Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000918

ASUNTO : LP01-P-2008-000918

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día lunes 25 de febrero de 2008, en la causa seguida contra del ciudadano P.V.P.P.; así tenemos:

Identificación del Aprehendido

P.V.P.P., venezolano, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha: 13/02/1984, de 24 años de edad, soltero, funcionario público, hijo de M.J.P.d.P. y J.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.656.499, domiciliado en Los Chorros, avenida principal, casa sin número, más arriba de la entrada del Barrio El Amparo, teléfono: 0414-716.92.46.

Hechos que Dieron Origen a la Detención

El ciudadano P.V.P.P., conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público Abogada A.Y.H., fue detenido en el procedimiento practicado por funcionarios STTE. DURAN AGUILERA JONATHAN, C/2DO. M.N.V.E. y C/2DO. R.Q.D.I., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes “…siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día 21 de Febrero del 2.008, cuando se encontraban en la sede del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo designados por el comando superior para cumplir funciones de inteligencia a ordenes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; dirigiéndose hacia la sede del mencionado despacho fiscal donde se les giró instrucciones de participar como apoyo de inteligencia en un procedimiento de presunta extorsión de la cual tenía conocimiento la Fiscal Auxiliar Primera S.C.M..

Acto seguido se trasladaron junto a la Fiscal 19 (p) hacia la sede del Circuito Judicial Penal de Mérida, ubicado en la Avenida Las Américas frente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, donde el Cabo Segundo (GNB) Dicxon Islander R.Q., junto a la Fiscal 19 sostuvieron entrevista con la Fiscal Auxiliar Primera S.C., quien les manifestó que efectivamente en horas del mediodía recibió llamada de un ciudadano de nombre A.A., el cual es investigado por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y este le había manifestado vía telefónica que se encontraba preocupado, ya que estaba recibiendo llamadas telefónicas de parte de una persona de sexo masculino que se identificó como presunto funcionario del C.I.C.P.C. de Mérida, quien le requería la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 3.300.000), es decir, Tres Mil Trescientos (3.300) Bolívares Fuertes, ya que tenía en su poder una evidencia relacionada con la investigación llevada en su contra, que si le daba ese dinero el borraría tal evidencia del celular de la víctima, que posteriormente ese presunto funcionario lo llamó nuevamente y le indicó que su nombre era PRIETO y que como él no estaba en Mérida le enviara el dinero con su abogado y éste le borraría los mensajes en su presencia en la oficina del C.I.C.P.C. donde laboraba.

Se acordó que el Cabo Segundo (GNB) R.Q.D.I., fingiera ser un abogado que trabajaba con el representante legal del denunciante, con el fin de que el mencionado funcionario de la Guardia Nacional, le hiciera entrega del dinero acordado vía telefónica por el presunto funcionario del C.I.C.P.C. y el denunciante; por lo que luego de sacarle las respectivas fotocopias a los cincuenta (50) billetes, la Abogado S.C.M. se los hizo entrega al Cabo Segundo R.Q.D.. Seguidamente el Cabo Segundo (GNB) R.Q.D. se trasladó hacia la sede del C.I.C.P.C. ubicada en la avenida las Américas, exactamente frentea la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Mérida, entrando a la sede del C.I.C.P.C el Cabo Segundo R.Q.D., se dirigió hacia la entrada del referido organismo, preguntándole al funcionario que se encontraba en la recepción por la ubicación del funcionario de apellido Prieto; este le indicó que se encontraba en la oficina del área técnica que quedaba al final del pasillo a mano izquierda.

