Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 29 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002105

ASUNTO : RP01-P-2010-002105

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Mixto, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado R.R., en contra de los acusados J.C.A.A., venezolano, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-10-78, hijo de J.A. y C.F.A., cédula de identidad N° 15.740.602, residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, vereda 9, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); A.R.J.M., venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de I.d.V.M. y A.J., cédula de identidad N° 18.416.754, residenciado en El Tacal I, casa N° 75-11, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal; y J.A.S.T., venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-80, hijo de B.T. y F.S., cédula de identidad N° 14.816.049, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en concordancia con el 254 ejusdem, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal; quienes se encuentran defendidos por el abogado C.G.Z.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado R.R.,, quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, en fecha 22-06-2010, cursante a los folios 257 al 287, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra de los ciudadanos J.C.A.A., de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-10-78, hijo de J.A. y C.F.A., cédula de identidad N° 15.740.602, residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, vereda 9, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de encubridor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso); A.R.R.M., de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de I.d.V.M. y A.J., cédula de identidad N° 18.416.754, residenciado en El Tacal I, casa N° 75-11, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso); simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.d.L., y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal; y J.A.S.T., de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-80, hijo de B.T. y F.S., cédula de identidad N° 14.816.049, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en concordancia con el 254 ejusdem, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO EL ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.d.L., y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24-08-09, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., cuando el hoy occiso, regresaba de jugar futbolito por la cancha de río viejo, acompañado de O.C. y S.J.B.; en el momento en que se disponían a estacionar el carro en el cual venían, se presenta una comisión de la policía del Estado Sucre, sacan a los ciudadanos del vehículo, los pegan contra la pared, preguntándoles quién de ellos era Alcides, manifestándole el ciudadano A.M. que era él, accionando uno de los funcionarios policiales el arma de reglamento, hiriéndolo en la región del abdomen, lo que le ocasionó la muerte, a consecuencia de perforación del estómago y asas intestinales; hiriendo igualmente los demás funcionarios policiales, a los ciudadanos O.C. y S.J.B.. En ese momento los imputados de autos montan en la unidad UT-02 al hoy occiso, produciéndole dos heridas, una en el labio superior derecho sin salida y la otra en la media external con cuarto espacio intercostal redondo de 1 cm, salida clavicular izquierda lado externo con sexto espacio intercostal. Descartándose la posibilidad de un enfrentamiento, ya que ambas heridas presentaron tatuaje periorificial, que según el análisis de proximidad, se descarta un disparo a distancia, resultando positivo el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Serial GRF-802, que portaba el funcionario Agente A.J., conforme a lo concluido en la experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística N° 9700-263-2950-B-0434-09, de fecha 06-11-09. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Se refirió al Tribunal que se va a demostrar en sala con los medios de prueba compareciendo que no hubo enfrentamiento alguno en los hechos que nos ocupan, que el disparo realizado por el acusado A.R.J.M. fue un disparo a próximo contacto, es decir, de 0 a 60 cm y dicho proyectil no tuvo salida del cráneo de la victima. Les solicito que condenen en el presente juicio a todos y cada uno de los ciudadanos acusados de autos por los delitos que fueron imputados en la acusación Fiscal. Solicito copia simple de la presente acta y de las subsiguientes a fin de poder preparar los alegatos conclusivos. Es todo. Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Buenas tardes, esta representación fiscal dando conclusión a este juicio que en razón al homicidio del ciudadano A.L., los funcionarios adscritos a la Policía del estado Sucre, un hecho ocurrido en la calle Rió Viejo de esta Ciudad, cuando los cuidadanos se encontraba dentro de esta residencia cunado llegan una comisión integradas por funcionarios adscritos al IAPES, estos sujetos le dieron como fue comprobado, entran a la casa del hoy occiso, proceden a sacarlo de la casa pegarlo contra la pared preguntado los nombres de las personas que estaban y al oír el nombre de Alcides, estos funcionarios con arma en manos sin estar en presencia de ningún delito efectúan disparos a la humanidad del ciudadano Alcides, estos funcionarios no portaban identificación, solo fueron identificados por sus características. Esta representación logro comprobar que se cometió un hecho punible, y que fuere establecido en su primera audiencia donde declararon los hoy acusados, las víctimas, D.D.C.L., quien manifestó que escuchó disparo cuando venía de su casa a buscar a su hijo de crianza y logró ver que el mismo decía que le dolía el estómago, a pregunta de esta representación que donde se encontraba los funcionarios y ella manifestó que estaban dentro de su residencia, sin ninguna orden de allanamiento, y que los funcionarios se encontraban con la cara tapada por cuanto sabían que estaban cometiendo un homicidio, esta misma señora manifiesta que uno de los funcionarios estaba dentro de su casa a pregunta realizada por el defensor, donde se denota violación del domicilio, se declaró al ciudadano Oswaldo quien manifestó que sufrió lesiones físicas por parte de los funcionarios, lesiones estas que ratificó la experto Francys Mora. Posteriormente esta representación fiscal entrevistó a uno de los funcionarios del CICPC quien dijo que en el lugar habían dos cartuchos de