Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002978

Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia J.H. titular de la Cédula de Identidad N° V4.361.331, de profesión Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo el Nro. 32.812; designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere tres horas (3) por la realización de la misma, encontrándose justificado de acuerdo a los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior (6) de este Circuito Judicial en fecha 15 de julio de 2014, y las formalidades para la realización de dicha experticia, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos y Administradores, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 3 horas, da la cantidad de Bs.3.048,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar J.H. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.E.A.C. contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Así se decide.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis

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