Luego de ingresar a dicha oficina, el Cabo Segundo (GNB) R.D., logró divisar la presencia de cuatro funcionarios más, quienes se encontraban laborando en sus respectivos escritorios; el Cabo Segundo R.D., preguntó por el funcionario de apellido Prieto y uno de ellos que se encontraba vestido con camisa de color beige, corbata a rayas y pantalón gris oscuro, le indicó que él era Prieto y le invitó a que se sentara en una silla ubicada frente a su escritorio, luego el Cabo Segundo Dicxon Ruiz se identificó como el asistente del abogado del ciudadano A.A. y éste le indicó que tenía en su poder una gran cantidad de mensajes de texto que lo perjudicaban legalmente. El Cabo Segundo R.D., le informó a éste, que él no había traído el dinero consigo que lo había dejado en el carro y éste le indicó que tranquilo, que fuera y lo buscara sin problemas y volviera y se lo dejara. Posteriormente y luego de dirigirse hacia el vehículo, el Cabo Segundo R.D. regresó con el dinero e ingresó de nuevo a dicha oficina participando vía telefónica a los demás funcionarios que buscaran el testigo e ingresaran inmediatamente.

Los demás funcionarios actuantes, ingresaron a la sede del C.I.C.P.C. con el ciudadano: W.A.V.S., quien fungió como testigo del procedimiento; al ingresar los respectivos funcionarios a la sede del C.I.C.P.C siendo aproximadamente las 16:45 horas, el Cabo Segundo R.Q.D. ingresó solo a dicha oficina (área técnica), indicándole al funcionario Prieto que ya tenía el dinero en su poder; luego de intercambiar conversaciones el funcionario Prieto le solicitó que metiera el dinero en la gaveta que se encontraba en un escritorio al lado izquierdo y que no se preocupara, que anotara su número telefónico, indicándole el siguiente número: 04147169247; que el iba a borrar los mensajes, que se quedara tranquilo y que lo llamara cualquier cosa, también le dijo que dejara los nervios y el Cabo Segundo R.D. le dijo que era que estaba nervioso porque se encontraba rodeado de funcionarios, que era mejor la entrega del dinero en el auto y este le respondió que no había ningún tipo de problema, que no se preocupara; igualmente el Cabo Segundo R.D. le indicó que había metido el dinero en la gaveta y que no olvidara borrar los mensajes, ya que era la misión para la cual lo había encomendado por su colega.

Finalmente el Cabo Segundo R.D., se retiró de la oficina y en ese momento ingresaron las Fiscales del Ministerio Público y los demás funcionarios que estaban en el pasillo de afuera, procediendo los mismos a realizar el respectivo procedimiento, en tal sentido se preguntó quien era el jefe del área, señalando uno de los funcionarios que se encontraba allí que era él, quien vestía una camisa rosada y así mismo manifestó que no podían entrar armados al lugar, se le indicó que se realizaría un registro de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, a una de las gavetas de la mesa que se encontraba adyacente al escritorio del funcionario Prieto, debido a que allí había un dinero que se le había entregado a este funcionario para arreglar un caso de una experticia que él estaba haciendo, inmediatamente y en presencia del jefe del área de sala técnica, el testigo, las Fiscales del Ministerio Público y los demás funcionarios del Cuerpo de Investigaciones que se encontraban presentes, se revisó la gaveta de la mesa que se encontraba ubicada adyacente al escritorio donde estaba el funcionario Prieto y se observó a simple vista un manojo de billetes de color rosado, de la denominación de veinte bolívares fuertes, doblados a la mitad y sujetos con una liga de color rojo, que al contarlos en presencia del testigo resultaron ser cincuenta (50) billetes de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, los cuales se corresponden con el dinero que el funcionario Cabo Segundo (GNB) R.D., había entregado previamente al funcionario del Cuerpo de Investigaciones y de los cuales se tenía copia simple por parte del Ministerio Público, seguidamente se le realizó la inspección personal al funcionario Prieto de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele el celular personal, el cual tenía en el interior del bolsillo delantero del pantalón que vestía.