bala calibre 9 MM, se pregunta esta defensa si supuestamente había un enfrentamiento donde estaban los otros cartuchos?, posteriormente manifestó el detective Alexander adscrito al CICPC quien dijo que le realizó experticia a un arma de fuego, o sea no fue recabada en el sitio del suceso, solo fue recabada en oficilía dicho este por medio del funcionario, no podemos decir que esa arma efectivamente estuvo hay, ninguno de los testigos manifestaron que el occiso tenía arma de fuego, no demostraron una legítima defensa y un estado de necesidad, por lo que solicito que no vean este juicio común o corriente, por cuanto hubo un ajusticiamiento, en ningún momento los funcionarios indicaron que recibieron un disparo, debemos hacer justicia el día de hoy, por lo que pido que marquemos el precedente que aquí no se violentan los derechos humanos, y que el ministerio público trajo suficientes medios, tuvimos la declaración clara y precisa de la experto de comparación balística que fue clara en determinar que la presunta arma que portaba el occiso estaba en perfecto estado, no salió nadie herido, ningún objeto fue perforado y no fue colectado ningún proyectil perteneciente a dicha rama. La experto R.C. quien realizó la comparación balística, quien comparó cuatro balas de las armas, quien luego del estudio técnico y comparación balística determinó que el segmento del blindaje que tenía el ciudadano A.L. pertenecía al arma, es decir, que el proyectil extraído estaba en la región cefálica del hoy occiso, si hablamos de un enfrentamiento, a que distancia estamos hablando y dicho proyectil resultó positivo al arma RGF-802, así mismo tuvimos la ratificación de la experticia de autopsia por parte del Dr. A.P., a quien esta representación respeta y el mismo practicó examen de autopsia a un cadáver masculino, que tenía una herida por arma de fuego de proyectil único con entrada en el lado superior derecho, sin salida, o sea que extrajo el proyectil y lo envía con la cadena de custodia y lo comparó y coincidía al arma RGF-802, esta representación fiscal le preguntó que era un tatuaje perooficial y dijo que era el dejado por proyectil a corta distancia y que podría establecer entre 20 y 25 centímetros, fue enfático al decir que debía haber estado acostado la persona o haber estado en un plano superior el disparo a la víctima, así mismo determinó que tuvo tres heridas, una en el tórax que era a próximo contacto entre 20 y 25 cm, esta representación fiscal rechaza el presunto enfrentamiento, hubo un ajusticiamiento. Posteriormente tuvimos la presencia de la experto químico la licenciada en Bionálisis Neylis Rengel, quien dijo que practicó pruebas y determinó que en la prenda de vestir si fue comparada con a las pruebas extraídas por medios de gasas y que era el mismo grupo del hoy occiso, posteriormente hizo una prueba de la recolección de sustancia de la especia humana en la unidad patrullera la cual fue negativa por cuanto fue muy pequeña la muestra. Posteriormente vino C.P. experto y fue claro al determinar que los pasos de los tres orificios dos fueron por armas de fuego, en la parte del frente y en la parte posterior, así mismo esta representación exhibió un oficio una comunicación donde decía la exhibición del arma de fuego RGF-802 y que portaba ese día el ciudadano A.J., y siendo que se comprobó la participación del hecho punible de los acusados, por lo que solicito se decrete la condenatoria al ciudadano A.R.J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, en condición de autor, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal, esta representación del ministerio público observa que hubo homicidio con el dicho de la anatomopatóloga, las circunstancias alevosas se determinó, simulación de hecho punible se demostró que hubo un ajusticiamiento, y del cual no demostraron que hubo un enfrentamiento, uso indebido de arma de reglamento por cuanto la RGF-802 fue el arma que le causo la muerte al hoy occiso y actuó sobre seguro y sobre la limitación que le da la ley, violación de domicilio por cuanto los funcionarios entraron sin ninguna orden de allanamiento, Violación de tratados y convenios de tratados internacionales, por cuanto violaron y no salvaguardaron el derecho a la vida, por lo que solicito la condenatoria. En relación al ciudadano J.A.S.T., y siendo que no quedó demostrado y siendo que en ese momento era palillero y que para el día de los hechos no portaba arma de reglamento, no demostrándose participación de los hechos que la fiscalía tipifico, es por lo que solicito sea absuelto el ciudadano J.A.S.T., por no quedar demostrada su participación en los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en relación con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.J.B., y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal, esto en virtud que no demostramos la responsabilidad o autoría, no hubo tiro de escopeta, en cuanto al ciudadano J.A., la experto Neylis Rengel dijo que no había sustancia hemática, por lo que solicito la absolutoria del ciudadano J.C.A.A., por no quedar demostrada su participación en los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO), es por lo que ratifico la solicitud de condenatoria para el ciudadano A.L.R.M. por haberse demostrado su responsabilidad en el presente juicio, por haberse apartado del juramento que previamente hicieron. Es todo. En el ejercicio del derecho a réplica el Fiscal, expuso: Habla el defensor que su acusado desconoce a la víctima, como puede decir esto si cuando escuchó el nombre del hoy occiso fue que actuaron, y que los funcionarios, ellos declararon, que repelieron las acciones y disparos y que no fue repeler la acción con una distancia de 20 a 25 centímetros, el estudio en la foto, la defensa quiso buscar confundirlo, y en cuanto al oficio porque el defensor no debatió en cuanto a las firmas y al no ser negada lo dio como válida, y porque no pidió una prueba grafo técnica, lo que busca es la duda razonable de el, la defensa no esta haciendo un trabajo apegado a derecho, en cuanto a la cadena de custodia, el anatomopatologo dijo que lo etiquetó y lo embaló, y que las capuchas, ellos actuaron bajo el anonimato el lugar del disparo, las motos se fueron dando chance que ellos cometieron el hecho, admitido por el Tribunal ciertamente, que vamos a echar la culpa al otro, pacto de violación de derechos internacionales por cuanto hubo una violación de derechos humanos, es por lo que solicito al Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y sea dictada sentencia condenatoria en contra del ciudadanos A.L.R.M., y sentencia absolutoria para los otros dos acusados. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados J.C.A.A., A.R.J.M.,; y J.A.S.T., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado C.G.Z., y entre otras cosas expuso: me confiere el Código Orgánico Procesal Penal esta oportunidad para apreturar el debate en el que funjo como defensor de estos tres ciudadanos que son Funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. El Fiscal del Ministerio Público les narró un cuento donde hace unos alegatos y donde dice que esta tres personas llegaron a un sitio buscando a una persona para quitarle le vida le hicieron un disparo se lo llevaron aal hospital y apareció con dos disparos mas. El Fiscal del Ministerio Público esta en la obligación de probar la culpabilidad de mis defendidos con los medios de prueba. Pero para ello hay que estar pendiente de todos y cada uno de los medos e prueba y deberá individualizar la acción de cada uno de mis representados en los hechos ocurridos. La tarea del Fiscal la veo cuesta a arriba ya que acusa como por 8 delitos y debe demostrar cada uno de los delitos y quien cometió cada delito. Existe el principio de presunción de inocencia que ampara a mis representados y es tan fuerte que el Fiscal con los elementos que traerá al juicio deberá vulnerar este principio y lo vulnera el Tribunal esta obligado sin que quede duda alguna a condenar. Los fiscales normalmente son los encargados de la investigación la Defensa coadyuva y en este caso el Ministerio Público utilizo un tipo penal que tiene forma de participación accesoria como lo es el delito de lesiones leves en grado de complicidad correspectiva ya que no sabe a ciencia cierta quien fue el que cometió el delito en si. Al ver este tipo de participación considera esta Defensa que la investigación es insuficiente y deficiente, lo que creará dudas al Tribunal y esta beneficia a los acusados ya que debe absolver a los mismos. Hay una llamada telefónica que anuncia que hay tres personas con arma de fuego y los Funcionarios al verificar la información ven a los ciudadanos y uno de ellos saca un arma de fuego y dispara contra uno de los Funcionarios por lo que estos tuvieron que repeler la acción de los ciudadanos con disparos. El Ministerio Público no podrá demostrar las circunstancias alevosas del delito de homicidio. No me queda otra que solicitarles a Uds. como Tribunal la máxima atención a los medios de prueba que depondrán en la sala de audiencias, serán las pruebas técnicas y científicas las que van a demostrar la culpabilidad o no de mis representados. Solicito copia simple de la presente acta y de las subsiguientes, así como una sentencia absolutoria a favor de ellos. El Defensor, durante sus conclusiones expuso: “Buenas tardes, se acabo este juicio esta la oportunidad procesal para las conclusiones y que son algo así como las vivencias que tuvimos a los largo del debate, cuando empezó el juicio le solicité que tuvieran muy pendientes a las pruebas que iban a pasar por cuanto el fiscal tenía que demostrara que estos tres ciudadanos que estoy defendiendo, que estos ciudadanos eran culpables de estos delitos, a juicio de la defensa el fiscal no pudo demostrar en esta sala que estas tres personas son culpable el ciudadano A.R.J.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, en condición de autor, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal, hace mención a cuatro normas jurídicas, pero también hace mención a seis delitos, parece que dos no tiene fundamento, también el delito de Lesiones Personales Graves en grado de complicidad Correspectiva, a J.A.S.T., por no quedar demostrada su participación en los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en relación con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.J.B., y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., y J.C.A.A., por no quedar demostrada su participación en los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO), que tenía que ser el fiscal agarrar el código y encuadrar la conducta de las personas en lo que dice el artículo 406 del Código Penal, (se deja constancia que el defensor hace mención del referido artículo) tenía que agarra el fiscal y explicarle a ustedes con las pruebas que pasaron por aquí que estas tres personas le quitaron la vida a otra persona de manera intencional, o sea la intención es una circunstancia que esta sumergida en el delito de homicidio cual es la Intención de Asdrúbal de quitarle la vida a un ciudadano que no conocía, no tenía trato, no tenía deuda con él, cual es el motivo de quitarle la muerte a esta persona, el ministerio público tenía que demostrar lo que establece el código, el tenía que demostrar cual es la alevosía que no es mas que fue a traición, y el típico ejemplo es una muerte por la espalda, es necesario aclarar estos términos jurídicos para los ciudadanos escabinos, y como no fue demostrado yo debo aclarar, no quedó demostrado la alevosía según el fiscal demostró únicamente que A.J. es el culpable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, en condición de autor, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., con la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal, y solicita la absolución de las otras dos personas, es decir, no pudo demostrar su partición. Pasaron varias personas aquí, hubo un funcionario que estaba radiando a un malibú verde que esta anteriormente incriminados en un homicidio en el barrio las palomas, mi defendido Asdrúbal estableció, que el por medio de una llamada se dirige a Boca de Lobo observa el Malibú, y dan la voz de alto y hubo un enfrentamiento y ellos solicitan el apoyo, pasaron unos testigos, que todos fueron víctimas y obviamente o van a decir circunstancias que los perjudiquen, no obviamente el niño estaba en una cancha jugando fútbol y vinieron unos policías de malotes y le efectuaron unos disparos, el fiscal dice que vino una experto y dice el fiscal que fue el fundamente para solicitar la condenatoria, N.M. y Rosmery dice que ellos le efectuaron una experticia a una arma de fuego, este examen dice que ese proyectil que supuestamente esta alojado en la cabeza del occiso pertenecía a un código, el concatena por los pelos esa prueba con un oficio que le mandan del IAPES el cual estaba todo rayado que decía que el arma pertenecía a A.J., esa es la demostración del Fiscal, y a palabras