Decisión nº 054-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2010

Fecha de Resolución10 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Abril de 2010

199º y 151°

RESOLUCIÓN No. 054-10 CAUSA Nº 1E-1705-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Por cuanto en el día de ayer Nueve, 09 de Abril de 2010, se encontraba fijada Audiencia de Revisión de la sanción de Privación en la presente causa signad con el Nº 1E-1705-09, a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, CO-AUTORES DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 del Código Penal y CO-AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano D.A.L. FREITES Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se pudo realizar por cuanto no se dio Despacho; es por lo que en día de hoy Sábado Diez, 10 de Abril de 2010, se habilita este Juzgado Primero de Ejecución ya que a los adolescentes antes mencionados culminaron la sanción de Privación de Libertad el día 08-04-2010, según Lectura del Computo Legal de fecha 05-08-2009 mediante Decisión 479-09, inserto a los folios 171 al 175. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

DE LA FUNDAMENTACION

Luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-05-2009, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 19-09, declaró penalmente responsables a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, CO-AUTORES DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 del Código Penal y CO-AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano D.A.L. FREITES Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 01 AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seis (06) meses de Servicios a la Comunidad y un (01) y dos (02) meses de Imposición de Reglas de conductas, previstas en los artículos 625 y 624 de la mencionada Ley Especial, para ser cumplidas de manera sucesivas, las cuales según la LECTURA DE COMPUTO DE FECHA 08-08-2009, DONDE SE DEJO CONSTANCIA QUE LOS MISMOS ESTUVIERON DETENIDOS EN FECHA 08-04-09 HASTA EL DÍA 08-04-10, SE EVIDENCIA QUE LLEVAN DETENIDOS UN (01) AÑO, ES DECIR QUE LOS ADOLESCENTES HAN CUMPLIDO CON LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LO DEBERA CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 09-04-2010 HASTA EL DIA 09-10-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 10-10-2010 HASTA EL DIA 10-12-2011.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, relacionados con los adolescentes: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 183 al 191 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece las METAS a ser cumplidas por el mismo.- Inserto a los folios 216 al 225 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 07-12-09, donde establece sus metas cumplidas por ese periodo y sus metas a cumplir para el próximo periodo a evaluar noviembre y diciembre 2009 y enero 2010. Inserto a los folios 259 al 271 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 29-01-10, donde establece: HISTORIA PERSONAL: Emotiva- cognitiva, Social, Salud, Educación: No se encontraron nuevos. RESULTADOS DE LAS EVALUACJONES PRACTICADAS: Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) para este lapso a dado cumplimiento a sus metas establecidas cara el trimestre. Desde su ingreso ha contado con apoyo familiar, observándose buena comunicación y afectividad entre si. Dicho adolescente mantiene adecuada relación con el resto de la población. Si presentar ningún tipo de problema que afecte su conducta. Ha participado en Talleres de Valores y Barbería con buen comportamiento observándose tranquilo y respetuoso. Durante a entrevista con la progenitora refinó haber observado cambios positivos en su h (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en cuanto a ser mas afectivo y comunicativo hacia ella. orientándolo ella para que se mantenga Conductualmente. Emotiva Cognitiva: Se realiza informe de evolución Psicológico del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien se ha presentado ante las intervenciones con actitud atenta y colaboradora. Durante este trimestre ha mantenido acoplamiento conductual satisfactorio caracterizado por cumplimiento de la normativa Institucional, Respeto de Normas Relaciones interpersonales satisfactorias. Participa en as diversas actividades de Crecimiento y Formación Personal mostrándose interesado y atento. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha logrado identificar las causas y consecuencias que ha generado su comporte es por ello que traza proyectos educativos y laborales a fin de generar ingresos que e permitan subsanar sus precariedades económicas. Ha logrado resistir presiones negativas de grupo con adecuada toma de decisiones que lo mantiene alejado de hechos irregulares, es por ello que se esfuerza su actitud y manejo conductualmente la convivencia Institucional. Mantiene vínculos afectivos con los miembros de su familia. En líneas generales el adolescente ha logrado manejarse funcionalmente esbozando proyectos de vida saludable. En cuanto a su comportamiento en el aula es excelente, es respetuoso, se asusta ayudar a sus compañeros, participa. sus hábitos de aseo e higiene personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven ha mantenido su adaptación desde su ingreso, no ha tenido cambio de conducta ha sido un joven muy tranquilo sus cambios han sido favorable y un comportamiento excelente. Actitud Ante las Normas: El joven las acata de manera rápida, en presencia del personal que labora en la Institución, se muestra respetuoso, cumple con las sanciones, realiza comisiones, realiza actividades deportivas contempladas en la rutina diaria es colaborador y muestra iniciativa. Actitud Ante tas Figuras de Autoridad: El joven respeta a cualquier figura de autoridad del Centro y representantes, es obediente es un joven tranquilo. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: El joven tuvo un buen recibimiento por sus compañeros el cual ha mantenido, tiene una buena relación con sus compañeros hasta el momento, no ha tenido ningún tipo de enfrentamiento con ninguno de sus compañeros hasta el momento. Área Emocional: El joven es tranquilo cumple con as actividades con mucha alegría y grita de emociones. Recibe visitas los días correspondientes. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Cabe destacar que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en líneas generales ha mantenido buen desenvolvimiento grupal, dio cumplimiento a todas sus metas y es respetuoso tanto con el personal como con su grupo de pares. En cuanto al área Salud: su evolución ha sido satisfactoria. A nivel Psicológico: logro reconocer sus debilidades y destrezas esbozando proyecto de vida que favorezcan su bienestar. A nivel Educativo: se observan avances positivos, cumpliendo con las tareas asignadas siendo alumno excelente. Sus visitas familiares son constantes con buenas relaciones interfamiliares. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “actitud atenta y colaboradora ante las intervenciones individuales. Resistencia ante las presiones negativas de grupo. Acoplamiento conductual. Relaciones conductuales satisfactorias. Participación en actividades de crecimiento y formación personal”. AREA SALUD: “buena conducta e higiene. Buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación. Buena evolución durante el proceso de la hepatitis”. SOCIAL: “Mantuvo buen desenvolvimiento grupal. Participo en talleres”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: seguir participando en los talleres. Seguir manteniendo mayor comunicación con mi familia.- EMOTIVA COGNITIVA: seguir comportarme bien. Tener buenas relaciones con mis compañeros. Respetar normas y a todo el personal de la institución. SALUD: completar exitosamente su proceso de sanción con respecto a la hepatitis. Continuar su educación y orientación.-y 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 192 al 200 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece las METAS a ser cumplidas por el mismo.- Inserto a los folios 226 al 233 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 27-10-09, donde establece sus metas cumplidas por ese periodo y sus metas a cumplir para el próximo periodo a evaluar noviembre y diciembre 2009 y enero 2010. Inserto a los folios 250 al 258 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 21-01-10, donde establece: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA Adolescente de 17 años de edad, orientado alopsiquica y Autopsiquicamente, se comunica de forma clara y directa, se muestra colaborador y extrovertido, respeta a sus figuras de autoridad y grupo de pares. Durante este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ha mantenido apegado al elemento normativo medianamente, ya que durante este periodo fue sancionado de forma grupal en 2 ocasiones por encontrase en su dormitorio objetos no remitidos y fue sancionado también por consumir marihuana dentro del centro. En cuento al área emocional (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes se muestran interesados en el cual atraviesa en la actualidad.- ÁREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad. Durante este periodo en fecha 19/11/09 obtuvo una sanción individual por consumo de marihuana, lo cual acepto de manera responsable y refirió no volverlo hacer todo esto en presencia de sus padres. En fecha 18/12/09 le fue aplicada la prueba toxicologica que le dio como resultado positiva. Solo ha recibido sanciones grupales. Asiste a las clases educativas con la muestra asignada, participo en las clases de computación trabajando en dichas clases los conceptos básicos del computador. Refiere haber asistido solo 1 clase de misión ribas en las instalaciones del centro. Desea seguir sus estudios así como trabajar. Recibe visita de sus pares y hermanos, respeta la figuras e autoridad, colabora en las comisiones se le nota comunicativo y colaborador. AREA EDUCATIVA: Durante este lapso académico el estudiante intercambio metas con el grupo y expresa con palabras propias a su vocabulario contenidos significativo del entorno familiar fluidamente. Identifica figuras de autoridad y realiza con agrado dibujo alusivo a los bloques, programáticas, el adolescente ha mejorado su atención. AREA DEPORTIVA: Demuestra interés en la disciplina de sofbol y futbolito donde demuestra, cierta dominio colabora y comportamiento es excelente. DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Adolescente de 17 años de edad, en condiciones de salud física y mental estables, durante este periodo su asistencia a las actividades ha sido deforma voluntaria y ha cumplió sus metas de forma aceptable, su evolución es aceptable auque estuvo mediante apegado al elemento normativo. AREA INSTITUCIONAL- Adolescente en su periodo ha mostrado una conducta aceptable, en el centro de formación, se apego a las normas del centro y de los maestro mantiene su conducta. Participa en las actividades deportivas religiosas y culturales. Colabora en las comisiones en el centro. Mantiene una conducta respetuosa con el grupo técnico y los maestros. Se expresa de un lenguaje adecuado y su edad y sexo. Ingiere sus alimentos de forma normal. El día 03/12/09 fue sancionado de forma grupal por encontrase teléfono celular dentro de su dormitorio. El día 12/12/09 nuevamente sancionado de forma grupal oro encontrase en su dormitorio 1 celular y 1 cuchillo. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al abordaje individual. Mostrándose receptivo a orientaciones”. AREA SALUD: “mantener mi salud. Jornada antiparasitaria”. SOCIAL: “durante este periodo ha logrado cumplir con sus metas asistiendo a las actividades”. EDUCATIVA: “logro terminar en el tiempo prevista ejercicios de tensión. Logro exponer sus ideas en claridad. Logro emitir conclusiones”. DEPORTIVA: “se logro la parte de condición física y técnico, logrando mejor dominio de esta”. LABORAL: “Evolución del computador. Que es word y para que sirve. Escritorio y barras de herramienta”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: mantenerme alejado del consumo de drogas. Asistir a las clases. Hacer deporte.- EMOTIVA COGNITIVA: salir a talleres a todos los que me saquen. SALUD: “mantener mi salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. EDUCATIVA: “trabajar haciendo ventanas. sacar mi 5to año. Ayudar a mi mama”. DEPORTIVA: “continuar el trabajo físico y la parte técnica en la disciplina de sofbol”. LABORAL COMPUTACION: “continuar con la evolución del computador. Herramientas de word tales como, cortar, copiar, pegar, tablas, bordes y sombreados”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de 08-04-10, vence el plazo establecido de UN (01) AÑO, para el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes sancionado de autos, con ocasión al cumplimiento de la sanción, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por haber concluido con los objetivos de la ley especial lo cual es brindarle al adolescente las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad respetando las normas. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo de fecha 05-08-2009 mediante Decisión Nº 479-09, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 09-04-2010 HASTA EL DIA 09-10-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 10-10-2010 HASTA EL DIA 10-12-2011, en consecuencia se ORDENA dar inicio de las sanciones impuestas. Siendo las reglas de conducta de conducta a cumplir las siguientes: OBLIGACION DE HACER 1.-Insertarse al área educativa de manera formal y tener un promedio de quince puntos o superior, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres meses ante este Tribunal. OBLIGACION DE NO HACER: 1-Obligación de no acercarse a la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. 2-No portar ningún tipo de arma de fuego, arma blanca ni facsímiles. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-No salir después de las nueve de la noche, obligaciones estas que deberán cumplir los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) una vez cumplida la sanción de Servicios a la Comunidad. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en el Artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del Artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, CO-AUTORES DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el Artículo 174 del Código Penal y CO-AUTORES DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano D.A.L. FREITES Y EL ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem.- SEGUNDO: Se ORDENA el inicio de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES A PARTIR DEL DIA 09-04-2010 HASTA EL DIA 09-10-2010, FINALIZADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD COMENZARAN A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CODNCUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES QUE DEBERA A COMENZAR A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 10-10-2010 HASTA EL DIA 10-12-2011. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción Servicios a la Comunidad, para el día LUNES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 09:30 DE LA MAÑANA.- CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada I Y Cañada II, participando el contenido de la presente decisión. QUINTO: Se deja constancia que el Tribunal se traslado a los centro de Reclusión antes mencionados, quedando notificadas todas la partes de este proceso; así mismo se les notificó a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y a sus representantes legales que deberán comparecer a la sede de este juzgado el día 13 de Abril del presente año, a los fines de darse por notificada de la presente decisión. Se ordena oficiar bajo los Nos. _1275-10 y 1276-10.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 054-10

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A..

CAUSA N° 1E-1705-09

NCP/mlb

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