Decisión nº 565-09. de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Octubre de 2009

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 565-09 CAUSA Nº 1E-1535-08

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II

La Defensora Pública ABOG. Y.F., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta a mis defendidos, es todo”. El Juez procedió a imponer adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. F.O.P., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 11-08-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 22-08, declaró penalmente responsable a los jóvenes adultos 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , y 3.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de W.A., condenándolo al cumplimiento de la sanción de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO y 04 MESES, conforme a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, en fecha 19-11-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conductas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 19-03-2010, los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Posteriormente, en fecha 12-12-2008, se realizó audiencia oral y reservada de la lectura de cómputo legal de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de conductas, las cuales debe cumplirlas hasta el día 12-04-2010, el joven Lixio Sanchez.

III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signados con los N° 1755, 1790 y 1766, y vista la constancia de estudio consignada, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto de mantener las sanciones de l.a. e Imposición de Reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, las sanciones de L.A. e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 19 DE MARZO DEL 2010, los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) y hasta el día 12 DE ABRIL DEL 2010, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA); Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1.- Presentar constancia de estudio o trabajo por ante este tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de W.A.. SEGUNDO: En relación a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (19) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA), se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES (12) DE ABRIL DE 2010, A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión de la verificación del cumplimiento de las sanciones impuestas a los jóvenes adultos de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 4850-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe antes del día 19-03-2010en relación a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA) y ates del día 12-04-2010 en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art. 545 LOPNNA). ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.S.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 565-09.

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1535-08.-

NCP/Stephanie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR