Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Guanare, 19 de Diciembre de 2013

Años 203° y 154°

Causa N° J-280-13

Juez de Juicio: Abg. J.S.P.G.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

Victimas: L.E.R.B.

Defensora Pública: Abg. T.E.J.

Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito

Fiscal: Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S.

Secretario: Abg. J.B.

Audiencia de Juicio Oral y Reservada: Sentencia Absolutoria

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de LUÌS E.R.B..

PRIMERO

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de septiembre de 2012, siendo las doce (12:00) horas del medio día, los funcionarios OFICIAL YURMIS BECERRA y OFICIAL C.G., se encontraban . realizando patrullaje de rutina por el perímetro del Barrio El Falcón, cuando observaron a un ciudadano que llevaba en su poder un objeto fabricado en madera y al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, por lo que le dieron la voz de alto y al preguntarle sobre la procedencia del mismo, no dio información alguna, y al realizar una búsqueda a los alrededores donde fue aprehendido el adolescente encontraron en la maleza una vitrina fabricada en madera MDF de color marrón y una peinadora fabricada en MDF de color marrón y al presumir que eran cosas provenientes del delito, procedieron a aprehenderlo y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quien fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Estando ya en dicha Comisaría, se encontraba formulando una denuncia el ciudadano L.E.R.B., manifestando que se encontraba en su casa de habitación, cuando ' recibió una llamada telefónica de un empleado suyo, informándole que en el local comercial de su propiedad, donde funciona una carpintería, ubicado en el Barrio Falcón, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, lo habían hurtado, por lo que el ciudadano antes mencionado se dirigió al mencionado local y observo que efectivamente lo habían despojado de materiales de carpintería, algunas mesas, peinadoras, escaparates, mesas de planchar, gaveteros, sillas, cables y 'parte del techo de zinc, inmediatamente realizo llamada telefónica a la Policía del Estado Portuguesa, informando de lo sucedido, indicándole que se dirija hasta la Comisaría Los Próceres a fin de formular la respectiva denuncia.

En fecha 16/07/2013, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana L.E.R.B., en virtud de que la adolescente no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 19/07/2013, el Tribunal de Control Nº 1, de este circuito de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 25/01/2013.

En fecha 23/07/2013, se fijó oportunidad para el Juicio Oral y Reservado para el día 14/08/2013, a las 09:30 de la Mañana.

SEGUNDO

DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-280-13, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: L.E.R.B.. Sanción y tiempo de cumplimiento solicitado por el Ministerio Público: Libertad asistida y Reglas de conducta, prevista en los Artículo: 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de un (01) Años. Respectivamente y de cumplimiento simultaneo.

Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. J.s.P.G. y el Secretario de Sala, Abg. J.B.. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. J.R.S., la Defensora Publica Segunda, Abg. T.E.J.R., el adolescente acusado. IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), la responsable del adolescente acusado Z.j.M.T., titular de la cédula de identidad V-19.188.043, (hermana), Se deja constancia de la inasistencia de la victima L.E.R.B., fue devuelta la boleta de citación por cuanto no reside en la dirección indicada. Así mismo se deja constancia de la Inasistencia de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

Acto seguido el Juez le explica al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo deseé hacerlo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien expuso lo siguiente: solicito se pueda prescindir de uso de la toga por que el recinto es pequeño y por cuanto no funciona el aire acondicionado ya que no es un requisito primordial el uso de la toga para la valides del presente juicio. Es todo. Por otra parte la Defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J., señaló compartir el criterio de la Representación Fiscal. Es todo. Acto seguido el Juez declaro con lugar lo peticionado por el Ministerio Publico y por la defensora Publica, de prescindir del uso de la toga del Ministerio Publico y de la Defensa Publica.

Acto seguido el Juez declaro abierto del debate: A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S.; expone de manera sucinta: “Ratifico Acusación en contra del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 11 de septiembre de 2012, Calificando Jurídicamente el Delito como: Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano L.E.R.B., enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos la Declaración del ciudadano: L.E.R.B., por ser victima y testigo presencial quien informo lo ocurrido y formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guanare; Declaración de los funcionarios M.L., Agente Sarmiento José, adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizaron: 1.- Acta de Inspección Técnica Nº 1379, de Fecha 11 de Septiembre de 2012, la cual riela al las Actas de Procésales que conforman la presente causa. 2.- Declaración del funcionario Agente J.C.G., adscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto realizo: acta de Experticia de reconocimiento técnico, Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, la cual riela al las Actas Procésales que conforman la presente causa. 3.- Declaración de los Funcionarios Oficial (PEP) Yurmis Becerra y Oficial (PEP) C.G., funcionarios adscritos a la Estación Policial nº 01 Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) y en su poder el bien sustraído del negocio de la victima la carpintería propiedad del Ciudadano Victima L.E.R.B.. Así mismo las pruebas documentales 1. – Inspección Técnica Nº 1379, de fecha 11 de Septiembre de 2012, la cual riela al las Actas Procésales que conforman la presente causa. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, la cual riela al las Actas Procésales que conforman la presente causa, a los fines de ser exhibidos e incorporado por su lectura al debate. Cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron; con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron al adolescente acusado presente en la sala de audiencias. Durante promoción que del juicio oral al final sea declarado condenado a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de conducta, prevista en los Artículo: 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de un (01) Años. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo.

Acto posterior el Juez le concede la palabra la Defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “ la Defensa ratifica el escrito de fecha 11-10-2012 vía oral, el testimonio de H.G.R.M. y M.L.E.C., por ser testigos presénciales, esta defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia del acusado y en consecuencia Solícito a favor del mismo el Principio de Presunción de Inocencia, se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, así mimos invoco el Principio de la comunidad de la pruebas ofrecidos por Ministerio Publico, solicito la apertura a juicio, y por ultimo solicito la expedición de copias simples del Acta de Juicio Oral y Reservado levantada una vez que concluya cada sesión ”. Es Todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y testigos, solicito se suspenda para la continuación de Juicio y que sean citados nuevamente, es todo.”

Acto seguido el Juez le otorga al derecho de palabra a la Defensora Publica segunda, Abg. T.e.J., quien de seguida señala: “la defensa no tiene nada que agregar por ahora. Es todo.”

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; en consecuencia el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Celebración el Día Miércoles (06) de noviembre de 2.013, a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (09:30 a.m.). Se ordena librar las Boletas de Citaciones a partes inasistente y oficiar lo conducente, a fin de continuar el Juicio Oral y Reservado. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente. Se acuerda la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy solicitada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Defensa publica. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las Diez y cinco Minutos de la Mañana (10:05 a.m.). Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

El día seis (06) de Noviembre de 2013, siendo las Nueve y media de la Mañana (09:30 a.m); e da continuación al Juicio Oral; previo un lapso de espera de las partes, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la Mañana (09:39 a.m). Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-280-13,, seguida en contra el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Acto seguido el Juez hizo un resumen de la audiencia anterior.

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura la inspección Técnica Nº 1379, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada en el Lugar de los hechos una vía Publica, ubicada en el barrio Falcón de esta ciudad de Guanare Estado portuguesa, en este debate, así mismo le peticiono que los Testigos sean citado nuevamente y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.

Acto seguido el Juez le otorga al derecho de palabra a la Defensora Publica segunda, Abg. T.e.J., quien expone y peticiona: ”esta defensa no se opone por su lectura la inspección Técnica Nº 1379, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada en el Lugar de los hechos una vía Publica, ubicada en el barrio Falcón de esta ciudad de Guanare Estado portuguesa, y solicita copias simple del acta”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del Ministerio Publio y del Defensor, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. J.R.S., en cuanto sea incorporado al debate por su lectura la inspección Técnica Nº 1379, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada en el Lugar de los hechos una vía Publica, ubicada en el barrio Falcón de esta ciudad de Guanare Estado portuguesa. En consecuencia esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Miércoles: 27 de Noviembre de 2013, a las 9:00 de la Mañana, y en virtud de la incomparecencia de los Órganos de Prueba, Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio; se ordena citar líbrese boletas de citación. Ofíciese lo condúcete. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco Minutos de la mañana (10:45 a.m.), del Día de Hoy Miércoles 06 de Noviembre del Año 2013. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-

El día, veintisiete (27) de Noviembre de 2013, siendo las Nueve y media de la Mañana (09:30 a.m); previo un lapso de espera de las partes, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-280-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Acto seguido el Juez hizo un resumen de la audiencia anterior.

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura el acta de Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada a un mueble de uso doméstico como estante o repisa, un mueble de uso doméstico conocido como estante o vitrina, fabricado en madera de color marrón, en este debate, así mismo le peticiono que los Testigos sean citado nuevamente y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.

Acto seguido el Juez le otorga al derecho de palabra a la Defensora Publica segunda, Abg. T.e.J., quien expone y peticiona:”esta defensa no se opone por su lectura el acta de Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada a un mueble de uso doméstico como estante o repisa, un mueble de uso doméstico conocido como estante o vitrina, fabricado en madera de color marrón y solicita copias simple del acta”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del Ministerio Publio y del Defensor, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. J.R.S., en cuanto sea incorporado al debate por su lectura el acta de Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada a un mueble de uso doméstico como estante o repisa, un mueble de uso doméstico conocido como estante o vitrina, fabricado en madera de color marrón.. En consecuencia esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día Lunes: 10 de diciembre de 2013, a las 9:00 de la Mañana, y en virtud de la incomparecencia de los Órganos de Prueba, Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio; se ordena citar líbrese boletas de citación. Ofíciese lo condúcete. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco Minutos de la mañana (10:45 a.m.), del Día de Hoy Miércoles 27 de Noviembre del Año 2013. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-

El día, Diez (10) de Diciembre de 2013, Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de este tribunal para la continuación del Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-280-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Acto seguido el Juez efectúa un resumen de lo acontecido en las sesiones anteriores y le explica al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo. A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa privada, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que hay un testigo relacionado con el presente acto, la ciudadana Rotsy M.H.G..- Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración de la ciudadana: Rotsy M.H.G., en su carácter de testigo y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadana: Rotsy M.H.G., en su carácter de testigo; de profesión tercer año del bachillerato, actualmente ama de casa, de 19. años de edad, identificado con la cedula Nº V-25.424.937, nacido el 18-10-1994, en su carácter de testigo; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.424.937, de profesión: tercer año de Bachillerato, y manifestó no tener parentesco con la victima ni con las partes presente en sala, posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica a la testigo ciudadana: Rotsy M.H.G.,, el motivo de su comparecencia y procede a tomarle el juramento de ley y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “ yo estaba en la comunidad Barrio Falcón y estaba un grupo de gente como a tres casa estaban saqueando, al momento llego Jorge, nosotros empezamos a correr por que llego la policía ahí vi que se lo llevaron a él no supe más nada de él. Es todo.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J., Formulo las siguientes preguntas al testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, usted, en qué lugar se encontraba parado el adolescente acusado J.L. montaña? Respondió: el estaba parado al lado de mí. 2.- ¿Diga usted, como a que distancia? Respondió: como a tres casas. 3.- ¿Diga usted, si le quitaron algún objeto al adolescente cuando lo aprehendieron a el? Respondió: no. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, Abg. J.R.S., Formulo las siguientes preguntas al testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, de donde venía el adolescente J.L. montaña? Respondió: de la casa de él, el me vio y se paró también. 2.- ¿Diga usted, si el adolescente cargaba algún objeto? Respondió: No. 3.- ¿Diga usted, eso fue para que ese saqueo? Respondió: no lo se. 4.- ¿Diga usted, al momento que la policía agarra al adolescente vio usted que la policía le decomisara algún objeto? Respondió: No. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido el Juez, no Formulo preguntas a la testigo presente en salas.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no comparecieron le solicito ciudadano Juez sean conducido a través de su superior inmediato y que victima L.E.R.B. se traído a través mandato de conducción que y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo.

Acto seguido el Juez le otorga al derecho de palabra a la Defensora Publica segunda, Abg. T.e.J., quien expone y peticiona:”esta defensa no se opone por cuanto lo que se busca es la verdad y así se demostrara la inocencia de mi defendió, solicita copias simple del acta”. Es todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del Ministerio Publio y del Defensor, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. J.R.S., en cuanto los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, sean conducido a través de su superior inmediato se acuerda mandato de conducción con su superiores, ofíciese lo conducente. Se acuerda traer a la victima L.E.R.B., a través de la fuerza pública. Líbrese mandato de conducción. En consecuencia esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día miércoles: 18 de diciembre de 2013, a las 9:00 de la Mañana. Quedan notificadas las partes presentes en esta sala de audiencias. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia siendo las diez y cuarenta y cinco Minutos de la mañana (10:45 a.m.), del Día de Hoy Miércoles 27 de Noviembre del Año 2013. Se da por concluida la audiencia. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-