del fiscal en sus conclusiones dijo que el dr. Á.P. dijo que extrajo el proyectil lo empaquetó y se lo trajo al CICPC, es mentira, por cuanto a preguntas de la defensa este manifestó que el no entregó el proyectil y tampoco que lo empaquetó, porque dice el fiscal que el médico forense había dicho que el lo entregó, para que no se le caiga la cadena de custodia, falta ese eslabón que es el ayudante de la morgue y que no vino, o es que no pudo haber sido otro proyectil, de tantas autopsia de repente se le fue un proyectil, de la declaración de los testigos se evidenció que habían mas o menos veinte funcionarios y que detrás de la patrulla habían como 15 funcionarios, y unos estudiantes, y que están preso solo tres, por cuanto el ministerio público se fundamenta en un acta policial, y aquí no hay ningún acta policial, el acta policial es lo que plasma los funcionarios en una hoja de un procedimiento, y cuya acta no fue promovida, y como estos tres funcionarios firmaron son los que van preso, para colmo los testigos dicen que los funcionarios estaban encapuchados con suéter, ustedes alguna vez en la vida han visto a los policías encapuchados, yo no, nunca los he visto en mi vida, eso era antes, eso no se ve ahorita, los funcionarios hacen el procedimiento con la cara pela, quien era el adivino que dijo que eran tres, para mi como defensor no quedó demostrado, el fiscal aceptó que perdió la razón en cuanto a Javier y a J.C., porque no aceptó que perdió la razón en cuanto a Asdrúbal, hay un arma de fuego distinta al IAPES; de donde salió el arma de fuego? El occiso tenía un arma de fuego por cuanto fue recuperada, los funcionarios hicieron una inspección al sitio del suceso 30 días después, y manifestó que no había presencia de sangre, porque no había, pero recuerdo que los familiares de las víctimas manifestaron que no vieron sangre, entonces si no había sangre en el sitio, como demuestro que lo sacaron de su casa y le dispararon, y si le dispararon en la patrulla porque no consiguieron sangre, sino es como dice el fiscal y tampoco es como dice Asdrúbal, entonces que pasó, los testigos dicen que después del disparo todas las motos se fueron, y mas adelante que va la unidad escuchan otro disparo, y si ya Asdrúbal se fue en la moto quien efectuó el disparo? O entiendo, el oficio que el Fiscal promovió fue promovido de manera errada, por cuanto se promueve para su exposición no puede ser admitido para su lectura y que el defensor que estaba para ese momento debió darse cuenta, y que aquí se dio lectura a esa prueba, en eso se fundamenta el fiscal para solicitar una condenatoria porque el considera que con eso el fue el culpable, tenía que sentarse aquí la persona que suscribió el oficio y ratificarla aquí, hay una prueba que hizo J.M. que aumenta la duda que tiene el defensor, la experticia de iones nitrato y dice que dio positivo e la camisa y negativo en las otras prendas, la experticia de iones nitrato es lo que hay en el ambiente y de una cantidad superior, si el experto dice que en la camisa hay pólvora y en la demás prendas no hay, y si el disparo fue a próximo contacto, la pólvora hace una deflagración completa, es decir, todas las prendas tenía que tener pólvora, es decir, cuando la bala penetra a la ropa deja pólvora, se vieron unas fotos para su exhibición, gráficamente esas fotos me convencieron del trabajo que me queda, para que se pueda dictar una sentencia condenatoria no puede existir ninguna duda y que el Tribunal debe estar convencido del delito cometido, que fue tipificado por el fiscal del ministerio, para concluir la correspectividad es el delito que utilizó el ministerio público como una malla para ver a quien agarra, cuando no se sabe quien es el autor. Solicito en consecuencia se declara sentencia absolutoria a favor de mi defendido por no quedar demostrada su responsabilidad por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos. En el ejercicio del derecho a contrarreplica el abogado expuso: El Fiscal dice que la firma no fue impugnada por los funcionarios, porque el dice que Javier tenía una escopeta y le pidió una absolutoria, y no se lo pidió a Asdrúbal si le da validez al oficio tenemos que trabajar como es, el dice que si hubo sangre y hubo muerto, esta defensa no niega que hubo muerto, ninguno de los testigos mencionaron que Asdrúbal le causó la muerte al hoy occiso, ellos están preso porque mataron a un delincuente. Es todo.

Por su parte los acusados J.C.A.A., A.R.J.M. y J.A.S.T., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron querer declarar y así lo hicieron:

  1. El acusado A.R.J.M., venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de I.d.V.M. y A.J., cédula de identidad N° 18.416.754, casados, residenciado en El Tacal I, Avenida Principal, casa N° 75-11, Cumaná, Estado Sucre, expuso: Los hechos que ocurrieron ese día fue que de la policía municipal llamaron a la del estado que en las adyacencia de rió viejo estaba un malibu verde con tres personas a bordo en sector y mandaron a la comisión mas cerca y estaba mi personan y J.S. yo conducía la unidad y llegando a la escuela avistamos al vehiculo y le hago cambio de luces y le prendo la coctelera de la moto para que se parara y los mismo emprende huida y en una esquina del sector hacen dos disparos y como por donde agarraron podíamos verificar la placa ellos hacen mas disparos y retornan hacia donde yo le venia haciendo señas y cambio de luz y cuando van llegando al frente de una cancha vemos que se bajan dos sujetos y empiezan a disparar y nosotros como íbamos en marcha nos tiramos a un lado de acera y vemos que el vehiculo arranca y deja a uno tirado en el piso y pedimos el apoyo y llega la unidad y en ese lapso de tiempo habían personas distantes que nos arremetieron y entre ellas se encontraban la mama y la hermana tirando botellas nosotros llegamos al sitio y recolectamos la evidencia y la unidad traslado al sujeto al hospital yo me traslade al comando y luego me informan que ekl sujeto estaba muerto en el hospital. Es todo.- Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿Cuántos diaspros recibieron ud de parte de ellos? R) varios disparos no los conté; ¿Cuándo iban rodando en una esquina ellos dispararon? R) si; ¿cuantos? R) dos o tres; ¿y cuando se pararon otros disparos? R) si; ¿Cuánto sujetos de bajaron del carro? R) 2 de la parte de atrás; ¿Quién disparaba? R) los dos; ¿hacia que parte del vehiculo se bajaron los sujetos? R) los dos abrieron las dos puertas de atrás y se bajaron y el que cayo fue el del lado del copiloto que cayo en la cuneta; ¿Cuántas heridas tenia el que cayo en la cuneta? R) no observe pero nosotros disparamos varias veces; ¿Dónde se detuvo ud delante o atrás? R) a un lado; ¿la moto se rayo? R) si; ¿ud se lo manifestó a sus superiores? R) si; ¿alguno de uds resulto impactado o la moto? R) no; ¿Cuándo llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas alguno de uds estaba en el sitio? R) no; ¿le manifestó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde fueron los disparos? R) nosotros nos retiramos del sitio al recoger las evidencias; ¿que evidencias? R) el arma que tenía el sujeto; ¿si les estaban arremetiendo quien le presta el auxilio al sujeto caído? R) llegaron varias comisiones; ¿le facilito su arma de reglamento a alguien? R) no después me la quitaron y se la dieron a un guardia nacional eso fue después que ud hizo la solicitud de que la trasladaran a la ptj; ¿ud la portaba posterior al hecho? R) la fiscalia octava la solicito para que fuera enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿Cuándo el sujeto cae en la cuneta y llega comisión con alumnos de la escuela de que? R) de policía en el r.d.C.; ¿menciono eso en el acta policial? R) no pero en la que se levanto en el Ministerio Público si; ¿se trasladó del sitio de suceso al hospital? R) no; ¿cumplió ud con los requisitos exigidos de colección, embalaje y etiquetaje de las evidencias? R) no; ¿ud en ese momento a que distancia se encontraba la mama del occiso? R) como de 50 metros; ¿ud estuvo en algún momento cerca del occiso, como menos de 60 cm? R) en el momento que estaba recogiendo las evidencias cuando venia la multitud de las personas; ¿al realizar el acta policial la realizo ud o un furreil? R) un furriel; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿con quien estabas cuando las persona empezaron a disparar? R) con el barrillero J.S.; ¿ambos dispararon? R) si; ¿Cuánto de los que iban en el carro les dispararon a uds? R) los dos que estaban en al parte de atrás; ¿el que cae en la cuneta cae cuando el carro esta detenido? R) el carro estaba detenido y cuando el cae el carro se dio a la fuga; ¿sabe si el carro recibió impactos de bala? R) no se; ¿cuántas personas venían llegando en la multitud? R) como 20 personas aprox.; ¿tenían algo en la mano? R) palos y piedras; ¿uds accionaron el arma de fuego contra estas personas? R) no; ¿Cuándo llega J.C.? R) el venia conduciendo la unidad cuando se pidió el apoyo; ¿estaba vivo cuando lo montaron en la patrulla? R) si; ¿en algún momento te metiste enana casa? R) en ningún momento; ¿Quién monta al ciudadano en la patrulla para llevarlo al hospital? R) los alumnos; ¿sabes si fueron llamados los alumnos a declarar en la fiscalía? R) no los llamaron; ¿que tiempo duraste recogiendo las evidencia antes de trasladarte al comando? R) como 5 o 10 minutos; ¿en ese tiempo llego alguna otra comisión? R) si; ¿Cuántos Funcionarios? R) como 10 motorizados; ¿los motorizados fueron citados por la fiscalia? R) no; ¿tu declaraste en fiscalia? R) si; ¿mencionaste que habían llegado varias unidades? R) si; ¿que hizo J.S. contigo? R) los dos íbamos a correr hacia donde estaba el occiso pero yo corro y el se quedo parando la moto; ¿en algún momento el se agarro con la gente? R) no; ¿y tu? R) no; ¿y J.C.? R) tampoco; ¿se metieron en una casa cuando uds estaban recogiendo las evidencias? R) no; Es todo.

  2. El acusado J.C.A.A., venezolano, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-10-78, hijo de J.A. y C.F.A., cédula de identidad N° 15.740.602, soltero, residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, vereda 9, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba en la unidad ut02 que es un camión acompañado del sargento D.M. que era comandante de la unidad y yo conducía la misma en ese momento íbamos con un grupo aprox. de 30 alumno llegando al monumento para distribuirlos en la ciudad en diferentes puntos de control y se escucho por radio un llamado de apoyo de los Funcionarios A.J. y J.S. y el sargento me indico que me regresara y me regresé y cuando llegamos al sitio se encontraban muchas personas en el mismo y traían a un ciudadano cargado y lo montaron en la unidad y el sargento me indico que me trasladar al hospital a trasladar al ciudadano y prendí la sirena y lo traslade al hospital dejando en el mismo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿donde escucho la llamada de apoyo? R) llegando al monumento; ¿Cuándo ud llego traían a una persona cargada? R) si; ¿que observa al llegar al sitio? R) una multitud de persona y traían a alguien; ¿quine lo traía? R) no pude observa habían mucha gente; ¿se bajaron alguno alumnos a prestar apoyo? R) no observe, yo no me baje de la unidad eran muchas personas; ¿del sitio donde estaba la unidad que conducía se podía ver si la persona que traían era sexo masculino o femenino? R) no pude observar; ¿observo si el sargento se bajo de la unidad? R) todo fue rápido y salimos del sitio; ¿la unidad? R) ut02; ¿Quién va a su lado en la unidad? R) el sargento D.M.; ¿observo si el sargento se bajo de la unidad al llegar al sitio? R) no se bajo; ¿escucho alguna detonación al legar al sitio? R) no; ¿el sargento le indico que se trasladara al hospital? R) si; ¿Cuántos estudiantes cargaban en la unidad? R) un aprox. de 30 alumnos; ¿ud no sabe a quien trasladaba? R) escuche a un a persona herida; ¿se detuvo en el trayecto del hospital? R) no; ¿a que distancia estaba ud del hospital? R) del sector punta de mata al hospital; ¿se bajo en el hospital? R) no; ¿que Funcionarios los acompaño al hospital? R) el sargento y los alumnos; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al acusado en la forma siguiente: ¿peleaste en algún momento con alguien? R) no yo no me baje de la unidad; ¿viste a A.J. y a Javier efectuar disparos? R) no; ¿viste a Javier pelearse con alguien o golpear a alguien? R) no; ¿y a Asdrubal? R) no; ¿te metiste en alguna casa? R) no, yo no me baje de la unidad; ¿sabes si Asdrúbal o Javier se metieron en alguna casa? R) no lo llegue a ver; Es todo. Seguidamente toman la palabra los escabinos que integran el Tribunal mixto quienes interrogan al acusado de la forma siguiente: ¿cuándo llego a prestar a.e. los Funcionarios? R) no los vi por que habían bastante gente; Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga de la forma siguiente: ¿Quién traía a la víctima a la unidad? R) no lo logre ver había mucha gente; Es todo.

