Decisión nº 047-10Definitiva de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 18 de Marzo de 2010.-

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA CESE DE LA

DE LAS SANCIONES DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

RESOLUSION Nro. 047-10 CAUSA Nº 1E-1497-08

En el día de hoy, MIERCOLES (18) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la abogada. N.C.P., en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABG. M.A.A., quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABOGADO. F.O.P., el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y la Defensora Pública Décima abogada. MARIGUEL GODOY. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada abogada. MARIGUEL GODOY, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza que en fecha 18 de marzo de 2.009 se realizo audiencia de Lectura de Computo a favor de mi representado, en donde se puso en estado de ejecución las sanciones de l.a. e Imposición de Reglas de Conducta por un plazo de cumplimiento de un (01) año, para ser cumplidas de forma simultanea, iniciando las mismas en fecha 18.03.09 y culminándolas en fecha 18.03.10. Ahora bien, en relación a la audiencia que hoy nos ocupa de revisión de las sanciones, es de observar que mi representado dio fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus sanciones y obligaciones, corroborando lo expuesto por esta defensa especializada con el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social Departamento de L.A., remitido bajo oficio N° 0448 de fecha 12 de marzo de 2.010, donde se expuso que cumplió con Puntualidad a todos y cada uno de los llamados y abordajes efectuado por dicho Departamento, anexando a dicho informe constancia de estudio expedida por la Misión Sucre Aldea (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de fecha 07 de marzo de 2.010. Es por ello, que solicito el cese de las sanciones, la l.p., el cierre definitivo de la causa y el archivo judicial de la presente causa de conformidad a lo indicado en el articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial que rige la materia, por ultimo solicito copia simple y certificada del presente acto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar Especializado del Ministerio Público. ABOGADO. F.O.P., quien expone: “Revisada como ha sido la causa se puede precisar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha cumplido con la sanción impuesta de Imposición de Reglas y L.A., en el día de hoy, según los informes recibidos de Trabajo Social, de fecha 12-03-10, por lo que esta representación fiscal, no se opone al cese de la sanción, cierre de la causa, la l.p. y el archivo judicial de la misma, de conformidad a lo indicado en el articulo 645 de la Ley Especial que rige la materia, es todo”. Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la l.p.”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de las Medidas de L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultaneas la cual deberá de cumplir desde el día 18-03-10, tal y como ha quedado demostrado con el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social Departamento de L.A., remitido bajo oficio N° 0448 de fecha 12 de marzo de 2.010, donde se expuso que cumplió con Puntualidad a todos y cada uno de los llamados y abordajes efectuado por dicho Departamento, anexando a dicho informe constancia de estudio expedida por la Misión Sucre Aldea Universitaria IUTM Maracaibo Estado Zulia de fecha 07 de marzo de 2.010. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA El CESE DE LAS SANCIÓNES DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 6 numerales 1 Y 2 en concordancia con el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de D.F., de conformidad con el artículo 645 de la ley Especial,. SEGUNDO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley, la L.P.. Así se declara Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. TERCERO:: se acuerda librar boletas de notificaciones a las victimas. Se deja constancia que la presente audiencia culminó a las 11:50 de la mañana.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL 31° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. F.O.P.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 10

ABOGADA. MARIGUEL GODOY

EL JOVEN ADULTO REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA

ABG. M.A.A.

NCP-ALEX

CAUSA No. 1E-1497-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR