Decisión nº 712-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 10 DE DICIEMBRE DE 2009.-

199º Y 150°

RESOLUCIÓN No. 712-09 CAUSA Nº 1E-1444-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA T.T., obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Tal como lo establece el artículo 647 literal de de la LOPNNA, se esta realizando la presente audiencia a los fines de que este despacho judicial con vista a las actuaciones producidas en las actas, se pronuncie sobre la modificación o sustitución de la sanción impuesta a nuestro Patrocinado por otra menos gravosa, en este caso a la de Privación de Libertad, no porque no se hallan cumplidos los objetivos sino porque mas bien ante el cumplimiento de los mismos, no modificarla seria contrario al proceso de desarrollo del hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); de acuerdo a la previsiones de la LOPNNA, esta defensa estima que tomando en consideración que mi defendido ha cumplido mucho mas de la mitad de la pena que le fue impuesta, habida cuenta de su permanente dedicación al estudio lo cual consta en actas e igualmente al carácter positivo tanto del informe evolutivo como del informe psicológico, informes estos, que entre sus sugerencias y recomendaciones sugiere el cambio de la medida de privación de libertad con seguimiento externo, concluyendo el equipo profesional que le ha venido tratando que tiene un pronóstico muy favorable para la sustitución de su sanción, toda vez que nuestro Patrocinado en sus reiteradas entrevistas con los miembros del equipo técnico multidisciplinario ha siso absolutamente sincero y ha mantenido su percepción sobre los hechos por los cuales se encuentra privado de libertad, aceptándolos y mostrando arrepentimiento y vergüenza. Aunado a ello, analizado como ha sido el contenido de los nuevos informes presentados puede inferirse claramente que para nuestro Defendido se ha cumplido el fin de la medida de privación de libertad impuesta, y que la conducta que ha asumido durante su permanencia en los distintos centros de reclusión en los cuales ha estado obedecen no de un modo simple al cumplimiento de sus deberes, sino a la necesaria evidencia de su formación; en fuerza de todo lo cual, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley, formalmente solicitamos ante este Tribunal, en uso de los atributos del Derecho a la Defensa Debida, establecido como garantía en nuestra Carta Fundamental, al amparo de todas las consideraciones expuestas por los miembros del equipo técnico multidisciplinarlo al que le ha correspondido evaluarlo, se sirva otorgarle a nuestro Patrocinado una cualquiera de las medidas establecidas en la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual sugerimos con el respeto y acatamiento debido, se considere como “forma atípica” en uso de las amplísimas facultades que la Ley le otorga a usted, en su condición de Juez en esta fase del proceso, la combinación de las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por ser no solo una solicitud ajustada a Derecho, sino además apegada a altísimos criterios de Justicia que son los que persuadidos estamos privan en usted como Juez en nuestra novísima realidad procesal. Es todo”. ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), CONFORME A LOS ARTÍCULOS 80, 85, 86, 87, 89 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y ARTÍCULOS 19, 20, 21, 25, 26 Y 46.2 CONSTITUCIONALES, QUIEN EXPUSO: “Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, es todo”. POSTERIORMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA 37 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA B.Y.R., QUIEN EXPUSO: “En esta revisión se puede observar que rielan a las actas informe evolutivo relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), y habiendo hecho un análisis del contenido del Plan Individual se puede inferir que el adolescente se encuentra en capacidad de afrontar una sanción distinta a la Privación de Libertad, pues el sancionado ha adquirido las herramientas necesarias para el correcto desenvolvimiento en la sociedad, ya que del informe evolutivo de fecha 01 de Diciembre de 2009, emanado de la Trabajadora Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se indica en el área social que el joven recibe apoyo familiar lo cual ha permitido su evolución y estabilidad en reclusión, así mismo, en el área educativa el joven continúa sus estudios superiores dentro del programa de la Misión Sucre satisfactoriamente, planteándose como meta la culminación de su carrera, constatándose disposición al cambio, de igual manera ha participado en programas deportivos y cursos del Ince, igualmente se observa en el área conductual que el joven no ha sido objeto de sanciones disciplinarias denotando respeto a las figuras de autoridad, demostrando progresividad y evolución en cuanto a los planes propuestos, así mismo se observa informe psicológico de fecha 08-12-09, signado bajo el N° 0832, correspondiente al período Julio a Diciembre de 2009, del cual se evidencia que el joven ha