Decisión nº 393-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Julio de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 393-09 CAUSA Nº 1E-1505-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela inmerso en los folios N° 372 al 373, Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 386 al 390, audiencia de lectura de computo de fecha 19 de noviembre de 2.008, donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en su oportunidad, en la cual se decretó la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y ocho (08) meses, debiendo de cumplir la sanción el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) hasta el día 28 de septiembre de 2.011 y en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , debe de cumplirla hasta el día 19 de enero de 2.012. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , por la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N° 590 e inserto en los folios 326 al 333 de fecha 23 de septiembre de 2.008, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en la evolución de su ingreso, “que se ha mostrado tranquilo, introvertido, colaborador obediente. Respeta figura de autoridad es aceptado por sus compañeros, cumple con la normativa institucional, asume con responsabilidad su situación legal, acepta con atención las orientaciones del equipo técnico..”, informe individual correspondiente a los meses de julio y agosto. De igual forma encontramos inmerso en la presente causa, los resultados de pruebas toxicológicas practicados en fecha 28 de noviembre de 2.008, la cual, tiene un resultado negativo de consumo de marihuana y cocaina. Luego encontramos inmerso en los folios números 403 al 410, primer Informe evolutivo emanada de la casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 803 de fecha 09 de diembre de 2.008, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de octubre, noviembre y diembre, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) , en el periodo evaluado en el área cognitiva emotiva, “ presenta buen pronostico, quien se observa consciente y preocupado de su situación, quien manifiesta sentirse mal..”. Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 459 al 466, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada I, remitido bajo oficio N° 219 de fecha 10 de marzo de 2.009, correspondiente a los meses de diciembre, enero y febrero de 2.009, en el cual se logra evidenciar que ha mantenido una conducta excelente no ha registrado sanciones cumpliendo con las normativas del centro. Toma decisiones por sí mismo, no se deja influenciar por otros y se observa que fueron cumplidas las metas pautadas en su plan individual. En este orden de ideas encontramos inmerso un tercer informe evolutivo, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo, remitido a este Juzgado bajo oficio N° 058, de fecha 14 de mayo de 2.009, concluyendo en dicho informe, “ colabora espontáneamente, no se deja influenciar por los demás compañeros acata las normativas del centro, tiene buen afecto con su familia…..”. Ahora bien, en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Plan Individual, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N° 1083 e inserto en los folios 343 al 352 de fecha 08 de octubre de 2.008, en donde se evidencia las metas pautadas y propuestas por el adolescente mientras este Privado de su libertad, y las cuales serán debidamente evaluadas, por ser estas consideradas como parámetros para lograr la correcta evolución de mi representado, observando en su conducta social adaptativa, “ ha tenido una adaptación progresiva hasta el momento, se ha mantenido su actitud inicial”, su actitud ante las normas, “las acata de manera rápida en presencia de cualquier representante de la institución”. De igual forma es aceptado por todos sus compañeros, se muestra colaborador y amigable y por último en su diagnostico integrado “ muestra una actitud callada y tranquila, ha tenido una adaptación progresiva hasta el momento, cumple con las actividades de la rutina diaria de manera participativa”. Asimismo, encontramos inmerso en los folios números 365 al 370, primer Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1120 de fecha 20 de octubre de 2.008, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de septiembre, octubre y noviembre, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), ha mantenido su buen comportamiento, acata las normas y respeta figuras de autoridad, recibe apoyo familiar y tiene buenas relaciones con las mismas. Luego encontramos inmerso en los folios números 433 al 440, su segundo Informe emanada de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1321 de fecha 17 de febrero de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de diciembre, enero y febrero, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), donde se logra observar que se fue adaptando progresivamente a las normativas de la institución. Por último se encuentra inmerso en los folios N° 482 al 490, su tercer Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1536 de fecha 14 de mayo de 2.009, correspondiente a los meses de Abril, mayo y junio de 2.009, en el cual se logra evidenciar que ha mantenido una conducta apegado a las normativas del Centro y en la parte social el joven cumplió con sus metas planteadas en su primer informe evolutivo. Concluyendo el informe trimestral, que el adolescente se muestra tranquilo, es respetuoso con las figuras de autoridad y adecuadas relaciones intrafamiliares recibiendo por parte de ellos orientaciones indispensables para el logro de concientización de su problemática. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mis representados han dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”. Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha a.e.c.d. plan individual así como los informes evolutivos, realizado a los jóvenes adultos sancionados, en los mismos se evidencian, que se ha preparado una programación en sus contenidos, tendientes a identificar las causas que lo condujeron a la comisión del delito de autos, así como también se precisaron un conjunto de metas por cumplir durante el tiempo de reclusión de estos, de lo cual se puede observar, en cuanto al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) que en el plan individual se establece que una de las causas que lo condujeron a infringir la ley esta relacionado con su desenvolvimiento con el entorno social, proponiéndose como meta importante por cumplir la realización de Talleres de Presión Grupal Negativo, de lo cual, no consta en los informes que fuese llevado a cabo por el joven durante el tiempo de reclusión, y en lo que respecta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) aun cuando se evidencia que ha evolucionado desde su ingreso al centro de formación integral, es claro aun le faltan metas por cumplir y consolidar; deduciéndose entonces que ambos jóvenes no ha podido superar, ni concientizar la situación o situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal, en consecuencia, considera esta representación fiscal, que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, por no reflejarlo así las actas, en el cual se pueda observar que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, que se evidencia en concluir que “hasta la fecha no se ha formulado metas laborales claras y concretas”es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA: Se deja constancia que en fecha 28-05-2008, los jóvenes adultos fueron sancionados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 341 al 413), sentencia N° 22-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 386 al 390 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto 1).- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fue detenido el día 28-01-2008, hasta la presente fecha 06-07-09 han transcurrido 01 AÑO, 05 MESES y 08 DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 28-09-2011. Y 2).- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) : Se deja constancia que en fecha 28-05-2008, los jóvenes adultos fueron sancionados por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 341 al 413), sentencia N° 22-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Actualización de Cómputo (folios 386 al 390 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fue detenido el día 28-01-2008, y sale bajo fianza en fecha 30-01-2008, permaneciendo detenido un total de 02 DIAS, posteriormente en fecha 21-05-08 se dicto sentencia condenatoria en su contra de privación de libertad, quedando detenidos nuevamente, hasta la presente fecha 06-07-09 han transcurridos 01 AÑO, 01 MES Y 15 DIAS y que sumados a los 02 DIAS, lleva detenido 01 AÑO, 01 MES y 17 DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 19-01-2012.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes adultos sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 343 y 352 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “participar en los talleres de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, tolerancia, toma de decisiones). Participar en los talleres y cursos que realicen en el centro. Participar en las actividades escolares y deportivas”. b) EMOTIVA COGNITIVA: “aprender a reconocer mis emociones y saber como reaccionar ante ellas. Reflexionar sobre el delito cometido y las consecuencias que trajo para mi”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 29-10-08 que riela a los folios 364 al 370 evaluado desde 30-08-08 al 30-11-08, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: “Participar en los talleres de crecimiento personal, valores, responsabilidad. Participa en las actividades escolares”. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: SOCIAL: “seguir participando en los talleres; tomar el consejo que mis padres me digan y tener mayor comunicación con ellos. Seguir manteniendo mi buen comportamiento”. EDUCATIVA: “asistir diariamente a clases. Respetar a los compañeros de clases. Cumplir con las tareas asignadas por la docente. Participar en las actividades escolares. Esforzarme por aprender cada día mas”. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 17-02-09 que riela a los folios 432 al 440 evaluado desde 30-11-08 al 30-02-09, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: “participo en el taller de familia. Tomo los consejos de sus progenitores. Mantuvo su buen comportamiento”. EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller del plan de vida. EDUCACION: el joven durante el trimestre ha cumplido satisfactoriamente sus metas, se ha esforzado por aprender a superarse. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: SOCIAL: “seguir asistiendo a los talleres. Seguir aprendiendo de los consejos de mi familia y del personal”. EMOTIVA COGNITIVA: “estudiar y unirme mas a mi familia al salir”. SALUD: “control de alergia; recibir educación para evitar alergia además de higiene, salud y sexualidad”. EDUCACION: “mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y dividir correctamente. Participar en talleres. Asistir a clases”. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 14-05-09 que riela a los folios 482 al 490 evaluado desde 30-03-09 al 30-05-09, del cual se observa: HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Social, Salud, Educación: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotivo-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se muestra conversador y usa el buen humor para establecer confianza. Se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario extenso. Durante este periodo, el joven se ha mostrado apegado al elemento normativo, colabora con las comisiones de limpieza, asiste a los talleres de forma voluntaria y se muestra respetuoso con su grupo de pares. En cuanto al área emocional, el adolescente responde adecuadamente a los estímulos brindados y cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso reeducativo de su representado. Social: Durante este periodo ha mostrado conducta consona ajustado a las normativas del centro y respetando figura de autoridad observándose cambios positivos y recibiendo constantes orientaciones por parte del Equipo Técnico. Durante la entrevista mostró interés y deseos de seguir aprendiendo participa con interés de los Talleres planificados por la institución, tales como valores, enfermedades de transmisión sexual, talleres sobre técnica de pintura, el mismo cuenta con el apoyo de su progenitora quien participa en el taller de Escuela para padres integrándose positivamente en la formación para adquirir herramientas y apoyar a la educación de su hijo. Salud: Joven quien presenta durante este periodo Amigdalitis Aguda Tratada médicamente y Rinitis Alérgica que mejora con tratamiento. Luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado al momento del examen físico. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 76X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18 X’. Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Se mantiene afebril, hidratado, adecuada coloración de piel y mucosas. Educación: El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 18 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 5to grado de Educación Básica. En cuanto a o Académico: El joven escribe en letra imprenta con pocos errores ortográficos, respeta el uso de (a mayúscula y los signos de puntuación, su lectura es fluida, toma dictado, conoce los elementos de la comunicación, identifica los elementos de la oración conoce los valores y su importancia dentro de la sociedad, clasifica las palabras según la acentuación diferencia los tipos de oraciones (interrogativas, desiderativas, exclamativas, afirmativas, dubitativas e imperativas), conoce el valor posicional de cada número, escribe los números en cifras y en letras. Resuelve operaciones básicas de matemática de adición y sustracción con decimales y operaciones combinadas, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: El joven es respetuoso, asiste diariamente a sus clases, cumple con todas las actividades asignadas por el Docente, participa en clases, y a las actividades escolares, ayuda a sus compañeros. Su comportamiento dentro del aula de clases es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: El joven durante la charla de inducción se observo tranquilo y atento. Conducta Social Adaptativa: El joven se adapto con gran facilidad a la Institución. Actitud Ante las Normas: EL joven respeta las normas de la Institución y las acata de manera pasiva. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: El joven respeta las 3 figuras de autoridad y se muestra colaborador. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: EL joven se muestra amigable con los mismos. Área Emocional: El joven se observa tranquilo y estable y acorde a su edad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto quien ha mantenido buen comportamiento, cumpliendo con las normativas Institucional y relacionándose adecuadamente con su grupo de pares. Actualmente recibe apoyo familiar observándose satisfactorias relaciones intrafamiliares. Participa con interés en los talleres y actividades del centro. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) mantiene aptitud positiva hacia su grupo y figuras de autoridad, con deseo de seguir adquiriendo mayor conocimiento para su bienestar. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: taller de motivación al logro de metas. EDUCATIVA: el joven ha cumplido satisfactoriamente sus metas, se ha esforzado por aprender y superarse. SOCIAL: “participo en los talleres brindados por la institución. Mantuvo favorable comunicación con su familia”. SALUD: “charlas sobre enfermedad de transmisión sexual. SIDA”. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: aprender mas valores. SOCIAL: seguir participando en los talleres. Seguir manteniendo mi buena conducta. Seguir atendiendo los consejos de mi familia. EDUCATIVA: mejorar la lectura y la ortografía. Multiplicar y dividir correctamente. Participar en talleres. Asistir a clases. SALUD: mejorar de problemas alérgicos. Recibir información sobre salud, sexualidad, higiene.