Posteriormente las Fiscales del Ministerio Público notificaron del procedimiento practicado al Comisario J.H.R., Jefe de la Sub-Delegación Mérida y se procedió a realizar la detención del presunto extorsionador en presencia del ciudadano testigo y de todos los presentes en ese lugar, quedando identificado como arriba se indicó, así mismo las Fiscales del Ministerio Público procedieron a informarle al imputado ante todos los presentes, los respectivos derechos que tiene como ciudadano al debido proceso…”

De la Solicitud Fiscal:

La representante fiscal sostiene que se está en presencia de un hecho punible, no prescrito, que merece pena privativa de libertad y que igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del mismo, existiendo peligro de fuga y de obstaculización de que tratan los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva, dado que la pena que pudiera llegarse a imponer por el hecho más grave es elevada (4 a 8 años de prisión); la magnitud del daño causado y que los delitos de corrupción se considerados como de Lesa Patria. En consecuencia, solicita la representante fiscal se decrete como flagrante la aprehensión flagrante del ciudadano P.V.P.P., por cuanto existe inmediatez personal entre él y el hecho ilícito, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera pide se siga en lo sucesivo por el procedimiento ORDINARIO, de que trata el artículo 373 eiusdem y sea decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precalifica los hechos la Fiscalía como CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 de la Ley Contra La Corrupción y AMENAZAS, tipificado en el artículo 175 (encabezamiento y primer aparte) del Código Penal.

De la Defensa:

Por su parte la defensa privada representada por el Abogado A.G. señala que no existen suficientes elementos de convicción para considerar como flagrante la detención del imputado, por cuanto ni el testigo presencial ni los funcionarios del CICPC que se encontraban en el lugar de la detención manifiestan haber observado cuando el dinero es encontrado en la gaveta del escritorio de su representado.

Del Imputado:

El imputado declara en la audiencia manifestando: “El día martes de la semana anterior, a mi se me acerca el funcionario Valero, que por orden de la Fiscal tenía que practicar experticia de texto a un celular, yo le dije que estaba ocupado y no podía realizarlo, luego me dirigí a la señora y le dije que no podía realizarlo y que viniera en la tarde, ella me dijo que no podía venir en la tarde, le dije que si quería esperara unos minutos para atenderla, luego cuando la atendí vi que eran muchos mensajes de texto, entonces me dijo que como eran muchos mensajes de texto, yo los traje trascrito en un diskette, luego comenzamos a revisarlo y no pudimos concluir, luego comienzo a tipear las inspecciones, luego más tarde recibo una llamada que era un señor que se identificó que no recuerdo su nombre, que me estaba llamando porque quería que lo ayudara porque tenia conocimiento que estaba tipeando unas llamadas. Al día siguiente cuando regresé estaba la señora terminamos de tipear los mensajes, de comparar los mensajes, como al mediodía llegó la fiscal creo la Dra. Sonia, luego como a las tres estaba todo tipeado, luego viene un señor con las características que están en las actas, lo hacen pasar, el señor me dice que viene de parte de Alexander, ese señor volvió salir, luego volvió a entrar y al entrar la tercera vez es cuando se identifica como Guardia Nacional, luego entra el testigo y la fiscal, ella se acercó y me dijo que si hoy iba tener la misma cara de alegría, considerando como una violación del derecho…”

Consideraciones del Tribunal para Decidir:

El Ministerio Público para sustentar sus peticiones consigna los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 21 de febrero de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, en la que establecen las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produce la detención del imputado, en los términos establecidos en el capitulo referido a los hechos (folios 21 al 23).