  3. El acusado J.A.S.T., venezolano, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-80, hijo de B.T. y F.S., cédula de identidad N° 14.816.049, soltero, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, por su parte manifestó no querer declarar.

    II

    EXAMEN Y VALORACIÓN DE

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

    Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  4. De la declaración testigos:

    1.1. Compareció la testigo ciudadana D.D.C.L.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 14.419.487, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: Yo me encontraba en el cuarto con el hijo de el, cuando el me llama y me dice le abra el portón y se lo mando abrir y el mete el carro al garaje y llega mi tía y me dice que ahí tiene a mi hijo dentro de la casa y cuando iba en el trayecto escucho el disparo y cuando llego a donde esta mi hijo el me dice mami me duele y cuando veo el tiene un tiro en el estomago y cuando lo fui a auxiliar los Funcionarios que estaban nos quitaban para que no lo ayudáramos y mi mama y mi sobrino y mi hermana estábamos discutiendo con los Funcionarios por que no nos dejaban atenderlo y a el lo montan en una unidad de la policía del estado y mi p.S., mi hermana Dayana y mi persona seguimos a la unidad y por la escuela C.d.J. escuchamos unos disiparos y mas adelante nos detuvieron unos motorizados y nos revisan el carro y la unidad sigue y seguimos a la unidad y cuando llegamos al hospital ya lo habían metido al hospital y nosotros llegamos con los Funcionarios de las motos y al poco rato me dijeron que había muerto. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la victima en la forma siguiente: ¿en que carro se trasladaron uds? R) en un carro que el tenia un malibu verde; ¿Cuándo usted. salio de su casa donde estaba los Funcionarios? R) adentro de la casa; ¿que le dijo su hijo? R) que lo ayudara y que no lo dejara solo en la patrulla que le dolía; ¿su hijo tenia lesión en la cara? R) no; ¿recuerda que Funcionarios motorizados estaban? R) no por que fueron unos con la cara tapada y el rostro no se les vio; ¿Cuántas persona habían en la unidad grande? R) habían alumnos en esa unidad; ¿le permitieron que algún familiar fuera en compañía de el en la unidad? R) no; ¿escucho detonaciones en el trayecto? R) si entre la avenida y la escuela por detrás de la comandancia; ¿habían Funcionarios aparte de los alumnos en la patrulla? R) si habían bastantes policías; ¿ud pudo ver a su hijo en el hospital? R) no; ¿Cuándo ud ve a su hijo nuevamente? R) en la funeraria cuando lo estaban vistiendo; ¿que observo? R) el tenia un disparo en el estomago, en el pecho y en al boca; ¿su hijo portaba arma de fuego ese dia? R) no; ¿los Funcionarios le dijeron algo cuando salio? R) no; ¿puede decir si quedo rastro de sangre en el sitio? R) cuando salí mi mama lo tenia y a ella la halaban en el sitio, allí no vi sangre por que a el lo halaron hacia la patrulla; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga a la victima en la forma siguiente: ¿Cómo era la patrulla donde trasladaron a su hijo? R) un camión; ¿iban estudiantes en la patrulla como sabe ud que eran estudiantes? R) vestían como los nuevos; ¿habían mucha gente en esa unidad? R) si; ¿Cómo le dan espacio a su hijo dentro de la unidad? R) lo metieron y ellos arrancaron no se como lo pusieron, lo metieron y ahí mismo arrancaron; ¿Cómo cuantas personas habían en la unidad? R) mas de 10 personas; ¿ud vio a la personas que le dio disparo a su hijo? R) los que estaban ahí tenían la cara tapada; ¿ud vio cuando uno de esos Funcionarios le disparo a su hijo? R) no; ¿Cuántos disparos escucho? R) ahí uno y en el trayecto al hospital se escucharon otros; ¿su mama donde estaba? R) en mi casa; ¿ella vio cuando le dispararon? R) cuando yo llegue ella estaba afuera; ¿su hijo había estado detenido alguna vez? R) no; ¿tenia arma de fuego en su casa? R) no; ¿Quiénes eran los que estaba con su hijo? R) unos amigos de