Decisión nº 541-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Septiembre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 541-09 CAUSA Nº 1E-1600-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Privada ABOG. N.M., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez revisadas las evaluaciones emitidas por el Centro de formación Integral Cañada II, donde se puede apreciar que mi representado ha cumplido a cabalidad el plan individual al que es sometido superando además las expectativas cubiertas en el mismo haciendo mención en una de sus evaluaciones que mi representado desde el punto de vista del área cognoscitiva maneja conocimientos que la institución como tal no puede ir mas allá de ello razón por la cual esta defensa solicita muy respetuosamente que en aras de otorgarle la oportunidad de que el mismo siga superándose tanto en el área cognoscitiva como en el área social debería este honorable tribunal otorgarle una medida menos gravosa tal es la contemplada en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como seria la Semi libertad, pues el mismo tendría la posibilidad de asistir a la U.E. Colegio Maestro J.R.Á., ubicado en la calle 70 con Av. 28 A, sector S.M., donde según conversaciones adelantada con su director R.M. estaría dispuesta dicha casa de estudio a recibir como alumno regular a mi representado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) al igual que el mismo instituto es cercano a la casa de la abuela materna lugar donde este residiría con su núcleo familiar esto con el objeto de que mi representado no resida cerca del lugar donde anteriormente el mismo residía para el momento de transgredir la ley, es menester hacerle saber al tribunal que mi representado para la fecha tiene 10 meses y 19 días detenido, razón por la cual solicita sea analizada dicha petición y declarada con lugar, por ultimo solicito copias simples de la presente acta y de los informes evolutivos que rielan a los folios del 231 al 257, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizado el plan individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se puede observar que las causas principales de su inclusión en el sistema penal juvenil fueron problemas relativos a su grupo familiar de apoyo, referidos a la separación por parte parental, cambio de hogar y disciplina, así también se encontró como causa los problemas relativos al ambiente social, apoyo social inadecuado pares transgresores y problemas económicos, economía insuficiente, planteándose como metas la participación en talleres de crecimiento personal, entre los que se aborden los valores, respeto, responsabilidad, tolerancia y toma de decisiones asertivas, entre otras metas relativas al área emotiva cognitiva , social, educación y salud, al relacionar estas carencias, con los resultados de los informes evolutivos suscritos por el equipo multidisciplinario, de fecha 16-06-2009 y 03-08-2009, se puede observar que el mismo ha presentado avances en algunas de las áreas analizadas en dichos informes, tenemos así pues que el joven ha mantenido una conducta normal, es colaborador y es respetuoso con sus compañeros y maestros, es obediente a las normas de la institución y su estado conductual no ha tenido cambios desfavorables, sin embargo, muestra sentimientos de tristeza para lo cual el equipo multidisciplinario ha planeado su abordaje individual en brindarle las herramientas necesarias para su desarrollo psico-emocional, por lo cual se puede inferir que el adolescente no ha cumplido con los objetivos planteados en su plan individual, pudiéndose concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) debe mostrar SOTENIBILIDAD de su comportamiento hasta ahora demostrado y debe alcanzar aquellos objetivos que aun no han sido consolidados para de esta manera ser reinsertado debidamente a la sociedad, con un plan de vida, con metas claras y precisas, con ofertas reales que den la certeza que el joven será gregado a una sociedad llena de valores y de un futuro provechoso para el adolescente y buscando la no segregación a grupos transgresores de la ley, por lo que no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, ya que éste no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, tenemos así pues que el adolescente no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven debe mostrar una sostenibilidad en el tiempo que haga pensar que su reinserción a la sociedad es irreversible, es por ello que esta Representación Fiscal, emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el adolescente hasta que se demuestre que el mismo está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 17-12-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 063-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana A.Y., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 10-11-2008, se evidencia que lleva detenido 10 MESES y 19 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 09 MESES y 11 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad, el día 10 DE JULIO DE 2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 232 al folio 240 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Cambiar mi conducta. Área Educativa: Asistir a clases diariamente. Moldear mi letra. Asistir a talleres.- Salud: Mantener mi salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad.- Social: Participar en el taller de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, tolerancia, toma de decisiones asertivas). Asistir a talleres, charlas y cursos que realicen en el centro. Participar en las actividades escolares.- A los Folios 241 al 249 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 16-06-09 de la cual se desprende el ítem referido a: METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Asistió a clases. Asistió a los talleres de lectura bíblica. Logro mejorar la lectura.- b) SOCIAL: En este trimestre cumplió con las metas planteadas. Participo en las actividades escolares desarrolladas en el centro. Participo en el taller de crecimiento personal. Participo en la charla de Enfermedad de transmisión sexual. Participo en el taller de uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al Taller de motivación al logro de metas, participando activamente en el mismo.- d) SALUD: Mantener la salud. Charla sobre educación para la salud (Enfermedades de transmisión sexual, SIDA). Jornada de vacunación (Toxoide).- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: mejorar la letra. Seguir asistiendo a clases. Asistir a talleres. Emotiva-Cognitiva: Taller de desarrollo personal.- Área Social: Seguir participando en actividades escolares. Participar en el taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas). Asistir en el los cursos y charlas que realicen en el centro. Salud: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. A los Folios 250 al 258 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 21-05-09 de la cual se desprende el ítem referido a: HISTORIA PERSONAL: Salud, Social, Emotiva-Cognitiva, Educación: No se encontraron nuevos datos. RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se ha evidenciado que sus visitas familiares son continuas lográndose observar que las relaciones afectivas entre elfos son armónicas, quienes participan activamente en las actividades de escuela para padres. El adolescente actualmente se encuentra en el área de resguardo, cabe destacar que esto no le impide participar en las actividades de la rutina diaria u planificadas por las diferentes áreas de desarrollo. Durante fa entrevista el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se planteó metas a corto y mediano plazo con el deseo de continuar con las actividades escolares en el nuevo año escolar, asistir a talleres, charlas y cursos que realicen en la Institución los cuales le ayudaran a reforzar su desarrollo Psico-Social. Salud: Adolescente quien durante este período no ha presentado novedad patológica se mantiene sano en estables condiciones generales. Al examen físico: se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 74X’ Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 17X Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 15 años de edad orientado en tiempo y espacio, quien presta atención sigue instrucciones y se mantiene dentro del elemento normativo durante Talleres y evaluaciones, mostrándose colaborador y asistiendo a los mismos de manera voluntaria y participativa. En cuanto al área emotiva, el joven según refiere su progenitora, demuestra sentimientos de tristeza por extrañar el hogar, sin embargo éste sentimiento no interfiere en su buena conducta, ni con SUS metas de superación planteadas. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) adolescente de 15 años de edad, en el último lapso educativo el alumno mantuvo una conducta excelente. Es un alumno colaborador, se dirige a los docentes y compañeros con respeto y educación termina sus trabajos a tiempo y de una manera pulcra. Asiste a clases constantemente. Su apariencia y hábitos de higiene son excelentes. Su lectura es fluida, respeta los signos de puntuación. Se esforzó por mejorar su letra y ortografía. Analiza fragmentos de textos literarios. Identifica palabras de acuerdo al número de silabas. Clasifica los números en números primos y números compuestos. Reconoce cuando un número es divisible por 2 o por 3. Resuelve diferentes operaciones básicas de adiciones y sustracciones. Efectúa multiplicaciones y divisiones por una y dos cifra con números naturales y números decimales. Escribe cantidades en letras hasta de 12 cifras. En conclusión: El alumno logró todas las competencias previstas para este lapso escolar. FELICITACIONES. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven ha mantenido una conducta normal, presenta buen humor, es colaborador a la hora de la rutina diaria, acepta las normas del centro es respetuoso hacia sus compañeros y maestros. Actitud ante las normas: El joven las acata de manera rápida, se muestra colaborador, respetuoso y responsable cumple con las sanciones y con la rutina diaria. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El joven es respetuoso con sus representantes y personal que labora en la institución, es obediente sus relaciones con sus compañeros son armónicas. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: El joven ha tenido una actitud serena y estable con sus compañeros y con mucha iniciativa para establecer buenas amistades, la actitud del grupo fue aceptable el joven tiene buenas relaciones con sus compañeros, esta definido sexualmente. Área emocional: El joven ha estado tranquilo hasta el momento no ha tenido cambios desfavorables ni de actitud ni emocional. Hábitos El joven se asca tres veces al día mantiene arreglada sus pertenencias respeta lo ajeno t buen apetito tiene buen dormir. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 15 años de edad que muestra colaboración de manera voluntaria y participativa durante las evaluaciones participando activamente de las mismas, se encuentra orientado en tiempo y espacio, demuestra sentimientos de tristeza, sus abordajes individuales consistirán en brindarle las herramientas necesarias para su desarrollo Psico-emocional. Las visitas familiares son continuas en los días establecidos lográndose observar que las relaciones afectivas entre ellos son buenas. El adolescente ha mantenido una conducta positiva hasta los momentos, es colaborador y responsable ante la normativa institucional, es respetuoso y obediente en presencia de cualquier figura de autoridad, su actitud es tranquila no ha tenido cambios desfavorables, cumple con las actividades de la rutina diaria planificadas por las diferentes áreas de desarrollo de manera voluntaria.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Mejoro la letra. Asistir a los talleres. Seguir asistiendo a clases.- b) SOCIAL: En este trimestre cumplió con las metas propuestas. Participo en el taller de crecimiento personal. Participo en las actividades escolares.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de crecimiento personal participando activamente en el mismo.- d) SALUD: Mantener la salud. Jornada de vacunación (Toxoide).- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Seguir asistiendo a clases. Participar en los talleres. Emotiva-Cognitiva: Seguir asistiendo a talleres.- Área Social: Asistir al taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas. Continuar con las actividades escolares en el nuevo año escolar. Salud: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral II relativo al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado al supra señalado adolescente, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a las áreas de Educación: Seguir asistiendo a clases. Participar en los talleres. Emotiva-Cognitiva: Seguir asistiendo a talleres.- Área Social: Asistir al taller de crecimiento personal (valores, respeto, toma de decisiones asertivas. Continuar con las actividades escolares en el nuevo año escolar. Salud: Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentra el adolescente sancionado para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionado.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido siendo esta la primera revisión de la sanción y hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta han violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el adolescente como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa privada solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Privada ABOG. N.M., en los términos supra señalados.- así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en este acto de sustituir la sanción por una menos gravosa y se ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA ; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la ciudadana A.Y..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día LUNES (29) DE MARZO DE 2010, A LAS 11:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral Cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4571-09 y 4572-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa privada.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 541-09

El Secretario

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1600-09

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