En fecha, dieciocho (18) de Diciembre de 2013, Se constituyo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente; en la Sala de Este tribunal para realizar la continuación de la Audiencia de Juicio oral y reservado, en la Causa Nº J-280-13,, seguida en contra del el Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA). Encontrándose presentes en Sala de audiencia el Juez de Juicio Abg. J.s.P.G. y el Secretario de Sala, Abg. J.B.. Seguidamente el Juez, declaró aperturado el acto y ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. J.R.S., la Defensora Publica Segunda, Abg. T.E.J.R., el adolescente acusado. IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), la responsable del adolescente acusado Z.d.C.M.d.P., (hermana), Se deja constancia de la inasistencia de la victima L.E.R.B., así mismo se deja constancia que en la sala adyacente se encuentra presente el funcionario Policial Yurmis Becerra, igualmente se deja constancia de la Inasistencia de los demás órganos de Pruebas promovidos por el Ministerio Publico, a pesar de haberse citado oportunamente por el Tribunal.

Acto seguido el Juez efectúa un resumen de lo acontecido en las distintas sesiones del Juicio Oral y le explica al adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo. A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público y de la defensa publica, de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que hay un testigo relacionado con el presente acto, el Funcionario policial ciudadano Yurmis Becerra.-

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del ciudadano: Yurmis A.B.B., en su carácter de funcionario Policial y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: Yurmis A.B.B., en su carácter de funcionario aprehensor; de profesión bachiller, actualmente funcionario activo, de 19. años de edad, identificado con la cedula Nº V-14.466.169, nacido el 13-06-1979, en su carácter de testigo; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.169, de profesión: Bachiller, y manifestó no tener parentesco con la victima ni con las partes presente en sala, posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Funcionario, ciudadano: Yurmis A.B.B., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “nos encontrábamos G.C., conductor, y mi persona Yurmis Becerra, jefe de patrullaje, en el perímetro del barrio falcón, donde visualizamos a un joven abriendo unos gaveteros, le dimo la voz de alto y el colabora con nosotros. Es todo.” Es todo.

Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, Abg. J.R.S., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, que realizó la aprehensión del adolescente J.L. montaña en qué lugar fue? Respondió: cerca del lugar de donde saquearon los gaveteros. 2.- ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Respondió: habían muchas personas pero se retiraron de inmediato que llegamos. 3.- ¿Diga usted, el adolescente estaba en compañía de quién? Respondió: estaba solo. 4.- ¿Diga usted, al momento que aprenden al adolescente que llevaba el adolescente? Respondió: unos gaveteros, y otro objeto creo. Cesaron las preguntas.-

Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión se realizó alguna otra búsqueda de interés criminalístico? Respondió: si, se buscó otras cosa que dejaron dañadas porque había saqueado. 2.- ¿Diga usted, podría describir los objetos que cargaba el adolescente y que tamaño tenia? Respondió: dos gaveteros de madera y el tamaño es como esa mesa 3.- ¿Diga usted, cada uno como estos escritorios? Respondió: sí. 4.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión el adolescente cargaba estos objetos? Respondió: si, lo llevaba arrastrando. 5:-¿Diga Usted, ustedes además de lo que llevaba cargaba algún otro objeto? Respondió: No. 6.- ¿Diga usted, había alguna otra persona con el adolescente? Respondió: no. 7.- ¿Diga usted, de qué forma o manera dice que colaboro con ustedes? Respondió: porque le dimos la voz de alto y se paró ahí. 8.- ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba? Respondió: de mi compañero C.G. y yo. 9.- ¿Diga usted, en qué fecha fue eso? Respondió: No recuerdo. 10.- ¿Diga usted, es posible que usted podría confundirse con el adolescente habiendo otros hechos similares hasta fecha? Respondió: no porque fue cerca de la casa de él. 11.- ¿Diga usted, la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: en el barrio falcón, la fecha no recuerdo. Cesaron las preguntas.-

El Juez, no Formulo preguntas a la testigo presente en salas.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto, ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., a lo fine de que manifieste si insiste continuar con sus testigos, quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios y de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por cuanto los funcionarios M.L.; Sarmiento José y J.C.G., se encuentran en un curso en la Ciudad de Acarigua y por cuanto en el día de hoy no hay resulta del mandato de conducción de victima L.E.R.B., el Ministerio Publico desiste de los del funcionario y de la Victima que no fue localizado por la oficina del alguacilazgo Es Todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, al Abg. T.E.J.R., quien expone: “esta defensa no se opone al desistimiento de los testigo y a los efectos de dar mayor celeridad procesal a la presente causa”. Es todo. Es todo

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaba declarar, quien de seguida manifestó “no querer declarar”.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara Concluido el debate, dando inicio a la exposición de las conclusiones.

