Decisión nº 707-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Diciembre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 707-09 CAUSA Nº 1E-1675-09

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 312 AL 316, audiencia de lectura de computo de fecha 09 de junio de 2.009, en la cual, se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 20 de marzo de 2.009, decisión dictada bajo número 12-09, donde se le decretó a mis representados la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de dos (02) años, para luego dar inicio a la sanción de L.A., por un plazo de ocho (08) meses, culminando la sanción de Privación de Libertad en fecha 28 de enero de 2011, debiendo de iniciar en fecha 29 de enero de 2.011 hasta el 29 de septiembre de 2.0011, la sanción de L.A. impuesta por un plazo de ocho (08) meses, faltándoles por cumplir de la sanción de Privación de Libertad un (01) año, un (01) mes y diecinueve (19) días. Ahora bien ciudadana Jueza, en relación a la audiencia oral y reservada que hoy nos ocupa, la cual es de revisión de la sanción de Privación de Libertad, se desprende de las actas procesales que integran la presente causa, el Plan Individual, realizado al adolescente A.S., por la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido y anexado a la presente causa bajo N° 0131 e inserto en los folios 324 al 332, correspondiente al periodo evaluado del 07.05.09 al 07.06.09, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en el renglón especificado como “Evolución desde su ingreso, adolescente en el poco tiempo que lleva en el centro ha mostrado una buena conducta. Aceptando rápidamente las normativas del centro…participa en las diversas actividades que el centro pauta…. al momento de recibir visitas se muestra feliz sobre todo si son familiares y amigos”. De igual forma se observa el plan individual del Y.H. por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N°1674 e inserto en los folios 333 al 342, correspondiente al periodo evaluado del 07.05.09 al 07.06.09, observando en el renglón especificado como, “Diagnóstico Integrado, adolescente de 15 de años de edad, …. Presta atención y concentración en las actividades propuestas… las visitas familiares han sido constantes en los días establecidos observándose que las relaciones afectivas entre ellos son buenas…. Se adaptó progresivamente a la institución muestra una actitud callada y tranquila, se observa una buena relación con sus compañeros, es respetuoso con cualquier figura de autoridad, es responsable con el cumplimiento de la rutina diaria planificada..”. De igual forma se observa el plan individual del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), efectuada por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N°1697 e inserto en los folios 343 al 352, correspondiente al periodo evaluado del 06.05.09 al 06.06.09, observando en el renglón especificado como, “Diagnóstico Integrado, adolescente que desde su ingreso ha contado con el apoyo de su familia con adecuada comunicación y eficaz relaciones interfamiliares, … durante su abordaje terapéutico fue receptivo ante las orientaciones, mostrando arrepentimiento logrando concienciar su problemática” Luego encontramos inmerso en los folios números 372 al 382, el primer Informe evolutivo correspondiente al adolescente A.S., emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 542 de fecha 10 de noviembre de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009, donde se logra observar que el adolescente, en su evolución trimestral, adolescente que continua con su comportamiento aceptable, se adapta de forma positiva a las normas de la institución…”, haciendo referencia que solo fue sancionado en diferentes oportunidades de forma grupal, mas no individual ya que su conducta en términos generales es buena. De igual forma nos encontramos inmerso en los folios números 354 al 362, el primer Informe evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) Hernández, emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1838 de fecha 16 de octubre de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.009, logrando evidenciar de dicho informe que dentro de su diagnostico integrado, “se ha adaptado rápidamente a la entidad mostrando cambios favorables con disposición a mejorarlas cada día mas no ha presentado ningún problema con su grupo de pares...” Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 383 al 391, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1934 de fecha 03 de diciembre de 2.009, correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009, en el cual se logra evidenciar en su diagnostico integrado quien se plantea proyectos de vida acordes a sus necesidades, presenta estados de animo estables que favorecían su proceso psicológico…”. Posteriormente se encuentra inmerso Informe evolutivo del adolescente H.H., correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.009, observando en su diagnostico Integrado “ que desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades planteadas …..” Y por ultimo nos encontramos inmerso en la presente causa el segundo Informe Evolutivo correspondiente al referido adolescente, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009, remitido bajo oficio N° 1941, donde se refleja “ durante este trimestre ha mantenido acoplamiento a las normativas del Centro relacionándose satisfactoriamente con su grupo de pares….”. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., tomando en consideración que mis representados han dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva y de progresividad y evolución de su conducta, emocional y conductual. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, ciudadana Jueza es de observar que mis representados ya han cumplido con aproximadamente con la mitad de su sanción, la cual es de dos (02) años de Privación de Libertad y tomando en consideración ciudadana Jueza, que este d.J. esta llamado a ejercer el control de la constitucionalidad, el cual, se materializa a través del control difuso o incidental, efectuado por todos los jueces con la aplicación preferente de la Constitución, y en relación a ello, hago referencia a lo establecido en el artículo 19 de nuestra Carta magna, que establece la garantía de progresividad, que nos establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos….”, y esta progresividad se ha visto cristalizada en todos y cada uno de los informes evolutivos emanados, tanto de la Casa de Formación Integral Cañada I y II, como la remitida por la cárcel nacional de Sabaneta, suficientemente referidos en esta audiencia por esta Defensa Especializada, orientando a esta Juzgadora que mis representados pueden cumplir con una sanción que no implique la Privación de Libertad, con un correcto abordaje por el Departamento de los servicios Auxiliares de la LOPNA, y otras obligaciones que considere pertinente esta Juzgadora y mas aun que el hoy Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) consigna recibo de inscripción, para realizar estudios de computación, en el Centro (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito la aludida Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad, la cual, de ser otorgada por esta Juzgadora, se estará respetando todo el amplio abanico de garantías y principios establecidos en nuestra Carta magna así como en nuestra Ley Especial, cumpliendo así con los criterios orientadores de la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad y estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), procedentes el primero y el segundo del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “I” y el último emanado de la casa de Formación Integral Cañada II, se evidencia que no se han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual en cada uno de los adolescentes mencionados. En cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se establece en el plan individual que las causas que incidieron en su inclusión en el sistema penal se atribuyen a la falta de supervisión, control y contención adecuada, observándose informe técnico de fecha 10-11-2009, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, que en el área emotiva cognitiva el joven se muestra colaborador, en el area social respeta las normas del centro y respeta a los compañeros del centro, sin embargo del diagnóstico integrado se puede evidenciar que ha recibido sanciones grupales que fueron aplicadas por encontrar objetos no permitidos dentro de la institución, evidenciándose que todavía le faltan metas por cumplir y concretar como lo es el respeto a las normas del centro, así como participar en los talleres, dinámicas y charlas educativas, motivo por el cual el joven no ha sido preparado para su egreso de la institución y no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad. En cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se puede observar que en su plan individual se establece como causales de inclusión en el sistema penal se debieron a problemas relativos al grupo familiar: Disciplina inadecuada, problemas relativos al ambiente social: apoyo social inadecuado pares transgresores y problemas económicos: Economía insuficiente, evidenciándose del informe técnico de fecha 03-12-2009, correspondientes a los meses del 07-09-09 al 07/12/09, refleja que en el área social el joven participó en un hecho irregular golpeando a uno de sus compañeros de cuarto, recibiendo las orientaciones pertinentes por el equipo multidisciplinario, en el área emotiva cognitiva se observa acoplado Conductualmente, sin embargo el 26-11-09 fue señalado como agresor de uno de sus compañeros siendo sancionado con pérdida de privilegios, asumiendo conscientemente su participación, planteándose en el diagnóstico integrado que sus intervenciones individuales se centrarán en la visualización de causas y consecuencias de involucrarse en actividades impropias, por lo cual no ha alcanzado las metas propuestas en su plan individual. Ahora bien, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se puede observar de su plan individual que las causas que incidieron en su conducta delictiva se debieron a problemas relativos al grupo familiar: separación de los progenitores, disciplina inadecuada y problemas relativos al ambiente social, percatándonos del último informe evolutivo que apenas sus metas están siendo desarrolladas no siendo cumplidas de manera total, dado que tales metas deben ser consistentes en el tiempo, sin embargo se observa que en el área social el joven recibe apoyo familiar, en el área emotiva cognitiva muestra un nivel intelectual deficiente, recibiendo orientaciones del equipo multidisciplinarios. De manera que, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que no es contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo su finalidad, además de que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, de forma que aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren la capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa y se solicita se mantenga la misma hasta obtener de nuevos informes evolutivos que la sanción de privación de libertad se pueda sustituir, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20-03-2009, el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 012-09, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YELIRTZA VARGAS y PORTE ILCIITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y la sanción de L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 09-06-2009, se deja constancia que fueron detenidos el día 24-11-2008, debiendo cumplir hasta el día 28-01-2011, en virtud de que en fecha 15-01-09 les fue otorgada una fianza quedando los mismos en libertad, por lo que se deja constancia que en ese lapso los mismo estuvieron detenidos el lapso de 01 mes y 21 días, quedando detenidos nuevamente en el juicio oral en fecha 19-03-09 hasta el día de hoy 09-12-09 habiendo transcurrido el lapso de 08 MESES y 20 DIAS, que sumados al lapso de 01 mes y 21 días de privación de libertad hacen un total de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS; en tal sentido, se deja constancia que les falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 324 al 332 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SALUD: “Adquirir conocimientos en educación para la salud. Y enfermedades de transmisión sexual SIDA”. AREA SOCIAL: “portarme bien. Cumplir con la normativa del centro. Reforzar mis conocimientos educativos, mientras este aquí en el centro”. EMOTIVA COGNITIVA: “cumplir con todo lo que me digan aquí. Portarme bien. Aprender mucho”. EDUCATIVA: continuar asistiendo a todos los talleres, charlas y demás programas educativos para así aprender más y crecer como persona. DEPORTIVA: Trabajar el dominio táctico de los deportes practicados y continua el técnico. LABORAL: adquirir conocimientos básicos en el área. Igualmente se observa a los folios del 372 al 379 INFORME EVOLUTIVO de fecha 10-11-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: - AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 17 años de edad, alopsiquicainente y Autopsiquicamente se muestra colaborador en todo momento realiza comisiones casi todos los días, respetando a su grupo de pares y figuras de autoridad. Durante este periodo se mantuvo apegado a la normativa del centro y cumplió con su meta establecida del plan individual. En cuanto al área emotiva, responde adecuadamente a los estímulos brindados. - AREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad, durante este periodo ha mostrado una conducta favorable, respeta las normas del centro y respeta a sus compañeros y miembros del equipo técnico. Durante este trimestre ha participado en las actividades del centro. Asiste a las clases asignadas, en la clase de computación refiere haber aprendido la parte del computador, en el área educativa dice estar trabajando la parte de lectura. En el área deportiva participa en las actividades de futbolito. Participó en la 1 era Gyncana: Sembrando valores para la Vida y obtuvo un certificado por su participación. Participo en las actividades de ajedrez y electricidad y obtuvo certificado por su valiosa participación en ambos talleres. Refiere el adolescente haber aprendido a realizar instalaciones eléctricas. AREA EDUCATIVA. - Adolescente que en este periodo asistió a los talleres de que es el Virus H1N1”. El aprendizaje y la memoria y que es la motivación donde el joven plasmó conocimientos y mostró interés en los mismos. - AREA DEPORTIVA. - Posee buena actitud para las participación en esta área demuestra cierto dominio en esta área, colabora y su comportamiento es excelente. - AREA DE SALUD. - Adolescente quien durante este periodo no ha presentado novedad patológica se mantiene sano. Al examen físico: Luce en estables condiciones generales. afebril, hidratado. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo FC: 9Ox murmullo vesicular audible rudo sin agregados. FR: 18x’. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurologico; activo, normotomico, normorreflexico, orientado en persona tiempo y espacio. - AREA LABORAL. - Adolescente que durante este periodo muestra un mejor desenvolvimiento en la parte de escritura en el computador rea funciones tales como, cortar, copiar, pegar, tablas, bordes y sombreado de igual forma mucha disposición en continuar avanzando en dicho taller. DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Adolescente de 17 años de edad, en condiciones de salud estables y con procesos psicológicos preservados,, se muestra colaborador diariamente en las comisiones y respeta tanto a sus figuras de autoridad como a su grupo de pares, Alfonso cumple con las metas de sus plan individual a cabalidad y durante este periodo se ha mostrado apegado al elemento normativo a excepción de tres sanciones grupales que fueron aplicadas por encontrar objetos no permitidos dentro de la institución. - AREA INSTITUCIONAL: - Adolescente que continua con comportamiento aceptable, se adapta de forma positiva a las normas de la institución, respeta la figura de autoridad, es colaborador, cumple con las actividades asignadas, acata orientaciones dadas por el equipo multidisciplinai’io, mantiene una buena relación interpersonal con su grupo de pares, se expresa con tono de voz bajo, utiliza un lenguaje popular, con normas de cortesía, acepta de forma responsable su proceso legal y falta cometidas. Cumple con su aseo e higiene personal, se preocupa por mantener en orden y limpia sus pertenencias, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, come y duerme bien, es visitado por su progenitora con la cual se muestra complacido y cariñoso. Cabe destacar que dicho adolescente fue sancionado en diferentes oportunidades d forma grupal. 04/07/09: objetos no permitidos (celulares). 16/07/09, 21/07/09. 26/07/09: objetos no permitidos (celulares). 02/09/09: objetos no permitidos cuchillos dentro de los dormitorios. 29/09/09: objetos no permitidos cuchillos dentro de los dormitorios. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al abordaje individual”. AREA SOCIAL: “Durante este periodo el adolescente ha logrado cumplir con todas sus metas, respetando figuras de autoridad y a sus compañeros”. SALUD: “mantener a salud. Charla sobre higiene y sexualidad”. EDUCATIVA: Poseo conocimiento sobre el virus AH1N1. Me siento motivado a las actividades. DEPORTIVA: se trabajo la parte técnica y física logrando mejorar estas, sus conocimientos en cuanto a reglamento mejoro. LABORAL: realiza funciones tales como copiar, cortar, pegar, tablas, bordes y sombreado, mostrando mejor disposición al trabajo.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “Colaborar en las comisiones. Participar en las actividades deportivas. Respetar las normas del Centro”. Salir a clases.- EMOTIVA COGNITIVA: “seguir colaborando y portarme bien”. SALUD: “mantener la salud. Recibir educación sobre adolescencia y sexualidad”. LABORAL: realizar funciones. Insertar imágenes. Reconocer evolución y avances tecnológicos del computador.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 333 al 342 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SALUD: “Adquirir Mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. AREA SOCIAL: “Asistir a las actividades escolares. Participar en el taller de crecimiento personal. Asistir a charlas y cursos que realicen en el centro”. EMOTIVA COGNITIVA: “hacer amigos buenos”. EDUCATIVA: mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar. Asistir a clases. Participar en talleres. Igualmente se observa a los folios del 383 al 391 INFORME EVOLUTIVO de fecha 03-12-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS.: Social: En la evolución del trimestre el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se ha logrado observar que sus visitas familiares son constantes en los días establecidos por a entidad evidenciándose relaciones afectivas satisfactorias, quienes manifiestan aconsejar al joven a no involucrarse en conductas irregulares y mantener un comportamiento positivo durante a estadía en a institución, la progenitora participa activamente en a escuela para padres. El día 26/11/09 el adolescente golpeo a uno de sus compañeros de cuarto. Este fue señalado como agresor en el hecho. así mismo el equipo multidisciplinario en las orientaciones pertinentes, es pasado al área de psicología donde se le aplicaran abordajes y seguimiento continuo al adolescente. Durante la entrevista el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) muestra una actitud tranquila y respetuosa. planteando metas a corto y mediano plazo con el compromiso de no involucrarse en situaciones irregulares en cuanto a la conducta, expresa verbalmente estar entusiasmado en seguir asistiendo a las actividades de aula, participar en talleres, charlas y cursos que real en el centro. os cuales le permitirán reforzar su desarrollo psico-social. Se realiza informe de seguimiento psicológico del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), quien ha mantenido una actitud colaboradora durante las intervenciones. En cuanto a su evolución psicológica el joven se observaba acoplado conductualmente. Planteando proyectos de vida acorde a sus necesidades y con estados emocionales estables que favorecían su proceso psico social: sin embargo en fecha 26/11/09, se presento una situación irregular donde fue señalado corno agresor sobre uno de sus pares. expresando este que son juegos que practican entre ellos donde se golpean. El joven fue sancionado con perdida de privilegios y ha sido abordado a fin de que visualice causas y consecuencias de su acción, para que no se involucre en actividades impropias que van en perjuicio de otros. El joven asume conscientemente su participación y expresa su comportamiento de no involucrarse nuevamente. En virtud de esta situación se realizara abordaje psicológico y seguimiento continuo con el adolescente. Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA)z, masculino de 15 años de edad, quien desde el 01 asiste al servicio medico por presentar micosis en genitales. Se indica tratamiento medico, evolución satisfactoriamente. Actualmente refiere prurito generalizado. Examen físico: Peso = 72 kgs. Talle = 174 cms, Tensión Arterial = 100/60 mmhg. Frecuencia Cardiaca = 76 X Frecuencia Respiratoria = 20 X. Se encuentra en regulares condiciones generales. con buena colorac en piel y mucosas. No tiene tatuajes. Presenta escabiosis generalizada. Normo céfalo. Pupilas isocoricas formo reactivas. Oídos. sanos, Boca: sana. Cuello: Móvil, sin adenornegalias. Tórax: simétrico norma expansivo. Pulmones: Murmullo vesicular audible en AsCsPs sin agregados. Corazón: Ruidos cardiacos, rítmicos, sin soplo. Abdomen: Blando, depresíble, no doloroso a la palpación. Sin Visceromegalia. Presenta hernie umbilical. Genitales: Masculinos sanos. Neurológico: Orientado. Norma tónico, Normoreflexico. Resto del examen físico dentro de limites normales. 1. DX.; 1.- Escabiosis generalizada. 2,- Hernie umbilical. PLAN DE TRATAMIENTO: 1. Se solícita consulta con cirugía. 2. Se indica: Contranol - Loción: aplicar 2 veces al día por 15 días. Educación: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 15 años de edad. Durante el primer lapso se pudo constatar que el mismo presenta lectura silábica, su letra es corrida poco legible, clasifica las palabras según e numero de silabe, reconoce los elementos que intervienen en el proceso de la comunicación. construye oraciones e identifica los elementos de la oración, resuelve operaciones básicas de suma y reste, termina a tiempo las actividades de manera pulcra. Es colaborador, respetuoso con sus compañeros y docentes: participa en las actividades educativas su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, su comportamiento dentro del aula de clase es bueno. Conclusión: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 15 años de edad, En cuanto a su comportamiento es bueno dentro y fuera del aula, se muestra colaborador, participa y respetuoso con sus compañeros y con todo el personal. Su apariencia y hábitos de higiene personal es excelente. Área Académica: su lectura es silábica, su tipo de letra es corrida poco legible. Área de Calculo: Resuelve operaciones lógicas básicas de suma y resta, hincándose a! proceso de multiplicación. Educación Física, Deporte y Recreación: El día 08/10/09 a as 8:00 am., se le realizo un Test de Medición del Rendimiento físico al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 15 años de edad, para verificar como estaban sus valencias físicas. según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el Test.: mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, podemos darnos cuenta si esta por encima de lo normal, dentro de o normal o por debajo de lo normal: el Test. consta de siete (7) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbicas. Ahora bien, e! joven tiene su peso corporal por debajo de lo normal para su estatura ya que mide 176 de estatura y su peso es de 72 kilos, estuvo dentro de lo normal o regular en las sietes pruebas. según a ‘valoración de la condición física, puedo decir que su aptitud física como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico en una persona. son regulares para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda, para eso vamos a trabajar con algunos principios de la educación física. como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el adolescente ha participado en todas las actividades que se han realizado en la institución tales como la carrera de relevo 4 x 40 y en OS fundamentos técnico del fútbol de salón (conducción de balon con uno con ambos pies, pase y recepción de baión etc.) Valorando su comportamiento. es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a as indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad. además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa Adolescente que se había adaptado a la normativa institucional, últimamente se observo en él cambios desfavorable al golpear físicamente a uno de sus compañeros de cuarto el día 26/11/09. Actitud ante las normas este adolescente desobedeció las normas ya que no le importo golpear a uno de sus compañeros de cuarto el día 26/11/09. Actitud Ante Figuras de Autoridad Este adolescente responde a la figura de autoridad en ocasiones luego de ser llamado a la reflexión. Las relaciones con a población era aceptable ya c últimamente golpeo físicamente a uno de sus compañeros de cuarto el día 26/1 1/09. Estado Emocional Se nota tranquilo. sereno. no se observa en él algún tipo de nerviosismo. no había presentado cambios bruscos de humor. pero el día 26/11/09 golpeo a uno de sus compañeros de cuarto. Hábitos Cumple con su higiene personal. es preocupado por la limpieza de a ínst goza de buen apetito y un sueño placentero. Ç durante la visita familiar Es receptivo con sus familiares se nota buen sentido afectivo (reciproco), es visitado con regularidad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 15 años. quien plantea proyectos de vida acorde a sus necesidades. presenta estados emocionales estables que favorecían su proceso psicosociai, sin embargo se presenta una situación irregular en el dormitorio donde se encuentra asignado. este fue señalado como agresor en el hecho, el joven asume concientemente su participación y expresa su compromiso en no involucrarse nuevamente en situaciones similares, por lo que sus intervenciones individuales se centraran en la visualización de causas y consecuencias de involucrarse en actividades impropias. Las visitas familiares son constantes en los días establecidos por a entidad. lográndose observar relaciones afectivas satisfactorias entre ellos. El adolescente golpeo a uno de sus compañeros de cuarto siendo este señalado como agresor en el hecho, asimismo incumpliendo la normativa institucional. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “participo en el taller de crecimiento personal. Plantea metas acorde a su estilo de vida y situación”. AREA SOCIAL: “Participo en el taller de motivación al logro de metas. Asistió a las actividades de aula”. SALUD: “sanción de la micosis genital. Buena conducta. Buena receptividad con respecto a las charlas de educación en salud y orientación”. EDUCATIVA: asiste a clases. Participa en talleres.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “mantenerme alejado de hechos irregulares. Tener armonía con mis compañeros. Participar en el taller de crecimiento personal.- EMOTIVA COGNITIVA: “no dejarme llevar por el grupo. Cumplir con las normas respetar a los demás. Asistir a las actividades del equipo técnico”. SALUD: “mejorar su condición de salud”. EDUCACION: mejorar la lectura. Aprender a multiplicar.- 3.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 343 al 352 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre educación para la salud”. AREA SOCIAL: “Asistir a los talleres brindados por la institución”. EMOTIVA COGNITIVA: “hacer amigos buenos”. EDUCATIVA: mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a sumar y a restar. Asistir a clases. Participar en talleres. Igualmente se observa a los folios del 342 al 401 INFORME EVOLUTIVO de fecha 07-12-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): HISTORIA PERSONAL: Social, Área Emotiva-Cognitiva: No se encontraron nuevos datos. EVOLUCION DESDE EL INGRESO: Social: Adolescente que ha mantenido acoplamiento institucional sin embargo en varias oportunidades se le ha brindado orientaciones para el control de sus impulsos reconociendo sus debilidades en esta área. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) durante sus entrevistas aparenta ser un joven tranquilo, planteándose metas a corto y mediano plazo. Asistió al taller de barbería dictado por el personal del INCE mostrando interés y dedicación. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) recibe apoyo familiar quienes lo visitan los días establecidos, alegando la progenitora que ella aconseja a su hijo para que mantenga buen comportamiento y participe en todas las actividades. Emotiva-Cognitiva: Se realiza informe de evolución Psicológica del joven H.H.d. 17 años de edad, que para el momento de la entrevista muestra una actitud más cordial que las entrevistas iniciales, notándose cordial y dispuesto en la realización de las actividades diseñadas para él. Durante sus evaluaciones arrojó nivel into deficiente según test de matrices progresivas, escala general, con dificultad para rechazar procesos de asociación, correlación y Síntesis asociado a Diagnostico de Retardo Mental con leve compromiso Cognitivo, correlacionándose con sus datos premorbidos dificultad para el aprendizaje con posterior deserción escolar. A nivel emocional se observa estados emocionales estables lográndose integrar en la vida diaria de la Institución. En cuanto a las metas trazadas para el trimestre se observa el alcance de las mismas mostrando un desarrollo conductual satisfactorio, con apropiado manejo de grupo, respeto de normas limites y autoridad aunque recibe de parte del equipo Técnico orientaciones para el control de sus emociones en función de sus limitaciones Cognitivas. En líneas generales el adolescente ha venido desarrollándose paulatinamente en forma satisfactoria mostrando actitud positiva ante su p.E.. Salud: Adolescente masculino de 17 años de edad, quien durante el último trimestre no había asistido a Servicio Medico por referir sentirse bien de salud. Actualmente refiere Congestión Nasal desde hace 3 días. Examen Físico: Peso: 74 Kg. TaUa: 1.80 cms. Tensión Arteria 110/70 mm Hg. Frecuencia Cardiaca: 76X Frecuencia Respiratoria: 16X’. Se encuentra en Buenas condiciones generales, con buena coloración en piel y mucosas. Tiene Tatuaje pequeño en la Mano Derecha hecho con aguja sin tinta. Normocefalo: Pupilas isocoricas normoreactivas. Oídos: Sanos. Boca: Presenta Caries Dental. Cuello Móvil sin adenomegalias. Tórax: Simétrico, riormoexpansivo. Pulmones. Murmullo Vesicular audible en As Cs Ps 5/A. Corazón: Rs CS Rs S/S. Abdomen: Blando, depresible no doloroso a la palpación sin visceromegalias. No tiene Hernias. Genitales: Masculinos sanos. Neurológico: Orientado. Normotonico. Norniorreflexico. Resto del Examen físico dentro de limites normales. IDX: 1. Caries Dental. 2. Rinitis Alergia Plan de Tratamiento: 1. Se solicita Consulta Urgente con Odontología. 2. Se indica: - Loratadina 10 mg: Tomar una tableta cada 12 horas por 2 días. INFORME DE EDUCACIÓN FISICA, DEPORTE Y RECREACIÓN: Elaborado por el LCDO. J.H. (ESP.) (4). El día 08/10/09 a las 08:00am., en el C.F.I. LA CAÑADA II, se le realizó un test de MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO FÍSICO(M.R.F), al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , de 17 años de edad, para verificar cómo estaban sus valencias físicas (V.F), según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el test; mediante una fórmula que se le aplica a todos los resultados, podemos damos cuenta si está por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal; el test consta de siete (7) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. Ahora bien, el joven tiene su peso corporal adecuado con su estatura ya que mide un metro setenta y seis centímetros (1,76 mts) de estatura y su peso es de setenta y seis (76) kilogramos estuvo dentro de lo normal o regular en seis (6) de las pruebas, y por debajo de lo normal en (a restante(agilidad); según la valoración de la condición física (CF), puedo decir que su aptitud física(A.F), como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico(E.F) en una persona, son regulares para alguien que sea sedentario, tenga sobre peso o bajo las condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda, para eso vamos a trabajar con algunos principios de la educación fís (EF), como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte, el adolescente ha participada en la institución tales como: la carrera de relevo 4 x 40 y en los fundamentos técnico de futbol de salón (conducción de balón con uno y con ambos pies, pase y recepción, etc.), por otra parte el adolescente ha participado en los juegos internos en las disciplinas deportivas que a continuación se mencionan,(fútbol de salón y baloncesto)’, Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira directo a los ojos al momento de iniciar una conversación. J.H.. Psicopedagogía: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Coordina en patrón cruzado alterando los movimientos de brazo y piernas en forma armónica. Su fuerza o tono muscular es hipertónica (alto tono muscular) tiene la información neurológica que el reconoce su propio cuerpo reconoce cada parte de su cuerpo en relación a su