  2. - Actas de Entrevista rendida por el testigo presencial de los hechos ciudadano W.A.V.S. (folio 25), quien expone: "El día de hoy 21 de febrero del año 2008, aproximadamente a las cuatro y media de la tarde (04.30 p.m), me encontraba esperando transporte cerca de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística que queda en la avenida las Américas, cuando de repente se me acercó un ciudadano que estaba vestido con pantalón blue jeans, una franela color vinotinto y gorra de la bandera de Venezuela e identificándose con una credencial me dijo que era de la Guardia Nacional y que yo como ciudadano tenía el deber de colaborar en calidad de testigo en un procedimiento que ellos estaban realizando allí en la sede del CICPC, por lo que lo acompañe hacía la parle interna de ese organismo, donde nos estaban esperando otro ciudadano y una señora; luego se acerco un señor que vestía chaqueta marrón, camisa de color rosado y pantalón negro v nos indicó que nos acercáramos hasta una de las oficinas, donde reencontraba sentado un funcionario del CICPC, frente a una computadora, y como cuatro funcionarios más que estaban trabajando, luego de haber el señor de la chaqueta marrón se identificó como funcionario de la Guardia Nacional y preguntó quien era el jefe del Departamento, contestando uno de los funcionarios que estaba allí que era él, el cuando el la chaqueta marrón le indicó que se trataba de un procedimiento , que iban a efectuar en esa oficina por un caso de extorsión y el jefe les dijo que estaba bien y es en ese momento que abrieron la gaveta que estaba al frente del escritorio del funcionario del CICPC y observé que dentro de ella se encontraba un manojo de dinero que al contarlo era la cantidad de cincuenta billetes de veinte bolívares fuertes, en ese momento el funcionario del CICPC dijo de manera asustada que ese dinero no era de él….”

  3. - Entrevista tomada al ciudadano B.A.C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida quien expone: "Yo estaba en mi oficina yo trabajo en esa Área Técnica, estaba haciendo unos oficios y salí a llevarlos a Secretaria cuando vi al ciudadano de chaqueta marrón que estaba hablando con mi compañero y salí, cuando volví ya estaba el problema en la oficina….”

  4. - Entrevista tomada al funcionario del CICPC I.A.M.S., Inspector, Jefe de la Brigada de Homicidios quien expone: "Eso fue como a las 4:40 de la tarde aproximadamente, yo me trasladé hacia el área de técnica policial a fin de ubicar una almohadilla, ya que la mía se la había prestado a otro funcionario, por ello fui a sala técnica a buscar almohadilla, al llegar le solicité la misma al funcionaria Y.I. y él me manifestó que estaba ocupado haciendo una reseña, esperé y en eso llegan como 5 personas al área de técnica, allí interceptaron a un funcionario que se encontraba allí haciendo una experticia y la Dra. A.Y.H., solicitó que los que no eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, se retiraran del lugar, y de inmediato yo salí con el señor que andaba porque el no era funcionario, era un investigado, de una causa que tiene por lesiones,…”

  5. - Entrevista rendida por el funcionario del CICPC Y.A.I.R., quien expone: "Yo me encontraba laborando en el Área Técnica Policial de la Sub- Delegación Mérida, cuando entró un ciudadano de contextura fuerte, alto, preguntando por el Agente Prieto Pablo, el mismo se sentó en el frente del escritorio donde estaba ubicado el Agente Prieto, intercambiaron palabras con el se levanto salió del Área y volvió a ingresar con dos ciudadanos más y las ciudadanas fiscales, fue cuando dijeron que estaban realizando un procedimiento y que eran funcionarios de la Guardia Nacional, de igual manera notificando que en el escritorio que estaba al frente del Agente Prieto se encontraba el dinero…”

  6. - Acta contentiva de la entrevista al Agente de Investigación Criminal R.R.D.J., quien expone: "Yo me encontraba en el Área Técnica en labores de guardia, para ser mas especifico, llenando una PDU, fue entonces cuando entraron cinco o seis personas y rodearon al Funcionario Prieto, se que luego llegó el Comisario H.R. y el Comisario J.L.G., fue en ese entonces cuando tuve que salir del área porque me encontraba en labores de guardia y tuve que llevar al detenido al calabozo….”

