Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Diciembre de 2009

Años 199° y 150°

N° ______-09

N° 3C-4557-09

JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. A.I.G.C..

IMPUTADO: C.A.S.A.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. A.R.

ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público

DELITOS: Lesiones Intencionales de mediana intensidad

Lesiones Intencionales Leves

Porte Ilícito de Arma de Guerra.

VICTIMA: C.L.B.G.

J.A.M.T.

El Estado Venezolano

SECRETARIA: Abg. N.G.

ASUNTO: Apertura a Juicio Oral

El Abogado Daniel D’ A.G., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público (Encargado), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el Ciudadano C.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.748, militar activo, soltero, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 18-11-1987, y residenciado en el sector Los Haticos por arriba calle 110, casa Nº 19-A Maracaibo estado Zulia, por la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.L.B.G., Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.T., y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano C.A.S.A., narrando en la audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg E.M., los hechos atribuidos, indicando que: “El día 07 de M.d.A. 2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la media noche, se encontraban los ciudadanos C.L.B.G. y J.M.T., en compañía de la hermana del primero de los nombrados, ciudadano Y.M., en un puesto de comida rápida, ubicado, en la urbanización J.M.R., sector 9, calle 03 con esquina de la calle 2, de esta ciudad, cuando les faltaba un (01) bolívar para terminar de pagar la cuenta y el ciudadano J.M.T. salió en su moto hacia su casa para buscar la plata para pagar al regresar les paso por un lado –supuestamente muy cerca- con la moto al ciudadano C.A.S.A., quien es militar activo y se encontraba en el lugar en compañía del cabo segundo (ej) C.E.M.F., razón por la cual el ciudadano C.A.S.A., se molesto y empezó a ofender con palabras obscenas al ciudadano J.M.T., presumiendo de que el es militar, entonces el ciudadano Calos L.B.G. le hizo frente y le preguntó que le pasaba, procediendo el imputado a esgrimir un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, haciendo dos disparos, una hacia arriba (al aire), y otro cerca de los pies de éste, el cual al impactar provocó que el proyectil se fragmentara contra el asfalto, ocasionándole heridas en varias partes del cuerpo, y en la cara con las esquirlas de metal, inmediatamente se montaron en un taxi, y al momento en que disponían marcharse, el ciudadano J.M. les atravesó la moto al vehículo para evitar su fuga, y el ciudadano C.A.S.A., salio del taxi y le hizo un disparo en el pie, ocasionándoles una herida de bala en el talón izquierdo; procediendo de manera inmediata a salir en veloz huida.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, riela al folio 02 de las presentes actuaciones, de fecha 06-03-2009, suscrita por el Agte. PEP Núñez Honorio, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.659, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada quién expuso: “Siendo las 01:00 horas de la madrugada de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario Agte. (PEP) Salinas Ángel, a bordo de la unidad motorizada M-6, cuando recibieron un llamado vía radio por parte de la central de radio de la Dirección General de Policía, donde les comunicaron que un sujeto quien vestía bermuda de Jean de color azul, franela de color blanco, gorro negro y un Koala de color negro, de estatura baja y color de piel blanca le había propinado varios disparos a dos (02) ciudadanos quienes se encuentran el Hospital Dr. M.O., quien se encontraba en compañía de otro sujeto que vestía bermuda de color negro, franela de color vinotinto y que los mismos presuntamente se marcharon del lugar de los hecho a bordo de un (01) vehículo color blanco perteneciente a la línea de Taxi Serví taxi 2000, y que está signado con el Nº 7-167 inmediatamente nos trasladamos hasta la sede de la línea de taxi antes mencionada, una vez allí se presentó el mencionado taxi, y en el se desplazaban tres (03) personas, el chofer quién se desmontó del vehículo y se identifico como Camacho R.E.E., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1983, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.214, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Urbanización R.U., calle 3, casa Nº 11, de esta Ciudad, luego se desmontaron de vehículo los dos (02) pasajeros, quienes concuerdan con las características aportadas por la central de radio, en virtud de este procedimos amprados en el articulo 205 del COPP, a realizarles una revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano que viste la bermuda color negro y franela color marrón, mientras que al ciudadano que viste la bermuda de jean de color azul, franela de color blanco y gorra de color negro, le fue encontrado dentro del Koala de color negro con letras alusivas de color naranja que se lee “ARLINE CHARACTER P/H:31/11/71 DESIGN FREDOM”, que llevaba su hombro derecho un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm maraca Zamorana, de color negro, serial 889AAB, con una (01) cacerina de color negro contentiva en su interior de doce proyectiles calibre 9mm sin percutir, lo que nos hizo presumir que efectivamente es el la persona a quién estamos buscando, por tal motivo procedimos amparados en el artículo 126 COPP, a solicitarle la documentación personal de los mismos quedando identificados de la siguiente manera el ciudadano que viste bermuda de color negro y franela vinotinto M.F.C.E., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1989, natural de El Vigía estado Mérida indocumentado, soltero, de profesión Militar activo, residenciado en el Barrio Su America, avenida 5 con calle 6, casa Nº 2-71, de la ciudad del El Vigía, estado Mérida y con residencia laboral en el Batallón de Infantería J.B., de la ciudad de Mérida estado Mérida, mientras que el ciudadano que viste bermuda de color azul, franela blanca y gorra negra quedo identificado como S.A.C.A., venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1989, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.866.748, soltero de profesión Militar Activo, hijo de Lidys M.S.A., residenciado en el Sector Los Haticos por arriba, calle 110, casa Nº 19-A de la ciudad de Maracaibo estado Zulia y con residencia laboral en el Batallón de Infantería J.B., de la ciudad de Mérida estado Mérida, el mismo manifestó que por porta documentos de propiedad y los permisos para portar la mencionada arma de fuego, acto seguido procedimos a trasladarlo conjuntamente con el arma incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para verificar los datos aportados por el mismo, donde minutos mas tarde se presentaron dos (02) ciudadanos lesionados por arma de fuego y dos ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de los hechos, quiénes al ver al ciudadano en cuestión lo señalaron como la persona que les había efectuado los disparos los mismo se identificaron como BALAUSTRE G.C.L., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.174, de profesión albañil, natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 09 entre calles 6 y 7 casa sin número de esta Ciudad, quién presentó impactos de proyectil en hemitorax izquierdo, impacto en abdomen y tres (03) impactos en muslo derecho superficial, mientras que el otro ciudadano se identificó como Mejias Torres J.A., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.339, de profesión Cauchero natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 1 con avenida 2, cas Nº 52 de esta ciudad, quién presentó según diagnostico médico herida por impacto de proyectil no identificado en tobillo izquierdo superficial, los testigos presenciales de los hechos quienes se identificaron como MEJIAS TORO Y.C., venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.955, de profesión Oficios del Hogar, natural de Guanare y residenciada en la Urbanización J.A.P., calle 01 con avenida 2, cas Nº 52 de esta Ciudad, y CHIRINOS VALERO J.J., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1890, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.696, de profesión Comerciante, natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 13, casa Nº 44 de esta Ciudad, quién labora en el puesto de comida rápida conde ocurrieron lo hecho, en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos tipificados como Delito Contra las Personas (Lesiones) procedimos a imponer de sus derechos contemplados en los artículos 125 del COPP, y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al presunto agresor seguidamente procedimos a levantar las respectivas actos de los hechos, posteriormente procedimos amparados en el artículo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. I.F., informándole del caso, quién a su vez giró instrucciones que le caso fuera remitido hasta la sede del CICPC, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es Todo.

  2. - Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano SALINAS RIVAS A.A., EN FECHA 07/03/2009, CURSANTE AL FOLIO 03, ANTE EL Departamento De Investigaciones Comisaría Los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: Siendo las 01:00 horas de la madrugada de esta misma fecha, encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario AGTE (PEP) Nuñez Honorio, a bordo de la unidad motorizada M-6, cuando recibimos un llamado vía radio por parte de la Central de Radio de la Dirección General de Policía, donde nos comunicaron que un sujeto quién vestía bermuda de jean de color azul, franela de color blanco, gorra negra y un Koala de color negro, de estatura baja y color vinotinto y que los mismos presuntamente se marcharon del lugar de los hechos a bordo de un (01) vehículo color blanco perteneciente a la línea de taxi serví taxi 2000, y que esta asignado con el Nº 7-167 inmediatamente nos trasladamos hasta la sede de la línea de taxi antes mencionada, una vez allí se presentó el mencionado taxi, y en el se desplazaban tres (03) personas, el chofer quién se desmontó del vehículo y se identifico como Camacho R.E.E., venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1983, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.214, soltero, de profesión chofer, residenciado en el Urbanización R.U., calle 3, casa Nº 11, de esta Ciudad, luego se desmontaron de vehículo los dias (02) pasajeros, quienes concuerdan con las características aportadas por la central de radio, en virtud de este procedimos amprados en el articulo 205 del COPP, a realizarles una revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano que viste la bermuda color negro y franela color marrón, mientras que al ciudadano que viste la bermuda de jean de color azul, franela de color blanco y gorra de color negro, le fue encontrado dentro del Koala de color negro con letras alusivas de color naranja que se lee “ARLINE CHARACTER P/H:31/11/71 DESIGN FREDOM”, que llevaba su hombro derecho un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm maraca Zamorana, de color negro, serial 889AAB, con una (01 cacerina de color negro contentiva en su interior de doce proyectiles calibre 9mm sin percutir, lo que nos hizo presumir que efectivamente es el la persona a quién estamos buscando, por tal motivo procedimos amparados en el artículo 126 COPP, a solicitarle la documentación personal de los mismos quedando identificados de la siguiente manera el ciudadano que viste bermuda de color negro y franela vinotinto M.F.C.E., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1989, natural de El Vigía estado Mérida indocumentado soltero, de profesión Militar activo, residenciado en el Barrio Su America, avenida 5 con calle 6, casa Nº 2-71, de la ciudad del El Vigía, estado Mérida y con residencia laboral en el Batallón de Infantería J.B., de la ciudad de Mérida estado Mérida, mientras que el ciudadano que viste bermuda de color azul, franela blanca y gorra negra quedo identificado como S.A.C.A., venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1989, natural de Maracaibo estado Zulia , titular de la cédula de identidad Nº 18.866.748, soltero de profesión Militar Activo, hijo de Lidys M.S.A., residenciado en el Sector Los Haticos por arriba, calle 110, casa Nº 19-A de la ciudad de Maracaibo estado Zulia y con residencia laboral en el Batallón de Infantería J.B., de la ciudad de Mérida estado Mérida, el mismo manifestó que por porta documentos de propiedad y los permisos para portar la mencionada arma de fuego, acto seguido procedimos a trasladarlo conjuntamente con el arma incautada hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para verificar los datos aportados por el mismo, donde minutos mas tarde se presentaron dos (02) ciudadanos lesionados por arma de fuego y dos ciudadanos quienes fueron testigos presenciales de los hechos, quiénes al ver al ciudadano en cuestión lo señalaron como la persona que les había efectuado los disparos los mismo se identificaron como BALAUSTRE G.C.L., venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 27-07-1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.174, de profesión albañil, natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio Maturín, carrera 09 entre calles 6 y 7 casa sin número de esta Ciudad, quién presentó impactos de proyectil en hemitorax izquierdo, impacto en abdomen y tres (03) impactos en muslo derecho superficial, mientras que el otro ciudadano se identificó como Mejias Torres J.A., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1989, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.339, de profesión Cauchero natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 1 con avenida 2, cas Nº 52 de esta ciudad, quién presentó según diagnostico médico herida por impacto de proyectil no identificado en tobillo izquierdo superficial, los testigos presenciales de los hechos quienes se identificaron como MEJIAS TORO Y.C., venezolana de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.955, de profesión Oficios del Hogar, natural de Guanare y residenciada en la Urbanización J.A.P., calle 01 con avenida 2, cas Nº 52 de esta Ciudad, y CHIRINOS VALERO J.J., venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1890, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.696, de profesión Comerciante, natural de Guanare, estado Portuguesa, y residenciado en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 13, casa Nº 44 de esta Ciudad, quién labora en el puesto de comida rápida conde ocurrieron lo hecho, en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos tipificados como Delito Contra las Personas (Lesiones) procedimos a imponer de sus derechos contemplados en los artículos 125 del COPP, y 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al presunto agresor seguidamente procedimos a levantar las respectivas actos de los hechos, posteriormente procedimos amparados en el artículo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. I.F., informándole del caso, quién a su vez giró instrucciones que le caso fuera remitido hasta la sede del CICPC, para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. Es Todo.

  3. - Acta de Denuncia Cursante al folio 05 y su vuelto, formulada por el ciudadano Balaustre G.C.L., rendida ante la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, en fecha 07/03/2009, quién expuso: “Yo estaba en compañía de mi esposa Y.M. y mi cuñado J.M., en un puesto de comida rápida que está ubicado frente a la Urbanización A.J.d.S. y se encontraban dos ciudadanos y uno de ello es militar pero andaba de civil, a mi cuñado le faltaba un bolívar para terminar de pagar la cuenta, cuando en ese momento mi cuñado salio para la casa a buscarlo la plata para pagar, al regresar mi cuñado les paso por un lado con la moto, al ciudadano de nombre Carlos, quién es militar y este se molesto y empezó a ofender con palabras obscenas a mi cuñado diciendo también que el era militar, yo le dije que le pasaba y este saco un arma de fuego haciendo dos detonaciones una al aire, y la otra cerca de los pies que al pegar el proyectil en el asfalto me cayeron fragmento del proyectil en el cuerpo, y en la cara luego se monto en un taxis, en el momento que se iban a ir mi cuñado se les atravesó con la moto al taxis y el Militar salio del taxi y le hizo un disparo en el pie a la parte del talón del lado izquierdo, estos salieron en veloz huida, en ese momento se apersono una comisión de la policía, donde le manifestamos de los sucedido y le dimos las características de los ciudadanos que nos hirieron , luego nos trasladamos hasta el Hospital M.O., cuando minutos más tarde llegaron los funcionarios al Hospital diciéndonos que le habían dado captura a los individuos que lo habían lesionado. Es todo”.-

  4. - Acta de Entrevista de la testigo presencial ciudadana Y.C.M.T., en fecha 07/03/2009, rendida ante la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la media noche, me encontraba en una venta de comida rápida (perrero, ubicado frente a la Urbanización A.J.d.S. en compañía de mi hermano MEJIAS TORRES J.A. y de mi esposo Balaustre G.C.L., allí también se encontraban dos ciudadanos uno de ellos militar pero andaba de civil, de nombre C.S.A. a mi hermano le faltaba un bolívar para terminar de pagar la cuenta, cuando en ese momento mi cuñado salio para la casa a buscarlo la plata para pagar, al regresar mi cuñado les paso por un lado con la moto, al ciudadano de nombre Carlos, quién es militar y este se molesto y empezó a ofender con palabras obscenas a mi cuñado diciendo también que el era militar, yo le dije que le pasaba y este saco un arma de fuego haciendo dos detonaciones una al aire, y la otra cerca de los pies que al pegar el proyectil en el asfalto me cayeron fragmento del proyectil en el cuerpo, y en la cara luego se monto en un taxis, en el momento que se iban a ir mi cuñado se les atravesó con la moto al taxis y el Militar salio del taxi y le hizo un disparo en el pie a la parte del talón del lado izquierdo, estos salieron en veloz huida, en ese momento se apersono una comisión de la policía, donde le manifestamos de los sucedido y le dimos las características de los ciudadanos que nos hirieron , luego nos trasladamos hasta el Hospital M.O., cuando minutos más tarde llegaron los funcionarios al Hospital diciéndonos que le habían dado captura a los individuos responsables de dichas lesiones. Es Todo.”

  5. - Acta de Entrevista, cursante al folio 08 del testigo presencial ciudadano Camacho R.E.E., en fecha 07/03/2009, rendida ante la Comisaría Los Próceres de Guanare estado Portuguesa, quién expuso: “Siendo aproximadamente las 11:55 horas de la noche, recibí mensajes, de un cliente APRA que lo fuera al frente a la urbanización M.C., APRA que le hiciera una carrera cuando llegue al lugar, había una pelea, luego se montaron en el vehículo Taxis, pertenecientes a la línea serví taxis, perteneciente a la Línea Servi Taxi 2000, y me dijeron que los trasladara yo me dirigí hasta la sede de la línea, cuando en ese momento se presentó una comisión de la Policía, me preguntaron que si me traían secuestrado yo le dije que no, y los pasajeros se abajaron del taxi, y los funcionarios me dijeron que los pasajeros se abajaran del taxi y mi persona nos trasladáramos hasta la Comisaría los próceres, porque el vehículo había sido reportado, como andaban dos personas que presuntamente me habían secuestrados cuando llegamos, a la Comisaría, me dijeron que los pasajeros estaban involucrados en un problema con unos ciudadanos y que se encontraban en el hospital eso es todo”.