ubicación y a su función. Presenta predominio manual de una mano sobre la mano sobre la otra para la ejecución de actividades. Es derecho tiene proyección de las nociones espaciales de derecha a izquierda. Sus entre dedos es de pinza tripioide, ejecución con los dedos medio, índice y pulgar para tomar el lápiz en el colorado respeta contorno, frena ante los bordes del dibujo. Su lectura es silábica ya que lee letra por letra hasta ir formando palabras simples. Tamaño normal al momento de escribir la fuerza que ejerce al escribir es tenue (muy delgada) y su escritura es corrida. Tiene la habilidad de realizar operaciones lógicas matemáticas sencillas de suma y resta. Lee cantidades. Observación: Se le dificulta realizar multiplicación y divisiones. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor con las actividades contempladas. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva tomando iniciativa propia al momento de realizarlas se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en la rutina diaria. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso obediente ante la figura de autoridad y con el personal de la Institución. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Es un joven que es aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable. Área Emocional: Es un joven bastante tranquilo no se muestra agresivo y siempre anda de buen humor. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad, en aparentes condiciones de salud, durante este trimestre ha mantenido acoplamiento a las normativas del centro relacionándose satisfactoriamente con su grupo de pares, participando activamente en el Taller de barbería mostrando respeto hacia el personal. Dicho adolescente presenta nivel intetectual deficiente según las pruebas realizadas, con diagnostico de Retardo Mental Leve. Recibiendo constante orientaciones por parte del Equipo Técnico. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “Acoplamiento conductual. Relaciones interpersonales satisfactorias. Actitud positiva ante las orientaciones individuales. Respeto de normas y límites institucionales. Visualización de sus debilidades personales. Proyección de plan de vida”. AREA SOCIAL: “Participo en los talleres. Mantuvo buena relación con su mama”. SALUD: “Buena conducta e higiene. Buena receptividad con respecto a las charlas de educación medica y orientación”. EDUCATIVA: asiste a clases. Participa en talleres.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “seguir asistiendo a los talleres. Seguir manteniendo comunicación con mi familia.- EMOTIVA COGNITIVA: “cumplir las normas. Aprender a mejorar cada día. Respetar a todos. Asistir a talleres. Asistir a las orientaciones del equipo técnico. No dejarme llevar por nadie”. SALUD: “mejorar su condición de salud”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): SOCIAL: “Colaborar en las comisiones. Participar en las actividades deportivas. Respetar las normas del Centro”. Salir a clases.- EMOTIVA COGNITIVA: “seguir colaborando y portarme bien”. SALUD: “mantener la salud. Recibir educación sobre adolescencia y sexualidad”. LABORAL: realizar funciones. Insertar imágenes. Reconocer evolución y avances tecnológicos del computador.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): SOCIAL: “mantenerme alejado de hechos irregulares. Tener armonía con mis compañeros. Participar en el taller de crecimiento personal.- EMOTIVA COGNITIVA: “no dejarme llevar por el grupo. Cumplir con las normas respetar a los demás. Asistir a las actividades del equipo técnico”. SALUD: “mejorar su condición de salud”. EDUCACION: mejorar la lectura. Aprender a multiplicar. Y 3) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): SOCIAL: “seguir asistiendo a los talleres. Seguir manteniendo comunicación con mi familia.- EMOTIVA COGNITIVA: “cumplir las normas. Aprender a mejorar cada día. Respetar a todos. Asistir a talleres. Asistir a las orientaciones del equipo técnico. No dejarme llevar por nadie”. SALUD: “mejorar su condición de salud”.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.M.G., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YELIRTZA VARGAS y PORTE ILCIITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delitos estos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “I” y “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad para el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DE 2010, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 6.087-09, 6.088-09 y 6.089-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto y se acuerda agregar lo consignado por la misma constante de un (01) folio útil.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 707-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1675-09

NCP/Stephanie.-

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