  7. - Entrevista tomada al funcionario L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quine expone: "El funcionario P.P. estaba trabajando ahí, frente de la entrada del área técnica y en el transcurso de la tarde entró un hombre blanco, alto, con chaqueta de color marrón, cruzó unas palabras con el funcionario P.P., se sentó al frente de él, luego salió y entró otras personas más, diciendo que eran funcionarios de la Guardia Nacional, que iban a realizar un procedimiento, también entraron las fiscales 19, su auxiliar y otra fiscal que después me entero que es una Fiscal con Competencia Nacional, había una cantidad de dinero allí dentro de la gaveta, localizada en un mesón pequeño frente a la mesa de la computadora donde estaba trabajando e! funcionario P.P.; en la primera gaveta,…”

  8. - Entrevista rendida por el Detective YAKO JUGO VALERA, quien expone : " Ayer aproximadamente a las 4:30 p.m., me encontraba laborando en el Área de Técnica del CICPC Mérida, en la misma nos encontrábamos el Funcionario Yanni Izarra; el Inspector L.A.U., el Agente D.H., el Agente Prieto Puente Pablo y mi persona, luego observé que una persona de chaqueta marrón, tez blanca, cabello corto negro, entro a la Oficina y se sentó frente a la computadora donde se encontraba el Funcionario Prieto Pablo y estaba conversando con el, junto a esta persona hay un escritorio metálico en el cual observé que introdujo algo en la primera gaveta, posteriormente el se para en la entrada de la Oficina y le indica a dos personas que entren, así como también a la Dra. A.H. y la Dra. L.D.F.d.S., esta persona de chaqueta marrón abre la primera gaveta y le indica a los allí presentes que ahí estaba el dinero, seguidamente mandaron a retirar a las personas que eran ajenas de esa Oficina y el Inspector le manifiesta a una de esas persona que allí entró del porqué estaba armada y el mismo manifestó que eran funcionarios de la Guardia Nacional, pero no se identificaron. Posteriormente les manifesté que era lo que estaban haciendo y dijeron que era un procedimiento de extorsión del que tenia conocimiento la Fiscalía del Ministerio Público, yo le manifesté que llamaran al Comisario Humberto para que tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo y al llegar el mismo, me retiré de la Oficina para hacer unas diligencias personales. Posteriormente llamo a Urbina para ver que era lo que había pasado y me manifestó que habían practicado un procedimiento de flagrancia al funcionario P.P.….”

  9. - Entrevista tomada a al ciudadana la ciudadana S.C.M., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifiesta: " En el día de ayer Veintiuno de Febrero del año en curso, aproximadamente a las doce y quince del mediodía, recibí una llamada de parte de mi secretaria Yojaira Casanova, quien me informó que me comunicara con el teléfono celular 041-2395085 del señor A.A. quien es Investigado en una causa llevada por el despacho que represento por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujere a una V.l.d.V., que este ciudadano requería hablar urgentemente conmigo de inmediato le realice una llamada desde mi celular manifestándome este ciudadano que minutos antes habían recibido una llamada de una personas de sexo masculino que se identificó como Funcionario del CICPC y que el mismo le requería la cantidad de tres millones y algo de bolívares para borrarle del celular de la esposa los mensajes que este le había enviado y que podían comprometerlo en la investigación, me manifestó que el funcionario también le había dicho que si no colaboraba con lo que el le estaba pidiendo le iba a caer mierda y lo iba a enviar a San Juan para que lo violaran que porque el era un jefe de los bajos pero que cumplía ordenes de un superior y que le devolvería la llamada en quince minutos. Notando bastante alterado al señor cuando conversaba conmigo, sin embargo, le conteste que se tranquilizara y que si recibí otra llamada de esa persona le dijera que en efecto el le iba a entregar ese dinero para que le arreglara el caso, pero que por favor le pidiera la identificación o el nombre y con quien podía enviarle el dinero ya que el no se encontraba en Mérida. Siendo la una y quince de la tarde el señor A.A. me llama nuevamente informándome que el funcionario lo había llamado nuevamente manifestándole que enviara el dinero con su Abogado, pero que el Abogado no llevara maletín, ni palto ni corbata, para que pareciera un ciudadano común, que preguntaran en la entrada por el Funcionario Prieto que allí mismo le podía entregar el dinero, que lo hiciera pronto porque si no se iba a hundir, en efecto me traslade a la sede de CICPC a eso de la una y cuarenta de la tarde y pregunté al investigador que llevaba la causa de nombre Miguel que funcionario estaba realizando la expertita que había solicitado al teléfono de la victima en mi causa, manifestándome este, que ya lo iba a llamar que era el Funcionario Prieto, por lo que determiné que esa era la misma persona que estaba realizando tales llamadas al señor Albarran. Procedí a llamar de inmediato a la Dra. A.H.F.D.N.d.M.P. de este estado, a quien le comenté lo sucedido, trasladándose esta de inmediato a la sede del CICPC y se coordino un dispositivo con los Funcionarios de la Guardia Nacional, busqué la cantidad de mil bolívares fuertes y me trasladá a la sede del circuito a esperar a la comisión de la Guardia y a la Dra. A.H., saqué copia del dinero que eran cincuenta billetes de la denominación de veinte bolívares fuertes y le coloqué una liga de color rojo y esperé a la comisión y a la Dra. Ana en el cubículo que tenemos asignados en esa sede, minutos después llegaron ellos dos la Dra. Ana y el cabo Dicxon Ruiz, le entregué el dinero al Cabo luego de informarle sobre lo que sucedía y este se marché a la sede del CICPC junto a la Dra. Ana, minutos después me trasladé a la sede del CICPC esperando en la parte externa, (….), también se encontraba allí el funcionario Prieto en su escritorio frente a la computadora, al lado izquierdo una mesa de color blanco contigua a su escritorio, encontrándose en la primera gaveta de dichas mesa el mismo dinero que yo le había dado al cabo de la Guardia nacional para realizar el procedimiento. Inmediatamente nos trasladamos la Dra. L.F.D. y mi persona hasta la Oficina del director con quien nos entrevistamos y le explicamos el porqué del procedimiento realizado….”

  10. - Acta de entrevista tomada a la víctima, ciudadano L.A.A., quien expresa: "Yo estoy llegando en el día de hoy a Mérida, a los fines de rendir entrevista ante esta Fiscalía. En el día de ayer 21/02/08, interpuse denuncia ante la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de San Cristóbal, en virtud de dos llamadas telefónicas que recibí del N° 0424-7053745, presuntamente de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones de Mérida, llamado Prieto, en las que me solicitaba dinero para ayudarme supuestamente en una caso que yo tengo en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de aquí de Mérida, dicha denuncia, la cual se me ha mostrado en esta fiscalía, la ratifico en todo su contenido y firma, mantengo lo que he dicho de que este presunto funcionario me solicitó la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares para borrar los mensajes comprometedores del sistema, pero en la segunda llamada me dijo que le diera Tres, Trescientos. Yo me comuniqué con la Dra. S.C. y le conté lo sucedido, ella me señaló que fuera y colocara la denuncia en la Fiscalía de San Cristóbal, y que aquí en Mérida se haría un procedimiento. Quiero manifestar que ahora tengo temor por mi integridad física y por la de mis hijos, eso es todo…”

11- Informe contentivo de la experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al dinero incautado, por parte de la funcionaria SOLEYMA GUERRERO, adscrita al CICPC, en la que establece que se tratan de piezas autenticas y de origen legal en el país, que suman la cantidad total de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1000).

