Decisión nº XP01-P-2007-000764 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000764

ASUNTO : XP01-P-2007-000764

Cursa al folio 1, oficio N° DS, de fecha 06 de Junio del año en curso, donde la defensoría Shamani, remite a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el caso del adolescente (ART. 65 LOPNA), quien manifestó que los jóvenes (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA), le habían arrojado un liquido en los ojos que lo cegó momentáneamente.

El 08 de Junio del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ordena la apertura de la correspondiente averiguación penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinales 1 y 2, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inserto al folio 7 y vto, cursa denuncia del adolescente (ART. 65 LOPNA), quien legalmente juramentado y por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas señaló: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de que en el día de ayer en horas de la mañana, cuando me encontraba hablando con (ART. 65 LOPNA) y una muchacha de nombre (ART. 65 LOPNA), sin motivo justificado me hecho un gas en los ojos que me cegó como por 10 minutos. Es Todo. A preguntas formuladas, contestó: Eso ocurrió dentro del liceo S.A., a las 10:15 am, del día 06-06-07; no se yo estaba discutiendo con el chamo (ART. 65 LOPNA) y ella me llegó y me hecho el gas en los ojos.”

Cursa al folio 10, resultado del reconocimiento medico legal practicado al adolescente (ART. 65 LOPNA), quien al momento del examen presentó Queratoconjuntivitis química bilateral. Tiempo de curación: 14 días. Tiempo de incapacidad: 12 días: Carácter: Medianamente Grave.

Al folio11 y vto, cursa entrevista realizada al adolescente (ART. 65 LOPNA), quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer en horas de la mañana un muchacho de nombre (ART. 65 LOPNA), estando en el liceo sin motivo comenzó a empujarme y ofenderme de palabras diciéndome que soy gay y mi amiga de nombre (ART. 65 LOPNA), se metió para que el no siguiera metiendo conmigo y él le dijo estas palabras, cállate machito, ella le pregunto que le había dicho y él le volvió a decir que se callará que era un machito y le levanto la mano como si le fuese a pegar, entonces ella agarró un gas pimienta que tenía y se lo hecho en los ojos, él se quedo allí y yo y mi compañera nos retiramos…”

Cursa al folio 12 y vto, acta policial, de fecha 14 de Junio del año en curso, suscrita por en funcionario Agente I I.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la finalidad de identificar plenamente a la adolescente (ART. 65 LOPNA).

Inserto de los folios 13 al 14, cursa Acta de Inspección Técnica practicada, en la Av. 23 de Enero, sede donde funciona el Liceo Bolivariano S.A..

Riela al folio 15 y vto, entrevista realizada al adolescente (ART. 65 LOPNA), quien manifestó lo siguiente: “Yo vi que (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA) estaban discutiendo y vi cuando (ART. 65 LOPNA)le hecho el spray en los ojos a (ART. 65 LOPNA) y se fue corriendo junto con (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA) quedo con las manos en los ojos, luego me fui de ahí.”

Cursa al folio 16 y vto, entrevista realizada al adolescente (ART. 65 LOPNA), quien señaló lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de ampliar entrevista en relación a la presente denuncia y es el caso que el día 06-06-07, cuando me encontraba hablando con el joven (ART. 65 LOPNA) y una joven de nombre (ART. 65 LOPNA), sin motivo justificado, me roció un gas en los ojos que para el momento me cegó por 10 minutos aproximadamente.”

El 01 de Agosto del año en curso, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita a este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la formula de solución anticipada de la Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por cuanto se recibió llamada telefónica del Fiscal Quinto del Ministerio público, donde manifiesta que la adolescente imputada no puede asistir a la audiencia fijada para el día 06-08-07, Se Acuerda fijar una nueva oportunidad para su realización, para el día 14 de Agosto del presente año.

En día 14 de Agosto del año en curso, fue diferida la audiencia de conciliación para el día 20 de Septiembre del año en curso, por encontrarse tanto la adolescente imputada como la víctima de vacaciones en la ciudad de Caracas.

El 18 de Septiembre del año en curso, se recibe comunicación de la abg. K.K.S., actuando en su condición de abogada privada de la adolescente (ART. 65 LOPNA), señalando que su representada todavía se encuentra de viaje y regresará a la Ciudad de Puerto Ayacucho el 23 de Septiembre del presente año.

En día 25 de Septiembre del año en curso, fecha para la realización de la audiencia de conciliación, conforme lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dio inició con la presencia de las partes, donde se le cede la palabra a la abg. privada (ART. 65 LOPNA), quien consigno un recibo de pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000oo), por concepto de pago del acuerdo celebrado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el acta de Conciliación de fecha 25 de Julio del año en curso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en vista del cumplimiento acordado por las partes y del consentimiento de la víctima y su representante legal; solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta PRIMERO: El Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 7 ejusdem, en la causa seguida contra la adolescente (ART. 65 LOPNA); a quien se le seguí averiguación por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio del adolescente (ART. 65 LOPNA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Junio del año en curso, cuando la adolescente imputada, luego de confrontar una discusión donde se encontraban presentes los adolescentes (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA), le roció un gas en los ojos de la víctima. SEGUNDO: Definitivamente firme la presente decisión, remítase la presente causa al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la víctima (ART. 65 LOPNA) y a la imputada (ART. 65 LOPNA).

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.

Abg. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N° XP01-P-2.007-000764.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR