Decisión nº 724-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Diciembre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 724-09 CAUSA Nº 1E-1564-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Especializada, ABOG. MARIUEL GODOY, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “Estudiadas como han sido las presentes actas procesales es de observar ciudadana Jueza, que riela a los folios N° 480 al 484, audiencia de lectura de computo de fecha 15 de diciembre de 2.008, en la cual se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control, en fecha 13 de octubre de 2.008, decisión dictada bajo número 49-08, donde se le decretó a mis representados la sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de dos (02) años y ocho (08) meses, en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debiendo de culminar su sanción en fecha 18 de abril de 2.011 y en relación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se decretó la Sanción de Privación de Libertad por un plazo de cumplimiento de tres (03) años y cuatro (04) meses, culminando la misma en fecha 18 de abril de 2.012. Ahora bien ciudadana Jueza, se encuentra inserta en las presentes actuaciones procesales el Informe Evolutivo correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.009, practicado al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) por la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido y anexado a la presente causa bajo oficio N° 1827 e inserto en los folios 765 al 771 de fecha 13 de octubre de 2.009, en donde se evidencia, en el ítems reflejado como Diagnostico Integrado. Durante este periodo se vió involucrado en hecho irregular al ser señalado por su compañero quien lo agredió con objeto punzo penetrante , no logrando avances positivos en su proceso socio educativo, luciendo poco convincente a su compromiso de cambio. …... Aunado a ello, se encuentra inmerso en los folios N° 781 al 810, su segundo Informe Trimestral emanado de la Casa de Formación Integral Cañada II, remitido bajo oficio N° 1947 de fecha 10 de diciembre de 2.009, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009, en el cual se logra evidenciar en el ítems plasmado como diagnostico integrado, durante este trimestre no se involucro en ningún tipo de problemas, manteniendo el comportamiento ajustado a las normativas. .. en cuanto al área educacional ha mostrado interés en realizar sus actividades, respetando a sus compañeros de clase y guías de centro…. Dicho adolescente emocionalmente se ha mantenido estable con nivel intelectual inferior al termino medio….”. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la SUSTITUCION de la Sanción de Privación de Libertad por las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, considerando ciudadana Jueza que si bien es cierto que mi defendido no tuvo un buen comportamiento en el trimestre comprendido a los meses de julio, agosto y septiembre, no es menos cierto que su último informe evolutivo a mejorado significativamente su comportamiento y actitud dentro del Centro, como bien se plasmo y se expuso con anterioridad. Petición que realizo tomando en consideración la finalidad establecida en nuestra ley especial, la cual es primordialmente educativa y complementada con la participación de las familias, como bien lo establece el artículo 621 de nuestra ley especial, aunado a ello el objetivo perseguido por la citada ley, la cual es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, objetivo este inmerso en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente audiencia.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa”, es todo.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. B.Y.R., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual. Se puede observar de su plan individual que los principales aspectos por superar se encuentran problemas relativos al grupo familiar: disciplina inadecuada, problemas relativos al ambiente social: Inadecuado gregándose con jóvenes transgresores, introyección de antivalores y problemas relativos a la enseñanza, en cuanto a este adolescente se observan dos informes evolutivos, se establece en el informe técnico de fecha 13-10-2009, que establece la evolución de los meses de Julio, agosto y 15 de Septiembre de 2009, en el área social que se ha visto involucrado en desajustes graves de conductas, agrediendo físicamente a uno de sus compañeros y ejerciendo presión negativa dentro de la institución, observándose que no ha evolucionado en forma positiva no dando cumplimiento a su compromiso de mantener buen comportamiento y respetar a sus compañeros, en el área emotiva cognitiva se observa que se trata de un joven inmaduro psicoemocionalmente con deficiencias en el control de la ira, con bajo umbral ante la frustración, evidenciándose que en el mes de agosto agredió físicamente a uno de sus pares con arma punzo penetrante, a pesar de las orientaciones brindadas no ha concienciado su problemática es por ello que no genera cambios favorables, siendo evidente introyección de antivalores, así mismo se observa de un segundo informe evolutivo de fecha 10 de Diciembre de 2009, que comprende los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, emanado de la casa de Formación Integral Cañada II, del cual se desprende que en el área social el joven se ha acoplado a la normativa del centro, participando en los talleres brindados en el centro, cuenta con apoyo familiar orientándolo para que mantenga su buen comportamiento, en el área emotiva cognitiva el joven ha logrado mantener durante este trimestre sana convivencia con los jóvenes que se encuentra asignados en el área de reflexión, ha logrado mantener el respeto a la figuras de autoridad, por lo que del diagnóstico integrado se evidencia que durante el trimestre no se involucró en ningún tipo de problemas, indicándose que dentro de sus metas se encuentra que el equipo multidisciplinario continuará con su abordaje en valores sociales. De manera que, se evidencian dos informes evolutivos, un primer informe que comprende una actitud desajustada en el centro y un segundo informe donde el joven ha evolucionado y ha mantenido una actitud acorde y ha cumplido con sus metas pero sólo durante el segundo trimestre a evaluar, por tanto, al observarse que el joven apenas está alcanzando los objetivos que le fueron planteados y su conducta no es constante ni permanente en el tiempo y considerando que la misma debe ser tal que le garantice al tribunal que el joven no reincidirá en nuevos hechos delictivos, percatándonos que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que no es contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo su finalidad, además considerando que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, de forma que aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren la capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 13-10-2008, el Juzgado Primero de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 049-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.V., siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 15-12-2008, debía cumplir el día 18-12-2011, y que fue detenido en fecha 18-08-2008, habiendo cumplido con la sanción el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir DOS (02) AÑOS y (03) DÌAS.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 607 al 615 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece entre sus METAS a ser cumplidas para el próximo periodo a evaluar las siguientes: AREA EDUCATIVA: “Mejorar la lectura y la ortografía. Aprender a multiplicar y a dividir correctamente”. AREA SOCIAL: “Tomar los consejos de mi familia. Tener buen comportamiento”. SALUD: “mejorar problemas de salud. Cumplir con el tratamiento. Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad”. EMOTIVA COGNITIVA: “Profundizar el conocimiento de los valores y la sociedad”.- Inserto a los folios 769 al 771 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 13-10-09 donde establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: AREA SOCIAL: “El adolescente en su meta anterior manifestó tener buen comportamiento y respetar a sus compañeros. (Esta meta no fue lograda). Participo en el taller de valores. Mantuvo adecuada comunicación con su familia”. EMOTIVA COGNITIVA: “Participo en talleres de valores”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: “mantener buen comportamiento y respetar a mis compañeros. Acatar las normativas de la institución. Seguir participando en los talleres brindados por la institución”. EMOTIVA COGNITIVA: “Asistir a talleres. respetar normas. Aprender a controlar mi carácter. Portarme bien. No tener problemas con los compañeros. Respetar a los guías”. Igualmente se observa INFORME EVOLUTIVO de fecha 10-12-09 en relación al adolescente JOSE CASTELLANO: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: Adolescente quien durante este trimestre se ha acoplado a las normativas del centro, manteniéndose al margen de toda situación de conflicto que perjudique su conducta durante sus abordajes expreso mantener su buen comportamiento con la finalidad de lograr su egreso. Actualmente se encuentra en el área de reflexión y esta participando en el taller de electricidad y motivación al logro, mostrando interés. Durante las orientaciones brindadas mostró respeto hacia la tratante. observándose tranquilo, plateándose metas a corto y mediano plazo. Cuenta con apoyo familia quienes lo visitan los días establecidos, orientándolo constantemente para que mantenga su buen comportamiento. Es necesario continuar con el abordaje individual a fin de que siga asumiendo responsabilidades en su proceso reeducativo. Emotiva Cognitiva: Se realiza entrevista de evaluación psicológica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de 17 años de edad, quien se presenta a la entrevista con actitud atenta y colaboradora observándose interesado ante las orientaciones brindadas. Presenta nivel intelectual inferior al termino medio según el Test de matrices progresivas, escala general, por lo que puede alcanzar las competencias acorde para su edad, con habilidad para realizar síntesis, deducción y correlación. Durante este trimestre el joven ha permanecido separado del grupo debido a su dificultad para establecer y mantener relaciones interpersonales, sin embargo ha logrado mantener durante este trimestre sana convivencia con los jóvenes que se encuentra asignados en el área de reflexión. En cuanto a las metas establecidas para el trimestre, ha logrado alcanzarlas, manteniendo respeto a figuras de autoridad pares y limites dentro de la institución, cumpliendo con las actividades signadas para el. Emocionalmente se ha mantenido estable sin presentar descontrol en cuanto a la expresión de sus emociones. Se observa planteamiento de proyecto de vida aunque luce impreciso, por lo que se aborda en el área. Se continúa abordaje valores sociales. En líneas generales se observa un desenvolvimiento adecuado, con desarrollo paulatino. Salud: Evolución medica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), masculino de 17 años de edad, quien el día 08/10/09: consulto por presentar remitís alérgica. Se indica tratamiento medico, mejorando rápidamente. El día 14-10-09 consulto por presentar lesión en rodilla derecha, ocurrido durante actividad deportiva (Fútbol). 5 indica tratamiento medico con control el día 15-10-09. El 29-10-09 se solicita consulta urgente con traumatología, porque aunque físicamente, se observa bien, el adolescente refiere dolor en la rodilla derecha cuando camina. El 23-11-09, consulta por presentar remitís alérgica severa. Se indica tratamiento medico, mejorando en ese momento. Actualmente, refiere malestar general y congestión nasal. Examen físico: Peso = 90.500 kgs. Frecuencia Cardiaca = 72X’. Se encuentra en generalizada. No tiene tatuajes. Normo céfalo. Pupilas isocoricas normo reactivas. Oídos: Sanos. Boca: Sana. Cuello: Móvil, sin adenomegalias. Talla = 1.82 cms. Tensión Arterial = 110/80 mmhg. Frecuencia Respiratoria =16 X’ regulares condiciones generales con palidez generalizada. Normo cefélo. Normo expansivo. Pulmones: Murmullo vesicular disminuido en ambos campos pulmonares, con sibilantes bilaterales. Corazón: Ruidos cardiacos, rítmicos, sin soplo. Abdomen: Blando, depresible. no doloroso a la palpación. Sin Viscerornegalia. No tiene hernias. Miembros inferiores: Dolor en rodilla derecha al caminar. Genitales: Masculinos, con lesión en la base del glande que impresiona infección por virus de V.P.H. Neurológico. orientado. Normo tónico Normorefiexico. I.D.X: 1.- Anemia a descartar. 2.- Bronquitis aguda. 3.- Lesión rodilla derecha.- 4.- Descartar infección por virus V.P.H en genitales. PLAN DE TRATAMIENTO: 1 Exámenes de laboratorio: • Hematológica completa. Plaquetas. Glicemia. • Urea • Creatinina • V.D.R.L. • HIV. • Examen de Orina • Citologia y Urinaria. • Bilirrubina total y fraccionada • TGO y TGP. 3. Pendiente Valoración por traumatología. 