Decisión nº 720-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 720-09 CAUSA Nº 1E-1505-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 386 al 390, audiencia de lectura de computo de fecha 19 de noviembre de 2.008, donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en su oportunidad, en la cual se decretó la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y ocho (08) meses, debiendo de cumplir la sanción el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) hasta el día 28 de septiembre de 2.011 y en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debe de cumplirla hasta el día 19 de enero de 2.012. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales, en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), un Informe Trimestral correspondiente a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2.009, realizado por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N° 1763 e inserto en los folios 587 al 591 de fecha 10 de septiembre de 2.009, en donde se evidencia de su informe conductual, en el ítems señalado como ACTITUD ANTE LAS NORMAS, hasta los momentos el joven las cumple y las acata de forma pasiva y rápida mostrando iniciativa al momento de realizarlas, y en su DIAGNOSTICO INTEGRADO: quien ha mantenido acoplamiento institucional cumpliendo a cabalidad con sus normativas reflejando interés y disposición hacia su proceso socio educativo, planteándose metas a corto y mediano plazo ::: desea seguir asistiendo a los talleres aprender cada día mas y crecer en conocimientos y mejorar su calidad de vida.”. Asimismo, encontramos inmerso en los folios números 718 al 728, segundo Informe evolutivo emanado de la casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1954 de fecha 11 de diciembre de 2.009, correspondientes a la evaluación efectuada a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.009, donde se logra observar que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), ha mantenido su buen comportamiento, acata las normas y respeta figuras de autoridad, recibe apoyo familiar incondicional y tiene buenas relaciones con las mismas. Se refleja en el presente informe que “ valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira a los ojos al momento de iniciar una conversación” y por último en el ítems reflejado como DIAGNOSTICO INTEGRADO, joven adulto que durante el trimestre mantuvo un proceso favorable, recibiendo orientaciones mostrándose atento y reflexivo resistiendo a presiones negativas. Relacionándose adecuadamente con su grupo de pares, participando con interés en actividades educativas observándose avances positivos y en los talleres muestra deseo de aprender. Cuenta con el apoyo incondicional de su familia quienes lo visitan continuamente. Este joven ha dado cumplimiento positivo a las metas propuestas para el lapso. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento con su sanción de Privación de Libertad, en total consonancia y armonía con las reglas del centro, como se refleja de los informes evolutivos mencionados, los cuales, demuestran una conducta positiva. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como ha sido los informes en la presente causa se verifica que las metas establecidas en el plan individual se corresponden con las del informe evolutivo en el sentido de que se han cumplido las mismas, así pues se desprende de dicho informe evolutivo correspondiente al período Septiembre, Octubre y Noviembre 2009, que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en el área emotiva cognitiva el joven asiste a todas las actividades formativas, mantiene una actitud de respeto ante figuras de autoridad, y cumple con las actividades diseñadas para él en su plan individual, en el área social el joven ha continuado con su buen comportamiento, ha contado con el apoyo de su familia, en el diagnóstico integrado se puede observar que el joven durante el trimestre mantuvo un proceso favorable recibiendo orientaciones mostrándose atento y reflexivo resistiendo a presiones negativas, cuenta con el apoyo incondicional de su familia y ha dado cumplimiento positivo a las metas propuestas para el lapso, razón por la cual esta Representación Fiscal emite su opinión favorable respecto a lo solicitado por la Defensa Pública de sustituir el tiempo restante que le falta por concluir la sanción de privación de libertad al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De igual modo, este Tribunal deja constancia que al folio 343 y 352 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) SOCIAL: “participar en los talleres de crecimiento personal (valores, responsabilidad, respeto, tolerancia, toma de decisiones). Participar en los talleres y cursos que realicen en el centro. Participar en las actividades escolares y deportivas”. b) EMOTIVA COGNITIVA: “aprender a reconocer mis emociones y saber como reaccionar ante ellas. Reflexionar sobre el delito cometido y las consecuencias que trajo para mi”.- Inserto a los folios 587 al 595 corre inserto Informe Evolutivo donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: “Asistió al taller sobre los valores. Mantuvo buena conducta. Recibió orientación de su familia y obedeció a los consejos brindados sobre mantener su conducta y el respeto”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al taller de valores II parte. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: “Asistir a los talleres”. SOCIAL: “seguir participando en los talleres. Seguir respetando a mis compañeros”. EDUCACION: “Continuar practicando la lectura y la ortografía. Aprender a dividir. Participar en talleres. Asistir a clases”. SALUD: “Mantener la salud. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. Inserto a los folios 718 al 728 corre inserto Informe Evolutivo donde establece: HISTORIA PERSONAL: Emotiva-Cognitiva, Socias, Salud, Educación: No se encontraron nuevos datos. RESULTADOS DE LAS EVALUACIÓNES PRACTICADAS: Emotivo-Cognitiva Se rea informe de evaluación Psicológica del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de 18 años de edad, quien se presenta a la entrevista con actitud atenta y colaboradora mostrándose Reflexivo ante las orientaciones brindadas. Presenta un desarrollo pondo estatural dentro del promedio, tez blanca, ojos claros, cuidadoso de su higiene y apariencia personal. Establece comunicaci6n lúcida y coherente, vocabulario apropiado no se observa Internalizacion de manejo o expresiones de calle. Se encuentra orientado en tiempo espacio y persona, memoria y juicio preservado. No se observan alteraciones sensoperceptivas. Nivel intelectual deficiente según el test de matrices progresivas escala general. Ante las diversas Intervenciones luce reflexivo, logra identificar las acusas y consecuencias de el acto cometido. Establece factores de protección que le permiten desarrollarse adecuadamente dentro de su entorno. En cuanto a las metas trazadas en su plan Individual, a pesar que se encuentra separado del grupo por proteger su integridad física asiste a todas las actividades formativas, mantiene una actitud de respeto ante figuras de autoridad, pares: Así mismo cumple con las actividades diseñadas para su Plan Individual. A nivel emocional mantiene alto nivel de Angustia y estrés debido al estado de salud de su progenitora, sintiéndose responsable por los acontecimientos de esta, por que se observa resonancia afectiva positiva con su grupo familiar. En líneas generales el joven ha mantenido su desarrollo psicoeducativo acorde a lo trazado en su plan de vida. Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) durante este trimestre ha continuado con su buen comportamiento, manteniendo adecuadas relaciones con su grupo de pares. Sin involucrarse en situaciones conflictivas. Dicho joven, participa en el Taller de Electricidad dictado por el INCE mostrando interés en aprender. Durante su abordaje expreso deseo de seguir participando de las actividades planificadas por el centro y continuar con su buen comportamiento para egresar. Desde su ingreso ha contado con el apoyo de su familia quienes lo visitan constantemente. Salud: Joven adulto de 16 años de edad, quien fue valora por el Servicio Medico el 01/10/09 por presentar Rinitis Crónica y Alergia Severa, motivo por los cuales se administra tratamiento medico de emergencia y se solicita Consulta con lnmunotogía. El 14/10/09 se evalúa nuevamente como control medico donde se observa, palidez moderada y se indica tratamiento medico Antianernico. El 19/10/09 es valorado por el servicio medico, donde se evidencia mejoría de sus cuadros clínicos. El 26/10/09, consulta por presentar Cefalea y Alergia S.S. indica tratamiento de emergencia. El 29/10/09, se examina como control medico, encontrándose en mejores condiciones clínicas. El 30/10/09 es Trasladado a Consulta de inmunología en horas de la tarde, pero dichas consultas son en horas de la mañana, por lo tanto, no fue evaluado por el Especialista por lo que se planifica su traslado para el día lunes 09-11-09 para dicha consulta. Examen Físico: Peso: 78 Kg. Talla 1.67 cms Frecuencia Arterial 110/80 mm Hg. Frecuencia Cardiaca: 88X Frecuencia Respiratoria: 20 X’. Se encuentra en regulares condiciones generales, con ligera palidez generalizada. Tiene Tatuaje no permanente en Muslo Derecho. Normocefalo. Pupilas isocoricas Normoreactivas. Oídos: Sanos Boca: Sana. Cuello: Móvil sin adenomegalias. Tórax: Simétrico, normoexpansivo. Pulmone Murmullo vesicular audible en ambos campos pulmonares, sin agregados. Corazón; Ruidos cardiacos Rítmicos sin soplo. Miembros Inferiores: Escabiosis en Muslos (Bilateral). Genitales Masculinos Sanos. Neurológico: Orientado Normotonico. Normorreflexíco. Restos del examen físico dentro de límites normales. IDX: 1 Descartar Anemia. 2. Rinitis Crónica: energía Crónica. 4 escabiosis en Miembros inferiores (Muslos) Pian de Tratam 1 Exámenes de Laboratorio. – Plaquetas. – Urea. – Creatinina. – Colesterol – Triglicéridos. - Examen de Orina. - Examen de Heces. Consulta de Inmunología. 3. Se indica: Cetirizína 10 mg: 1 Tableta cada 12horas por3 días. Nopucid Loción Aplicar después del baño diario por 15 días. Educación: Educando de 18 anos de edad, el cual manifiesta haber aprobado el séptimo grado de Educación Básica. Se realiza diagnosis del año escolar 2009-2010, se detecto que presenta una lectura fluida por omisión de los signos de puntuación y un promedio de análisis bajo Presenta escritura legible y letra del tipo imprenta, con errores ortográficos ‘en copias y dictados. En el área de matemática realiza operaciones de adición y sustracción exitosamente; pero, en cuanto a la división y la multiplicación tiene dificultades. Por otra parte, reconoce que existen elementos y normas para una comunicación eficaz; además de utilizar un lenguaje coloquial. Se observa una conducta tranquila e introvertida; mantiene buenos hábitos de higiene y asiste vestido adecuadamente al aula de clases. Psicopedagogía: El joven adulto de 18 años de edad, el cual manifiesta haber aprobado el séptimo grado. El educando presenta una conducta tranquila e introvertida; mantiene buenos hábitos de higiene personal. Presenta una lectura fluida, su escritura es legible y su tipo de letra es imprenta. Área matemática realiza operaciones de adición, sustracción en cuanto a la división se le dificulta. Educación Física, Deporte y Recreación: en el O. F. l Cañada I se realizó un Test de Medición del Rendimiento Físico (M R F), al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 18 años de edad, para verificar como estaban sus valencias físicas (y. F), según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general con el grupo de personas que intervinieron en el Test. Mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, podemos darnos cuenta si está por encima de lo normal, dentro de lo normal o por debajo de lo normal; el Test. Consta de siete (7) pruebas donde intervienen siete cualidades físicas como son flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. Ahora bien, el joven tiene su peso corporal acorde con su estatura ya que mide un metro sesenta y ocho centímetros, (1.68cms) de estatura y su peso es de cincuenta y cuatro (54) kilogramos, estuvo dentro de normal o regular en cuatro (4) pruebas, y por debajo en las tres (3) restantes (flexión y extensión, flexibilidad y resistencia), según la valoración de la condición física C.F puedo decir que su actitud física (A. F), como medio para obtener una información de la capacidad física ( C P), puedo decir que su aptitud física (A. P), como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico (E. F), en una persona son regulares para alguien que sea sedentario tenga sobre peso o bajo condiciones especiales en que vive. Por eso, espero que mejore todas sus valencias físicas progresivamente con mi ayuda, para eso vamos a trabajar con algunos principios de la Educación física como son: principio de individualidad, continuidad y sobre carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. El joven adulto no ha asistido a las demás actividades por haber estado ocupado para tribunales y con el Abogado defensor. Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente respetuoso, colaborador, educado y atento a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además, aplica las normas del buen hablante y del buen oyente y mira al los ojos al momento de iniciar una conversación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Socias Adaptativa: Desde el momento de su ingreso ha venido presentando adaptación. Actitud Ante las Normas Acata las normas y cumple en presencia del personal se muestra responsable a la hora de una sanción, es colaborador en rutinas diarias pero a regañadientes. Actitud Ante las Figuras de Autoridad El adolescente se muestre respetuoso ante las autoridades del centro. Actitud Hacia Compañeros de grupo A su ingreso mostró capacidad de establecer nuevas amistades, actualmente muestra adecuada relación hacia sus compañeros. Hábitos: Tiene un buen comer, el adolescente se muestra un poco descuidado físicamente. Con su cabello y persona. Comportamiento Durante la visita Familiar: Es visitado por sus familiares mostrándose contento con los y se siente a gusto al recibirlos. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto quien durante su trimestre mantuvo un proceso favorable, recibiendo orientaciones mostrándose atento y reflexivo resistiendo a presiones negativas. Relacionándose adecuadamente con su grupo de pares, participando con interés en actividades educativas observándose avances positivos y en los talleres muestra deseo de aprender. Cuenta con el apoyo incondicional de su familia quieres lo visitan continuamente. Este joven ha dado cumplimiento positivo a las metas propuestas para el lapso. Entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: “Asistió a los talleres brindados por la institución. Respeto a sus compañeros de cuarto”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Acoplamiento conductual satisfactorio. Respeto de normas y limites institucionales. Respeto de figuras de autoridad y pares. Identificación de causas y consecuencias de su conducta. Establecimiento de proyecto de vida. PSICOPEDAGOGIA: Asiste a clases. Practica lectura. Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA-COGNITIVA: “Asistir a las orientaciones. Seguir con mi comportamiento. Acatar norma. Cumplir con las actividades. Participar en talleres”. SOCIAL: “seguir recibiendo talleres”. PSICOPEDAGOGIA: “Continuar practicando la lectura y la ortografía. Aprender a dividir. Participar en talleres. Asistir a clases”. SALUD: “Mejorar su condición de salud. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado al Plan Individual, así como los sucesivos informes Evolutivos Técnicos practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral “Cañada II” al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes técnico se aprecia que los logros y avances obtenidos por el joven adulto sancionado en el cumplimiento de la medida sancionatoria Privativa de Libertad, han sido consolidados y sostenidos en el tiempo, ya que se evidencia en las diferentes áreas abordadas las siguientes consideraciones: en relación al AREA SOCIAL: “Asistió a los talleres brindados por la institución. Respeto a sus compañeros de cuarto”. AREA EMOTIVA COGNITIVA: “Acoplamiento conductual satisfactorio. Respeto de normas y limites institucionales. Respeto de figuras de autoridad y pares. Identificación de causas y consecuencias de su conducta. Establecimiento de proyecto de vida. PSICOPEDAGOGIA: Asiste a clases. Practica lectura.- De manera que a juicio de quien decide el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del joven adulto y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven adulto ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al joven adulto por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven adulto continué con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad; y tomando en cuenta el principio de progresividad y excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible, establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 y 628 parágrafo primero ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa la L.A. e Imposición de Reglas de Conductas, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar se le impone como sanción menos gravosa la medida de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, para ser cumplidas de manera simultaneas, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, que es el tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas hasta el día 28 DE SEPTIEMBRE de 2011, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), para el LUNES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2010, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de L.A. aplicada al indicado joven adulto desde el día de hoy hasta el 28-09-2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, debiendo remitir informe evolutivo antes del día 14-06-2010. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brinde la orientación psicológica al joven adulto sancionado en el cumplimiento de la obligación aplicada en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta debiendo remitir informe evolutivo antes del día 14-06-2010. CUARTO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ACUERDA DIFERIR la presente Audiencia, y la fija nuevamente para el día JUEVES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2010, A LAS 02:30 DE LA TARDE, por cuanto el mismo no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se acuerda requerir de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO el traslado del mencionado joven adulto a éste Despacho Judicial para la fecha y hora estipulada para la celebración de la audiencia. Se ordena oficiar bajo los Nos. 6146-09, 6147-09, 6148-09 y 6149-09.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 720-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1505-08

NCP/Stephanie!

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