Decisión nº 546-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 546-09 CAUSA Nº 1E-1613-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializada ABOG. Y.F.G., obrando en representación del la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en esta audiencia en todas y cada una de sus partes el escrito que interpuse en el día de hoy, ya que del informe recibido de la Casa de Formación Integral La Guajira se evidencia que la adolescente ha logrado superas las metas trazadas en el plan Individual ha sido capaz de responder de una manera madura y adaptada a su edad ante posibles inconvenientes presentados. En los actuales momentos, la joven es capaz de detectar factores predisponentes y precipitantes que puedan causar un conflicto o aumentar el. En el are social se observa orientada analiza y reflexiona sobre valores sociales, a fin de crear una vida con justicia y equidad, prudencia y respeto. La joven se interesa por su crecimiento personal, recibe visita de sus familiares, por lo que se observa una madurez en su aprendizaje y comportamiento; por todo lo antes expuesto es que solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la Sanción de Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo pautado en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes, a tales efectos se solicita muy respetuosamente a este Tribunal, se oficie a la Iglesia San M.A., ubicada en la Av. principal de Sabaneta, diagonal a la clínica Zulia a los fines de que la joven cumpla la sanción anteriormente solicitada, y de igual manera se consigna Constancia de la Unidad Educativa Nacional General R.U., donde la adolescente cursará el noveno grado de Educación Básica. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.- es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) quien expuso: “Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo”.

