Decisión nº 076-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 11 de Febrero de 2010

199° Y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Resolución N° 076-10 Causa 1E- 1599-08

En el día de hoy, JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS DIEZ (10:00 A.M.), previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. M.A.A., quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público ABOGADA SUMY HERNANDEZ, la defensa Publica Especializada N° 03 ABOGADA Y.F., el adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I, y su Representante Legal Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA). De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente antes mencionado, y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el Informe Integral y el Informe Evolutivo y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de auto las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, el Juez procedió a solicitar las referencias de identificación al adolescente quién declaro sus datos de identificación así: (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA Y.F., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 189 al 196 Informe Integral del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), realizado por la Casa de Formación Integral Cañada I, de fecha 13 de diciembre de 2009, en donde se evidencias las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, don de es de observar que mi representado a los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre, en su diagnostico Integrado, se refleja lo siguiente: DIAGNOSTICO Integrado: cumple las metas establecidas en el plan individual, asiste a las actividades en todas las áreas evolucionando en ellas, Durante este periodo tuvo una evolución positiva. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los dos informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva, y la petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la LOPNNA. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “Revisados como han sido el plan Individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) procedente de la Casa de Formación Cañada I, se pudo precisar que los factores o carencias que incidieron para que el joven trasgrediera la ley penal están referidas a la falta de orientación en el consumo de licor y a la falta de supervisión y debida contención por parte de los familiares, entre otros, al adminicular esto con el Informe Técnico relativo al joven en cuestión, de fecha 02-09-2009, correspondiente al periodo Junio, Julio y Agosto, emanado de la misma Casa de Formación, se observa que ciertamente el joven ha presentado avances positivos en las diversas áreas que se evalúan en dicho informe, lo cual deja ver claramente que la sanción de privación de libertad esta cumpliendo con su finalidad educativa y que no es contraria a su proceso de desarrollo, sin embargo, refieren que se aplicó una sanción grupal al dormitorio donde pernocta el joven por resultar agredidos el adolescente J.C.M., y al revisar el Informe Evolutivo de fecha 03-12-02009 correspondiente al periodo Septiembre, Octubre y Noviembre, se precisa que el joven ha involucionado en su conducta, ya que en varias oportunidades ha sido sancionado: En fecha 29-09-09 fue sancionado por encontrar dentro de su dormitorio dos cuchillos, un teléfono celular y media caja de cigarros, en fecha 26-10-09 por verse involucrado en las agresiones físicas ocasionadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), en fecha 19-11-09 por haber consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas en presencia de los maestros guías A.T. y J.C.Q., así mismo en fecha 21-11-09 fue nuevamente sancionado por poseer dentro del dormitorio un teléfono celular y objetos punzo penetrantes, por lo cual considera esta Representación Fiscal, que debe aguardarse hasta la próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecido se encuentran en cumplimiento, para de esta manera tener la plena convicción de que la situación de los factores que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas, sobre todo por que se trata de la segunda oportunidad en que se revisa la sanción de privación de libertad, no presentándose hasta ahora elementos suficientes que le garanticen a este Tribunal que el joven cumplirá a cabalidad una sanción en libertad y que no reincidirá en la comisión de otro hecho punible, todo por lo cual manifiesto mi oposición a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16-12-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 84-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. EN CONSECUENCIA, SIENDO QUE EL ADOLESCENTE FUE DETENIDO EN FECHA 25-11-2008, SE EVIDENCIA QUE LLEVA DETENIDO UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, POR LO QUE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, ES DECIR CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 25-03-2012, ES DECIR, CUMPLE SU SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, EL DÍA 25-03-2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 177 al 184 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: AREA EMOTIVA-COGNITIVA: participo activamente en su abordaje