Decisión nº 2144 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 26823

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia- Sede Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H., venezolanos, mayores de edad, camillero el primero de los nombrados, enfermera la segunda, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.751.536 y 16.781.013, respectivamente con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de cónyuges, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio AUDIO Á.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.032, y C.M.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.779, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 229, copia certificada de las actas de Nacimiento No 916 y N° 408, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Septiembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: S.S.S.N., de doce años de edad y L.M.S.N., de siete años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de S.S.S.N. y L.M.S.N., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por el progenitor R.A.S.E.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora buscará a sus hijas los días lunes y miércoles de cada semana desde las tres de la tarde (3 pm) en el hogar donde cohabitarán con su progenitor custodio, devolviéndolas a mas tardar a las cinco de la tarde (5 pm) del mismo día, sin pernocta en el hogar materno. En cuanto a los fines de semana, la progenitora buscará, de forma alternada, (un fin de semana si, un fin de semana no), a sus hijas los días sábados a las doce del mediodía (12pm) y las reintegrará al hogar paterno los días domingos a las seis de la tarde (6pm), pernoctando el día sábado en el hogar materno. Asimismo acuerdan que las niñas se encuentran inscritas en actividades extracurriculares, por lo que ambos progenitores se comprometen a llevar a las niñas a dichas actividades cuando se encuentren bajo su cuidado. En cuanto a las vacaciones escolares de las niñas se estableció el siguiente régimen de convivencia familiar especial para el mes de agosto: Las niñas compartirán con cada progenitor por periodos de una semana, los cuales serán alternados de la siguiente manera: siete días con el padre R.A.S.E., siete días con la madre Y.D.L.A.N.H., y así sucesivamente completando el mes de vacaciones. En Carnaval las niñas compartirán con la progenitora Y.D.L.A.N.H. y en Semana Santa con el progenitor R.A.S.E.. En cuanto a la Navidad y el Fin de Año las niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor R.A.S.E. y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora Y.D.L.A.N.H.. Siendo el caso que el día 25 de diciembre la progenitora compartirá por un período de tiempo con las hijas e igualmente el progenitor el día primero de enero. En los cumpleaños de las niñas ambos progenitores podrán compartir con ellas de la forma que se establezca en cada oportunidad. Tomando en cuenta las situaciones que dieron lugar a la ruptura del vínculo, ambos padres proponemos y nos comprometemos a que las niñas asistan a un programa especializado de terapias psicológicas. De igual forma se estableció que por el bien de las niñas se programará mensualmente una salida familiar con ambos progenitores, esto con el fin de que las niñas puedan compartir con sus padres al mismo tiempo y la relación familiar se fortalezca. Se permite el libre acceso de la progenitora Y.D.L.A.N.H. a las hijas mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. De igual manera convienen que los acuerdos contenidos en esta cláusula en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de los hijos y de común acuerdo de los progenitores. Referente a la Obligación de Manutención, como ambos progenitores se encuentran económicamente activos, en consecuencia, cuentan con capacidad económica suficiente, ambos asumirán la obligación de manutención de los hijos de la siguiente manera: La ciudadana Y.D.L.A.N.H. aportará mensualmente el monto equivalente a medio (1/2) salario mínimo por concepto de alimentación, vestuario, educación, salud, servicios de electricidad y televisión por cable en el hogar de sus hijas. Este monto será depositado los primeros 5 días de cada mes por la progenitora en una cuenta acordada con el progenitor. En la época de inicio de año escolar: la progenitora Y.D.L.A.N.H. costeará lo relativo a útiles escolares, mientras el progenitor R.A.S.E. cancelará lo relativo a la inscripción y los uniformes de las hijas. En cuanto a los gastos de recreación, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno en la oportunidad que tengan a las niñas bajo su cuidado. En cuanto a los gastos de navidad y fin de año, los padres asumirán de por mitad los gastos de navidad y fin de año, aportando la progenitora Y.D.L.A.N.H., a tal efecto, el monto equivalente a un (1) salario mínimo. Este monto será depositado en el mes de diciembre por la progenitora en una cuenta acordada con el progenitor. En cuanto a las fiestas de cumpleaños de las hijas, las mismas serán canceladas de por mitad por ambos progenitores, cuando sean efectuadas de manera conjunta. En cuanto a los gastos de salud las niñas se encuentran incluidas en una póliza de seguros contratada por el progenitor. Cualquier gasto adicional no cubierto por dicha póliza será cancelado por ambos progenitores de por mitad. Cualquier otro gasto adicional será compartido entre ambos progenitores.