4. Se solicita consulta urgente con Urología. Educación: Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de 17 años de edad y 6to grado aprobado Se rechaza diagnostico del año escolar 2009-2010, en el cual se pudo detectar que presenta una lectura fluida con omisión de los signos de puntuación y poca compresión de a misma. Presenta una escritura legible y corrida: en cuanto, al área de matemática realiza operaciones básicas de números naturales (Adicción, sustracción, multiplicación y división). Igualmente reconoce la existencia de elementos y normas para una comunicación eficaz a pesar de que utiliza modismos de calle. Su conducta en el aula de clase es satisfactoria, cumple con las indicaciones del docente y en ocasiones se muestra colaborador y extrovertido con sus compañeros. Se observa, que mantiene buenos hábitos de higiene y asiste al aula vestido adecuadamente. Conclusión: El Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de 17 años de edad: manifiesta haber cursado hasta 6to grado. En el área Académica: Presenta una escritura legible corrida, una lectura fluida con omisión de los signos de puntuación. En cuanto el área de matemática, realizo operaciones sencillas de suma, resta, multiplicación y división. Igualmente reconoce la existencia de elementos y normas para una comunicación eficaz a pesar de que utiliza modismo de calle. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: El adolescente durante a charla de inducción se observo tranquilo. Conducta Social Adaptativa: El adolescente en su proceso de adaptación fue un poco lenta pero cuando fue pasando el tiempo a logrado mejorar su adaptación. Actitud ante las normas: El adolescente durante un tiempo no respeto 1 as normas, pero durante el paso del tiempo en el área de reflexión a mejorado su conducta. El adolescente respeta la figura de autoridad. El adolescente no tuvo un buen comienzo con sus compañeros pero a medida que pasa el tiempo a mejorado. Área Emocional: El adolescente se observa tranquilo y estable. DIAGNOSTICO INTEGRADO: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) de 17 años de edad durante este trimestre no se involucro en ningún tipo de problemas. Manteniendo comportamiento ajustado a las normativas. A nivel salud se encuentra estable condiciones de salud. En cuanto al área educacional ha mostrado interés en realizar sus actividades, respetando a sus compañeros de clases y guías de centro. Dicho adolescente emocionalmente se ha mantenido estable con nivel intelectual inferior al termino medio, se continuara con su abordaje en valores sociales. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: SOCIAL: mantuvo buen comportamiento. Respeta figura de autoridad. Asistió a talleres. EMOTIVA COGNITIVA: asistencia a talleres. Respeto normas y figuras de autoridad. Control de emociones intensas. Relaciones interpersonales adecuadas. SALUD: buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación. EDUCACION: aprender a dividir. Asistir a clases. Asistir a talleres.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: seguir portándome bien. Respetar a todos. Respetar normas. Asistir a todos los talleres. SOCIAL: Seguir manteniendo buen comportamiento. Seguir participando en los talleres. Obedecer los consejos brindados por mi familia. SALUD: mejorar su condición de salud. Educación y orientación. EDUCACION: seguir practicando división. Hacer caligrafía. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II relativos al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: EMOTIVA COGNITIVA: seguir portándome bien. Respetar a todos. Respetar normas. Asistir a todos los talleres. SOCIAL: Seguir manteniendo buen comportamiento. Seguir participando en los talleres. Obedecer los consejos brindados por mi familia. SALUD: mejorar su condición de salud. Educación y orientación. EDUCACION: seguir practicando división. Hacer caligrafías.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.M.G., en los términos supra señalados.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: Se NIEGA lo solicitado por la Defensora Publica Especializada en este acto de sustituir la sanción de privación de Libertad por una menos gravosa y en consecuencia se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de J.V..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad para el día MARTES 15 DE JUNIO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 6170-09 y 6171-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. QUINTO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ACUERDA DIFERIR la presente Audiencia, y la fija nuevamente para el día JUEVES ONCE (11) DE ENERO DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, por cuanto el mismo no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. En tal sentido, se acuerda requerir de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO el traslado del mencionado joven adulto a éste Despacho Judicial para la fecha y hora estipulada para la celebración de la audiencia, se oficio bajo el N° 6172-09. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 724-09

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1564-08

NCP/Stephanie.-

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