaria. Actitud ante las normas: Las acata de buena manera y rápido aun no estando presente el personal. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso, colaborador, las relaciones con el personal son armónicas. Actitud Hacía Compañeros: Se muestra colaborador, amable. No ha tenido decrepancias con las mismas. Emocional: Se muestra tranquilo, introvertido, en algunos momentos expresa cambios de humor. Hábitos: Cumple con su aseo personal, mantiene el dormitorio ordenado, goza de un sueño placentero y buen apetito. Comportamiento durante la visita familiar: Se observa buena comunicación y buenos lazos afectivos con sus familiares quienes lo visitan continuamente. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años de edad, quien ha logrado alcanzar las metas trazadas, toma de decisiones adecuadas, resistencia a presión de grupo negativos, cumplimiento de las normas y limites institucionales, relaciones interpersonales satisfactorias, sus intervenciones individuales se centraron en un proyecto de vida favorable. El adolescente ha logrado adaptarse a l normativa institucional, las relaciones con sus compañeros es amigable, es respetuoso y colaborador ante cualquier figura de autoridad, mantiene cumplimiento en las actividades de rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo. METAS LOGRADAS: SOCIAL: -Asistió a las actividades de aula. – Participó en el taller de crecimiento personal. – Mantuvo su conducta positiva. EMOTIVA COGNITIVA: - Cumplimiento de las normas y respeto a las figuras de autoridad. – Relaciones interpersonales satisfactorias. – Asistencia a actividades planteadas en la rutina diaria así como talleres de crecimiento personal. – Resistencia a presiones negativas de terceros. – Adecuada toma de decisiones. SALUD: - Sanación de micosis en espalda y acceso en genitales y región axilar izquierda. – Buena conducta e higiene. – Buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales reflejados en el Informe Evolutivo. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar en su plan individual, que se resaltaron aspectos que pudieron incidir en su conflicto fueron problemas relativos al ambiente social, apoyo social inadecuado pares transgresores, problemas relativos al factor económico y la falta de orientación, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área social y en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo en dichas áreas, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual y en su Informe Evolutivo Trimestral, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual e Informe Evolutivo, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado no es satisfactorio, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario esperar los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual e Informe Evolutivo de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual e Informe Evolutivo no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: EMOTIVA COGNITIVA: - Seguir respetando normas y maestros. – No tener problemas con los compañeros. – Seguir asistiendo a talleres. – Fijarme en las personas y darme cuenta como son para no tener para no tener malas juntas. SOCIAL: - Seguir asistiendo a las actividades de aula. – Participar en taller de crecimiento personal. – Continuar con mi conducta positiva. SALUD: - Mejorar su condición de salud. – Educación sexual. – Orientación. EDUCACION: - Iniciarse para dividir. – Hacer caligrafía, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el adolescente como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 02 ABOGADA DAIMLIS LUGO, y se mantiene la Sanción de Privación de Libertad solicitada por el fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico ABOGADO F.O.P..- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana H.P. y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día JUEVES CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:30 P.M.), con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al Centro de Internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 110-10 Y 111-10 respectivamente, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Queda registrada la presente decisión bajo el N° 016-10. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo laS Tres y Quince Minutos de la Tarde (3:15 P.M.).-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS N.C.P.

EL FISCAL (A) No. 31 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 02,

ABOGADA DIAMILIS LUGO

EL ADOLESCENTE SANCIONADO REPRESENTANTES LEGALES

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

CAUSA No. 1E-1697-09

NCP-Lisbeth.-

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