Decisión nº 064-10 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de Febrero de 2.010

199° y 150°

ACTA DE REVISIÓN DE LA

SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCIÓN No. 064-10 CAUSA N° 1E-1705-09

En el día de hoy, LUNES (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ, siendo las 11:30 de la mañana, previo a lapso de espera, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647. E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. N.C.P., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicito a la secretaria de este despacho ABOG. M.A., que verificara la comparecencia de las partes, verificando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público ABOG. F.O.P.; la Defensora Pública Especializada N° 03 Abog. Y.F., y los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previo traslado de los Centros de Formación Integral Cañada I y II, respectivamente. Asimismo se encuentra presente los ciudadanos (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), representantes de los adolescentes sancionados. De seguida, se da inicio a la Audiencia Oral para llevar a cabo la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y en tal sentido, en atención al principio de progresividad se procede a REVISAR la sanción del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales del mismo durante el tiempo de cumplimiento de la sanción. Acto seguido, la Juez profesional, procedió a imponer a los adolescentes de auto de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente a los adolescentes de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensor las razones que originan este acto. De inmediato, la Juez procedió a solicitar las referencias de identificación a los adolescentes quién declaro sus datos de identificación así: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 03 Abog. Y.F., a los fines de que exponga en forma sucinta los alegatos en que fundamentará la petición que haya de presentar en esta audiencia, quién expuso en los siguientes términos: “De los informes recibidos de la Casa de Formación Integral Cañada I Y II se en evidencia que ambos adolescentes han cumplido a cabalidad las metas establecidas en el plan individual, en cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) ha mantenido un apoyo familiar con buena comunicación afectiva, con buena relación con el resto de la población, con cambios positivos en el área cognitiva se observa que el adolescente ha adoptado una aptitud atenta y colaboradora y una conducta satisfactoria respetando la normativa de la institución, participando en varias actividades, trazándose proyectos educativos, ha logrado resistir presiones de grupo, y alejado de hechos individuales, en el área de salud ha presentado fiebre, escalofriós y orinas hipercoloreadas, por lo que se le diagnostico ictericia en la piel y mucosas, diagnosticándose hepatitis viral aguda, en espera de traslado de nuevo control, y aun cuando su evolución ha sido satisfactoria continua con una dieta de protección hepática, reposo absoluto y tratamiento por vía oral, en el área educativa el adolescente es excelente, logro alcanzar las metas propuestas, posee conocimientos acordes a su nivel educativo, participando en diferentes cursos y talleres. En cuanto al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este igualmente ha cumplido sus metas en forma aceptable y apegado al elemento normativo, participa en actividades culturales y deportivas Mantener la Privación de Libertad de estos adolescentes sería violatorio del derecho a la salud, contemplado en el artículo 41 de la Ley Especial, ya que necesita recibir cuidados especiales, debido al estado de salud del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), e inclusive con el riesgo de contagio para el resto de la población, ya que hasta la presente fecha , el adolescente no se encuentra totalmente recuperado de su enfermedad, por lo que esta Defensora Pública considera necesario la sustitución de la sanción de privación de libertad, por la Sanción de L.A., por razones humanitarias; todo de conformidad a lo expuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por la sanción l.a., para ambos adolescentes, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 621 de la Ley Especial, ya que cuenta con el apoyo de sus progenitores y el artículo 629 de la precitada Ley, que establece el objetivo de las sanciones., igualmente solicito copia certificada de la presente audiencia, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso:” Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, es todo.- Posteriormente, se le concede el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. F.O.P., quien expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicados a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I” y Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, se observa que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, éstos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y siendo ésta la primera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que los adolescentes sancionados no se encuentran aún aptos para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de la medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo. Como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución a hacer las siguientes consideraciones: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 12-05-2009, el Juzgado Segundo de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 19-09, declaró penalmente responsable a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del código penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de N.R., siendo sancionados a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida la misma, 06 MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y luego 01 AÑO y 02 MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 05-08-2009, debían cumplir el día 09-04-2010, la privación de libertad, y que fue detenido en fecha 09-04-2009, habiendo cumplido con la sanción el lapso de 09 MESES y 29 DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir 02 MESES y 01 DÌA. Una vez culmine la sanción de privación de libertad, deberá comenzar a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 MESES, es decir desde el día 10-04-2010 hasta el día 10-10-2010. Y Una vez culmine la sanción de servicios a la comunidad, deberá comenzar a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de 01 AÑO y 02 MESES, es decir, desde el día 11-10-2010 hasta el día 11-12-2011.- En este estado se procede a realizar el análisis del INFORMES EVOLUTIVOS del adolescente sancionados de la manera siguiente: 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los folios 183 al 191 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada II”, en el cual se establece las METAS a ser cumplidas por el mismo.- Inserto a los folios 216 al 225 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 07-12-09, donde establece sus metas cumplidas por ese periodo y sus metas a cumplir para el próximo periodo a evaluar noviembre y diciembre 2009 y enero 2010. Inserto a los folios 259 al 271 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 29-01-10, donde establece: HISTORIA PERSONAL: Emotiva- cognitiva, Social, Salud, Educación: No se encontraron nuevos. RESULTADOS DE LAS EVALUACJONES PRACTICADAS: Social: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) para este lapso a dado cumplimiento a sus metas establecidas cara el trimestre. Desde su ingreso ha contado con apoyo familiar, observándose buena comunicación y afectividad entre si. Dicho adolescente mantiene adecuada relación con el resto de la población. Si presentar ningún tipo de problema que afecte su conducta. Ha participado en Talleres de Valores y Barbería con buen comportamiento observándose tranquilo y respetuoso. Durante a entrevista con la progenitora refinó haber observado cambios positivos en su h Robinsón en cuanto a ser mas afectivo y comunicativo hacia ella. orientándolo ella para que se mantenga Conductualmente. Emotiva Cognitiva: Se realiza informe de evolución Psicológico del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), quien se ha presentado ante las intervenciones con actitud atenta y colaboradora. Durante este trimestre ha mantenido acoplamiento conductual satisfactorio caracterizado por cumplimiento de la normativa Institucional, Respeto de Normas Relaciones interpersonales satisfactorias. Participa en as diversas actividades de Crecimiento y Formación Personal mostrándose interesado y atento. Robinsón ha logrado identificar las causas y consecuencias que ha generado su comporte es por ello que traza proyectos educativos y laborales a fin de generar ingresos que e permitan subsanar sus precariedades económicas. Ha logrado resistir presiones negativas de grupo con adecuada toma de decisiones que lo mantiene alejado de hechos irregulares, es por ello que se esfuerza su actitud y manejo conductualmente la convivencia Institucional. Mantiene vínculos afectivos con los miembros de su familia. En líneas generales el adolescente ha logrado manejarse funcionalmente esbozando proyectos de vida saludable. Salud: adolescente masculino de 17 años de edad, quien el 04/01/2010: presenta Fiebre, Escalofrío y Orinas Hípercoloreadas, motivo por los cuales, es valorado por el Servicio Medico, encontrándole, además Ictericia en piel y mucosas, diagnosticándole Hepatitis Viral Aguda. Se le realizan exámenes de Laboratorio con los siguientes resultados: Hemoglobina: 15,4 g/dl. Hematocrito: 50.5 %. Cuenta Blanca: 4.8 10 / mm. Segmentados: 49%. Linfocitos: 51% Plaquetas: 303 IO mm. ALT BIO: 1740 U/L. AST BIO: 1910 U/L. Bilirrubina Total: 5.13 mg/dl. Educación: R.M., de ‘17 años de edad. En cuanto lo Académico: El adolescente es excelente, logró alcanzar las metas propuestas. posee conocimientos acordes a su nivel de estudio (1° de Cs) se ha esforzado por mejorar cada día más su lectura es fluida, respeta los signos de puntuación. presenta buena ortografía, tiene facilidad para la expresión oral, asiste a todas sus clases participa en Talleres. Cursos Charlas y en todas las actividades dentro del aula, Termina a tiempo y con pulcritud los trabajos y actividades dentro del aula. En cuanto a su comportamiento en el aula es excelente, es respetuoso, se asusta ayudar a sus compañeros, participa. sus hábitos de aseo e higiene personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven ha mantenido su adaptación desde su ingreso, no ha tenido cambio de conducta ha sido un joven muy tranquilo sus cambios han sido favorable y un comportamiento excelente. Actitud Ante las Normas: El joven las acata de manera rápida. en presencia del personal que labora en la Institución, se muestra respetuoso, cumple con las sanciones, realiza comisiones, realiza actividades deportivas contempladas en la rutina diaria es colaborador y muestra iniciativa. Actitud Ante tas Figuras de Autoridad: El joven respeta a cualquier figura de autoridad del Centro y representantes, es obediente es un joven tranquilo. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: El joven tuvo un buen recibimiento por sus compañeros el cual ha mantenido, tiene una buena relación con sus compañeros hasta el momento, no ha tenido ningún tipo de enfrentamiento con ninguno de sus compañeros hasta el momento. Área Emocional: El joven es tranquilo cumple con as actividades con mucha alegría y grita de emociones. Hábitos: El joven mantiene SUS pertenencias y dormitorio en orden, respeta o ajeno se asea tres veces al día. tiene buen apetito y buen dormir no negosea sus alimentos es responsable con sus compañeros. Área Familiar El joven mantiene buena relación con sus familiares y representantes, utiliza un vocabulario adecuado y tiene apoyo familiar, recibe visita (os días correspondientes, se le hace observación cuando se encuentra con la visita. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Cabe destacar que R.M. en líneas generales ha mantenido buen desenvolvimiento grupal, dio cumplimiento a todas sus metas y es respetuoso tanto con el personal como con su grupo de pares. En cuanto al área Salud: su evolución ha sido satisfactoria. A nivel Psicológico: logro reconocer sus debilidades y destrezas esbozando proyecto de vida que favorezcan su bienestar. A nivel Educativo: se observan avances positivos, cumpliendo con las tareas asignadas siendo alumno excelente, teniendo conocimientos acordes a su nivel de estudio 1° Año de cs. Sus visitas familiares son constantes con buenas relaciones interfamiliares. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “actitud atenta y colaboradora ante las intervenciones individuales. Resistencia ante las presiones negativas de grupo. Acoplamiento conductual. Relaciones conductuales satisfactorias. Participación en actividades de crecimiento y formación personal”. AREA SALUD: “buena conducta e higiene. Buena receptividad durante las charlas de educación en salud y orientación. Buena evolución durante el proceso de la hepatitis”. SOCIAL: “Mantuvo buen desenvolvimiento grupal. Participo en talleres”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: seguir participando en los talleres. Seguir manteniendo mayor comunicación con mi familia.- EMOTIVA COGNITIVA: seguir comportarme bien. Tener buenas relaciones con mis compañeros. Respetar normas y a todo el personal de la institución. SALUD: completar exitosamente su proceso de sanción con respecto a la hepatitis. Continuar su educación y orientación.- 2.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)S, a los folios 192 al 200 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL practicado por el Equipo Técnico del Centro de Formación Integral “Cañada I”, en el cual se establece las METAS a ser cumplidas por el mismo.- Inserto a los folios 226 al 233 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 27-10-09, donde establece sus metas cumplidas por ese periodo y sus metas a cumplir para el próximo periodo a evaluar noviembre y diciembre 2009 y enero 2010. Inserto a los folios 250 al 258 corre inserto Informe Evolutivo de fecha 21-01-10, donde establece: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA Adolescente de 17 años de edad, orientado alopsiquica y Autopsiquicamente, se comunica de forma clara y directa, se muestra colaborador y extrovertido, respeta a sus figuras de autoridad y grupo de pares. Durante este periodo (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se ha mantenido apegado al elemento normativo medianamente, ya que durante este periodo fue sancionado de forma grupal en 2 ocasiones por encontrase en su dormitorio objetos no remitidos y fue sancionado también por consumir marihuana dentro del centro. En cuento al área emocional (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) cuenta con el apoyo de sus familiares, quienes se muestran interesados en el cual atraviesa en la actualidad.- ÁREA SOCIAL. Adolescente de 17 años de edad. Durante este periodo en fecha 19/11/09 obtuvo una sanción individual por consumo de marihuana, lo cual acepto de manera responsable y refirió no volverlo hacer todo esto en presencia de sus padres. En fecha 18/12/09 le fue aplicada la prueba toxicologica que le dio como resultado positiva. Solo ha recibido sanciones grupales. Asiste a las clases educativas con la muestra asignada, participo en las clases de computación trabajando en dichas clases los conceptos básicos del computador. Refiere haber asistido solo 1 clase de misión ribas en las instalaciones del centro. Desea seguir sus estudios así como trabajar. Recibe visita de sus pares y hermanos, respeta la figuras e autoridad, colabora en las comisiones se le nota comunicativo y colaborador. El día 03/12/09 fue sancionado de forma grupal por encontrase teléfono celular dentro de su dormitorio. El día 12/12/09 nuevamente sancionado de forma grupal oro encontrase en su dormitorio 1 celular y 1 cuchillo. AREA EDUCATIVA: - Durante este lapso académica el estudiante intercambio metas con el grupo y expresa con palabras propias a su vocabulario contenidos significativo del entorno familiar fluidamente. Identifica figuras de autoridad y realiza con agrado dibujo alusivo a los bloques, programáticas, el adolescente ha mejorado su atención. AREA DEPORTIVA: Demuestra interés en la disciplina de sofbol y futbolito donde demuestra, cierta dominio colabora y comportamiento es excelente. - AREA DE SALUD. - Adolescente quien durante este periodo no presenta ninguna novedad patológica. Al examen físico: Condiciones generales, afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Ruidos cardiacos rítmicos sin soplos FC: 78x’, FC: 19x’, , murmullo vesicular audible rudo sin agregado. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurologico: activo, normotomico, normorreflexico. - AREA LABORAL. - Adolescente que durante este periodo muestra un buen desenvolvimiento en el computador, ya que posee conocimientos adquiridos antes de llegar al centro, practica las nociones del programa WORD, captando con facilidad las instrucciones dadas. DIAGNOSTICO INTEGRADO.- Adolescente de 17 años de edad, en condiciones de salud física y mental estables, durante este periodo su asistencia a las actividades ha sido deforma voluntaria y ha cumplió sus metas de forma aceptable, su evolución es aceptable auque estuvo mediante apegado al elemento normativo. AREA INSTITUCIONAL- Adolescente en su periodo ha mostrado una conducta aceptable, en el centro de formación, se apego a las normas del centro y de los maestro mantiene su conducta. Participa en las actividades deportivas religiosas y culturales. Colabora en las comisiones en el centro. Mantiene una conducta respetuosa con el grupo técnico y los maestro. Se expresa de un lenguaje adecuado y su edad y sexo. Ingiere sus alimentos de forma normal. El día 03/12/09 fue sancionado de forma grupal por encontrase teléfono celular dentro de su dormitorio. El día 12/12/09 nuevamente sancionado de forma grupal oro encontrase en su dormitorio 1 celular y 1 cuchillo. Así mismo el citado informe establece entre sus METAS LOGRADAS las siguientes: EMOTIVA COGNITIVA: “asistió al abordaje individual. Mostrándose receptivo a orientaciones”. AREA SALUD: “mantener mi salud. Jornada antiparasitaria”. SOCIAL: “durante este periodo ha logrado cumplir con sus metas asistiendo a las actividades”. EDUCATIVA: “logro terminar en el tiempo prevista ejercicios de tensión. Logro exponer sus ideas en claridad. Logro emitir conclusiones”. DEPORTIVA: “se logro la parte de condición física y técnico, logrando mejor dominio de esta”. LABORAL: “Evolución del computador. Que es word y para que sirve. Escritorio y barras de herramienta”.- Asimismo, el citado Informe Evolutivo establece entre sus METAS QUE LE FALTAN POR LOGRAR para el próximo periodo a evaluar, las siguientes: SOCIAL: mantenerme alejado del consumo de drogas. Asistir a las clases. Hacer deporte. Colaborar en el comisiones.- EMOTIVA COGNITIVA: salir a talleres a todos los que me saquen. SALUD: “mantener mi salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. EDUCATIVA: “trabajar haciendo ventanas. sacar mi 5to año. Ayudar a mi mama”. DEPORTIVA: “continuar el trabajo físico y la parte técnica en la disciplina de sofbol”. LABORAL COMPUTACION: “continuar con la evolución del computador. Herramientas de word tales como, cortar, copiar, pegar, tablas, bordes y sombreados”. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta a los jóvenes, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)S se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada I y II relativos a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)S y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): SOCIAL: seguir participando en los talleres. Seguir manteniendo mayor comunicación con mi familia.- EMOTIVA COGNITIVA: seguir comportarme bien. Tener buenas relaciones con mis compañeros. Respetar normas y a todo el personal de la institución. SALUD: completar exitosamente su proceso de sanción con respecto a la hepatitis. Continuar su educación y orientación. Y 2) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)S: SOCIAL: mantenerme alejado del consumo de drogas. Asistir a las clases. Hacer deporte. Colaborar en el comisiones.- EMOTIVA COGNITIVA: salir a talleres a todos los que me saquen. SALUD: “mantener mi salud. Recibir información sobre higiene, salud y sexualidad”. EDUCATIVA: “trabajar haciendo ventanas. sacar mi 5to año. Ayudar a mi mama”. DEPORTIVA: “continuar el trabajo físico y la parte técnica en la disciplina de sofbol”. LABORAL COMPUTACION: “continuar con la evolución del computador. Herramientas de word tales como, cortar, copiar, pegar, tablas, bordes y sombreados”.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora en esta primera revisión, no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entiendan el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicita la sustitución de la sanción de privación de libertad por una sanción menos gravosa, y así mismo si bien el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializa.Y.F., en los términos supra señalados.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se niega lo solicitado por la defensa publica especializada de sustituir la sanción de privación de libertad por una menos gravosa, por cuanto se considera que en virtud de ser esta la primera revisión de la sanción de privación de libertad y por cuanto se considera que la misma se debe cumplir de manera progresiva como ya fue establecida por el tribunal Segundo de juicio sección adolescentes, otorgándose de esta manera la progresividad establecida en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y observando esta juzgadora así mismo que el estado de salud del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), se encuentra dentro de un cuadro normal de salud tal como se evidencia del informe evolutivo remitido por el director del Centro de Formación integral Cañada II y se ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1, 2, 3, 5 y 10 del artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista en el artículo 218 del código penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de N.R..- SEGUNDO: Se ordena el reingreso de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al Centro de Formación Integral “Cañada “I” y “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad para el día VIERNES 09 DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San F.d.E.Z., comisionado bajo los Números 475-10, 476-10 y 477-10, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias certificada del acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta del mediodía. La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 064-10.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

EL FISCAL No. 31 (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABOG. Y.F.

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y SUS REPRESENTANTES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) MEDIAN ROSALES,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.

CAUSA No. 1E-1705-09

NCP/Stephanie!

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