Decisión nº 6.624 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO UNICA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 6624-S2.-

DEMANDANTE: Abogado O.S., Defensora Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del n.I.O..

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 21 de Enero de 2.011.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada O.S.; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del n.I.O., de cinco (05) meses de edad, ciudadanos ASBELIS A.R.C. y HEYMANS A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.481 y V-10.923.434, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al acuerdo de Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO

El ciudadano HEYMANS A.G.R., ya identificado se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.300,00) por concepto de mensualidades.

SEGUNDO

El ciudadano HEYMANS A.G.R., como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar 50% de gastos de guardería: Dejándose constancia que va hacer debidamente suministrado siempre y cuando se remita constancia de los gastos de la misma.

TERCERO

El ciudadano HEYMANS A.G.R., como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) por concepto de Bono Navideño

CUARTO

El ciudadano HEYMANS A.G.R., como padre de nuestro hijo se compromete a suministrar 50% de gastos ambulatorios, siempre y cuando exista un recipe médico.

QUINTO

Asimismo se debe dejar constancia que existirá un aumento pr0gresivo de esta obligación de manutención siempre y cuando el ciudadano HEYMANS A.G.R., como padre de nuestro hijo tenga el poder adquisitivo necesario que le permita dar fiel cumplimiento al referido Aumento Progresivo.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del n.I.O., no son contrarios a su interés superior.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ASBELIS A.R.C. y HEYMANS A.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.835.481 y V-10.923.434, respectivamente. Líbrese oficio al banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J.C.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 10:00.a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP Nº 6624-S2/MJC/YEA/YURAIMA.

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