Decisión nº 500-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 500-09 CAUSA Nº 1E-1490-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

El adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), solicito el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensor Privado Abogado en Ejercicio J.A.F. y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico, es todo”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del joven sancionado ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), quien expuso: “En este acto revoco al Abogado en Ejercicio J.A.F. y solicito asista a mi hijo en el presente acto y los actos que fije el Tribunal un Defensor Publico”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; donde se expuso que la causa sería llevada por la misma Defensora que atiende al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), quien es la profesional del derecho Abogado MARIUEL GODOY defensora publica Nº 10, quien expuso: “Visto la revocatoria efectuada por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) quien era atendido por el abogado privado A.F. y la designación efectuada a mi persona acepto el cargo recaído. Es por lo se ordena a que se le tenga como defensora del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), a la defensora publica Abog. MARIUEL GODOY.

La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se encuentra anexado a la presente causa Audiencia de Lectura de Computo, efectuada en fecha 12 de AGOSTO de 2.008,inserta en los folios N° 228 al 231 de la causa, en donde se puede observar, que se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio, quien en su oportunidad decreto la sanción de Privación de Libertad por un plazo recumplimiento de dos (02) años y ocho (08) meses, la cual culmina en fecha 16 de enero de 2.011. igualmente se observa que en fecha 12 de febrero del presente año, se realizó su primera audiencia de revisión de la sanción de privación de libertad, la cual actualmente se encuentra cumpliendo, en donde este digno juzgado decreto el mantenimiento de la sanción basándose expresamente en “aprecia esta juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamentos serios que se trata de una situación irreversible..”. Ahora bien, en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), riela informe evolutivo emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, de fecha 01 de junio de 2.009, remitido al Juzgado bajo oficio N° 1572, donde se evaluó los meses correspondientes a marzo, abril y mayo, reflejando que ha mostrado buena adaptación con la institución desde su llegada, el joven cumple con las normas que estable la institución, muestra respeto a las figuras de autoridad y cualquier autoridad del centro, en el área emocional, el joven emocionalmente es estable, cumpliendo con todas y cada una de sus metas pautadas, para ese trimestre. Posteriormente riela a los folios 498 al 504 segundo informe evolutivo, de fecha 30 de julio de 2.009, remitido bajo oficio N° 1696, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2.009, en el cual se refleja que su conducta y buen comportamiento dentro del centro ha sido sostenida en el tiempo, ya que, en el diagnostico integrado se refleja, desde su ingreso se ha acoplado a las normativas del centro, respetando figuras de autoridad y relacionándose adecuadamente con su grupo de pares, sin haberse visto involucrado en situaciones irregulares que perjudiquen su conducta, ha logrado avances positivos a nivel educativo participando activamente. Y en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se encuentra inmerso en ,os folios 489 al 497 informe evolutivo Observo correspondiente a los meses marzo, abril y mayo y remitido este Juzgado bajo oficio N° 1644 de fecha 10 de julio de 2.009, y en relación a su diagnostico integrado, pedagógicamente ha asumido el deber de contribuir a su proceso educativo ha mejorado satisfactoriamente, mantiene buenas relaciones interpersonales con el grupo con el cual comparte habitación, se observa de carácter controlado, es colaborador, respeta figuras de autoridad, posee buen manejo de presión grupal. Y un segundo informe evolutivo de fecha 30 de julio de 2.009, bajo oficio 1695.09, inserta a los folios 505 al 513, correspondiente a los meses junio, julio y agosto, en el cual se refleja, en su diagnostico integrado, pedagógicamente ha tenido avances significativos en sus refuerzos en las asignaturas de 8vo grado, demostrando participación e iniciativa en actividades de aula, joven que reconoce figuras de autoridad sin rasgos de agresividad ni liderazgo alguno, posee control de impulso, con expectativas de superación personal, se puede decir que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) ha mantenido una evolución en el trimestre positiva ( de buen pronostico). Aunado a ello, ciudadana Jueza, se logra observar que de dichos informes evolutivos han logrado con todas y cada una de sus metas pautadas en todos los informes y que las metas por pautar pueden ser logradas y efectuadas fuera del centro de internamiento, como bien puede evidenciar esta Juzgadora. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y l.a.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Especial, ya que cuenta con el apoyo de sus progenitores y el artículo 629 de la precitada Ley, que establece el objetivo de las sanciones. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el resultado de los últimos Informes Evolutivos Trimestrales correspondientes a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de fechas 01-06-09 y 30-06-09, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de fechas 10-07-09 y 30-07-09, emanados de la Casa de Formación Cañada II, a los cuales se les revisará la sanción de privación de libertad, pues así lo ha establecido este tribunal, considera quien suscribe que en relación a ambos, hemos arribado al momento oportuno, para hacer uso del principio de la excepcionalidad, pues el mismo indica que la sanción de privación de libertad debe de aplicarse por el menor tiempo posible, y ello, analizado conjuntamente con el contenido de sus informes, así como del plan individual, los cuales rielan insertos en la segunda pieza de la causa y en la primera respectivamente, hace concluir que los jóvenes han cumplido con las metas establecidas en el plan inicial que se elaboró para ellos, y por el tiempo que les resta de sanción es factible imponer otra sanción como la l.a. e imposición de reglas de conducta, a los fines de complementar cualquier detalle que sea necesario cubrir, y en virtud del apoyo familiar que los mismo han demostrado durante todo este tiempo de reclusión, sugiriendo como reglas de conducta, la de incursionar en el área laboral o académica, incursionar en el área deportiva, asistir a la Iglesia de la religión que profesen, la prohibición de tener contacto con la victima en la presente causa, asistir a Orientación Psicológica y asistir a todos los actos del tribunal; todo siempre y cuando este bajo la vigilancia y supervisión de este digno despacho a fin de dar cumplimiento al principio de progresividad y al de la excepcionalidad de la privación de libertad, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19-06-2008, el Juzgado Primero de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 18-08, declaró penalmente responsable a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 12-08-2008, debía cumplir el día 16-01-2011, y que fue detenido en fecha 16-05-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de 01 AÑO, 2 MESES y 24 DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir 1 AÑO, 5 MESES y 06 DÌAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 252 al 260 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA AREA SOCIAL: Introyección de valores. Conocer los elementos fundamentales de la familia. Conocer mi rol como padre (deberes y derechos). EMOTIVA COGNITIVA: Aprender a reconoceréis emociones y como debo actuar entre ellas. Lograr controlar mis impulsos de la ira y la agresividad. Reflexionar sobre las consecuencias mas y menos de respetar las normativas.- Inserto a los folios 489 al 497 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 10-07-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: Asistió a los talleres de lecturas bíblicas. asiste a sus clases”. AREA SOCIAL: recibió orientación sobre comportamiento ciudadano e institucional (Abordajes individuales). Recibió orientación sobre comunicación (asertividad). En el trimestre cumplió con sus metas trazadas. EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de motivación al logro de metas. SALUD: Charla sobre enfermedad de transmisión sexual y Sida. Jornada Antiparasitaria.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: Asistir a talleres. Asistir a clases”.- SOCIAL: “continuar con la orientación sobre los distintos valores y limites y comportarme adecuadamente cumpliendo la normativa. Identificar mis debilidades y fortalezas. EMOTIVA COGNITIVA: aprender mas cosas en las cuales me puedo dedicar. SALUD: Solucionar problemas odontológicos. Mantenerse sano. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Control con fisiatría”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 30-07-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotiva Adolescente de 17 años de edad, con procesos psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje claro y directo, se muestra colaborador durante la evaluación y participa en los Talleres de forma voluntaria. Durante este periodo el adolescente se ha mantenido apegado a la normativa del centro. Sin embargó se encuentra nuevamente en el área de reflexión para protección de su integridad física. En cuanto al área emocional, el adolescente muestra más apertura a expresar sus sentimientos de forma adecuada y cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes se muestran preocupados en su proceso de reeducación. Social: En el trimestre el joven cumplió con sus metas trazadas, trabajando con interés y con participación activa, asumiendo posición de escucha ante las orientaciones dadas, en cuanto a su interacción con sus compañeros se encuentra limitada ya que para el mes de Junio se pasó al patio con cambio de cuarto y resultó con un ojo morado presuntamente por juegos de manos, por su seguridad se separó del grupo volvió al cuarto de reflexión donde se encuentran varios en su misma situación, lo que no te impide cumplir con SUS otros deberes, mostrándose participativo y colaborador, recibe visita de su progenitora quien se ha incorporado al programa socio-educativo asistiendo a escuela para padres cada 15 días, recibiendo orientación e información sobre la evolución de su representado sus relaciones se basan en el respeto y la comunicación con demostraciones de afectividad. Salud: Adolescente quien durante este periodo se mantiene sano, sin novedad patológica. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardíacos Rítmicos sin soplo FC: 74X Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 19X’; Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin m Neurológico: Activo, Normo tónico, Normoflexico. Educación: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), adolescente de 17 años de edad, en el último lapso educativo el alumno mantuvo una conducta excelente. Con frecuencia asiste a clases. Se esfuerza por culminar de una manera pulcra las actividades asignadas por el docente, Es un alumno participativo. Su apariencia y hábitos de higiene son excelentes. Se expresa con un tono de voz adecuado. Se esfuerza por mejorar su caligrafía y ortografía. Su lectura es fluida. Clasifica las palabras de acuerdo al número de silabas. Analiza fragmentos de textos literarios. Clasifica los números en números primos y números compuestos. Reconoce cuando un número es divisible por 2 y 3. Resuelve diferentes operaciones básicas de adiciones, sustracciones. Efectúa multiplicaciones y divisiones por una y dos cifras. Escribe cantidades en letras hasta de doce cifras. En conclusión: El alumno logro todas las competencias previstas para el lapso escolar. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su conducta social adaptativa ha sido paulatina no pudiéndose adaptar en su tota cumple en estos momentos con la mayoría de las actividades pautadas en la rutina diaria ya que se encuentra separado del grupo por resguardo de su integridad física. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera pasiva mostrando iniciativa al momento de realizarlas. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Es un joven respetuoso y obediente con todo el personal que aquí labora, se muestra receptivo a las orientaciones dadas por los mismos es colaborador. Actitud sus Compañeros de Grupo: En estos momentos este joven se encuentra separado del resto de sus compañeros ya que fue maltratado físicamente y amenazado por al mayoría de ellos. Área Emocional: Este joven se muestra tranquilo aunque sus emociones pueden variar muy rápidamente entre la alegría y la rabia. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 17 años de edad, fue atendido médicamente por el golpe que recibió en el ojo izquierdo con antiflamatorios actualmente en buenas condiciones de salud, pedagógicamente ha tenido avances significativos en sus refuerzos en las asignaturas del 8vo grado, demostrando participación e iniciativa en actividades de aula, joven que reconoce figuras de autoridad, reflexivo sin rasgos de agresividad ni liderazgo alguno, posee control de impulsos, con expectativas de superación personal, se puede decir que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) ha mantenido una evolución en el trimestre positiva (de buen pronostico). Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “recibió orientación sobre los distintos valores. Comportamiento institucional y reconocimiento de debilidades y fortalezas. SALUD: “mantener a salud. EDUCACION: Asistió a clases. Mejoro la letra. Asistió a los talleres.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: continuar con la identificación de mis debilidades y fortalezas.- EMOTIVA COGNITIVA: Salir a los talleres y cumplir mis metas. SALUD: “mantener la salud. Recibir información sobre higiene, salud, sexualidad”. EDUCACION: Seguir asistiendo a clases. Participar en talleres.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), a los folios 261 al 269 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA SOCIAL: “Tomar los consejos de mi familia. Tener buen comportamiento”. SALUD: introyección De valores, normas. Fortalecer lazos familiares. No querer meter en problemas, trabajar presión grupal. EMOTIVA COGNITIVA: Estimular periodo de reflexivo. Apoyo de corte cognitivo- conductual para superar adicción.- Inserto a los folios 482 al 488 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 30-03-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EDUCACION: se ha preocupado por cumplir las metas propuestas, participa en todas las actividades educativas, ha mejorado la lectura y escritura. AREA SOCIAL: Participo en el taller de familia. Recibió frecuentes orientaciones sobre su plan de vida sana. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de motivación al logro de metas. SALUD: mantener la salud. Charla sobre enfermedades de transmisión sexual SIDA. Administración de antiparasitarios.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la escritura. Aprender las tablas de multiplicar.- SOCIAL: Continuar participando en los talleres. Seguir tomando los consejos de mi familia y del equipo técnico. SALUD: “Mantenerse sano. Recibir información sobre higiene salud y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: Aprender mas valores de la sociedad. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 30-07-09 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) durante este trimestre ha dado cumplimiento a su buen comportamiento, resistiendo a presiones negativas sin involucrarse en conflicto con sus compañeros. Durante su entrevista mostró respeto y colaboración, observándose comunicativo y desarrollando concientizacián de su problemática asunción de responsabilidades. J.A. recibe apoyo familiar los días establecidos observándose adecuadas relaciones, se planteé metas a corto y mediano plazo Participa con interés en las actividades de la Institución. Emotiva Joven adulto de 18 años de edad quien se encuentra con procesos psicológicos preservados se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso y participe en los Talleres de forma voluntaria. Durante este periodo el joven se ha mostrado apegado a la normativa del centro y ha mantenido relaciones armoniosas con sus compañeros y figuras de autoridad. En cuanto al área emocional, el joven cuenta con el apoyo de sus familiares directa e indirectamente se encuentran interesados en el proceso por el cual atraviesa Jesús en la actualidad. Salud: Joven quien durante este periodo mantiene sano, sin novedad patológica. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 76X’ Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 17X’. Abdomen Blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Educativa: Joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), de 18 años de edad, Durante evaluaciones practicadas se pudo observar lo siguiente: En cuanto a lo Académico: EJ joven ha mejorado su ortografía, su lectura es silábica, resuelve operaciones básicas de suma y resta, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación, asiste a clases, participa en las actividades educativas, se esfuerza por rea las actividades dentro del aula, al igual que en cumplir con las metas propuestas, lo que le ha permitido lograrlas satisfactoriamente. Su desenvolvimiento durante el año escolar fue bueno. En cuanto a su Comportamiento en el Aula de Clase; El joven asiste y participa en todas las clases con entusiasmo, muestra interés por aprender, atiende a las explicaciones de la Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento en el aula de clase es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa; El joven se adapta con gran facilidad a la institución. Actitud ante las Normas: El joven respeta las normas del centro y las acata de manera pasiva. Actitud ante Figuras de Autoridad; El joven muestra respeta las figuras de autoridad y el personal que aquí labora. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: El joven se observa muy amigable con sus compañeros de grupo. Área Emocional: El joven se observa tranquilo y acorde a su edad. Hábitos: El joven tiene una buena higiene personal y mantiene sus pertenencias en orden. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto que desde su ingreso se ha acoplado a las normativas del centro respetando figura de autoridad y relacionándose adecuadamente con su grupo de pares, sin haberse involucrado en situaciones irregulares que perjudiquen su conducta, ha logrado avances positivos a nivel educativo participando activamente Desea egresar y continuar sus estudios, a salud en aparentes condiciones de salud. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: Asistió a los talleres. Respeto figuras de autoridad y fue receptivo ante las orientaciones. SALUD: Mantener la salud. Charla sobre educación para la salud. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de valores parte II. Asistio al taller de desarrollo personal.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EDUCATIVA: “Aprender a multiplicar correctamente. Continuar practicando la lectura y ortografía”.- SOCIAL: “Seguir asistiendo a los talleres para crecer como persona. manteniendo buen comportamiento.”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene y sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Seguir portándome bien”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. De manera que a juicio de quien decide los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) han cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar. El mencionado Informe Evolutivo de los jóvenes sancionados señala como METAS LOGRADAS las siguientes: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): AREA SOCIAL: Asistió a los talleres. Respeto figuras de autoridad y fue receptivo ante las orientaciones. SALUD: Mantener la salud. Charla sobre educación para la salud. EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de valores parte II. Asistio al taller de desarrollo personal. Y 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA): EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de motivación al logro de metas”. AREA SOCIAL: “recibió orientación sobre los distintos valores. Comportamiento institucional y reconocimiento de debilidades y fortalezas. SALUD: “mantener a salud. EDUCACION: Asistió a clases. Mejoro la letra. Asistió a los talleres.- Así vemos, que los jóvenes han mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado a los jóvenes por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado sus progresos alcanzados en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en sus procesos de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad. La imposición de medidas, tiene, tal como se desprende de la norma transcrita un fin socioeducativo, con el objeto de internalizar en el adolescente la asunción de su responsabilidad en los hechos. De autos se desprende que existe certeza de lo efectivo del tratamiento a que fueron sometidos los jóvenes convencimiento que deriva del evidente contraste de la situación en la que se encontraba antes y la contrastada después de la implementación del plan individual donde los jóvenes con estos informes han demostrado el esfuerzo por seguir en el progreso de su personalidad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que han cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la l.a. e imposición de reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada a los jóvenes 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de G.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA por el lapso de 01 AÑO, 05 MESES Y SEIS (06) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 16 DE ENERO de 2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. 9) Incursionar en el área deportiva. 10) Asistir a la Iglesia de la religión que profesen.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las sanciones para el día JUEVES ONCE (11) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 10:00 A.M., con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada a los indicados jóvenes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica a los jóvenes sancionados en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas. Se ordena notificar a la Defensa Privada Abog. J.A.F. de la Revocatoria de Defensor que hace el adolescente y su representante legal en este acto y se ordena notificar a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena oficiar bajo los Nos. 4087-09, 4088-09, 4089-09 Y 4090-09.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 500-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1490-08

NCP/Stephanie.-

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