Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000759

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1995, bajo el Nro. 70, Tomo 4-A según asiento publicado en la gaceta Municipal del Gobierno Federal del 12 de mayo de 1995, ejemplar 8521, e inscrita también por razón del cambio de denominación en el mismo Registro Mercantil el 18 de agosto de 1995, bajo el NRO. 46, Tomo 10-A según publicado en el Diario El Universal de esta ciudad el día 19 de agosto de 1995, ejemplar Nro. 16606 e inscrita también por fusión de compañías relacionadas ante el mismo Registro Mercantil citado en fecha 26 de diciembre de 2000, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 291-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos: N.M.N., C.H.M.L., N.M.L., M.B.V., L.G.G., J.M.S., J.C.L.P. y J.B.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 950, 28.293, 33.000, 33.166, 43.802, 69.202, 46.167 y 29.908, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos A.V.E. y T.F.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedula s de identidad Nro. V- 5.963.429 y V- 3.717.649, e INVERSIONES 012001, C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 43, Tomo 130-A Cto, de fecha 29 de octubre de 2008.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEONELL F.R.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.647.-

MOTIVO: SIMULACION DE VENTA.-

- I -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Inicia el presente juicio con libelo de demanda presentado el dieciséis (16) de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 28.293, en sus carácter de apoderada judicial de la parte actora VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., quien demanda a los ciudadanos A.V.E. y T.F.A. así como a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 012001, C.A., todos anteriormente identificados, por SIMULACION DE VENTA.-

Correspondiendo el conocimiento del mismo a este Juzgado; fue admitida la demanda por auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2011, conforme a derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) del mismo mes y año, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para la elaboración de las compulsas y apertura del Cuaderno de Medidas, las cuales fueron libradas en fecha dieciocho (18) de julio de 2011; siendo consignados en fecha 15 del indicado mes y año los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil.-

En virtud de desconocerse el domicilio del ciudadano T.F.A., este Juzgado libró en fecha dieciocho (18) de julio de 2011, Oficios al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE.) y al SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a fin de que fuera suministrado el mismo a este Despacho.-

Mediante diligencia estampada en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, por el ciudadano M.A.A., Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, manifestó la imposibilidad de citar a la empresa demandada en la persona del ciudadano V.R.T.D., en virtud de no ser conocidos ni la empresa ni éste último, por los residentes de los apartamentos 19-B, en ninguna de las 6 torres, de la dirección suministrada.-

En fecha veintiocho (28) de julio de 2011, la ciudadana R.L., en su carácter de alguacil Titular adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, y procedió a consignar copia de los Oficios remitidos, debidamente recibidos por ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE.) y el SERVICIO AUTONOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).-

Durante el Despacho del día tres (03) de agosto de 2011, presentó diligencia el ciudadano A.R., alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de citar personalmente al co-demandado A.V.E..-

Fue recibido comprobante de recepción de documentos de fecha 11 de agosto de 2011, emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral (CNE), agregándose a los autos en fecha dieciséis (16)de septiembre de 2011.-

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, la representación judicial del co-demandado A.V.E. y consignó Instrumento Poder que acredita su representación.-

Compareció el día veintiséis (26) de septiembre de 2011, el co-demandado A.V.E., debidamente asistido por la profesional del derecho abogada F.H., formulando mediante escrito alegatos de la existencia de prejudicialidad Penal, solicitando Regulación de Competencia.-

Así, en el Despacho del día veintinueve (29) del indicado mes y año, fue recibido Oficio N° F73-NCLCDFE-0914-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, proveniente de la Fiscalia Septuagésima Tercera del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en Materia contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, solicitando de este Juzgado copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, atendiendo a tal solicitud este Juzgado expidiendo en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año las copias solicitadas y remitiendo las mismas adjunto a Oficio 609/2011.-

En virtud de lo expuesto; pasa esta administradora de justicia a emitir su fallo de la siguiente manera:

- II -

MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR

El día veintiséis (26) de septiembre de 2011, comparece el co-demandado A.V.E., debidamente asistido de abogado, y procedió a solicitar Regulación de Competencia alegando una prejudicialidad penal de la siguiente manera:

…(omissis)…ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar se declare la COMPETENCIA DE LA JURISDICCION PENAL por cursar ACCION PENAL POR ANTE EL JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS presuntamente contra la VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita e identificada en autos, por hechos presuntamente ejecutados por personas por determinar como intermediarios o representantes de dicha empresa relacionados a las FIANZAS identificados como FIANZA o contragarantía señalado como suscrito por ante la Notaría Pública de Chacao bajo el N° 13, Tomo 88 en fecha 11 de agosto de 2006, para garantizar las acciones de regreso que pudieran existir contra la empresa ARATA. Acción presentada por EL MINISTERIO PÚBLICO a través de la Fiscalia con competencia en la materia que cursa en el Exp. No. 0065-2011 de la nomenclatura de la FISCALIA SEPTUAGESIMA TERCERA (73°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, a tales efectos indico a esa d.I., lo siguiente:…DE LOS HECHOS. Cursa ante la FISCALIA SEPTUAGESIMA TERCERA (73°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL con competencia en Materia contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, Exp. No. 065-2011, relativo a presuntos hechos relacionados por personas por determinar presuntos intermediarios o representantes de la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA identificada en autos, lo cual se evidencia de documento original de citación dirigida a mi persona en carácter de testigo, emanado la referid instancia con competencia en materia penal, d fecha 14 de septiembre de 2011, bajo el número F73NNCLCBSMC-0132-2011.Documental que anexo marcada con la letra “A”, en relación a hechos que cursan por ante el Tribunal Penal 49 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Impuesto del motivo de mi comparecencia se me realizó entrevista de acuerdo a las normas penales señaladas por el funcionario en la misma, normas que regulan la materia relativa a la acción penal.

Es el caso que la prejudicialidad penal por ser materia de orden público conlleva la declaratoria de la misma en todo estado o grado de la causa y así solicito respetuosamente sea declarado…DEL DERECHO. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal el ejercicio de la jurisdicción relativa a hechos que pudieran encontrarse previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano corresponde a la Jurisdicción Penal.

Igualmente, dicho texto normativo señala como materia jurisdiccional que los tribunales penales están facultados para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo de los hechos investigados, d conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.

El sistema del CPC a este respecto tiende a resolver los problemas de competencia; y por otra parte, sustituye también el sistema de conflicto de competencia entre jueces, los cuales quedan supeditados a lo previsto los artículos 60 y 70 del CPC.

Por otra parte, la competencia por ser materia de orden público puede ser decidida en forma precedente a cualquier otro asunto…(omissis)…En virtud de lo cual juro la urgencia del caso y por ser las normas procesales materia de orden público no relajables ni aun por acuerdo entre particulares, solicito al Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 69 y ss del Código de Procedimiento Civil:…(omissis)…Se declare la competencia penal en la presente causa y en consecuencia se ordene el archivo y cierre del expediente…

El Tribunal para decidir observa:

DE LA REGULACION DE COMPETENCIA

Solicita el co-demandado A.V.E., se declare la competencia de la jurisdicción penal por cursar acción penal por ante el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS presuntamente contra la VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA C.A., sociedad mercantil, por hechos presuntamente ejecutados por personas por determinar como intermediarios o representantes de dicha empresa relacionados a las FIANZAS identificados como FIANZA o contragarantía señalado como suscrito por ante la Notaría Pública de Chacao bajo el N° 13, Tomo 88 en fecha 11 de agosto de 2006, para garantizar las acciones de regreso que pudieran existir contra la empresa ARATA.-

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “.

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 47

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…

Artículo 40

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

(Negrillas de este Tribunal).

Artículo 41

Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…

(Negrillas de este Tribunal).

Ahora bien, el caso que nos ocupa, se encuentra referido a un juicio por SIMULACION DE VENTA incoado por LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A. contra A.V.E., T.F.A. e INVERSIONES 0102001 C.A., encontrándose contemplada dicha acción en el artículo 1281 del Código Civil, el cual establece:

Artículo 1.281: Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.