adquirido conciencia en cuanto a violentar los derechos de otras personas, posee metas definidas y capacidad de toma de decisiones, posee una conducta óptima, asume liderazgo positivo, presentando avances en el ámbito laboral y académico, evidenciándose disposición al cambio, es por lo que se emite la opinión favorable en cuanto a la solicitud de la Defensa Privada relativa a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por otras que pueda cumplir en libertad como la L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta, proponiéndose como reglas de conducta el continuar con sus estudios y la participación en actividades deportivas, y la prohibición de comunicarse con la víctima, siempre con el debido control y supervisión por parte de este Tribunal hasta la culminación de la sanción que inicialmente le fue impuesta. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, se encuentra detenido desde el día 12-05-2005 HASTA EL DÍA 12-08-05, CUMPLIÓ TRES (03) MESES DETENIDO, SIENDO DETENIDO NUEVAMENTE EN FECHA 09-11-05 HASTA EL DÍA 21-02-06, CUMPLIÓ TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DETENIDO, SIENDO DETENIDO NUEVAMENTE EN FECHA 10-07-07 HASTA EL DÍA DE HOY 10-12-2009, LLEVANDO DETENIDO HA CUMPLIDO DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, SIENDO SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN HASTA EL DÍA 28-12-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 1667 al 1671 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL DE FECHA 08-12-2009, practicado por el Departamento de Psicología y Trabajo Social, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se observa la siguiente: EVOLUCION SOCIAL: En virtud de la intervención social y en consideración a los planes propuestos, tanto por el equipo técnico, como por el joven adulto durante este ultimo trimestre de evaluación y seguimiento, se puede evidenciar lo siguiente: AREA SOCIO FAMILIAR: en cuanto al área familiar el joven adulto continua recibiendo apoyo integral de su grupo familiar primario y secundario, lo que ha permitido su evolución y estabilidad en reclusión. AREA EDUCATIVA: Actualmente el joven adulto continua sus estudios superiores dentro del programa de la Misión Sucre, en la carrera de Derecho, donde cursa el cuarto tramo, lo cual ha realizado satisfactoriamente, denotando deseos de progreso, planteándose como meta la culminación de su carrera, y su posterior incorporación al área laboral, lo cual ha permitido observar y constatar su disposición al cambio. De igual manera el referido joven ha participado en los programas deportivos que se han desarrollado dentro del establecimiento y cursos del INCE. AREA CONDUCTUAL el joven adulto no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, denotando respeto a la figura de autoridad y aceptación de normas. En cuanto a las relaciones interpersonales se evidencia buen nivel de las mismas, demostrando sentido de compañerismo con el grupo. Se evidencia cambios a nivel de actitud personal y autocrítica. PERCEPCION SOCIAL: Posterior al seguimiento y evaluación realizada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), la Trabajadora Social infiere que el referido, ha demostrado progresividad y evolución en cuanto a los planes propuestos, evidenciándose condiciones favorables que permitan desenvolverse satisfactoriamente fuera de reclusión, por cuanto se sugiere una posible sustitución de la Medida privativa de libertad. INFORME PSICOLOGICO: Apariencia Y Actitud Joven Adulto de 22 años de edad cronológica, que asiste a consulta Psicológica con adecuado arreglo y aseo personal. Se mostró en todo momento atento, colaborador y bien dispuesto a la situación de entrevista y orientación psicológica. Su comunicación fue fluida y abierta al relatar los hechos de su delito y las situaciones que lo han afectado durante este último proceso. Examen Mental Globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Consciente de su situación y problema. Sin alteraciones senso-perceptivas ni de pensamiento para el momento de la entrevista, no se observan minusvalías físicas aparentes. Área Intelectual Funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su edad, reflejando un pensamiento lógico con capacidad para las elaboraciones mas complejas, análisis, síntesis iniciativa y capacidad de adaptación según sus recursos. Área Emocional-Social (Evolución). Se observa a un joven comunicativo, capaz de establecer relaciones interpersonales, con un tono emocional afable. Adecuadamente identificado con su sexo. En cuanto al hecho punible fue capaz en este ultimo trimestre de asumir y admitir responsabilidad, mostrando cierta vergüenza al referir el caso como un error de su vida que desea olvidar. No realiza justificaciones, adquiriendo conciencia de violentar los derechos de otra persona, Posee para este momento metas definidas y capacidad para toma de decisiones, lo que genera un factor favorable para su desarrollo. En cuanto a su evolución intramuros, posee una conducta optima y una distinguida relación con sus compañeros, alcanzando el respeto por su actitud, disposición con sus pares y capacidad de expresión. Asume un liderazgo positivo y un avance ante la critica. Se muestra optimista ante la vida y ante su proceso jurídico. Durante este trimestre mantuvo su asistencia voluntaria a cada una de las consultas, realizando a cabalidad cada una de las asignaciones. Su progresividad intramuros se caracteriza por avances significativos en el ámbito laboral y académico, evidenciando disposición al cambio. Es capaz de aprender de sus experiencias, lo que lo hace un sujeto de “BUEN PRONOSTICO para el cambio de medida privativa de libertad, si en su caso la autoridad superior y las leyes contentivas así lo deciden. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES • Solicitud de cambio de medid privativa de libertad. • Motivar su participación en cursos y talleres formativos de capacitación laboral. • Estimular la continuidad de formación académica. • Mantener asistencia psicoterapeutica “EXTERIOR” bajo supervisión mínima para el área de control de impulsos y proyecto de vida exitoso. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven adulto, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al joven adulto, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesto, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo de los Informes Psicológicos y Sociales emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes psicológicos y sociales practicados al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio. Estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medias sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado de los informes psicológicos y sociales determinan un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional. A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven adulto como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social, que estamos en un Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, Artículo 2 de la Constitución Nacional, y que este joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos, y con su comportamiento, ganarse el que hoy le pueda ser sustituida su sanción Privativa de Libertad por las Sanciónes de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta la cual lo ayudara, por cuanto la L.A. e Imposición de Reglas de Conducta a imponer serán Asistir al Departamento de Trabajo Social; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la Educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines, también aparece el compromiso de su apoyo familiar y dirección exacta de donde y con quien vivirá este joven adulto; también debe decir este tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas, este tribunal ha podido observar sus carencias y metas superados y su comportamiento se ha ganado que hoy le sea sustituida su sanción Privativa de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la Sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada Abogado J.R. y del Representante del Ministerio Público N° 37 Auxiliar Abogada B.Y.R.. Así se decide.-

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 Numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las sanciones de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DIA DE HOY 10-12-2009 HASTA EL DIA 10-12-2010 FINALIZADA LA SANCION DE L.A. COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS A PARTIR DEL DIA 11-12-2010 HASTA EL DIA 11-06-2011, POSTERIORMENTE FINALIZADA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA COMENZARA A CUMPLIR AL SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES COMENZANDOLA A CUMPLIR A PARTIR DEL DIA 12-06-2011 HASTA EL DIA 28-12-2011 LAS CUALES DEBERÁ CUMPLIR DE MANERA SUCESIVA, consistiendo la sanción de Imposición de Reglas de Conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1.- La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2.- La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4.- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5.- La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias.- 6.- La obligación de asistir al Departamento de Trabajo Social y de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- 7.- La Prohibición de comunicarse con la víctima. SEGUNDO: Fijar Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta para el dia JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS ONCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión, igualmente y se designa a la Oficina de Trabajo Social de este circuito judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor en el cumplimiento de las medidas aplicadas; asimismo, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven adulto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 6114-09, 6115-09 Y 6116-09 respectivamente. ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 de la tarde.- ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 712-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA N° 1E-1444-08

NCP-Lisbeth.-

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