Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

Guanare, 31 de Marzo de 2014

Años 203° y 155°

CAUSA 2C-925-14

JUEZ DE CONTROL Nº 2 ABG. J.S.P.

SECRETARIA ABG. A.G.

FISCAL ABG. R.P.A.

DEFENSOR PUBLICO ABG. L.A.A.V.

IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)

DELITO LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. R.P.A., presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 14-03-2014, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), por la presunta comisión de un hecho punible calificado como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA). Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

DE LA CONCILIACIÓN PROPUESTA

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), y la Victima IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA) manifestaron estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se propuso como condiciones: 1.) La prohibición del adolescente Imputado de molestar o agredir físicamente a la victima. 2.) La Obligación del adolescente Imputado de estudiar y/o trabajar, tal como consta en acta levantada al efecto en el Despacho Fiscal el día 14-03-2014, institución prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación del imputado se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de cuatro (04) meses, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha 25 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, cuando la víctima se trasladaba a su casa luego del salir del Colegio "J.M. y Señor, ubicado en el Barrio La Peñita carrera 02 entre calles 17 y 18 de esta ciudad de Guanare Portuguesa, cuando se le acercó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien era un estudiante de dicho Colegio, donde estudia la víctima, y lo invitó a pelear "le dijo que le iba a quitar lo bonito", fue en ese momento cuando agarra a la víctima y le da golpes por la cara, separándolos en ese momento otros compañeros de estudio, entre ellos uno identificado como J.J.M.S.. Del resultado del examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), por el Dr. E.O.C., apreció hematoma en parpara inferior derecho, herida cortante en arco superciliar derecho suturada con 2 puntos Tiempo de curación y privación de ocupación de 15 días, respectivamente, carácter mediana Gravedad.

Este tribunal aprecia como elementos de convicción que dieron lugar a la eventual acusación presentada conjuntamente con el preacuerdo conciliatorio, los siguientes, por considerar que los mismos guardan relación lógica entre si y con los hechos narrados, por lo que constituyen la base fáctica de la investigación penal efectuada en la oportunidad correspondiente:

PRIMERO

Acta de Denuncia, de fecha 25 de enero del 2013, en esta fecha siendo las 05:45 horas de la tarde, se presentó ante éste Despacho el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), de 13, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia Expone: "Resulta que el día de hoy Viernes 25-01-13, como a las 12:30 horas de la tarde, mientras me trasladaba hacia mi casa luego de salir del colegio "J.M. y Señor, ubicado en el Barrio la Peñita carrera 02 entre calle 17 y 18 de esta ciudad, se me acercó otro estudiante de mi colegió y me invitó a pelear, y me dijo que me iba a quitar lo bonito, fue allí cuando me agarró y me hizo unas llaves y me daba golpes en la cara, después que pasa todo esto otros compañeros nos separaron y me fui para mi casa. Es todo". SEGUIDANENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso fue adyacente a mi colegio, específicamente en una vía publica del Barrio La Peñita, ubicada en la carrera 03 con calle 18 de esta ciudad, el día de hoy viernes 25-01-13, a las 12:30 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado? CONTESTO; "En la cara y en el cuello". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, con que objeto u arma resultó lesionado? CONTESTO "Con los puños". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano autor del hecho? CONTESTO "Si lo conozco de vista por que el estudia en el mismo colegio que yo, y se que se llama IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)y tiene 13 años de edad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el adolescente autor del hecho? CONTESTO: "Solo se que vive en el Barrio Mesetas de la Enriquera por la calle 05". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Por que el me tiene envidia". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona se percato de los hechos narrados? CONTESTO: "Habían muchos alumnos pero solo recuerdo que estaba un compañero de clases de Nombre JEAN MONTILLA SAVEEDRA" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Jean MONTILLA SAAVEDRA? CONTESTO: "A través de mi persona ya que el estudia conmigo". PECINA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede algo similar con esta persona autora del hecho? CONTESTO: "No el siempre se mete conmigo y donde me ve, me tropieza me hostiga y me dice que me va a quitar lo bonito". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "No. Eso es todo".

SEGUNDO

Acta de Investigación, de fecha 25 de Enero del 2013, en esta fecha, siendo las 07:45 horas de la Noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente 1 J.R., adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación "Continuando con las diligencias relacionadas a la averiguación K-13-0254-00190, que se instruye por ante este despacho, por unos de los delitos Contra las Personas (Lesiones), me traslade en compañía del funcionario Sub Inspector Salas Bartolomé, y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA). ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad Toyota Land Crouser, hacia una vía pública, ubicada en el Barrio la Peñita, Carrera 03 con calle 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica, e indagar en lo que refiere al caso, de igual forma ubicar, identificar y citar al adolescente: RIKEL RICAURTE, quien es nombrado como investigado en la presente causa, una vez en el lugar el acompañante de la comisión nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Sub Inspector SALAS BARTOLOMÉ, a fijar Inspección técnica, siendo las 06:45 horas de a larde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y la misma se explica por sí sola, acto seguido le solicite al ciudadano acompañante de !a comisión, lugar donde pudiera ser ubicado el adolescente RIKEL RICAURTE, manifestando el mismo tener conocimiento que dicho ciudadano reside en el Barrio Mesetas de la Enriquera, calle 05, Guanare estado Portuguesa, por lo que procedimos ha trasládanos hasta el lugar antes señalado, donde una vez en dicho sector y por medio de moradores del lugar, quienes no quisieron portar sus datos personales por temor a futuras represabas, logramos ubicar e! lugar exacto donde reside el ciudadano antes mencionado como imputado en la causa que nos ocupa, una vez en dicha residencia fuimos atendidos por una persona mayor de edad del sexo femenino, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera: Z.P.D.P., Venezolana, Natural de Guanare estado Portuguesa, nacida en fecha 05-06-65, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en e! Barrio Mesetas de la Enriquera, calle 05, casa 141, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-9.407.199, quien manifestó ser la progenitura del adolescente requerido por la comisión actuante, y que para el momento de nuestra visita el referido adolescente no se encontraba, por lo que nos manifestó que dicho Adolescente responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), acto seguido se le libro boleta de citación a la ciudadana Z.P.d.P. a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), para que comparezca por ante este Despacho, en asuntos relacionados con la presente causa. Posteriormente retomamos a este Despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo cuanto tengo que informar.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN N° 131, de 25 de enero del 2013, En esta misma fecha, siendo las 06:45 horas de la tarde, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: SUB-INSPECTOR SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE J.R., adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO LA PEÑITA. CARRERA 03. CON CALLE 18. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, con siete metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos locales comerciales y viviendas familiar pintadas de diferentes colores.- Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotores regular y el paso de peatones abundante. Es todo cuanto tenemos que tengo que informar al respecto". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare del Estado Portuguesa en la presente causa, para dejar constancia del sitio del suceso.

CUARTO

Acta De Investigación Policial, de fecha 26 de enero del 2013, En esta fecha siendo 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Agente de Investigación J.C.G., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero K-13-0254-00190, aperturada por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES), encontrándome en mis labores de servicios se presento ante esta sede, previa boleta de citación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien figura como investigado en la presente causa, estando impuesto de la situación jurídica en que se encuentra dentro del proceso de investigación, siendo leídos sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole énfasis en preguntarle si poseía defensor de confianza que lo acompañara en este acto manifestando que no, por lo que se le solicita al Ministerio Público tramite ante el tribunal de control la correspondiente juramentación de un defensor público para dicho investigado. Seguidamente me traslade hasta la oficina del Sistema '/integral de Información Policial (SIIPOL) ubicada en este Despacho con la finalidad de verificar los datos filiatorios y posibles solicitudes que pudiera presentar, una vez en la precitada oficina, me entreviste con el funcionario Agente de Investigación G.P. credencial. 35368, a quien le explique el motivo de mi presencia y aporte los datos en referencia y luego de una corta espera informó que los datos filiatorios si le corresponden al referido ciudadano, y que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna, por ante el sistema y los archivos internos de este despacho. es todo.

QUINTO

ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-0167, de fecha 28 de enero de 2013, suscrito por el Dr. E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA).

Fecha del Hecho: 28-01-2013. Fecha del Examen: 28-01-2013.

Hematoma en parpado inferior derecho.

Herida cortante en arco superciliar derecho sutura con 2 puntos.

ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones.

TIEMPO DE DURACIÓN: 15 días.

PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 días.

ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento.

TRASTORNO DE FUNCIÓN: No.

CICATRICES: Si.

CARÁCTER: MODERADO.

Dicho examen sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la valoración médica realizada a la víctima para dejar constancia de las lesiones sufridas, en la violencia de la cual fue objeto v con ello se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA).

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de enero del 2013. En esta fecha siendo las 05:45 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), de 13 AÑOS, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, quien funge como testigo en la presente averiguación signada con el numero K-13-0254-00190, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES), en consecuencia EXPUSO: "Resulta ser que el día viernes 25-01-13. como a las 12:30 horas de la tarde mientras yo salía del liceo junto a mi compañero de clases de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), llego otro alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)buscándole problemas v diciéndole que le iba a quitar bonito, fue allí cuando empezaron a pelear, por lo que varios alumnos procedieron a separarlos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una vía publica, adyacente a el Colegio J.M. y Señor, ubicado en la carrera 22, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día viernes 25-01-13, como a las 12:30 horas de la tarde". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Habíamos muchos alumnos en realidad no recuerdo quienes mas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene usted parentesco o conoce a la persona que agredió físicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)? CONTESTO: "Yo lo conozco del colegio J.M. y Señor, ya que yo también estudio allí". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, del motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Por que IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA) es muy alzado e invitaba a pelear a cada rato a IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar para el momento que el adolescente mencionado agredió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)? CONTESTO: "Si". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lesiones presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA) para el momento de los hechos? CONTESTO: "El estaba rasguñado en el cuello y la cara la tenía rota" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en anteriores oportunidades se había suscitado un hecho similar al narrado? CONTESTO: "Si es primera vez, pero anteriormente Rikel le buscaba muchos problemas a Gilbert" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiene conocimiento que arma u objeto utilizo la persona autora del hecho, para lesionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)? CONTESTO: "Cuando estaban peleando yo vi que Rikel tenía la mano escondida todo el tiempo, pero no logré ver muy bien". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona se allá percatado de los hechos? CONTESTO: "Habían muchos alumnos pero no recuerdo quienes" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Que si me pasa algo a mi o a mi familia sería por culpa de Rikel RICAURTE". Es todo.

SÉPTIMO

Acta de Imputación Formal: De fecha catorce (14) de marzo de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se presentó previa citaciones emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien se encuentra asistida por su abogado L.A.A., Defensor Público Primero Especializada en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa MP-40067-2013 por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien manifestó "No querer declarar". Seguidamente se le otorgó el Derecho al Defensor Público, quien expuso lo siguiente: "Encontrándonos en la fase de investigación aportaremos los medios de prueba correspondientes para demostrar la no responsabilidad de mi defendido en el proceso penal que se sigue en su contra, invocó el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido".

TERCERO

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

El Juez ordeno se verificara la presencia de las partes y sus representantes. Seguidamente el Juez manifestó a los presentes que se aboca a conocer de la presente causa en virtud de la rotación de Jueces efectuada en fecha 24-03-2014 en este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, y no estar incurso en causal de recusación o inhibición alguna. Las partes presentes manifestaron su conformidad con ello.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P., quien expone: “En fecha 14-03-2014 se suscribió entre las partes, acta de pre-acuerdo conciliatorio, solicito se homologue y se le imponga al adolescente las siguientes condiciones: 1.- Prohibición del adolescente de agredir física ni verbalmente a la victima. 2. Obligación de estudiar o trabajar y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, conforme a lo previsto en el Artículo 578, en concordancia con el Artículo 566 de la citada Ley Especial; Igualmente además de ello se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), a los fines de que manifieste en relación a la conciliación, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación, es todo”.

Acto seguido el Juez en v.d.P.d.J.E. le explica al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA) en que consiste la conciliación en virtud de que el delito calificado por la representación Fiscal, no establece privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, e igual mente lo impone del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, quien de seguido respondió de la siguiente manera, con clara, audible e inteligible voz en relación a la conciliación: Estoy de acuerdo con la conciliación, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. L.A., haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Ya la Fiscal del Ministerio Público solicito se homologue el acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en fecha 14-03-2013 y manifestó las condiciones e imponer, la defensa esta de acuerdo e igualmente le peticiono se homologue el acuerdo conciliatorio y por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es Todo.

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control No.2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acuerda HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por la Representación del Ministerio Público Abg. R.p.A. y el imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), y suspende el proceso a prueba por el plazo de Cuatro (04) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir la siguiente obligaciones: 1.- Prohibición del adolescente Imputado molestar y agredir físicamente a la victima. 2. Obligación de estudiar o trabajar, tal como consta en acta levantada al efecto en el Despacho Fiscal el día 14-03-2014. Se informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la medida de L.A. y Reglas de Conducta, por el plazo de cuatro (04) Meses, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 ejusdem.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Cambio de la doctrina de la situación irregular, contenida en la derogada Ley Tutelar del Menor, por el Paradigma de la Protección Integral, contenido en la la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, permitió disminuir los índices de delincuencia Juvenil, a través de una justicia penal juvenil humanista, que no solo persigue el castigo del adolescente, si no que procura por todos los medios su educación con miras a su efectiva reinserción social. La Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.

Debe recordarse que el propósito de atribuir responsabilidad penal a un adolescente, es de marcada tendencia minimalista, cuya finalidad trasciende la simple persecución y castigo de un hecho punible, ya que su fin es educativo, destinado a lograr la reinserción social del adolescente, por medio de la internalización de la conducta desviada y lograr que el mismo, conjuntamente con su grupo familiar corrija la misma, de forma que no reincida en la comisión de delitos en un futuro, convirtiéndose en un hombre de bien. De igual manera el sistema de Responsabilidad penal del adolescente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, busca establecer medidas de carácter pedagógico, privilegiando el interés superior del niño y garantizando la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño, por ello resulta lógico y apropiado la incorporación de la figura jurídica de la conciliación como una formula de solución anticipada al proceso penal del adolescente, puesto que con la misma se cumple el fin educativo del mismo impulsando la reinmersión social del mismo.

En el caso de marras la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, califico el hecho punible que le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), como el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, calificación por lo demás ajustada a derecho en atención al carácter y tiempo de curación de las lesiones que le fueron producidas a la victima y que se encuentran descritas en el informe medico forense que riela al folio once (11) de la presente causa, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Una vez oída la exposición de la Representación del Ministerio Público actuando como representante del Estado venezolano manifestó que estaba conforme con el preacuerdo suscrito por ella ante su despacho, el Tribunal procedió a interrogar al imputado, quien manifestó en forma libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado ante el despacho del Ministerio Público, por lo que este juzgador explico de manera clara y precisa el contenido y significado de la figura de la conciliación y cuáles eran sus consecuencias, en caso de cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones pactadas, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Control No.2, declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la defensa, y en consecuencia acuerda HOMOLOGAR EL PREACUERDO CONCILIATORIO, suscrito por la victima IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA) y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), y suspende el proceso a prueba por el plazo de cuatro (04) meses, quedando el adolescente imputado obligado a cumplir la siguiente obligaciones: 1.- Prohibición del adolescente de agredir física ni verbalmente a la victima. 2. Obligación de estudiar o trabajar y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses. Se informa al adolescente que la sanción solicitada por el Ministerio Público en su escrito de acusación eventual, es la imposición de la medida de L.A. y Reglas de Conducta, por el plazo de Un (01) Año. Igualmente se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser informado al Tribunal o en su defecto participarlo al Fiscal del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 566 Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

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