individual y demostró conocer el valor de su familia. ÁREA SOCIAL: Dio cumplimiento a todas las metas establecidas para este periodo a evaluar. AREA LABORAL: (Computación) ventajas y desventajas del computador, programa WORD, HADWURE, SOFTWARE, dispositivas, entrada y salir de almacenamiento. (Electrónica) cumplió con todas sus metas. Culminó con éxito el curso de electrónica básica. AREA EDUCATIVA: Conozco sobre el virus AH1N1. conozco sobre los diferentes efemérides. Misión Ribas. Logro cumplir con todas sus metas. ÁREA DEPORTIVA: Mejor y mayor dominio en las actividades p en esta área. De igual modo corre inserto a los folios 189 al 197 Informe Evolutivo Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 03-12-2009, señala como lo siguiente: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS AREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 16 años de dad, mantiene una conversación coherente y refiere tener relaciones armoniosas con su grupo de pares, sin embargo hubo un periodo de agresión hacia un adolescente de su dormitorio en el cual se acordó su sanción grupal. AREA SOCIAL: Adolescente de 16 años de edad cronológica, cabe destacar que ha sido sancionado en varias oportunidades de forma grupal, en fecha 29-09-09, sancionado de forma grupal por seguir dentro del dormitorio donde se encuentra ubicado 2 cuchillos, 1 celular, media caja de cigarrillos. 26-10-09, sancionado por agresiones físicas causadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA). 19-11-09, asume haber consumido drogas en presencia de los maestros guías de guardia. 21-11-09, nuevamente sancionado por poseer dentro del dormitorio 1 celular y objetos penetrantes (cabillas). AREA EDUCATIVA: Buen dominio en área del lecto. AREA DEPORTIVA: Posee buen dominio técnico táctico como de reglamento su condición física es buena colabora y su conducta es excelente. AREA LABORAL: Durante este periodo continuó reforzando conocimientos del programa WORD AREA DE SALUD: no presento manifestando patología. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Adolescente de 16 años de edad cronológica, en buen estado de salud física y mental, cumple con sus metas establecidas en el plan individual y asiste a las actividades de todas las áreas. Durante este periodo tuvo evolución positiva y asumió con responsabilidad su consumo de marihuana en el centro. EVOLUCION TRIMETRAL: Adolescente presenta varias sanciones grupales de fecha 29-09-09, 26-10-09, 19-11-09, por encontrarse objetos no permitidos en la habitación. METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: - Asistió al abordaje individual cumpliendo las metas establecidas. SALUD: -Mantener la salud. Charla sobre higiene y sexualidad. Jornada antiparasitaria. SOCIAL: -Asistió a todas las actividades p. adquirió conocimiento de ajedrez y electricidad básica. DEPORTIVA: - Se trabaja la parte física y reglamento deportivo. LABORAL: -Computación: capto con facilidad las instrucciones dadas…mostrando entres y captando las instrucciones impartida por el instructor. METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: - Portarme bien. SOCIAL: - NO volver a involucrarme en situaciones irregulares. EDUCATIVA: - Continuar participando en los talleres educativos, charlas y talleres. DEPORTIVA: - Continuar el trabajo de multilateralidad y condición física. LABORAL: - computación. Conocer la evolución del computador. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de los siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento. Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE, bajo un régimen de menor intervención y aunado a la conducta progresiva del mismo, pues ha quedado demostrado que si bien es cierto que el mismo a mejorado en varios aspectos, no es menos cierto que mantiene una actitud agresiva y su conducta ni ayuda al mejoramiento en las sanciones que ha sobrevenido. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir. Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 03 ABOGADA Y.F., en cuanto a la sustitución de una medida menos gravosa y se mantiene la sanción de Privación de Libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la Medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA). SEGUNDO: NIEGA lo solicitado por la Defensa Pública, por cuanto aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad ya que cuando aun se han obtenido avances no se ha demostrado la sostenibilidad en el tiempo de estos declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: Se acuerda fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA) para el día MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS NUEVE (09:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA. QUINTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 A.M.).-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA FISCAL (A) No. 37 DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOGADA SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 03,

ABOGADA Y.F.

EL ADOLESCENTE SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE POR CONFIDELIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

CAUSA No. 1E-1599-08

NCP/Alex

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