EN CUANTO A LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

1) Un inmueble destinado a vivienda principal, de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el N°02-02, ubicado en el Segundo Piso del EDIFICIO 04, BLOQUE 13, II ETAPA de la URBANIZACION R.L., en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., identificado con el Número de Catastro 231309U01003007012003P02002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Septiembre de 1992, bajo en N° 24, Tomo 8, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (68,04 m2); consta de las siguientes dependencias: Sala; comedor, tres (3) dormitorios, una cocina-lavadero, un balcón y un baño; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio y espacio común de circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pared que da al Apartamento terminado en 01, según el nivel donde se encuentre el mismo Edificio 04. Al mencionando inmueble le corresponde un porcentaje de 12.5% sobre las áreas, bienes y servicios comunes a todos los copropietarios del edificio, todo lo cual se evidencian del Documento de Condominio, antes citado. Dicho inmueble fue adquirido e inscrito en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día veintisiete de septiembre de dos mil doce, bajo el Número 2012.94, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 481.21.5.13.5446 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. A dicho inmueble ambas partes le atribuyen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Se adjunta copia certificada de dicho documento.

2) Un VEHICULO el cual posee las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Palio EDX 1.3M, COLOR: Azul, AÑO: 1998, TIPO: Coupe, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE LA CARROCERIA: ZFA1780020V012149, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL., PLACAS: DAI81C, cuya propiedad consta de documento autenticado el día once de mayo de dos mil doce, bajo el N° 31, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda, al cual ambas partes le adjudicamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.-150.000,00); acompañamos copia simple del título de propiedad identificado.

3) Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano R.A.S.E. por sus años de servicio en el Hospital Militar Dr. F.V..

4) Prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Y.D.L.A.N.H., en la empresa AME ZULIA.

PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Durante la vigencia del matrimonio los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H., asumieron el siguiente PASIVO: a.- Saldo actual de las Tarjetas de Crédito del ciudadano R.A.S.E.. b.- Saldo actual de las Tarjetas de Crédito de la ciudadana Y.D.L.A.N.H.. c.- Crédito hipotecario con la Institución Banco del Tesoro, Banco Universal, para la adquisición de un apartamento ubicado en el piso dos (2) del Edificio 04, del bloque 13, en la II etapa de la Urbanización R.L., en jurisdicción de la parroquia F.E.B., del Municipio Autónomo de Maracaibo, en el estado Zulia, cuyo saldo actual asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.- 280.000,00)

LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

  1. - Para pagar su cuota parte de la comunidad, al ciudadano R.A.S. se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado en el literal “a” del capítulo I de los bienes inmuebles, así como las prestaciones sociales descritas en el literal “b” de los bienes muebles. Igualmente asume para sí el pasivo identificado en los literales “a” y “c” de dicho capítulo.

  2. - Para pagar su cuota parte de la comunidad, a la ciudadana Y.D.L.A.N. se le adjudica en plena propiedad la totalidad de los derechos sobre el vehículo descrito en el literal “a” de los bienes muebles, así como las prestaciones sociales descritas en el literal “c” del mismo capítulo. Igualmente asume para sí el pasivo identificado en el literal “b” del pasivo.

    Para finalizar, ambos progenitores buscando garantizar el derecho de las hijas a una vivienda digna deciden ceder sus derechos sobre el cincuenta por ciento restante del apartamento a las niñas S.S. y L.M.S.N., lo cual será perfeccionado mediante el registro del presente documento homologado por el Tribunal, para lo cual solicito se expida copia certificada mecanografiada de ambos instrumentos para su registro.

    A esta solicitud se le dio entrada en fecha tres (03) de Julio de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

    Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    I

    Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H., realizaron solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

    Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

    Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

    Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

    1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

    2. Si optan por la Separación de Bienes.

    3. La pensión de alimentos que se señalare.

    Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

    Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

    Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H..

    II

    Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

    Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

    Articulo 17. Protección a la Familia.

  3. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

    ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

    Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

    POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

    COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebelde. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

    MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

    Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

    MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

    Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable. Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, de los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de S.S.S.N. y L.M.S.N., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por el progenitor R.A.S.E.. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la progenitora buscará a sus hijas los días lunes y miércoles de cada semana desde las tres de la tarde (3 pm) en el hogar donde cohabitarán con su progenitor custodio, devolviéndolas a mas tardar a las cinco de la tarde (5 pm) del mismo día, sin pernocta en el hogar materno. En cuanto a los fines de semana, la progenitora buscará, de forma alternada, (un fin de semana si, un fin de semana no), a sus hijas los días sábados a las doce del mediodía (12pm) y las reintegrará al hogar paterno los días domingos a las seis de la tarde (6pm), pernoctando el día sábado en el hogar materno. Asimismo acuerdan que las niñas se encuentran inscritas en actividades extracurriculares, por lo que ambos progenitores se comprometen a llevar a las niñas a dichas actividades cuando se encuentren bajo su cuidado. En cuanto a las vacaciones escolares de las niñas se estableció el siguiente régimen de convivencia familiar especial para el mes de agosto: Las niñas compartirán con cada progenitor por periodos de una semana, los cuales serán alternados de la siguiente manera: siete días con el padre R.A.S.E., siete días con la madre Y.D.L.A.N.H., y así sucesivamente completando el mes de vacaciones. En Carnaval las niñas compartirán con la progenitora Y.D.L.A.N.H. y en Semana Santa con el progenitor R.A.S.E.. En cuanto a la Navidad y el Fin de Año las niñas compartirán los días 24 y 25 de diciembre con el progenitor R.A.S.E. y los días 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora Y.D.L.A.N.H.. Siendo el caso que el día 25 de diciembre la progenitora compartirá por un período de tiempo con las hijas e igualmente el progenitor el día primero de enero. En los cumpleaños de las niñas ambos progenitores podrán compartir con ellas de la forma que se establezca en cada oportunidad. Tomando en cuenta las situaciones que dieron lugar a la ruptura del vínculo, ambos padres proponemos y nos comprometemos a que las niñas asistan a un programa especializado de terapias psicológicas. De igual forma se estableció que por el bien de las niñas se programará mensualmente una salida familiar con ambos progenitores, esto con el fin de que las niñas puedan compartir con sus padres al mismo tiempo y la relación familiar se fortalezca. Se permite el libre acceso de la progenitora Y.D.L.A.N.H. a las hijas mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. De igual manera convienen que los acuerdos contenidos en esta cláusula en ningún modo son definitivos, pudiendo ser modificados en interés de los hijos y de común acuerdo de los progenitores. Referente a la Obligación de Manutención, como ambos progenitores se encuentran económicamente activos, en consecuencia, cuentan con capacidad económica suficiente, ambos asumirán la obligación de manutención de los hijos de la siguiente manera: La ciudadana Y.D.L.A.N.H. aportará mensualmente el monto equivalente a medio (1/2) salario mínimo por concepto de alimentación, vestuario, educación, salud, servicios de electricidad y televisión por cable en el hogar de sus hijas. Este monto será depositado los primeros 5 días de cada mes por la progenitora en una cuenta acordada con el progenitor. En la época de inicio de año escolar: la progenitora Y.D.L.A.N.H. costeará lo relativo a útiles escolares, mientras el progenitor R.A.S.E. cancelará lo relativo a la inscripción y los uniformes de las hijas. En cuanto a los gastos de recreación, serán cubiertos por ambos progenitores, cada uno en la oportunidad que tengan a las niñas bajo su cuidado. En cuanto a los gastos de navidad y fin de año, los padres asumirán de por mitad los gastos de navidad y fin de año, aportando la progenitora Y.D.L.A.N.H., a tal efecto, el monto equivalente a un (1) salario mínimo. Este monto será depositado en el mes de diciembre por la progenitora en una cuenta acordada con el progenitor. En cuanto a las fiestas de cumpleaños de las hijas, las mismas serán canceladas de por mitad por ambos progenitores, cuando sean efectuadas de manera conjunta. En cuanto a los gastos de salud las niñas se encuentran incluidas en una póliza de seguros contratada por el progenitor. Cualquier gasto adicional no cubierto por dicha póliza será cancelado por ambos progenitores de por mitad. Cualquier otro gasto adicional será compartido entre ambos progenitores.