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): Se deja constancia que al folio 326 y 333 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS A CUMPLIR por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes: SOCIAL: “Mantener un buen comportamiento como lo he hecho hasta ahora. Mantener muy buena convivencia con mis compañeros. Salir de aquí para seguir estudiando. Practicar mucho deporte”. EMOTIVA COGNITIVA: “portarme bien, aprender de esta experiencia. Salir sano y con metas claras. No cometer faltas y no ajustarme con los factores”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 09-12-08 que riela a los folios 403 al 410 evaluado desde octubre a diciembre 2008, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: “Joven que le da cumplimiento a las metas establecidas”. EMOTIVA: participación activa en todas las actividades. Motivación al logro. Concienciación de su situación penal y familiar. EDUCATIVA: “Entendí lo perjudicial que es el alcoholismo. Aprendí a valorar a mi familia. Comprendí lo peligroso que es contraer SIDA”. LABORAL COMPUTACION: “Adquiere conocimientos sobre el programa word”. DEPORTIVA: “Mejoró su preparación general y especifica. Mayor dominio táctico- técnico”. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: SOCIAL: “Continuar apegado a la normativa. Seguir asistiendo a las actividades. Hacer mucho deporte”. EDUCATIVA: “participar en los talleres de técnica de estudios, lectura, autoestima. Continuar participando como facilitador. Logros de estudios”. DEPORTE: “continuar su preparación técnico- táctico. Mejor condición física”. EMOTIVA COGNITIVA: “esforzarme para lograr mis metas. Valorar la libertad. Construirme un futuro, aprovechando la artesanía Wuayuu”. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 10-03-09 que riela a los folios 459 al 466 evaluado desde diciembre 2008 a febrero 2009, del cual se observa: Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: SOCIAL: “fueron cumplidas las metas afianzando su proyecto de vida sano”. EMOTIVA: asistió el taller de valores, desempeñando un buen papel y participando activamente del mismo. EDUCATIVA: “aprendió sobre primeros auxilio. Aprendió los conocimientos diferentes entre ética y valores, cortesía motivando a continuar sus estudios”. LABORAL: “adquirió y capto satisfactoriamente los conocimientos básicos en el área de computación, mostrando buena disposición y deseos de superación, aporto ideas para una mejor realización de las actividades asignadas”. DEPORTIVA: “se logro mejorar su condición física así como también mejor y mayor dominio técnico – táctico en los deportes programados”. Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: SOCIAL: “Continuar afianzando mi plan de vida sano. Mantener mi buen comportamiento. Continuar tomando decisiones acertadas por mi mismo”. EDUCATIVA: “continuar participando e interviniendo en cada una de los talleres, charlas y abordajes educativos para crecer mas a nivel educativo. DEPORTE: “continuar su trabajo técnico táctico. Entrenamiento físico para lograr la mejor y mayor condición física. Continuar su trabajo físico. Dominio del reglamento de los deportes practicados”. EMOTIVA COGNITIVA: “estudiar y trabajar al salir de aquí por buen comportamiento”. SALUD: “curación de gastritis. Información sobre higiene, salud. Mantener la salud”. LABORAL: “reforzar conocimientos adquiridos y obtener nuevos conocimientos a nuevos programas como power point”. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 14-05-09 que riela a los folios 491 al 500 evaluado desde 30-03-09 al 30-05-09, del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA-COGNITIVA Joven adulto de 19 años de edad cronológica quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, con procesos psicológicos preservados, suele comunicarse por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario adecuado por su edad y mantiene conversación coherente. Durante este periodo el adolescente se ha mantenido apegado a las normas del centro y se muestra colaborador en todo momento, mantiene una relación armoniosa con sus compañeros y suele comunicarse respetuosamente hacia ellos y hacia las figuras de autoridad. En cuanto al área emocional David cuenta con el apoyo de sus familiares y se diagnostica un buen pronóstico en cuanto a sus sentimientos de arrepentimiento sobre delito cometido y el propósito de enmendar su situación. - AREA SOCIAL. Joven adulto de 19 años de edad cronológica y civilmente identificado. Durante este periodo a evaluar el joven mantiene su comportamiento apegado al elemento normativo del centro. Realiza los abordajes al joven manifestando su arrepentimiento por el delito cometido. Planteándose metas que va ha ejecutar en su egreso del centro. Como retomar su actividad artesanal al lado de su progenitora. ya darle culminación a sus estudios. Su familia lo visita con mucha frecuencia los días estipulados. AREA EDUCATIVA.- joven adulto quien posee buen dominio académico adecuada concentración y atención, buen ritmo de lectura. letra clara y cursiva. Participo en los talleres de: Motivación, enfermedades de Transmisión sexual 1 y 2, ciclo del agua. contaminación ambiental, desarrollo personal y elaboré un periódico dedicado a la parte deportiva, donde mostró sus habilidades y destrezas en el rasgado. colores y dibujos. Siempre se muestra colaborador y participativo. MISIÓN RIBAS: conoció del lenguaje paso para descripción, matemática Operaciones combinadas, geografía, diferentes tipos de climas. AREA DEPORTIVA: posee buena condición física como también cierto dominio de los deportes practicados colabora y posee buen comportamiento en esta área tiene deseos de aprender cualquiera explicación él esta ate pesar de un problema que presenta en la articulación del tobillo. - AREA DE SALUD: joven adulto quien presenta dolor en hemitorax izquierdo se diagnostica Neuritis intercostal y además presenta Micosis superficial se indica tratamiento respectivo. Ruidos cardiacos sin soplos FC: 80x’, murmullo vesicular audible, rudo, sin agregados FR: 18x abdomen bando depresible sin megalias. Neurologico activo, normotonico, normorreflexico. - AREA LABORAL.