Siendo tramitada la Simulación de conformidad con los parámetros establecidos por el Legislador al procedimiento ordinario, contemplado en el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones contenidas en el Código Civil; lo cual a todas luces deja sentado que la acción por simulación de venta que nos ocupa, es procedimiento netamente civil, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar a este Juzgado competente en razón de la materia para conocer del presente juicio.-Así se decide.-

DE LA CUESTION PREJUDICIAL

Cabe señalar que la cuestión prejudicial consiste en la existencia de un proceso distinto o separado que puede influir en la decisión de mérito que se dictará en el juicio donde se opone, por lo cual no debe suspender el proceso, sino que éste continúa hasta llegar al estado en que se dicte sentencia de mérito, donde se paraliza hasta que se resuelva por sentencia firme la cuestión prejudicial alegada, por cuanto la naturaleza de la acción que se ventila en el juicio que se alegó como prejudicial puede atentar contra la pretensión que se hace valer en la causa donde se opuso.-

La existencia de la cuestión prejudicial pendiente, requiere el cumplimiento de los siguientes extremos:

1°) la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil;

2°) que esa cuestión curse en un procedimiento distinto y,

3°) que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, sin posibilidad de desprenderse de aquélla.-

Sobre la prejudicialidad, ha señalado el procesalista Guiseppe Chiovenda, que es necesario para la declaratoria de existencia de prejudicialidad entre una causa que se ventila en otro Tribunal y la causa en la que es opuesta dicha cuestión, que el objeto de la primera sea tal que hubiera formado el objeto de una acción autónoma de declaración, los simples hechos jurídicos lo serán sólo en v.d.n. expresa; que ésta se trate de un punto prejudicial, es decir, que su decisión sea necesaria para pronunciarse sobre la demanda principal, si ésta se funda en premisas en las que no está comprendido el punto en cuestión, el juez no deberá ocuparse de la cuestión que se refiere a él y finalmente que el punto sea discutido por parte de quien pide la declaración y del adversario.-

Ahora bien, la parte demandada opone la defensa de prejudicialidad con el fin de obtener el archivo y cierre del expediente contentivo del juicio; por otro lado la parte actora lo que pretende es la nulidad absoluta de las ventas de los inmuebles detalladas en su escrito libelar en virtud de a su decir, ser estas ventas simuladas, basando su interés en ser conforme a Contratos de Fianzas acreedor del ciudadano A.V.E..-

En virtud de los alegatos realizados, pudo constatar esta Juzgadora, que consta a los autos del expediente Solicitud de Comparecencia (folio 50), dirigida al ciudadano A.V.E., en fecha catorce (14) de septiembre de 2011 y Comunicación N°: F73° NCLCDFE-0914-2011 (folio 59) de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2011, con la cual es solicitado a este Juzgado Copia Certificada de la totalidad del presente expediente, ambos emanados de la Fiscalia Septuagésima Tercera del Ministerio Publico A Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, relativos a la Averiguación Penal distinguida bajo el N° FNCCBSMC-0065-2011, lo que evidencia la existencia en curso de una averiguación penal, mas no la existencia de un proceso judicial, que pueda generar la prejudicialidad alegada, no se desprende de dichos recaudos existencia de juicio alguno en curso que tenga relación con lo aquí controvertido, lo que imposibilita a esta Juzgadora verificar la certeza a lo alegado por la parte demandada, razón por la cual no puede este Tribunal proceder a declarar con lugar la prejudicialidad alegada.- ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de la anterior declaratoria, este Tribunal declara sin lugar la cuestión previa prevista en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada.-Así se establece.-

- III –

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para seguir conociendo de la presente controversia, que por SIMULACION DE VENTA incoara por LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A. contra A.V.E., T.F.A. e INVERSIONES 012001 C.A.-

SEGUNDO

SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE PREJUDICIALIDAD, contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada; en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano LEOSCAR MACHADO SILVEIRA, contra la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., todos identificados en el cuerpo de esta sentencia.-

Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de Dos Mil Once (2011).-Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.L..-

Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.), previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. J.L..-

Asunto: AP11-V-2011-000759

INTERLOCUTORIA.-

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