Decisión nº 428-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, ocho de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000390

Solicitantes: C.A.A.Z. y M.A.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.939.159 y 9.847.195.

Abogada Asistente: A.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.637

Motivo: Homologación de Acuerdo de Liquidación de la Comunidad Conyugal.

En fecha 22 de noviembre de 2010, los ciudadanos C.A.A.Z. y M.A.O.L., antes identificados, solicitaron la homologación de la comunidad conyugal, en virtud de haber adquirido bienes de la sociedad de gananciales, de común y mutuo acuerdo, de la siguiente manera:

PRIMERO

Un inmueble (casa- quinta) ubicada en la prolongación de la calle Riera Silva, quinta “GUASIMITO”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Torres, estado Lara, bajo en Nº 24, del folios 1 al 10, del tomo ocho (08), protocolo Primero (01), Trimestre Segundo del año 1.997, cuyo cincuenta (50%) es propiedad de la ciudadana M.A.O.L., así como todo los bienes muebles que en el se encuentran (mobiliario, electrodomésticos, etc.) y el cincuenta por ciento (50%) del inmueble que corresponde a C.A.A.Z., lo cede en propiedad a sus hijos C.A.A.O. (25%), de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.436.843 y al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) (5%) de cuatro (04) años de edad.

SEGUNDO

Un vehiculo marca Chevrolet, tipo sedan, modelo OPTRA, año: 2005, serial carrocería: 9GAJM523958041049, color: Beige, Tipo: Sedan, Clase: automóvil, Serial Motor: T18SED102113, Uso: Particular Tara: 1695, Nº de Autorización: 4192GG50924Z, Certificado de Registro de vehiculo Nº 9GAJM52395B041049-1-2, el cual queda bajo la propiedad de M.A.O.L..

TERCERO

La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000,oo Bs.), que C.A.A.Z. cancelo a la ciudadana M.A.O.L., el día 11 de junio del 2.008, como anticipo de esta liquidación.

CUARTO

La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.), los cuales han acordado que sean cancelados de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000,oo Bs.), por el lapso de cinco (05) años a razón de cincuenta mil bolívares anuales. (50,000,oo Bs.), de los cuales han sido cancelados cien mil bolívares (100,00,oo Bs.), por C.A CENTRAL LA PASTORA, en el mes de diciembre de 2.008 y diciembre de 2.009 a M.A.O.L., con cheque a su nombre y deberá continuar cancelando la prenombrada empresa cada año, una vez sea liquidada la ganancia de la Caña de Azúcar que corresponde a C.A.A.Z., a final de cada año, por tres años más, es decir diciembre 2.010, diciembre 2.011 y diciembre 2.012, lo cual dicho ciudadano participara a dicha empresa cada año con un mes de anticipación , anexando a la misma copia de esta liquidación amistosa, hasta el año 2012 inclusive. Queda entendido que el ciudadano C.A.A.Z., se compromete a cancelarle a la ciudadana M.A.O.L., las cantidades anuales restantes en la forma descrita, en el supuesto de caso fortuito u otro motivo por el que se termine la relación comercial de dicho ciudadano con la empresa C.A CENTRAL LA PASTORA.

QUINTA

La cantidad de cincuenta bolívares (50.00,oo Bs.) monto que le adeuda el ciudadano P.A.O. al ciudadano C.A.A.Z.. Es decir la deuda es personal y es traspasada a la ciudadana M.A.O.L..

SEXTA

M.A.O.L., cede y traspasa a C.A.A.Z., completamente los derechos que le corresponden (50%), de las acciones en la firma mercantil “Agropecuaria Guasimito, C.A”, e igualmente cede y traspasa las Doscientas Acciones (200), que adquirió de la misma firma mercantil “Agropecuaria Guasimito, C.A, según consta en acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 14 de octubre de 2.004, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 26, tomo 72-A. De igual forma, cede y traspasa a C.A.A.Z., el cincuenta (50%), de las Cuarenta y dos mil setenta y cuatro acciones (72.074), que le corresponden a C.A.A.Z. del “Centro de Inseminación Artificial, C.A, todo conforme a las acciones que se encuentran anotadas en el libro de accionistas Nº 04, folio Nº 09, marcada F”.

SEPTIMA

De común y mutuo acuerdo la ciudadana M.A.O.L., ya identificada no adquiere ningún pasivo que haya adquirido el ciudadano C.A.A.Z., ya identificado.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 518 y 177, parágrafo segundo, literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el acuerdo la partición de bienes, adquiridos, todos en la comunidad conyugal los cuales han convenido formalmente y de mutuo consentimiento a los efectos de registro en la forma, anteriormente descrita los ciudadanos C.A.A.Z. y M.A.O.L., antes identificados, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2010 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

KP12-J-2010-000390

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