Decisión nº 188 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.A.L.M. y L.T.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.377.190 y V-19.460.436, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.274, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, del Acta de Matrimonio Nº 293 y del acta de nacimiento Nos: 460, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de noviembre de 2011, por ante el jefe civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: A.S.L.G., de un (01) año de edad, respectivamente. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.A.S.L.G., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá retirar en la residencia de la progenitora de su hijo todos los días de la semana a partir de las 5:00 pm hasta las 7:00 pm. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos. El cumpleaños del niño el padre compartirá desde la 1:00 pm hasta las 7:00 pm, regresándolo a la residencia de su progenitora al terminar de compartir su cumpleaños. En cuanto a carnaval y semana santa serán alternados de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. El día de la madre lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En cuanto a vacaciones escolares lo pasará la primera mitad con su madre y el resto con su padre o viceversa; en las épocas navideñas el padre podrá igualmente retirar a su hijo el día 24 de diciembre y el día 01 de enero de cada año; y el día 25 y 31 de diciembre con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales, bajo acuse de recibo, que le entregará a la progenitora, y que será administrada por la misma a los fines específicos de la atención de las necesidades alimentarías del niño de autos. En cuanto a los demás gastos por concepto de salud, educación, vestido y recreación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, sin desmejorar con esto la calidad de vida que deben brindarle cada progenitor según sus capacidades económicas. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambas partes manifestaron que no existen bienes que reclamar.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha doce (12) de noviembre de 2013, admitiéndose en cuanto a lugar en derecho y ordenándose que en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos A.A.L.M. y L.T.G.C., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, y que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: A.A.L.M. y L.T.G.C..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos A.A.L.M. y L.T.G.C., respectivamente.

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.A.S.L.G., será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: el padre podrá retirar en la residencia de la progenitora de su hijo todos los días de la semana a partir de las 5:00 pm hasta las 7:00 pm. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres previo acuerdo entre ellos. El cumpleaños del niño el padre compartirá desde la 1:00 pm hasta las 7:00 pm, regresándolo a la residencia de su progenitora al terminar de compartir su cumpleaños. En cuanto a carnaval y semana santa serán alternados de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. El día de la madre lo pasará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. En cuanto a vacaciones escolares lo pasará la primera mitad con su madre y el resto con su padre o viceversa; en las épocas navideñas el padre podrá igualmente retirar a su hijo el día 24 de diciembre y el día 01 de enero de cada año; y el día 25 y 31 de diciembre con la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), mensuales, bajo acuse de recibo, que le entregará a la progenitora, y que será administrada por la misma a los fines específicos de la atención de las necesidades alimentarías del niño de autos. En cuanto a los demás gastos por concepto de salud, educación, vestido y recreación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, sin desmejorar con esto la calidad de vida que deben brindarle cada progenitor según sus capacidades económicas. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: ambas partes manifestaron que no existen bienes que reclamar.

  3. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  4. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  5. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1 LA SECRETARIA.

Dr. H.R.P.Q.. Msg. A.M.B..

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 188 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 217. La Secretaria.-

HRPQ/481*

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