Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo González
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-005086

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar la decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 07-12-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el Tribunal observa:

- El Tribunal de Control nro. 04, en fecha 14 de Noviembre de 2007, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.

- En fecha 20 de Febrero de 2008, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 05-03-2008 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 05-03-2008, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, sin presencia de ninguna de las partes, aun cuando se encontraban debidamente notificados.-

- En fecha 07-03-2008, se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 24-04-2008, fecha en la cual no se dio el acto la incomparecencia de las partes, fijándose la oportunidad para el día 12-05-2008, el cual se difiere en esa oportunidad, porque ninguna de las partes compareció a juicio, fijándose la oportunidad para el día 30-05-2008.

- En fecha 30-05-2008, se realizo un sorteo extraordinario de escabinos, sin la presencia de ninguna de las partes, fijando fecha de juicio para el 26-06-2008.

- En fecha 26-06-2008 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes, fijando otra oportunidad para el 31-07-2008.

- En fecha 31-07-2008 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes, fijando otra oportunidad para el 10-08-2008, donde no se pudo realizar, fijando juicio para el 29-10-2008

- En fecha 29-10-2008 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes, fijando fecha de juicio para el 10-10-2008, donde igualmente no se realizo teniendo el mismo efecto que el anterior, dejando la oportunidad para el día 19-11-2008.

- En fecha 19-11-2008 se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta y se fija fecha para el día 27-11-2008 para escuchar a los expertos y testigos para que declaren.

- En fecha 27-11-2008 se suspende el acto para el día 04-12-2008, donde se fija una nueva oportunidad para el 08-12-2008, a fin de que se le practique un informe tecnico integral a la ciudadana M.V.G.G..

- En fecha 10-12-2008 se lleva a cabo la audiencia oral y publica mixta, la cual se suspende para el 16-12-2008.

- En fecha 16-12-2008 se realiza la audiencia oral y publica mixta, se suspende para el día 09-01-2009 para escuchar a los expertos y testigos para que declaren.

- En fecha 09-01-2009 se suspende la audiencia oral y publica mixta por la incomparecencia de los defensores privados, fijando oportunidad para el 15-01-2009.

- En fecha 15-01-2009 se suspende la audiencia oral y publica mixta por la incomparecencia de los testigos, fijando fecha de juicio para el 27-01-2009.

- En fecha 27-01-2009 se suspende la audiencia para el 09-02-2009 por incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para 17-02-2009.

- En fecha 17-02-2009 no se lleva a cabo la audiencia por la incomparecencia de alguna de las partes, y se fija oportunidad para el 20-02-2009.

- En fecha 20-02-2009 no se realiza la audiencia por la incomparecencia de las partes, fijando oportunidad para el 26-02-2009.

- En fecha 26-02-2009 no se realiza la audiencia por la incomparecencia de los testigos, se fija oportunidad para el 09-03-2009.

- En fecha 09-03-2009 se lleva a cabo el juicio oral y publico mixto por la incomparecencia de alguna de las partes se suspende para el

- En 17-03-2009 no se realiza el juicio porque no se realizo traslado del acusado. Se difiere para el 20-03-2009, en donde se le realiza una sentencia definitiva.

- En fecha 16-04-2009 se interpone un recurso de apelación en contra la sentencia definitiva-

- En fecha 23-04-2009 se declara inadmisible el recurso de apelación y se mantiene la decisión del Tribunal de Cuarto del Circuito Judicial Penal.

- En fecha 18-09-2009 la Corte de Apelaciones declara con lugar el Recurso de Apelación, quedando anulada la sentencia dictada por el juez en primera instancia en funciones de juicio Nº 1, y se ordena la realización de un nuevo juicio oral y publico.

- En fecha18-09-2009 la Corte de Apelaciones ordeno la remisión del juez de primera instancia, se acordó fijar audiencia de selección de escabinos para el 03-11-2009, donde no compareció ninguna de las partes y se fijo oportunidad para el 11-11-2009.

- En fecha 11-11-2009 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes, fijando fecha de juicio para el 19-11-2009, donde igualmente no se realizo teniendo el mismo efecto que el anterior, dejando la oportunidad para el día 27-11-2009.

- En fecha 27-11-2009 no se lleva a cabo la audiencia para el Tribunal Mixto por incomparecencia de las partes, fijando fecha de juicio para el 07-12-2009.

- En fecha 07-12-2009 no se llevo a cabo Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de las partes, asimismo, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que se ha realizado efectivamente tres convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, es por lo que se acuerdo constituir el Tribunal Unipersonal, fijando fecha para el Juicio Oral y Publico

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del M.T.d.J. de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa: KP01-P-2007-005086, donde aparece como acusado el ciudadano: J.A.A.C. de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal de manera inmediata, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA.

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