- Computación: joven adulto quien adquirió y demostró dominio y excelente dominio del computador, realizando y participando de manera activa en la realización de las actividades del taller de computación básica. ELECTRÓNICA. Conoció los que es la diferencia entre la electricidad y la electrónica, circuito electrónico componentes electrónicos, tipos de resistencia lectura de resistencia, ley de ohm. DIAGNOSTICO INTEGRADO. Joven adulto de 19 años de edad civilmente identificado, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, con procesos psicológicos preservados. Se comunica por medio de un lenguaje coloquial utiliza un vocabulario adecuado para su edad y sexo. Su evolución y comportamiento durante este periodo, continua apegado ala normativa del centro, manteniéndose alejado de cualquier situación irregular que la pueda perjudicar, durante su proceso reeducativo. Para este periodo el joven adulto presenta neuritis intercostal y micosis superficial recibiendo el tratamiento respectivo. Joven adulto que muestra interés por las actividades que realiza. Su familia ha sido apoyo incondicional para el joven mostrando interés y preocupación por el proceso en el cual esta inmerso. EVOLUCIÓN DEL TRIMESTRE: Tienen buenas apariencia mantiene sus cosas limpias y ordenadas, Colabora espontáneamente tiene un vocabulario moderado. No se deja influenciar por los demás compañeros acata las normativas del centro. - Sus relaciones interpersonales son buenas con el grupo de pares. - Tiene buen afecto con su familiares. Sus hobbies son oír música, leer y practicar deporte asimilar bien los consejos del equipo técnico. Entre sus METAS LOGRADAS tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de primeros auxilios. taller de motivación al logro de metas. EDUCATIVA: Conozco lo perjudicial de las enfermedades de transmisión sexual. Me siento motivado a continuar mis estudios al salir de acá. Misión Ribas: Cumplió con éxito todas sus metas. SOCIAL: “continua cumpliendo consecutivamente todas sus metas desde su ingreso hasta este periodo a evaluar”. SALUD: “charlas sobre enfermedad de transmisión sexual. SIDA”. DEPORTIVA: mejor dominio técnico de los deportes practicados como también táctico y de reglamento. LABORAL: Electrónica: Cumplió efectivamente todas sus metas. Computación: Conocimientos del programa Word, realización de proyectos, origen y evolución del computador, muestra deseos de superación Entre las metas que le FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: aprender sobre las enfermedades de transmisión sexual. SOCIAL: seguir si logro egresar voy a retomar mi trabajo al lado de mi mama. Seguir manteniendo mi buena conducta. Retomar mis estudios y sacar mi bachillerato. EDUCATIVA: Continuar preparándome académicamente para crecer y fortalecer como ser humano. Continuar mis estudios. Seguir conociendo de matemática, lenguaje, geografía universal, ingles, formación ciudadana. SALUD: mejorar de problemas de piel y de la neuritis. Recibir información sobre salud, sexualidad, higiene. DEPORTIVA: continuar con el trabajo técnico táctico. Reglamento de los deportes practicados. Continuar su trabajo de condición física. LABORAL: adquirir los conocimientos básicos de área de computación. Electrónica: Conocer el codito de resistencia de cinco banda, resistencia variables (símbolos), resultados, resistencia especiales, termistor NTC.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: aprender mas valores. SOCIAL: seguir participando en los talleres. Seguir manteniendo mi buena conducta. Seguir atendiendo los consejos de mi familia. EDUCATIVA: mejorar la lectura y la ortografía. Multiplicar y dividir correctamente. Participar en talleres. Asistir a clases. SALUD: mejorar de problemas alérgicos. Recibir información sobre salud, sexualidad, higiene.- 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: aprender sobre las enfermedades de transmisión sexual. SOCIAL: seguir si logro egresar voy a retomar mi trabajo al lado de mi mama. Seguir manteniendo mi buena conducta. Retomar mis estudios y sacar mi bachillerato. EDUCATIVA: Continuar preparándome académicamente para crecer y fortalecer como ser humano. Continuar mis estudios. Seguir conociendo de matemática, lenguaje, geografía universal, ingles, formación ciudadana. SALUD: mejorar de problemas de piel y de la neuritis. Recibir información sobre salud, sexualidad, higiene. DEPORTIVA: continuar con el trabajo técnico táctico. Reglamento de los deportes practicados. Continuar su trabajo de condición física. LABORAL: adquirir los conocimientos básicos de área de computación. Electrónica: Conocer el codito de resistencia de cinco banda, resistencia variables (símbolos), resultados, resistencia especiales, termistor NTC.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta han violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.M.G., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia; quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los jóvenes adultos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes adultos sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , día LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números. 3424-09, 3425-09 y 3426-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 393-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1505-08

NCP/Stephanie.-

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