Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 01 DE MARZO DEL 2010.-

Exp: 31.587

199° y 151°

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 09 de Diciembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: O.J.P.C. y H.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.299.428 y V- 6.991.116, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana D.R., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.338, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Nueve (09) de Septiembre del año 1989, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta Municipio Cúa del Estado Miranda, una vez consolidado nuestra unión matrimonial establecimos nuestro domicilio en el Sector Campo Alegre, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, durante los primeros años todo transcurría muy bien entre nosotros, pero desde hace mucho tiempo nuestra relación empezó a deteriorarse y no hay manera alguna de llegar a una reconciliación entre los dos, desde el 01 del mes de Junio del año 1.999, nos encontramos separados de hecho. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 10 de Diciembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:

  1. La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 09 de Febrero del año 2010.

  2. La existencia de la separación por más de CINCO años.

  3. La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: O.J.P.C. y H.J.R.R., según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Distrito Urdaneta Municipio Cúa del Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año 1989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Primero (01) de Marzo del dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA ACC.

F.U..

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.587

Yosellys

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