Así mismo, la Representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “En esta revisión se puede observar que riela a las actas informe evolutivo relacionado con la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del plan individual se puede inferir que la adolescente se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, pues la sancionada ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 29 de Septiembre de 2009, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, se indica que la misma en el área educativa muestra disposición a las actividades a realizar, en el área emotiva-cognitiva la joven ha manejad herramientas para el control de los impulsos, regulación emocional y resolución de conflictos, respondiendo de manera madura ante inconvenientes presentados, es capaz de detectar los factores predisponentes y precipitantes que pueden desatar un conflicto o aumentar el riesgo en una situación, se apega a la normativa institucional, en el área social la joven analiza y reflexiona sobre valores sociales a fin de crear un hábito del ejercicio de los mismo en la vida diaria, presenta una visión a futuro de su plan de vida, además de contar con apoyo familiar siendo visitada por sus familiares, aunado a todo lo anterior la joven ha mostrado cambios favorables en cuanto a la resistencia ante la presión de grupo, por lo que todos estos avances le proporcionan a la adolescente las herramientas para un buen desenvolvimiento en la sociedad, por lo que a pesar de que de la sentencia condenatoria emanada del Juzgado Primero de Juicio, se evidencia que la joven fue sancionada a cumplir el lapso de Un (01) año de privación de libertad y posteriormente un (01) año y cuatro (04) meses de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, de manera simultánea, es conveniente acotar que sólo le resta por cumplir la sanción de privación de libertad el lapso de dos meses y tres días, lapso este que perfectamente puede ser sustituida por otra sanción como la sanción de semi libertad o servicios a la comunidad, sanciones éstas que además permitir su debida reinserción a la sociedad, no se encuentran contenidas en la sentencia condenatoria, es por lo que en este acto se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa relativa a la sustitución de la sanción de privación de libertad por otras que pueda cumplir en libertad, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-01-2009, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 07-09, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana G.C.B.P., y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Las Sanciones de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE MANERA SUCESIVA las cuales según la LECTURA DE COMPUTO FUE DETENIDA EL DÍA 23-12-2008, LLEVA DETENIDA NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN APLICADA HASTA EL DÍA 23-12-2009, POSTERIORMENTE LUEGO DE CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DEBIENDOLA DE CUMPLIR DESDE EL DIA 24-12-2009 HASTA EL DIA 24-04-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 158 al 165 de la causa se encuentra inserto INFORME TRIMESTRAL correspondiente a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) practicado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral La Guajira, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: RESULTADOS DE LA EVALUACION: Área S.D. este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha presentado: • Cuadros de Odontología en varias ocasiones fue referida al servicio de Odontología y esta recibiendo tratamiento. • Cefaleas ocasionales y dolor en ambos ojos cuando esta leyendo por mucho tiempo. • Trastornos menstruales frecuentes por lo que se refirió al Ginecólogo. • Trastornos gástricos tipo pirosis, pesadez post pandrial, recibe tratamiento. Área Educativa La joven adolescente demuestra disposición ante cualquier actividad a realizar, aflorando su mayor interés en su enriquecimiento en cada aprendizaje adquirido; ha logrado conservar su buena caligrafía y ortografía. Área Emotiva- Cognitiva Joven adolescente de 16 años de edad, la cual dentro de su evaluación trimestral ha mostrado un aprendizaje, dominio y aplicación de las herramientas para el control de impulsos, regulación emocional y resolución de conflictos, las cuales aplica con el personal que labora en el centro y con sus compañeras, siendo capaz de responder de una manera madura y adaptada a edad ante las posibles inconvenientes presentados. De igual manera, ha logrado establecer relaciones de amistad adecuadas dentro de la Institución, caracterizada por corresponder a vínculos positivos y sanos para la joven en estudio, lo cual promueve una mejora de la estima propia. En los actuales momentos, la joven es capaz de detectar los factores predisponentes y precipitantes que pueden desatar un conflicto o aumentar el riesgo en una situación, adquiriendo capacidades para la prevención de situaciones negativas. Así mismo, se ha mantenido garante y ejecutora de la normativa institucional, recibiendo con agrado las orientaciones emitidas por el equipo técnico, mejorando sus habilidades comunicativas. En conclusión, es una joven que se encuentra avocada en el cumplimiento de s Individual, la cual se ha visto interesada en recabar las orientaciones necesarias para logra una mejora sustancial dentro de sus estadía en el centro, lo que favorece en el proceso de readaptación y reinserción social. Área Social Durante el periodo de evaluación la joven adolescente se observa orientada, en función de las metas planteadas en su Plan Individual; así analiza y reflexiona sobre valores sociales a fin de crear un habito del ejercicio de los mismos en la vida diaria; formando en ella cualidades de amistad, solidaria, honesta, justicia, equidad, prudencia y respeto; los cuales practica diariamente con sus compañeras; familiares y personal que labora en esta casa de Formación. De igual forma la joven adolescente en estudio se observa capaz potenciar sus habilidades presentando una visión a futuro de su Plan de Vida; parte de sus sueños se relaciona con dedicar tiempo a sus habilidades en la confección de bisutería y lograr estudios superiores en el área de diseño, por lo que, durante el periodo de evaluación la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) dedica tiempo en su formación académica y al desarrollo de destreza en manualidades, bisutería, peluquería y repostería. Se preocupa por el aprendizaje y la obtención de conocimientos en temas relacionados a las drogas, enfermedades de transmisión sexual y embarazo precoz; siendo capaz de organizar y ejecutar charlas sobre los temas mencionados. En cuanto a su grupo familiar constantemente es visitada por sus familiares papa mama y hermanos, con los cuales continua trabajando especialmente la comunicación eficaz y honestidad en cuanto a su cualidades y personalidad. EVALUACION EN EL TRIMESTRE la joven adolescente se interesa por su crecimiento personal; así como alcanzar las metas propuestas en su Plan Individual, se observa iniciativa propia en realizar actividades productivas y dedicar el tiempo libre a tareas asignadas por equipo de trabajo. Es continuamente visitada por familiares con quien conserva una buena relación y comunicación fomentando con los mismos valores trabajados en su orientación individual en cada una de las áreas abordadas lo que ha permitido un favorable proceso de readaptación en su futura reinserción social. DIAGNOSTICO INTEGRADO * Joven adolescente en periodo de crecimiento personal y con perspectivas productivas del futuro. Interesada en su proceso educativo.* Con apoyo familiar en su proceso de formación.* Joven adolescente quien trabaja día a día en función de su Plan Individual, observándose madurez en su aprendizaje y comportamiento; dejando a su lado 1apresión de grupo y tomando dediciones propias activas. RECOMENDACIONES Una vez estudiado el caso se considera importante tomar en cuenta los avances logrados por la adolescente junto a su grupo familiar, los cuales han sido de importancia en su crecimiento personal y fortalecimiento de su proyectote de v.A. como sus cambios favorables en cuanto a la resistencia ante la presión de grupo. AREAS METAS LOGRADAS: SALUD: Continuar En control y tratamiento por el servicio de odontología. EDUCACION: - He ampliado mis conococimientos en los temas de interés del embarazo precoz, enfermedades sexuales y otros. – He obtenido mayor dominio escénico a través de las exposiciones. EMOTIVO COGNITIVA: - He mejorado mis patrones de comunicación. – He mejorado mi autoestima. – He adquirido herramientas para lograr un control emocional suficiente. – He aprendido herramientas para incrementar mi tolerancia a la frustración y el control de impulsos. SOCIAL: - He habituado mi comportamiento con apoyo a la tolerancia y a la prudencia. – Manejo información sobre las drogas y el embarazo precoz y continuo obteniendo sobre temas de interés social. METAS POR LOGRAR: SALUD: - Terminar tratamiento odontológico. – Ir a consulta de ginecología. EDUCACION: - Retomar mis estudios. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a la adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral La Guajira a la adolescente sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del Informe Trimestral se aprecia que los logros y avances obtenidos por la adolescente sancionada en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: SALUD: Continuar En control y tratamiento por el servicio de odontología. EDUCACION: - He ampliado mis conococimientos en los temas de interés del embarazo precoz, enfermedades sexuales y otros. – He obtenido mayor dominio escénico a través de las exposiciones. EMOTIVO COGNITIVA: - He mejorado mis patrones de comunicación. – He mejorado mi autoestima. – He adquirido herramientas para lograr un control emocional suficiente. – He aprendido herramientas para incrementar mi tolerancia a la frustración y el control de impulsos. SOCIAL: - He habituado mi comportamiento con apoyo a la tolerancia y a la prudencia. – Manejo información sobre las drogas y el embarazo precoz y continuo obteniendo sobre temas de interés social. De manera que a juicio de quien decide la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe Trimestral, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que la adolescente ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a la adolescente por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que la adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que la encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su Informe Trimestral, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que la referida adolescente continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica N° 3 en sustituir la Privación de Libertad por una menos gravosa como lo es la Sanción de Servicio a la Comunidad por el tiempo que le falta por cumplir la Sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) Meses y Tres (03) días. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA N° 3 Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD APLICADA A LA ADOLESCENTE (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana G.C.B.P. Y EN SU LUGAR SE LE IMPONEN COMO SANCIONES MENOS GRAVOSAS LAS MEDIDAS DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS Y UNA VEZ CULMINADA LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, COMENZARA A CUMPLIR LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de conducta hasta el día 24-04-2011. Debiendo cumplir las sanciones de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultanea, que comenzara a cumplirla a partir del día 24-12-2009 hasta el día 24-12-2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Seguir cursando los estudios de bachillerato para la cual deberá consignar constancia de estudios ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la victima. 2.- No salir después de las nueve de la noche. 3.- No portar ningún tipo de arma de fuego. 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes. 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (1:00 P.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral La Guajira, participando el contenido de la presente decisión. CUARTO: Se ordena oficiar a la Iglesia San M.d.A., a los fines de informarle que la mencionada adolescente cumplirá la sanción en esa Iglesia. Se ordena Se ordena oficiar bajo los Nos. 4613-09 y 4614-09 respectivamente. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.)-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No.

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. E.S.

CAUSA N° 1E-1613-09

NCP/Lisbeth

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