  6. - Acta de Entrevista de fecha 07/03/2009 del testigo presencial ciudadano M.F.C.E., rendida ante la Comisaría Los Próceres de Guanare, quién expuso: “Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche, me encontraba en un puesto de comida rápida (Perrero), ubicado en la Urbanización A.J.d.S., en compañía de C.A.A., cuando de pronto se apersonaron dos ciudadanos y una joven a quienes desconozco sus nombres ya que no soy de esta ciudad, uno de ellos abordaba una moto de color negra, tipo JOG, este prácticamente le tiro la moto encima a mi amigo C.S. y por poco lo atropella, mi amigo le pregunto que era que pensaba atropellarlo o que era lo que le pasaba, siendo su respuesta que no le pasaba nada y que él lo que estaba era drogado, se quito la franela y dirigiendo palabras obscenas hacia mi amigo se nos vino encima con intención, dirigiendo obscenas, seguidamente intervino el otro ciudadano que le acompañaba y de igual manera lo agredió verbalmente, estos decían que sacara su arma ya que según ellos esta nunca le faltaba, minutos después estos se le lanzaron encima con intención de despojarlo de su arma personal, donde para defenderse saco su arma y realizó dos detonaciones, la primera detonación la realizó al aire en la cual sin darse cuenta con las esquirlas hirió a uno, luego llegó el taxi que es mi amigo minutos antes le había pedido que nos realizará una carrera, para que nos llevara para su casa a descansar pero cuando nos reiterábamos del lugar se nos atravesó el motorizado haciendo que nos detuviéramos, allí el conductor del taxi lo evadió saliendo rápidamente del lugar. Riela al folio 09.-

  7. - Acta de entrevista testigo presencial Ciudadano Chirinos Valero J.J., de fecha 07/03/209 rendida ante la Comisaría Los Próceres de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso” Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, me encontraba en un puesto de comida despachando ya que laboro en el mismo y está ubicado entre la L.C. y el canal, y este un ciudadano, comiéndose unos Perros calientes de repente llegan unos ciudadano, se saludan por ellos se conoce, de repente unos de los muchachos se alza y al ver que el otro se alzo este hace lo mismo y uno de los que estaba comiendo saco un armamento que lo tenía dentro de un Koala negro y ellos seguían encima y le decía métele un tiro o suelta la para que nos demos unos golpes entonces el que carga la pistola hace un disparo al suelo, pero los otros dos seguían ofendieron y molestando al chamo, el que andaba con el muchacho que tenía el arma llama un taxis, antes que llegara el taxis, el muchacho vuelve a lazar un tiro al suelo, entonces se monta en el taxis rápido para irse uno de los otros cargaban una moto, y se le atraviesa al taxi el taxista salió picando caucho, y se fueron a los minutos se presentó una comisión de la policía y hablaron con los policías u se fueron para el Hospital, porque el que andaba en la moto estaba cojeando. Es Todo.

  8. - Examen Médico Legal Nº 9700-160-64 de fecha 07/03/2009, suscrito por el Medico Forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, practicado al ciudadano Balaustres G.C.L., titular de la cedula de identidad Nº 16.645.174, donde deja constancia de que se valora al paciente masculino de 27 años de edad, quien presenta el examen legal LESIONES DE FORNDO OSCURO, RODEADO DE HALO EQUIMATICO Y ERITEMATOSO DE FORMAS IRREGULARES Y DIFERENTES DIAMETRO (0,5-1) UBICADAS EN EL HEMICUERPO IZQUIERDO: PARPADO SUPERIOR (01), BORDE INFERIOR DEL MAXILAR INFERIOR (01), TERCIO INFERIOR (01) TERCIO INFERIOR Y ANTERIOR DEL MUSLO (02) CARÁCTER LEVE.

  9. -Examen médico legal Nro 9700-160-65 de fecha 07/03/2009 suscrito por el Médico Forense Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 26, practicado al ciudadano MEJIAS TORRES J.A., titular de la cédula de identidad nro 25.285.339, donde deja constancia de: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN PIE IZQUIERDO, PIE IZQUIERDA: EDEMATIZADO EN TODA SU EXTENSIÓN, OBSERVANDOSE HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN ZONA POSTERIOR DEL PIE (talón), DE FORMA IRREGULAR, SUTURADA, RODEADA DE UN HALO EQUIMOTICO. EQUIMOSIS EXTENSA QUE ABARCA LA CARA INTERNA DEL PIE IZQUIERDO Y EL TERCIO DISTAL DE LA PIERNA DEL MISMO LADO. SE PALPA CUERPO EXTRAÑO, PRESUNMIBLEMENTE PROYECTIL EN LA ZONA POSTERIOR DEL MALEOLO DEL PIE AFECTADO. CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.

  10. - Acta de Inspección Técnica Nº 327 de fecha 07/03/2009, cursante al folio 28, suscrita por DETECTIVE L.T. Y AGENTE L.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, practicada en una vía publica ubicada en la urbanización J.M.R., sector 09, calle 03 con esquina de la calle 02 municipio Guanare.

  11. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-254-066, de fecha 07/03/2009, cursante al folio 31, suscrita por DETECTIVE L.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, practicada en: UNA CONCHA PERTENECIENTE A UNA DE LAS PARTES QUE CONFORMAN EL CUERPO DE UNA BALA PARA ARMAS DE FUEGO, TIPO PISTOLA CLAIBRE 9MM CON LA SIGUIENTES INSCRIPCIÓN CAVIM 03…

  12. - Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-035, de fecha 07-03-2009 cursante al folio 31, suscrita por el Experto L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, practicada a: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, SERIAL DE ORDEN 889AAB, LONGITUD DEL CAÑON 99MM, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL DE ORDEN 889aab… CONCLUSIÓN: 1.- El arma de fuego, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. 2.- De la maceración realizada a la pieza antes descrita (pistola) se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción…

  13. - Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-254-067, de fecha 07/03/209, cursante al folio 36, suscrita por el EXPERTO L.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas de Guanare estado Portuguesa, practicada en: UNA (01) PIEZA COMUNMENTE DENOMINADO BOLSO TIPO KOALA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN COLOR MARRÓN CLARO, EN SUPARTE FRONTAL DONDE SE LEE ENTRE OTRAS PALABRAS “AIRLINER CHARACTE”, presenta cuatro compartimientos protegidos por cremalleras en buenas condiciones y como sistema de sujeción presenta un segmento de tela del mismo color al citado anteriormente, con su respectivo broche de material sintético color negro, dicha pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos:

  14. - Dr. F.B.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al referido informe Medico Legal Nº 97000-160-64 de fecha 07/03/2009 practicado al ciudadano Mejias Torres J.A., cursante al Folio 26. ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de las Lesiones sufridas por la víctima del hecho punible ventilado en el presente proceso penal.

  15. - Dr. F.B.V., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien expondrá en relación al referido informe Medico Legal Nº 97000-160-64de fecha 07/03/2009 practicado al ciudadano Balaustre G.C.L., cursante al Folio 25. ES PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto dicho experto dejará constancia legal de las Lesiones sufridas por la víctima del hecho punible ventilado en el presente proceso penal.

  16. - Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que rindan declaración en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-066, de fecha 07/03/2009, cursante al folio 31, practicada en una concha perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, con la siguiente inscripción cavim 03. Dicha prueba es pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demuestra que en el sitio del suceso se colectó una concha perteneciente al cuerpo de una bala, idéntica a las que utiliza el arma de fuego incriminada. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 28 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - Experto L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a lo fines de que rindan declaración en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-035, de fecha 07/03/2009 cursante al folio 35 practicada a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM, SERIAL DE ORDEN 8989AAB, LONGITUD DEL CAÑON 99mm, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO SERIAL DE ORDEN 889AAB…”, y es pertinente y necesaria por cuanto con la misma se demostrara que en el sitio del suceso se colecto una concha perteneciente al cuerpo de una bala, idéntica a las que utiliza al arma de fuego incriminada. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 28 a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Detective L.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCINCO Nº 9700-057-067 de fecha 07-03-2009, cursante al folio 35 practicada a una pieza comúnmente denominado bolso tipo koala, elaborado en material sintético color negro, con una inscripción color marrón claro en su parte frontal donde se lee entre otras palabras “Airliner Characte”, y es pertinente y necesaria, por cuanto dicho funcionario dejaran constancia legal del estado y uso las características y la existencia de lo ya descrito. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio 28 a los mencionados funcionaros de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. - Detectives L.T. y Agente L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde pueden ser citados a los fines de que declaren en relación INSPECCIÓN Nº 327, de fecha 07-03-2009, cursante al folio 28 practicada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN J.M.R., SECTOR 09, CALLE 02 MUNICIPIO GUANARE. Dicha prueba es pertinente y necesaria, por cuanto dichos expertos dejaran constancia legal del sitio del suceso.

    Testimoniales:

  20. - Agente (PEP) Núñez Honorio, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría Los Próceres Guanare, donde puede ser localizado a os fines de que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante Acta Policial, Cursante al folio 02 y son pertinentes y necesarias, por cuanto los mismos actuaron como funcionarios policiales y comprobaran que en fecha 06-03-2009, a las 01:00 horas de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado S.A.C.A., cuyas actas policiales cursantes a los folios 02 y 04 y solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  21. - Agente (PEP) Salinas Ángel, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacados en la Comisaría “los Próceres” Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial, cursante al folio 02 y acta de Entrevista cursante al folio 03 y son pertinentes y necesarias por cuanto el mismo actúo como funcionario policiales y comprobaran que en fecha 06-03-2009 a la 1:00 de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado S.A.C.A., cuyas actas policiales cursantes a los folios 02 y 04 y solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal.

  22. - Balaustre G.C.L. (Victima-Testigo), venezolano de 27 años de edad, natural de Guanare, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 27-07-1981, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.174, soltero, albañil residenciado en el Barrio Maturín carrera 9 calle 06 y 07 casa sin nro de esta ciudad, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia cursante al folio 05, siendo pertinente y necesario por cuanto se trata del testigo y demostrará que en fecha 07/03/2009, siendo aproximadamente las 01:00 de la madrugada en las adyacencias de la Urbanización A.J.d.S., el imputado S.A.C.A., lo lesiono con un arma de fuego en varias partes del cuerpo de carácter Leve.

  23. - Mejias Torres J.A. (victima – Testigo), venezolano, de 19 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 05-05-1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.285.339, soltero, cauchero residenciado en la Urbanización J.A.P., calle 01 con avenida 02, casa Nº 52 Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la denuncia cursante al folio 06, siendo pertinente y necesario, por cuanto se trata del testigo y demostrará que en fecha 07-03-209, siendo aproximadamente la 1:00 de la madrugada en las adyacencias de la Urbanización A.J.d.S., el imputado S.A.C.A., lo lesionó con un arma de fuego en el píe izquierdo y la pierna del muslo del mismo lado, de carácter moderada gravedad.

  24. - Y.C.M.T., venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 12/05/1986, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.955, residenciada en la urbanización J.A.P., avenida 02, calle 01, casa Nº 52 Guanare estado Portuguesa, puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrado en el acta de entrevista cursante al folio 07 siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada en las adyacencias de la urbanización A.J.d.S.d.G. el imputado S.A.C.A., le causa lesiones con un arma de fuego al ciudadano Mejias Torres J.A.d. carácter Moderada Gravedad.-

  25. - Camacho R.E.E., venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/1983, soltero titular de la cédula de identidad Nº 17.260.214, residenciado en la Urbanización R.U., calle nro 03 casa nro 11 Guanare, donde puede ser citada a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrado en el acta de entrevista cursante al folio 07 siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada en las adyacencias de la urbanización A.J.d.S.d.G. el imputado S.A.C.A., le causa lesiones con un arma de fuego al ciudadano Mejias Torres J.A.d. carácter Moderada Gravedad.-

  26. - Chirinos Valero J.J., venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.696, residenciado en la Urbanización L.C. de Arismendi, calle 13 casa Nro 44 Guanare, donde puede ser citado a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 10 siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada en las adyacencias de la urbanización A.J.d.S.d.G., el imputado S.A.C.A., le causó lesiones con un arma de fuego al ciudadano Mejias Torres J.A., de carácter Moderada Gravedad.

    Documentales:

    A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció la siguiente prueba:

    Acta de Inspección Nº 32, de facha 07-04-209, (Cursante al folio 28), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalitiscas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: Una vía publica, ubicada en la Urbanización J.M.R.S. 09, Calle 03 con esquina de la Calle 02, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

    Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. E.M., calificó Jurídicamente el hecho como los delitos de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.L.B.G., Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.T., y en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Artículo 274 subsanó en este acto el escrito de acusación fiscal presentado y califica este ultimo tipo penal como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calificación jurídica establecida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Solicito sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticiono el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el artículo 326 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Impuesto el Ciudadano C.A.S.A., de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogado si desea declarar, manifestando: “No Querer declarar”.

La Defensa Privada representada por el Abg. A.R., indico que: “Sin menoscabo de los alegatos expuestos en el escrito de oposición a la acusación y si ha de considerar ciudadano juez la admisión de la misma, solicito a todo evento se dicte la orden de apertura juicio, ratificó mi ofrecimiento de pruebas con fines de un eventual Juicio Oral y Público y pido se dicte el cese de la medida cautelar por cuanto ya la misma ha vencido y mi defendido cabalmente a cumplido, solicito copia simple de la presente acta a los fines de que mi defendido la entregue en su comando, así mismo ratifico la promoción de pruebas en el que ofrezco las testimoniales siguientes:

  1. - Camacho R.E.E., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.214, con domicilio en la urbanización R.U., casa nro 11 Guanare, estado Portuguesa. Siendo su testimonio útil, pertinente y necesario a los fines de que sirva de órgano de pruebas en el presente caso, por cuanto dicho ciudadano fue el conductor de vehículo adscrito a la línea Servitaxi 2000 con sede en esta ciudad, abordado por nuestro defendido en el curso de los acontecimiento inhenerente a los hechos objeto del presente proceso penal y dejara constancia de los percibido por él en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del referido hecho.

  2. - M.F.C.E., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.167.901, con domicilio en el barrio Sur America, calle Nro 05 casa Nro 2-71 de la ciudad de Mérida. Siendo su testimonio útil, pertinente y necesario a los fines de que sirva de órgano de prueba en el presente caso; por cuanto dicho ciudadano fue testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso penal y dejara constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar del mismo.

  3. - Chirinos Valero J.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.696, con domicilio en la urbanización L.C. de Arismendi, calle nro 13 casa 44, Guanare, .Siendo su testimonio útil pertinente y necesario a los fines de que sirva de órgano de prueba en el presente caso; por cuanto dicho ciudadano fue testigo presencial de los hecho objeto del presente proceso penal y dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado C.A.S.A., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.748, nacido en fecha 18/11/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo Sargento de tercera adscrito a 2221 Batallón de Infantería General en Jefe J.B.M. estado Mérida, residenciado en el Haticos por arriba calle 110, casa Nº 19-A, Maracaibo estado Zulia, por los delitos de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano C.L.B.G., Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.T., y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

  2. - Admite en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, el experto que practico el reconocimiento medico, las victimas y testigos, así como los medios de pruebas ofertados por la defensa consistentes en testimoniales de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por se útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra C.A.S.A., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.748, nacido en fecha 18/11/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo Sargento de tercera adscrito a 2221 Batallón de Infantería General en Jefe J.B.M. estado Mérida, residenciado en el Haticos por arriba calle 110, casa Nº 19-A, Maracaibo estado Zulia, por la comisión de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionados en los artículos 413 y 416 del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos C.L.B. y J.A.M. y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en Perjuicio del Estado Venezolano.

Se ratifica las medidas cautelares sustitutivas de libertad del acusado impuestas en su oportunidad legal, y en cuanto al cese de la misma solicitada por la defensa quien manifestó que ya la misma ha vencido y su defendido cabalmente a cumplido, se acuerda oficiar al Jefe de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que remita copia certificada de la hoja de presentación del ciudadano C.A.S.A..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 3

Abg. A.I.G.C..

La Secretaria,

Abg. N.G.V.

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría

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