El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida concluye: “ se inició por unos y hechos ocurrido en fecha 11/09//2012, en el barrio Falcón de esta ciudad de Guanare, descritos en el escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), durante el desarrollo del debate efectuado aun cuando el funcionario Policial manifiesta que había saqueado palabra de él, también manifiesta que el adolescente no opuso resistencia al momento que arrastraba los objetos, no se logró el testimonio ni compareció la victima del hecho a los fines de demostrar la existencia que tenía y que le fue saqueado, no logro determinar la pertenencia del producto el ministerio Publico como parte de buena fe se dicte una Sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “e” de la ley orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente”. Es todo.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, al Abg. T.E.J.R., quien expone:” no se pudo demostrar las responsabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el funcionario dice que no había más persona ni objetos sino los que cargaba el adolescente, la testigo informa que si estaba en virtud de esto el Ministerio Publico en este mismo acto in dubio Pro reo se dicte una Sentencia absolutoria de conformidad con el articulo 602 literal “b” de la ley orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente.”. Es todo.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora publica, Abg. T.E.J.R., quien de seguida concluye: “la defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, que se dicte una Sentencia absolutoria, se opone a que dicte in dubio pro reo de conformidad con el articulo 602 literal “b”, en el presente debate no se pudo lograr la participación, ni demostrar la responsabilidad que pudiera tener mi defendido, en el inicio del Juicio lo podemos demostrar por el testimonio de la testigo Rotsy M.H. quien manifestó que se encontraba a su lado, y del dicho del funcionario se pudo constatar que no recuerda la fecha del hecho de modo, tiempo y lugar y alcance ciudadano Juez ante usted se demostró el desinterés, no se pudo demostrar el delito principal y ni la responsabilidad de mi defendido y en virtud de que la victima no pudo ser localizada, razón por la cual solito se declare con lugar el petitorio de por esta defensa y se decrete sentencia absolutoria, todo de conformidad con el articulo 602 literal “e” de la Ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente y por último le peticiono copias simple de la presente acta y de la decisión dictada por el tribunal. Es todo.-

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente no se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), en virtud de no haberse logrado demostrar de forma fehaciente la comisión del hecho punible que se le atribuye, de igual manera la ser el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, le corresponde actuar en el proceso en representación de los intereses de la victima, y al ser el mismo quien solicita la sentencia absolutoria, resulta ajustado a derecho la referida petición la razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los medios de Prueba recepcionados durante el Juicio Oral fueron los siguientes:

  1. Se incorporo para la lectura el acta de inspección Técnica Nº 1379, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada en el Lugar de los hechos una vía Publica, ubicada en el barrio Falcón de esta ciudad de Guanare Estado portuguesa.

  2. Se incorporo para la lectura el acta de Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-426, de fecha 11 de Septiembre de 2012, realizada a un mueble de uso doméstico como estante o repisa, un mueble de uso doméstico conocido como estante o vitrina, fabricado en madera de color marrón

  3. Declaración de la ciudadana: Rotsy M.H.G., en su carácter de testigo, grado de instrucción tercer año del bachillerato, actualmente ama de casa, de 19. años de edad, identificado con la cedula Nº V-25.424.937, nacido el 18-10-1994, quien manifestó no tener parentesco con la victima ni con las partes presente en sala, quien previo el juramento de ley manifestó lo siguiente: “ yo estaba en la comunidad Barrio Falcón y estaba un grupo de gente como a tres casa estaban saqueando, al momento llego Jorge, nosotros empezamos a correr por que llego la policía ahí vi que se lo llevaron a él no supe más nada de él. Es todo”. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J., Formulo las siguientes preguntas al testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, usted, en qué lugar se encontraba parado el adolescente acusado J.L. montaña? Respondió: el estaba parado al lado de mí. 2.- ¿Diga usted, como a que distancia? Respondió: como a tres casas. 3.- ¿Diga usted, si le quitaron algún objeto al adolescente cuando lo aprehendieron a el? Respondió: no. Cesaron las preguntas.- Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, Abg. J.R.S., Formulo las siguientes preguntas al testigo presente en salas. 1.- ¿Diga usted, de donde venía el adolescente J.L. montaña? Respondió: de la casa de él, el me vio y se paró también. 2.- ¿Diga usted, si el adolescente cargaba algún objeto? Respondió: No. 3.- ¿Diga usted, eso fue para que ese saqueo? Respondió: no lo se. 4.- ¿Diga usted, al momento que la policía agarra al adolescente vio usted que la policía le decomisara algún objeto? Respondió: No. Cesaron las preguntas.-

