Decisión nº 548-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Octubre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 548-09 CAUSA Nº 1E-1606-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Especializada, ABOG. DIAMILIS LUGO, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Revisadas como han sido los informes evolutivos de mis defendidos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) observa esta defensa que han cumplido con todas y cada una de las metas fijadas en el plan individual y por cuanto mis defendidos fueron detenidos desde el día 03-11-08 hasta la presente fecha llevan detenidos 10 MESES y 29 DIAS, faltándole por cumplir 01 MES y 01 DIA, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos, donde se puede evidenciar que los adolescentes han logrado mantener una conducta ejemplar, por lo antes expuesto esta defensa solicita la sustitución de la sanción, por una sanción menos gravosa que la privación de libertad como puede ser servicios a la comunidad, por el tiempo que resta de la sanción, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior de los adolescentes, solicitando por ultimo, copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicados a los jóvenes adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I”, en cuanto a los dos primeros jóvenes y, Cañada “II”, se evidencia que aun cuando se han cumplido algunos de los objetivos reflejados en el plan individual, se observa que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para el día 03-11-2009, fecha esta que es cuando termina la sancion de privación de libertad para que así se termine de cumplir todos los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas totalmente mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto, como antes se refirió que los mismos presentan muchos avances en las metas propuestas en su plan individual, éstos deben mantenerse en el tiempo hasta el cumplimiento de la sanción de privación de libertad razón por la cual manifiesto que se mantenga la privación y que no se les sustituya a los jóvenes adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia que en fecha 09-01-2009, los jóvenes adultos fueron sancionados por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 99 al 128), sentencia N° 02-09, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y la sanción de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, con un lapso de cumplimiento de 01 AÑO y 08 MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.P.. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo, de la cual se evidencia que los jóvenes fueron detenidos el día 03-11-08, debiendo cumplir la sanción hasta el día 03-11-2009; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy llevan detenidos 10 MESES y 29 DÍAS, faltándole por cumplir 01 MES y 01 DÍA. Para luego cumplir la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de 01 Año y 08 Meses, una vez culmine con la sanción de privación de libertad, es decir desde el día 04-11-09 hasta el día 04-07-2011.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes adultos sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) : Se deja constancia que al folio 289 y 308 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes: EDUCATIVA: Asistir y participar en los talleres de primeros auxilios, ética, valores, enfermedades de transmisión sexual y debates. DEPORTIVA: mejorar su condición física, como también el dominio en la parte Técnico táctico y de reglamento de los deportes practicados. SOCIAL: portarme bien para salir rápido. Asistir a todas las actividades. EMOTIVA COGNITIVA: conocer las cosas buenas de la sociedad. SALUD: mejorar problemas de piel. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. LABORAL COMPUTACION: asistir al taller de computación y adquirir conocimientos básicos del mismo.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 02-09-09 que riela a los folios 430 al 437 evaluado desde junio hasta agosto 2009, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Durante este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se ha mantenido apegado al elemento normativo, mostrándose colaborador y asistiendo voluntariamente a las actividades planificadas. En cuanto al área emocional, cuenta con apoyo de sus familiares y se mantiene respondiendo adecuadamente a los estímulos brindados. - AREA SOCIAL. Adolescente de 17 aíios de edad cronológica civilmente identificado. su comportamiento y evolución durante este periodo., han sido aceptable, mostrándose colaborador, educado, receptivo a las onentaciones dadas. Se observa en el adolescente cambios favorables, en su plan de vida sano madurez, responsabilidad en la toma de sus propias decisiones. Asiste a todas las actividades deportiva, educativa, recreativas entre otras. Su familia lo visita con frecuencia los días estipulados. — AREA EDUCATIVA.- El adolescente participo en los talleres: aprendizaje y memoria, día del árbol, virus AH1NI, siempre esta dispuesto a las actividades y charlas educativas mostrándose asertivo, cabe destacar que el adolescente fue evaiuaoo meøio mes, por vacaciones oei personai oocente. MISIÓN RIBAS: Durante este periodo a evaluar conoció, geografía universali ciclo hidrológico, matemática, conociendo el dominio de los números,, diferentes tipos de clima, ingles el verbo TO BE y su correcta pronunciación y escritura. - AREA DE SALUD.- NOTA: La Dra. K.L. se encuentra de reposo médico PRE - POST NATAL. - AREA DEPORTIVA.- Participa y forma parte de la selección de dominio el picheo del sofbol, su comportamiento es excelente. - AREA LABORAL – COMPUTACION: Durante este periodo, el *io capto con facilidad las instrucciones dadas, mostrando deseos de s y de adquisición de conocimientos en el área, define que es computador, ventajas, desventajas, y estructura de mismo. ELECTRÓNICA: Durante este periodo, mostró una buena disposición de seguir aprendiendo, conoció las características de los circuito , serie, paralelo, mixto, participo en las practicas de lectura de resistencia en paralelo, serie, aplicando la ley de ohm. Aprendió a manejar el ohmiómetro en sus lecturas de comente y voltaje. Culminó con éxito el curso o de electrónica básica. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 17 arios de edad, con proceso psicológicos preservados y en buen estado de salud, su comportamiento es aceptable, acatando la normativa del centro la mayor parte del tiempo, sin embargo en una oportunidad se encontró en su dormitorio un teléfono celular, siendo sancionado de forma grupal a todas los que pernoctan en el mismo. El adolescente en todo momento se muestra colaborador, con apertura a cumplir sus metas, ha tenido una evolución satisfactoria en este periodo. EVOLUC ION DEL TRIMESTRE. El adolescente ha mostrando una conducta aceptable, desde que llego al centro, se preocupa por su apariencia personal,, mantiene sus cosas limpias y ordenadas, cuida la infraestructura de la institución. Las relaciones interpersonales con los demas adolescentes son buenas, es aceptado en el grupo, toma sus propias decisiones, no se deja influenciar por los demás, muestra disposición al cambio, tolera criticas constructivas, quiere seguir estudiando para mejorar de nivel de vida. Cumple con sus actividades, el vocabulario es adecuado a su edad y sexo. Es colaborador de manera espontánea y respetuoso. Su hobbie es oír música, y practicar deporte, su estado de animo siempre este alegre, ingiere variedad de alimentos sin dificultad, el cuarto donde el esta fue sancionado (todos por encontrarse un teléfono celular). Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EDUCACION: conozco sobre el virus AH1N1. Conozco mi autoestima. SOCIAL: cumplió todas sus metas establecidas para el periodo a evaluar. EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de plan de vida sana. DEPORTIVA: Mayor participación y dominio técnico táctico en las disciplinas practicadas. LABORAL: computación: definir computador, ventajas, desventajas, dominio del programa WORD y herramientas tales como copiar, cortar, pegar, configurar página, tablas, bordes. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: recapacitar sobre el delito cometido y salir para seguir estudiando. SOCIAL: seguir portándome bien. Seguir asistiendo a as actividades programadas. Continuar apegado a la normativa del centro. EDUCACION: continuar participando en los talleres educativos. Seguir aprendiendo en todas las actividades que se den en la institución.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) : Se deja constancia que al folio 320 AL 328 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: SOCIAL: Quisiera mejorar mis relaciones con mi hermana mayor. Recibir información sobre los distintos valores, familiares y sociales. SALUD: mejorar la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. EMOTIVA COGNITIVA: cumplir mis metas. EDUCACION: Mejorar la escritura, ortografía y lectura. Asistir a clases. Asistir a talleres.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 20-08-09 que riela a los folios 404 al 412 evaluado desde Junio hasta Agosto 2009, del cual se observa: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien durante este periodo no presenta novedad patológica se mantiene sano. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 89X’ Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 1 8X’ Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normo tónico, Normoreflexico. Social: En el trimestre el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se ha involucrado en su proceso educativo con interés para mejorar su conducta, ha asistido a todas las actividades voluntariamente, dando cumplimiento a sus objetivos con una actitud responsable, manejando adecuadamente niveles de comunicación siendo congruente con lo que dice y actúa, su interacción con los demás es satisfactoria ya que es aceptado por sus compañeros sin tener ningún problema es visitado por su grupo familiar de quienes recibe apoyo material y emocional, integrándose sus progenitores al proceso socio-educativo asistiendo a escuela para padres recibiendo orientación e información sobre su representado. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra orientado Alopsíquica y autopsiquicamente, se comunica de forma clara y directa, mostrándose respetuoso y colaborador en todo momento. Durante este periodo, el adolescente se ha mantenido apegado a la normativa de la Institución en todo momento y respeta a sus figuras de autoridad. En cuanto al área emotiva, José cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa José en la actualidad. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) adolescente de 17 años de edad, en el último lapso educativo el alumno asistió a clases regularmente, demostrando una conducta excelente dentro del aula. Se esfuerza por terminar las actividades asignadas por el docente de una manera pulcra y a tiempo. Es un alumno que constantemente participa en el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje. Su lectura es fluida. Logro mejorar su letra (letra corrida). Clasifica las palabras de acuerdo al número de silabas. Analiza fragmentos de textos literarios. Clasifica los números en números primos y números compuestos. Reconoce cuando un número es divisible por dos y tres. Resuelve diferentes operaciones básicas de adiciones y sustracciones. Efectúa multiplicaciones y divisiones con números naturales y números decimales por una y dos cifras. Escribe cantidades en letras hasta de doce cifras. Conclusión: El alumno logro todas las competencias previstas para el lapso, Excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven mantiene su conducta inicial. Actitud ante las normas: Las acata de manera rápida y tranquila y le gusta colaborar con las comisiones que realizan en el Centro. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es respetuoso ante la figura de autoridad y el personal que labora dentro y fuera del Centro. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Su actitud hacia sus compañeros se muestra amigable. Área Emocional: Este joven no tiene cambios de humor desfavorable duerme tranquilo su apetito es bueno. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, asumiendo su deber en su proceso educativo el cual a alcanzado avances significativos su atención y concentración son adecuados, en este periodo reflejo avances positivos ajustándosela elemento normativo, se observan respuestas adecuadas a los estímulos recibidos, más seguros de sí, reflexionando sobre sus errores anteriores asumiendo compromisos de cambio para una superación personal y una mejor inserción social. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. Asistió al taller de desarrollo personal. SOCIAL: recibió orientación sobre el poder de decir no (toma de decisiones acertadas). Orientación sobre la acumulación (canales de comunicación). EDUCATIVA: asistió a clase. Mejoro la letra. Asistió a talleres. SALUD: Mantener la salud. Jornada de Vacunación (Toxoide). Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: seguir portándome bien. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases. Asistir a los talleres. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. SOCIAL: continuar recibiendo herramientas para no dejarme llevar por otros. Recibir orientación “no quiero tener problemas con los demás.- 3) R.S.: Se deja constancia que al folio 336 AL 344 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: Asistir a los talleres brindados por la institución. Mantener adecuada relaciones con mis compañeros y respetar figura de autoridad. EDUCATIVA: asistir a clases. Mejorar la letra. Asistir a talleres. SALUD: control con traumatología. Mejorar de artropatía. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad. EMOTIVA COGNITIVA: cumplir con lo que me proponga como meta.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 14-09-09 que riela a los folios 413 al 421 evaluado desde junio hasta agosto 2009, del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Social, Salud. Educación: No se encontraron nuevos datos. VI. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra orientado Alopsíquica y autopsiquicamente, se comunica por medio de un lenguaje claro y directo, es extrovertido, manteniendo en todo momento el respeto hacia la normativa y a sus figuras de autoridad. Durante este periodo el adolescente ha participado voluntariamente de las actividades plan y pidió ser cambiado de habitación, petición que fue tomada en cuenta para proteger su integridad física. En el área emocional, el adolescente responde adecuadamente a los estímulos brindados. Y continúa sin recibir visitas de sus familiares. Salud: Adolescente quien, se mantiene sano no presenta patología alguna durante este periodo. Debido a problema articular queda pendiente control por Traumatología. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 90X’; Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados pulmonares FR: 18X’. Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Social: Adolescente quien durante este trimestre no presenta problemas de conducta, sin embargo por recibir constantes amenazas de su grupo de pares y temor a ser agredido solicito resguardar su integridad física, permaneciendo actualmente en el área de reflexión. Cabe destacar que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) desde su ingreso no ha contado con apoyo de familiar alguno ya que residen en Colombia. Dicho adolescente e s muy colaborador observándose disposición para aprender y participar de las actividades que planifica el centro. Durante su entrevista mostró respeto, receptividad hacia la tratante. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), adolescente de 17 años de edad, en el último periodo educativo de este año escolar el alumno mostró una conducta buena dentro de 1 aula de clases. Con frecuencia asiste a clases. Se destaca por tener un gran espíritu de colaboración Se dirige a los docentes y compañeros de una manera cordial, y amable. Su apariencia y hábitos de higiene son excelentes. Se esforzó durante este periodo en mejorar su caligrafía. Su lectura es fluida respeta los signos de puntuación. Analiza fragmentos de textos literarios. Identifica palabras de acuerdo al número de silabas. Clasifica los números en números primos y números compuestos. Reconoce cuando un número es divisible por 2 y 3. Resuelve diferentes operaciones básicas de adición. Sustracción, divisiones y multiplicaciones por una y por dos cifras con números naturales y números decimales. Escribe cantidades en letras hasta de 12 cifras. En conclusión: El alumno alcanzó todas las competencias previstas para este lapso. Excelente. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Adolescente que no ha avanzado en su proceso de adaptación mostrando cambios desfavorables en el proceso de modificación de su conducta en relación con el grupo de pares de jóvenes justiciables que actualmente se encuentran en esta Casa de Formación Integral, siendo evidente un marcado retroceso en este renglón ya que este joven no tenia estos desajustes en los primeros meses de su estadía. Actitud Ante las Normas: Las acata con marcado y único interés de su mencionado en el informe diario no mostrando iniciativa para participar en las comisiones. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Es respetuoso cuando trata de conseguir algún fin, como por el contrario pudiese no importarle para que estas sean armónicas, le gusta mucho llamar la atención para el bien propio y no el común. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Al principio fueron armónicas participando entre estas en la elaboración de artesanía pero fueron deteriorándose hasta el punto de ser rechazado en el área interna, teniendo que ser pasado al área de resguardo. Área Emocional: No tiene un estado emocional predominante estable ante el humor, maneja cambios constantes y de manipulación en algunas no maneja tolerancia ante la frustración practica en oportuno mentiroso e impulsivo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años quien ha demostrado conducta fluctuante, ante la normativa institucional, siendo abordado frecuentemente por el Equipo Multidisciplinario manteniéndose al margen de toda situación de conflicto que repercutas de una forma negativa en su situación legal. Muestra interés y desea seguir participando en las actividades planificadas por la Institución. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: Asistió al taller de desarrollo personal. EDUCATIVA: Asistió a clases. Mejoro la letra. Asistió a talleres. SOCIAL: asistió al taller básica en el arte de pintar. SALUD: Mantener la salud. Jornada de vacunación (Toxoide). Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVO COGNITIVA: Salir a los talleres. SOCIAL: Mantener buenas relaciones con mis compañeros. Seguir recibiendo orientaciones positivas y reflexionar. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases. Participar en talleres. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre higiene y sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: seguir portándome bien. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases. Asistir a los talleres. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad. SOCIAL: continuar recibiendo herramientas para no dejarme llevar por otros. Recibir orientación “no quiero tener problemas con los demás.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVO COGNITIVA: Salir a los talleres. SOCIAL: Mantener buenas relaciones con mis compañeros. Seguir recibiendo orientaciones positivas y reflexionar. EDUCATIVA: seguir asistiendo a clases. Participar en talleres. SALUD: Mantener mi salud. Recibir información sobre higiene y sexualidad.- 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVO COGNITIVA: recapacitar sobre el delito cometido y salir para seguir estudiando. SOCIAL: seguir portándome bien. Seguir asistiendo a as actividades programadas. Continuar apegado a la normativa del centro. EDUCACION: continuar participando en los talleres educativos. Seguir aprendiendo en todas las actividades que se den en la institución.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta han violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.A.. DIAMILIS LUGO, en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la Defensa Publica Especializa.A.. Diamilis Lugo en relación a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia. quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.P..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), día MARTES 03 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los jóvenes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar a los mencionados jóvenes hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4653-09, 4654-09 y 4655-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 548-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1606-09

NCP/Stephanie.-

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