Pronunciamientos del tribunal:

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados se evidencia que el imputado P.V.P.P., fue aprehendido al poco tiempo en que encontrándose en su lugar de trabajo en el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, Área de Sala Técnica, acababa de recibir la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.000), producto de la exigencias que previamente y vía telefónica le había realizado al ciudadano L.A.A., prometiéndole eliminar unos mensajes de texto (de un teléfono celular) que comprometían a éste último en hechos que son investigados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de género, resultando que la persona extorsionada se comunica con la representante auxiliar de la Fiscalía en cuestión poniéndola al tanto de lo que estaba ocurriendo, lo cual da origen a que se desarrolle todo un procedimiento -previamente establecido- que trae como resultado la aprehensión del imputado

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en los artículos 62 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el numeral 2 del primer aparte de dicha disposición, por cuanto el imputado se trata de un funcionario público quien en ejercicio de sus funciones investigativas en una causa donde aparece como investigado la víctima de éste caso, se aprovecha de tal condición para obtener ventaja económica a su favor, solicitándole el pago de una cantidad de dinero para favorecerlo (desaparecer evidencia que lo compromete) en un proceso penal.

De igual forma el tribunal toma en cuenta el delito de AMENAZA PRIVADA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal -encabezamiento y primer aparte- en razón que la víctima manifiesta en su exposición que el imputado le decía que sino accedía a su petición lo iba a perjudicar, que iba ir a parar al Internado Judicial donde él se iba a encargar de que lo violaran y que si lo denunciaba lo iban a matar.

  1. Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento ORDINARIO, señalando que tiene más diligencias que realizar, ello es compartido por el tribunal, ya que ciertamente se aprecia que aún faltan diligencias que recabar como por ejemplo la relación de llamadas realizadas por el imputado; por tanto, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así se decide.

  2. De la Medida Judicial Privativa de Libertad: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano P.V.P.P., en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de dos hechos delictivos (CORRUPCIÓN PROPIA y AMENAZAS); el primero sin lapso de prescripción (art. 271 de la CRBV) y el segundo no prescrito por su reciente data; el primero de acción pública, y ambos merecedores de pena privativa de libertad, que según los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción y 175 del Código Penal, son de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y prisión de treinta (30) meses a cinco (5) años, respectivamente.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano P.V.P.P., ha sido el autor de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión, las actas de entrevistas de los testigos y la víctima, las cuales no dejan lugar a dudas en cuanto a la presunta participación de esta persona en la conducta que da lugar a su detención.

También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, también es evidente que se presume en el presente caso; presunción que se origina de la pena ha imponer para el supuesto de que el imputado resultare responsable del hecho, al menos por el delito más grave (CORRUPCIÓN PROPIA), la cual es considerable (de 4 a 8 años de prisión), lo cual pudiera influir en última instancia en que el ciudadano P.V.P.P., estando en libertad no comparezca a los actos del proceso, además de que existiendo personas que como la víctima y el testigo W.A.V.S., tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad.

Sobre éste último aspecto es importante resaltar que la víctima tanto en la audiencia como en las entrevistas que rinde durante el proceso manifiesta que el imputado lo amenazaba cuando le planteaba sus exigencias y que por tanto teme por su integridad y la de su familia, pues bien, tal circunstancia tan particular refuerza la decisión pronunciada en cuanto a la restricción de libertad, ya que en razón de la condición de funcionario policial del imputado, aunado a lo dicho por la víctima y las consecuencias que se han derivado en su contra por el actuar del agraviado, se corre un riesgo mayor de que esas amenazas pudieran concretarse encontrándose el encausado en libertad.

En virtud de las consideraciones señaladas, estima el tribunal procedente -a los fines de garantizar la presencia del imputado en los restantes actos del proceso- decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se decreta como FLAGRANTE la detención del ciudadano P.V.P.P., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos CORRUPCIÓN PROPIA y AMENAZA PRIVADA, previstos y castigados en los artículos 62, numeral 2 del primer aparte de la Ley Contra la Corrupción y 175 encabezamiento y primer aparte del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de L.A.A.B..

SEGUNDO

Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano P.V.P.P., de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO, conforme lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía dentro del lapso legal respectivo.

CUARTO

Se acuerda a favor de la víctima y su entorno familiar, medida de protección consistente en apostamiento y vigilancia policial, con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Cúmplase,

En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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