Decisión nº XP01-D-2007-000077 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 4 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Juzgado de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Puerto Ayacucho, 04 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000077

ASUNTO: XP01-D-2007-000077

Celebrada la audiencia oral y reservada de presentación del adolescente (ART. 65 LOPNA) en fecha 02 de septiembre del 2007, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el ABG. L.C., en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se Decretase la Aprehensión en Flagrancia del mismo, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la práctica de una Evaluación Psicosocial por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal e igualmente actuando como garante de buena fé, el Representante Fiscal solicita que, el adolescente sea puesto a la orden del C. deP. del Niño y del Adolescente por cuanto no tiene una residencia fija en esta ciudad, aunado al hecho de que sus representantes no asistieron a la audiencia, en virtud de estimarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de la Ferretería Ferreconi de esta ciudad.-

Asimismo, la Representación del Ministerio Público, presentó las actuaciones emanadas de la Comandancia General de Policía – Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales del Estado Amazonas, que contienen las actuaciones que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el mencionado adolescente; y de donde se desprende que el día 31 de Agosto de dos mil siete (2007), el funcionario C/1ro PAVAS JACKSON encontrándose de servicios en el ejercicio de sus funciones realizando punto de control en la avenida Orinoco adyacente al Mercado del Pescado, en compañía de los funcionarios Distinguido (P.AMAZ) J.P. y R.Y. se presentó un ciudadano quien manifestó ser empleado de la ferretería Ferreconi, quien se identificó de la siguiente manera: N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.469.360, de 33 años de edad y residenciado en el Barrio Quebrada Seca, manifestó que en el local Ferreconi, una familia había robado varios protectores de corriente y otros artículos más, el cual había identificado a un señor de contextura delgada, de piel blanca, de 1,75 cms de estatura aproximadamente, portaba una gorra de color marrón y una franela de color azul con rayas negras en forma vertical, de ahí procedieron a la búsqueda desplazándose por el Barrio Monte Bello cuando al frente de la familia GUZMAN, les hizo el llamado un niño a quien se identificó de la siguiente manera: (ART. 65 LOPNA), les indicó que uno de los menores de los que se habían introducido en el local Ferreconi, está oculto entre la maleza por la alcantarilla del mencionado sector, donde el funcionario Dtgdo. J.P. salió en persecución del Adolescente dándole captura adyacente a una piedra.- Una vez aprehendido le fueron leído sus derechos como presunto imputado …(omissis)”.-

Lo anterior consta en ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1ro PAVAS JACKSON, Distinguido (P.AMAZ) J.P. y R.Y. pertenecientes a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, lo que permitió al Ministerio Público calificar los hechos punibles investigados en el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Ferretería Ferreconi, ahora bien, éste Tribunal pasa a redactar el texto íntegro de su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que, presuntamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, el cual se les atribuye al imputado, conforme a lo arriba enunciado.

Igualmente se observa que, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha treinta y uno (31) de Agosto del dos mil siete (2007).

Así las cosas, se presume la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9° del Código Penal con el análisis del ACTA POLICIAL, arriba citada, así como también con el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 31 de agosto de 2007 por la ciudadana CHAIN DE J.C.E., Gerente de la Ferretería Ferreconi, ante la Comandancia General de Policía Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de esta ciudad, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Como a las diez de la mañana entraron tres niños y dos adultos, ellos preguntando precios, para entretener a los vendedores, mientras los niños llenaban un bolso y una bolsa, testigos está el ciudadano Dereo Padrón, quien labora en la Ferretería como vendedor, él fue la persona que los vio cuando estaban llenando el bolso y la bolsa con los protectores, cuando él me avisa ya los niños y los acompañantes habían salido de la Ferretería, luego salimos de la ferretería cinco personas a buscarlo y luego pedimos apoyo a la policías (sic), quienes agarran a uno de los niños en el Barrio Monte Bello sector El Mirador, luego la Policía lo traslada al Comando donde él manifiesta que esa es la forma que ellos trabajan, que el papá se lleva las mercancías, luego ellos se dispersan por si algo sale mal.- Es la segunda vez que vienen a Puerto Ayacucho ya que los mismos vienen operando desde Calabozo – Estado Guárico en donde robaron una motobomba.- Es todo”.- Igualmente con el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 31 de agosto de 2007 por el ciudadano TRUJILLO PADRON DEREO, laborando actualmente en la Ferretería Ferreconi, ante la Comandancia General de Policía Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Yo vi una bolsa donde estaban metiendo los protectores y después yo llamé a la encargada del local, la señora C.C., y le dije mira Carmen usted mandó a sacar los protectores de la vitrina y ella me respondió que no y preguntó ¿cuál vitrina? Y yo le respondí: donde están los protectores y dijo no, no quien mandó a sacar esos protectores, ella dijo tienen que buscar a esas personas que sacaron los protectores y salimos a buscarlos y no los conseguimos, luego nos regresamos para la Ferretería. Es todo”.- Asimismo con el ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 31 de agosto de 2007 por el niño (ART. 65 LOPNA) quien seguidamente expone: “Cuando nos encontrábamos en Ferreconi “unos chamitos” llegaron y se metieron para la vitrina donde se encontraban unos protectores los cuales fueron sustraídos por ellos, luego salieron de la Ferretería y querían parar un Taxi y no pasaban por ahí, salieron para la esquina de Mercatradona y de ahí todos se dispersaron entre ellos se encontraban dos personas adultas y tres niños y uno de ellos me quiso agredir, luego me retiré a llamar a N.M. quien también trabaja en la Ferretería, este andaba con un Policía logrando localizarlo en la Planta Vieja y le dije Nelson por aquí está uno de los “chamitos” que robaron en el negocio y le dije que me siguiera para señalarle donde se encontraba el “chamito”, nos dirigimos al Barrio Monte Bello adyacente a la casa donde venden Catara Doña Elena, ahí el “chamito” se cambió de franela, después yo le dije al Policía que andaba con Nelson, allá va, allá va y ellos los persiguieron y el “chamito” corrió hacia la maleza donde el Policía logró agarrarlo, luego el Policía lo montó en la moto para llevarlo al Comando. Es todo”.-

Ahora bien, en fecha 02 de septiembre de 2007, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputado, el Adolescente impuesto del Precepto Constitucional manifestó a este Tribunal su deseo de no querer declarar.-

La Defensa por su parte sostuvo entre sus alegatos lo siguiente: “Escuchada la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, e igualmente solicito le sean decretadas a mi defendido las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Asimismo solicito se me expidan Copias de las actuaciones policiales.- Es todo.”

Es por lo que esta Juzgadora considera, que emergen elementos para presumir que el adolescente presentado haya participado en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal en perjuicio de la Ferretería Ferreconi, al concatenar las actas citadas anteriormente.- Todo lo anterior hace presumir como ciertas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos punibles denunciados; el sitio donde ocurrió el hecho investigado, la hora aproximada; por lo cual resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente (ART. 65 LOPNA) conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 ejusdem, así como continuar el PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a solicitud del Ministerio Público y de la Defensa conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 582, Literales “c, d y e” de la Ley Especial. Igualmente se ACUERDA LA PRÁCTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL al adolescente (ART. 65 LOPNA) conforme a lo contemplado en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se ACUERDA PONER AL MENCIONADO ADOLESCENTE A LA ORDEN DEL C.D.P. DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIUDAD, en virtud de que efectivamente no compareció a la audiencia de presentación del adolescente ningún representante legal del mismo, desconociendo este Tribunal la localización de dichos representantes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128, 125 y 126 literal i de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia del Adolescente (ART. 65 LOPNA); Cumplidos como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 557 Ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta al adolescente (ART. 65 LOPNA), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literales c, d, e, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días; prohibición expresa de acercarse a la Ferretería Ferreconi o a sus adyacencias y prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la Ferretería Ferreconi.- CUARTO: Se acordó la práctica del Examen Psicosocial solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- QUINTO: Se acuerda poner al adolescente (ART. 65 LOPNA) a la orden del C. deP. del Niño y del Adolescente de esta ciudad, en virtud de que efectivamente no compareció a la audiencia de presentación del adolescente ningún representante legal del mismo, desconociendo este Tribunal la localización de dichos representantes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 128, 125 y 126 literal i de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lugar donde deberá permanecer hasta tanto sus Representantes Legales gestionen lo conducente a su egreso por ante el C. deP. de este Estado.- SEXTO: En consecuencia, por cuanto el adolescente se encontraba privado de libertad, se ordenó su inmediata libertad desde la sede de esta sala de audiencia, en tal sentido se ordenó librar la boleta de libertad respectiva.- Se ordenó igualmente librar oficio a la Abg. R.Q.C. del C. deP. del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas y a la Casa de Abrigo Amazonas Libre de esta ciudad a los fines de que dieran ingreso al adolescente a esa Institución.- Se ordenó igualmente librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar el control de las presentaciones del adolescente.- Se ordena, librar oficio a la ONIDEX con respecto a la prohibición que tiene el adolescente de ausentarse de esta jurisdicción sin autorización del Tribunal.- Se Insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones correspondientes y que presente su acto conclusivo en su oportunidad legal. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala con la firma del acta, no obstante notifíquese de la presente fundamentación.-

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LISSETTE CARABALLO ROSALES

EL SECRETARIO

ABG. JOHANNA LA ROSA

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