Decisión nº 574-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Octubre de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 574-09 CAUSA Nº 1E-1637-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública Especializa.A.. J.G., obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a 02 AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, y 08 MESES de L.A. para un total en la sanción de 02 años y 08 meses y hasta el día de hoy lleva privado de la libertad 08 MESES y 01 DIA, faltándole por cumplir 01 AÑO, 03 MESES y 29 DIAS, tiempo este que considera la defensa que puede ser cumplido por el adolescente estando en libertad tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción tal como también lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que habla de la finalidad de la sanción donde nos indica que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa aunado a los informes evolutivos correspondientes a los meses mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso relacionado a los dos informes evolutivos correspondientes al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) los cuales arrojan resultados positivos en las diferentes áreas tales como Emotiva – Cognitiva, social, educativa, deportiva, laboral y salud, razón por la cual solicito al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como lo es la Imposición de reglas de conductas ordenando en este acto la entrega a su representante legal que se encuentra presente en esta audiencia, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Así mismo consigno en este acto constancia de oferta de trabajo y garantía en cuanto a cupo o inscripción del adolescente en la UE el Gran Prócer. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.-

El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensora, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a Dos (02) AÑOS de Privación de Libertad Y OCHO (08) MESES de L.A. por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, observándose de su plan individual, que se resaltaron ciertos aspectos que pudieron incidir en su conflicto tales como problemas relativos al ambiente social, apoyo social inadecuado, baja autoestima y la falta de orientación, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área social y en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo en dichas áreas. Así pues, se evidencia del último Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, además debe superar las carencias relativas al área familiar y social, área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, desprendiéndose del informe trimestral de fecha 13 de Octubre de 2009, que cubre el período Agosto-Septiembre y Octubre 2009, emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, que el joven en el área emotiva cognitiva, a pesar de que se muestra apegado al elemento normativo, se le aplicó una sanción grupal en el dormitorio donde pernocta por poseer objetos no permitidos, así mismo se evidencia del area social que el joven también fue sancionado en fecha 18-08-09 por agresiones ocasionadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), desprendiéndose del área Institucional que en los últimos tres meses el adolescente ha mantenido una conducta regular ya que en dos oportunidades ha sido sancionado, es aceptado por sus compañeros y participa en todas las actividades realizadas en el centro de reclusión, evidenciándose visitas de su familiares, y recomendando mantenerlo más ocupado en talleres de su interés, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya adquirido las orientaciones dirigidas al área familiar y social indispensables en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-02-2009, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 10-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.C., V.U., J.C.S. y LA PANADERIA NUEVA CLAVEL, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS y la sanción de L.A., por el lapso de 08 MESES. En consecuencia, siendo que el adolescente se encontraba detenido desde el día 18-01-09 y siendo que el día 01-05-2009, se logra evadir del Centro de Formación Integral Cañada I, hasta la indicada fecha permaneció detenido 03 MESES y 13 DIAS, luego fue puesto a derecho por su representante legal para que siga cumpliendo su sanción ordenándose el ingreso del mismo al centro en fecha 27-05-09 hasta el día de hoy 15-10-09, lleva detenido 04 MESES y 18 DIAS, que sumados a los 03 meses y 13 días que estuvo detenido, lleva detenido el lapso total de 08 MESES y 01 DIA, por lo que falta por cumplir 01 AÑO, 03 MESES y 29 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 02 años, el día 14 DE FEBRERO DE 2011, quedando actualizado en este acto el computo realizado en fecha 16-04-09.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 213 al folio 220 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Continuar con mi comportamiento apegado a la normativa. Continuar asistiendo a las clases y talleres. SALUD: Conocer sobre educación para la salud. EMOTIVA - COGNITIVA: Aprender sobre los valores de la sociedad. EDUCATIVA: Terminar mis estudios. Continuar participando en los errores y charlas educativas. Misión Ribas: Adquirir conocimientos en las siguientes áreas: lenguaje, matemática, historia de Venezuela, geografía universal, ingles. DEPORTIVA: Continuar su preparación física general y especifica como su trabajo técnico táctico y de reglamento. LABORAL: Adquirir los conocimientos básicos en el área de computación.- A los Folios 239 al 248 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 29-07-09 señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: Obtiene conocimientos sobre virus AH1N1. Misión Ribas: Cumplió con éxito sus metas pautadas; b) SOCIAL: Dio continuidad a sus actividades. Logra cumplir con parte de sus metas establecidas para el periodo a evaluar.- C) EMOTIVA- COGNITIVA: asistió al taller de desarrollo personal, participando activamente en el mismo. D) SALUD: Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. DEPORTIVA: Se logro su condición física como también cierto dominio técnico táctico en la disciplina de baloncesto. LABORAL COMPUTACION: Computación: Capta y realiza sobre el programa word, funciones e instrucciones, utilidad, ventajas y desventajas. Electrónica: Cumplió con éxito todas sus metas.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: Aprender cosas para mejorar. SALUD: mantener la salud. Recibir información sobre higiene y sexualidad. SOCIAL: Portarme bien. Reparar el error cometido, cuando me fugue del centro. Prometo no volverlo hacer. EDUCACIÓN: continuar participando en los talleres y charlas educativas. Quiero continuar mis estudios. Misión Ribas: Seguir asistiendo a la Misión Ribas y participar en los talleres. DEPORTIVA: Continuar su preparación física tanto general especial. Entrenamiento técnico táctico de los deportes practicados. LABORAL: Continuar funciones en word, tablas bordes, sombreado, imágenes y para que sirven. Electrónica: Conocer los factores que intervienen en la comunicación. Conocer los diferentes tipos de ondas que hay. Conocer como funciona la telefonía móvil. A los Folios 264 al 272 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el adolescente de autos de fecha 13-10-09 el cual refiere al RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 17 años, orientado aiopsiquicamente y Autopsiquicamente, memoria preservada, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y vocabulario acorde con lo esperado. Durante este periodo el adolescente se mostró apegado al elemento normativo, sin embargo se aplico una sanción grupal en el dormitorio donde pernota por poseer objetos no permitidos, (dos cuchillos, cigarrillo, celulares, En cuanto el área emotiva (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) cuanta con el apoyo de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa su representado en la actualidad. - AREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad, su comportamiento y evolución durante este periodo han sido aceptable. Cabe destacar que el adolescente recibe sanción colectiva en dos oportunidades, 1 ero por encontrarse dentro del dormitorio objetos no permitidos dentro de la normativa institucional(cuchillos, cigarrillos celulares, y en fecha 18/08/09 por agresiones ocasionada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Continua asistiendo a todas las actividades, mostrándose receptivo hacia las mismas. Durante las entrevistas se mostró atento y colaborador, extrovertido. Adolescente que ha mejorado su estado de animo, retomando su rutina diaria y planteándose metas. Sus familiares continúan muy pendiente de su proceso reeducativo en el cual se encuentra inmerso el adolescente. — AREA EDUCATIVA. - Adolescente que en este periodo no fue evaluado, ya que el personal docente se encontraba de vacaciones colectivas. MISIÓN RIBAS.- durante este lapso de tiempo el adolescente ha mostrado un buen desempeño en clase. Participa y se muestra colaborador en todas las actividades que lleva a cabo la misión. - AREA DEPORTIVA posee buen dominio en esta área lo cual demuestra participación en las actividades programadas. - AREA LABORAL.- durante este periodo a evaluar ha mostrado un buen desempeño en la parte laboral. Se muestra atento y participativo durante el desarrollo de la misma. - AREA DE SALUD.- Adolescente con antecedentes de asma bronquial, quien refiere que desde febrero del presente año, no ha vuelto a presentarla. Desde el 18/09/09, no ha consultado el servicio medico, ya que no ha presentado problemas de salud. Actualmente, se encuentra en regulares condiciones generales con buena coloración en piel y mucosas, no tiene tatuajes. Presenta escabiosis generalizada. Boca: caries dental, presenta amigdalitis aguda cuello móvil, sin adenomegalia. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 88x FR: 17x’, tensión arterial:; 1 3Q/7Omrnhg. Murmullo vesicular audible rudo sin agregados. Abdomen blanco, depresible, no doloroso, sin viceromegalia. Genitales: masculino sin lesiones. Neurológico: adolescente orientado en tiempo, persona y espacio, normotomico, normorreflexico. IDX: amigdalitis aguda Caries Dental. Escabiosis generahzadas, se indica tratamiento medico. - DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Adolescente de 17 años, orientado alopsiquicamente y Autopsiquicamente, se mostró apegado al elemento normativo, sin embargo se aplico una sanción grupa) en el dormitorio donde pernota por poseer objetos no permitidos, (dos cuchillos, cigarrillo, celulares, y agresiones causadas al adolescente J.C.M. dentro del dormitorio. Continua asistiendo a todas las actividades, mostrándose receptivo hacia ‘las mismas Durante las entrevistas se mostró atento y colaborador, extrovertido. Actualmente, se encuentra en regulares condiciones generales con buena colaboración en piel y mucosas, no tiene tatuajes. - AREA INSTITUCIONAL.- En los últimos tres meses el adolescente ha mantenido una conducta regular ya que en dos ocasiones ha sido sancionado colectivamente, una el día 17/08/09 por la agresión a otro adolescente y el día 29/09/09 por encontrarse en el dormitorio donde esta ubicado varios objetos ilegales, como cuchillos, cigarros. cuida de su aseo personal, mantiene limpio el centro, concilia el sueño por las noches, consume todos sus alimentos muestra un estado de salud sano, es aceptado por sus compañeros sobre todo el dormitorio que comparte, participa en todas las actividades deportivas, actualmente realiza curso de electricidad participa en actividades educativas, muestra una actitud sexual normal ha de su edad y sexo, recibe visita de su familiares sobre todo la de su mama, se recomienda mantenerlo mas ocupado en talleres de su interés y que le llamen su atención.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: Misión Ribas: Cumplió con éxito todas sus metas.- b) SOCIAL: cumplió sus metas establecidas para el periodo a evaluar. c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de plan de vida sana. d) SALUD: Se observa buena conducta. Receptividad en las charlas educativas. Charla sobre enfermedad de transmisión sexual SIDA. LABORAL: Cumplió con todas sus metas. Termino con éxito el curso de electrónica básica.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Participar en los talleres y charlas y dinámicas educativas. Misión Ribas: Seguir asistiendo a las clases y actividades de la Misión Ribas. Salud: Mejorar su condición de salud. Orientación en salud y sobre el valor de la vida. Emotiva cognitiva: Mantener mi buena conducta. Social: asistir a rodas las actividades y cumplir con la rutina diaria. No involucrarme en situaciones irregulares. Continuar apegado a la normativa del centro. Mantener mi buen comportamiento. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico táctico. LABORAL: Participar en todos los talleres que se dicten en la institución.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: Participar en los talleres y charlas y dinámicas educativas. Misión Ribas: Seguir asistiendo a las clases y actividades de la Misión Ribas. Salud: Mejorar su condición de salud. Orientación en salud y sobre el valor de la vida. Emotiva cognitiva: Mantener mi buena conducta. Social: asistir a rodas las actividades y cumplir con la rutina diaria. No involucrarme en situaciones irregulares. Continuar apegado a la normativa del centro. Mantener mi buen comportamiento. DEPORTIVA: continuar el trabajo técnico táctico. LABORAL: Participar en todos los talleres que se dicten en la institución; Siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. J.G., y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializa.d.M.P..- así se decide

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 y 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.C., V.U., J.C.S. y LA PANADERIA NUEVA CLAVEL.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MIERCOLES (14) DE ABRIL DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 4916-09 y 4917-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa y se acuerda agregar lo consignado en este acto constante de dos folios útiles.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 574-09

La Secretaria,

NCP/Stephanie!

Causa No. 1E-1637-09

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