  3. EN CUANTO A LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

    1) Un inmueble destinado a vivienda principal, de nuestra exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con el N°02-02, ubicado en el Segundo Piso del EDIFICIO 04, BLOQUE 13, II ETAPA de la URBANIZACION R.L., en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d.M.M.d.E.Z., identificado con el Número de Catastro 231309U01003007012003P02002, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de Septiembre de 1992, bajo en N° 24, Tomo 8, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento objeto de la presente venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO CON CERO CUATRO METROS CUADRADOS (68,04 m2); consta de las siguientes dependencias: Sala; comedor, tres (3) dormitorios, una cocina-lavadero, un balcón y un baño; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio y espacio común de circulación; ESTE: Con fachada Este del edificio; y OESTE: Con pared que da al Apartamento terminado en 01, según el nivel donde se encuentre el mismo Edificio 04. Al mencionando inmueble le corresponde un porcentaje de 12.5% sobre las áreas, bienes y servicios comunes a todos los copropietarios del edificio, todo lo cual se evidencian del Documento de Condominio, antes citado. Dicho inmueble fue adquirido e inscrito en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día veintisiete de septiembre de dos mil doce, bajo el Número 2012.94, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°. 481.21.5.13.5446 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. A dicho inmueble ambas partes le atribuyen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Se adjunta copia certificada de dicho documento.

    2) Un VEHICULO el cual posee las siguientes características: MARCA: Fiat, MODELO: Palio EDX 1.3M, COLOR: Azul, AÑO: 1998, TIPO: Coupe, USO: Particular, CLASE: Automóvil, SERIAL DE LA CARROCERIA: ZFA1780020V012149, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL., PLACAS: DAI81C, cuya propiedad consta de documento autenticado el día once de mayo de dos mil doce, bajo el N° 31, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda, al cual ambas partes le adjudicamos un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.-150.000,00); acompañamos copia simple del título de propiedad identificado.

    3) Prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano R.A.S.E. por sus años de servicio en el Hospital Militar Dr. F.V..

    4) Prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana Y.D.L.A.N.H., en la empresa AME ZULIA.

    PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Durante la vigencia del matrimonio los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H., asumieron el siguiente PASIVO: a.- Saldo actual de las Tarjetas de Crédito del ciudadano R.A.S.E.. b.- Saldo actual de las Tarjetas de Crédito de la ciudadana Y.D.L.A.N.H.. c.- Crédito hipotecario con la Institución Banco del Tesoro, Banco Universal, para la adquisición de un apartamento ubicado en el piso dos (2) del Edificio 04, del bloque 13, en la II etapa de la Urbanización R.L., en jurisdicción de la parroquia F.E.B., del Municipio Autónomo de Maracaibo, en el estado Zulia, cuyo saldo actual asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.- 280.000,00).

    LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    1. - Para pagar su cuota parte de la comunidad, al ciudadano R.A.S. se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado en el literal “a” del capítulo I de los bienes inmuebles, así como las prestaciones sociales descritas en el literal “b” de los bienes muebles. Igualmente asume para sí el pasivo identificado en los literales “a” y “c” de dicho capítulo.

    2. - Para pagar su cuota parte de la comunidad, a la ciudadana Y.D.L.A.N. se le adjudica en plena propiedad la totalidad de los derechos sobre el vehículo descrito en el literal “a” de los bienes muebles, así como las prestaciones sociales descritas en el literal “c” del mismo capítulo. Igualmente asume para sí el pasivo identificado en el literal “b” del pasivo.

    Para finalizar, ambos progenitores buscando garantizar el derecho de las hijas a una vivienda digna deciden ceder sus derechos sobre el cincuenta por ciento restante del apartamento a las niñas S.S. y L.M.S.N., lo cual será perfeccionado mediante el registro del presente documento homologado por el Tribunal, para lo cual solicito se expida copia certificada mecanografiada de ambos instrumentos para su registro.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 09 día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

    Dr. H.R.P.Q.. Mgs. A.M.B.

    En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2144 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 2893. La Secretaria.-

    HPQ/342*

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

    Maracaibo, 09 de Julio de 2014

    1. y 155

      Ofic. Nº 2893 Exp. 26900

      CIUDADANO:

      Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

      Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

      Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

      SU DESPACHO.-

      Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 26900, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H., titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.751.536 y 16.781.013, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

      Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

      DIOS Y FEDERACIÓN

      DR. H.R.P.Q.

      JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

      342* Cuida los árboles, recicla el papel

      EXPEDIENTE Nº 26900

      República Bolivariana de Venezuela

      Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

      Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

      Maracaibo, 09 de Julio de 2014

    2. y 154°

      BOLETA DE NOTIFICACIÓN

      SE HACE SABER

      A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos R.A.S.E. Y Y.D.L.A.N.H.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

      JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

      Dr. H.R.P.Q.

      Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

      El Alguacil

      En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

      La Secretaria

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