Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Agosto de 2010.

200 º y 151 º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges A.D.L.C.M.R. y M.D.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.559.767; V-17.291.854 respectivamente, padres del niño (se omite), de 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado M.I.V., INPREABOGADO Nº 134.509, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño (se omite), queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana M.D.V.B., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los f.d.L.. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2010-0000462, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-J-2010-0000462

YFGG/jg.-

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