  4. Declaración del ciudadano: Yurmis A.B.B., en su carácter de funcionario aprehensor; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.169, de profesión: Bachiller, y manifestó no tener parentesco con la victima ni con las partes presente en sala, posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy. Acto seguido el Juez le explica al Funcionario, ciudadano: Yurmis A.B.B., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hechos, manifestando lo siguiente: “nos encontrábamos G.C., conductor, y mi persona Yurmis Becerra, jefe de patrullaje, en el perímetro del barrio falcón, donde visualizamos a un joven abriendo unos gaveteros, le dimo la voz de alto y el colabora con nosotros. Es todo.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, Abg. J.R.S., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, que realizó la aprehensión del adolescente J.L. montaña en qué lugar fue? Respondió: cerca del lugar de donde saquearon los gaveteros. 2.- ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Respondió: habían muchas personas pero se retiraron de inmediato que llegamos. 3.- ¿Diga usted, el adolescente estaba en compañía de quién? Respondió: estaba solo. 4.- ¿Diga usted, al momento que aprenden al adolescente que llevaba el adolescente? Respondió: unos gaveteros, y otro objeto creo. Cesaron las preguntas.- Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensora Publica, Abg. T.E.J., Formulo las siguientes preguntas al funcionario presente en salas. 1.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión se realizó alguna otra búsqueda de interés criminalístico? Respondió: si, se buscó otras cosa que dejaron dañadas porque había saqueado. 2.- ¿Diga usted, podría describir los objetos que cargaba el adolescente y que tamaño tenia? Respondió: dos gaveteros de madera y el tamaño es como esa mesa 3.- ¿Diga usted, cada uno como estos escritorios? Respondió: sí. 4.- ¿Diga usted, al momento de la aprehensión el adolescente cargaba estos objetos? Respondió: si, lo llevaba arrastrando. 5:-¿Diga Usted, ustedes además de lo que llevaba cargaba algún otro objeto? Respondió: No. 6.- ¿Diga usted, había alguna otra persona con el adolescente? Respondió: no. 7.- ¿Diga usted, de qué forma o manera dice que colaboro con ustedes? Respondió: porque le dimos la voz de alto y se paró ahí. 8.- ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba? Respondió: de mi compañero C.G. y yo. 9.- ¿Diga usted, en qué fecha fue eso? Respondió: No recuerdo. 10.- ¿Diga usted, es posible que usted podría confundirse con el adolescente habiendo otros hechos similares hasta fecha? Respondió: no porque fue cerca de la casa de él. 11.- ¿Diga usted, la fecha y el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: en el barrio falcón, la fecha no recuerdo. Cesaron las preguntas.-

Estos medio probatorios resultan a todas luces insuficientes para la determinación de la responsabilidad del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, ya que el acta de inspección Técnica Nº 1379, solo deja constancia de la existencia de una via publica como lugar donde ocurrieron los hechos, e igualmente el reconocimiento técnico Nº 9700-254-426 se limita a dejar constancia de la existencia de unos muebles del hogar, pero no permiten señalar que el adolescente participara en los hechos que se le atribuyen ni se especifica la procedencia de dichos objetos o quien es su propietario legitimo. Por otro lado la testigo Rotsy M.H.G., en su declaración señala que presencio la aprehensión del hoy acusado y que este no tenia ningún objeto en su poder, lo cual contradice el testimonio del funcionario Yurmis A.B.B., quien señala que el adolescente llevaba arrastrando unos muebles del hogar, pero que no huyo del lugar de los hechos como lo hicieron las demás personas que se encontraban en las inmediaciones del lugar. Por ende surge una contradicción y una insuficiencia probatoria que imposibilitan que este juzgador obtenga una certeza real de lo acontecido y que le permita dictar una sentencia condenatoria.

Ahora bien, vista la inexistencia de medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para demostrar la participación del acusado en los hechos que se le atribuyen en la acusación fiscal, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 602 literal “b” de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente. ASI SE DECIDE.

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