el que jugaban; ¿sabe si alguno de ellos habían estado detenido? R) no; ¿Quién estaba con el? R) Simón; ¿Simón esta vivo? R) no a el lo mataron; ¿sabe que le sucedió? R) no; ¿la ptj llego a su casa? R) no; ¿y después fue a su casa? R) si dos veces vieron a donde fue, midieron; ¿Cuántos día después fue eso? R) creo que al otro día; ¿su hijo cae dentro de su casa? R) en el portón; ¿los Funcionarios que vio donde estaban? R) a el lo sacan de adentro de la casa; ¿Cómo lo sacaron? R) yo no vi cuando lo sacaron de la casa; ¿estos Funcionarios la golpearon a ud? R) me halaban cuando yo intentaba agarrar a mi hijo me bajaron de la patrulla; ¿la golpearon en algún momento? R) no, me halaron; ¿golpearon a alguna persona que estaba allí? R) a mi mama los Funcionarios que estaba en la patrulla; ¿Cuántos Funcionarios estaba antes de que llegara la patrulla donde se levan a su hijo? R) había 3 o 4 motos dos Funcionarios por moto y uno solo; ¿más de 5 Funcionarios? R) si; ¿todos tenían la cara tapada? R) si con pasamontañas; ¿Cómo era el uniforme? R) azul; ¿Cómo eran las motos? R) no recuerdo; ¿el uniforme era de la policial del Estado? R) si; ¿tenían pasa montaña? R) si; ¿quien monta a su hijo en la patrulla? R) los Funcionarios policiales; ¿los que llegaron o los que ya estaban? R) no le se decir; ¿llego a ver al chofer de la patrulla? R) no; ¿y al copiloto? R) no; ¿los estudiantes tenían mascara? R) no; ¿el nombre de las personas que estaba con ud cuando le dieron el disparo a su hijo? R) Dayana que era la esposa de mi hijo, Dayaris mi hermana, Oswaldo que es mi sobrino, Simón que es un primo era el que venia con el y que esta muerto, Martha que es mi mama; ¿que hacia Oswaldo alli? R) el vive ahi; ¿el estaba con ellos? R) no; ¿simón vive en su casa? R) no; ¿Martha vive con uds? R) si; ¿donde estaba simón y su hijo? R) ellos habían ido a llevar a unos compañeros a su casa; ¿que jugaban? R) futbolito en una cancha al frente de mi casa; ¿conoce a esos compañeros? R) no le se decir quienes eran; ¿fueron llamados como testigos a la fiscalia? R) no; ¿no había sangre? R) no; ¿Cuál fue el disparo que ud vio? R) el del pecho en la camisa había sangre en el piso no y el decía que le dolía; ¿Dayana vive en esa casa? R) si; ¿Dayaris vive ahi? R) si; ¿a que se dedica Oswaldo? R) trabaja en el festejo los gentty; ¿en ese tiempo que hacia Oswaldo? R) era taxista; ¿y simón? R) era taxista; ¿Dónde queda su casa? R) rio viejo; ¿Dónde ud vive no se llama boca de lobo? R) no queda distante; ¿a que distancia? R) a 3 calles antes de llegar a boca de lobo el barrio c.S.A. tiene varios sectores; ¿sabe si por su casa hay algún azote de barrio o venda droga? R) no; ¿por donde usted. vive es frecuente escuchar disparos? R) no; ¿nunca se escuchan disparos? R) si se escuchan pero no es frecuente; Es todo. Se deja constancia que los escabinos que integran el Tribunal mixto no interrogan a la víctima. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga a la victima de la forma siguiente: ¿usted. ve cuando monta a su hijo en al patrulla? R) si los Funcionarios antiguos, los alumnos se quedaron en la patrulla; ¿el camión llevaba motorizados resguardando? R) no; ¿además de los estudiantes i.F. en la parte de atrás de la patrulla luego que montan a su hijo? R) si i.F. guindando; ¿después que montan a su hijo en el camión los Funcionarios que estaba en moto se van del sitio? R) si; ¿uds. siempre tuvieron en el trayecto de vista al camión? R) cuando nos detienen unos Funcionarios el camión sigue y después no vimos al camión; ¿por que los detienen? R) nos empiezan a revisar el carro; ¿consiguieron algo en el carro? R) no; ¿algún Funcionario recogió algo del piso del lugar donde cayó su hijo? R) si conchas; ¿Cuántos Funcionarios tenían cara tapada? R) todos los que llegaron en moto eran como 6 Funcionarios; ¿Cuándo usted llega a donde esta su hijo vio si habían unos Funcionarios? R) si como 6 Funcionarios y después llegan mas Funcionarios en la patrulla; Es todo.

    1.2. Compareció el testigo ciudadano O.J.C.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.345.425, de profesión u oficio trabajador de una agencia, de este domicilio, quien expuso: “Ese día yo me encontraba en el patio de mi casa con mi tía Dayari y la mujer del fallecido esperando que ellos vinieran de llevar a unos compañeros, cuando ellos vienen nosotros nos paramos a abrirle el portón y cuando estamos cerramos el portón viene un grupo de policías nos meten para la casa y nos pegan del paredón le pregunta a Alcides como te llama y un funcionario le mete un disparo, yo le presto ayuda junto con mi abuela, y cuando le dan el tiro varios policías le echan tiros al aire, luego a mi me agarran y me caen a patada me arrastran por la carretera y me ponen una pistola en la boca. Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Cómo sabías que eran funcionarios? Venían uniformados con vestimentas negras y encapuchados ¿Podías reconocer a los funcionarios? No, porque venían encapuchados ¿A que distancia estaba el hoy occiso? Al lado ¿Cuántos funcionarios le disparan al Alcides? Uno solo ¿Qué manifestó ese funcionario cuando le disparo? Le pregunto como se llamaba ¿Estaban dentro de la casa? Si en el patio ¿Y cuando llegaron donde estaban ustedes? Cerrando el portón dentro de la casa ¿Cuántos funcionarios vistes ese día? Varios ¿Estos funcionarios le dijeron algo o alguna otra información? No, solo preguntaron como se llamaban y le dieron el disparo ¿Quién le presta los primeros auxilios? Mi abuela y yo ¿Cómo lo trasladan al hospital? Cuando le dan el tiro lo arrastran por la carretera para montarlo a la patrulla, luego mi abuela quiere montarse en la patrulla ellos la bajan y la desnudan ¿usted escuchó otro disparo? Cuando arranco la patrulla escuche otro disparo ¿Dónde se quedó posterior de los hechos? En mi casa ¿En que vehículo llegó Alcides? En un vehículo malibú de color verde ¿El vehículo fue inspeccionado por la policía del estado? No ¿Y en los hechos donde se encontraba el carro? Dentro de la casa ¿Estaba a la vista de los funcionarios? Si ¿En que andaban los funcionarios? En moto ¿Quiénes los sacaron de la casa? A mi, a Alcides y a mi p.S. ¿Simón portaba armas en ese momento? No ¿Alcides portaba armas en ese momento? Nunca ¿A que distancia estaban de los funcionarios cuando le dan el disparo? Como a 15 o 20 metros de distancia ¿Se encontraba Alcides de frente a la pared o de espalda? Estaba de espalda pero cuando el policía le pregunta el nombre estaba de frente ¿Tuvo conocimiento que se haya cometido un delito anteriormente? No ¿Salió otra persona herida? A parte de nosotros los lesionados ¿Los funcionarios quien los autoriza a entrar a la casa? Nadie ¿Alguno de ustedes autorizaron a los funcionarios entrara? No ¿les mostraron órdenes de allanamiento? No ¿De que color era el pasamontañas? Negro. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Con quien estaba Alcides cuando lo estaban esperando? Con Simón ¿Tu estabas jugando futbolito con ellos? No ¿Tu andabas en el malibú con ellos? No ¿Dónde queda esa casa donde paso eso? Barrio C.S.A., Barrio Río Viejo detrás de boca de lobo ¿Por esa calle es frecuente escuchar disparos? No ¿Cuántos funcionarios llegaron cuando estaban guardando el carro? Varios, mas de 6 ¿En que llegaron? En motos ¿Todos tenían capuchas? Si ¿Todos entraron a la casa? Algunos ¿Dónde dejaron la moto? Al frente de la casa a la derecha ¿Cómo era el uniforme que tenían los funcionarios? Negros ¿Cómo sabía que eran de la policía? Por la moto ¿Cómo era la moto, de que color? No se decirle ¿Cuántas motos eran? Mas de seis ¿Cuándo llegan los funcionarios para donde los sacaron? Para la calle, en la acera del frente por el paredón ¿De donde los pegaron? Del paredón ¿A ti te preguntaron el nombre? No ¿Y a Simón? No ¿Cuándo le dan disparo a Alcides cuantos funcionarios estaban cerca del que disparo? Varios ¿Viste el arma? Si ¿Cómo era? Negra ¿Recuerdas las características del funcionario? Alto, cuadrado y de piel oscura ¿Cómo sabe que la piel era oscura? Le vi la piel del brazo ¿En algún momento viste a alguno de mis defendidos en ese lugar? El fiscal lo objetó y la Juez lo declaró sin lugar ¿Por el tamaño de los funcionarios puede decir la altura si es la misma o igual de mis defendidos? Mas o menos de la altura del señor que se encuentra con camisa de rayas (hizo referencia al acusado A.J.) ¿Estos funcionarios en que se fueron? No se decirle si se fue en la patrulla o se fue en la moto ¿De donde llego la patrulla? Del lado derecho ¿Qué hacía la patrulla? Cuando le dan el disparo lo montan en la patrulla ¿Quién le da el disparo? No se decirle ¿habían funcionarios en la patrulla? Si, y estudiantes ¿Cómo sabes que habían estudiantes? Eran jóvenes ¿Recuerda el número de estudiantes? Eran varios ¿Las motos después del disparo se quedaron en el sitio o se las llevaron? Se las llevaron ¿Después que el funcionario le dio el tiro hacia donde agarró? No se decirle ¿Quién te golpeo? Varios policías ¿Fue le mismo que le disparó a Alcides? No se decirle ¿A parte de ti quien estaba en la casa? Dayanis y Dayana ¿No había mas nadie en la casa? No ¿Dónde estaba Daisy? Acostada en la casa ¿Quién vio a parte de ti que le dispararon a Alcides? Dayana, la mujer de él ¿Cómo se llama la mama de Alcides? Martha ¿Vio el disparo? No se decirle ¿Ella estaba contigo afuera? Si ¿Cómo era la patrulla que llegó ahí? Las blancas las que le dicen las perreras ¿Y cuando escuchas el segundo disparo? Iba cerca de mi casa ¿Y donde estaba el malibú? En mi casa ¿Y cuando sacan el malibú de la casa? Cuando la patrulla arranca ¿Cuántas policías entraron a tu casa? Varios ¿Qué hicieron cuando entraron a la casa? Nos apuntaron a toditos y nos sacaron para afuera y nos pegaron del paredón, a Alcides le preguntaron como se llamaba y le dieron el disparo ¿A quien mas golpearon? A mi p.S. y a mi abuela la tiraron de la patrulla ¿Quiénes? Los que iban en la patrulla. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Cómo fue el momento que le presta auxilio y que te golpearon? Ellos llegan le abrimos el portón y ellos meten el carro, cuando estamos cerrando el portón llega los policías nos pegan del paredón y le preguntan al Alcides el nombre y le dan el tiro, yo me lanzo a ayudarlo me dan una patada y tratan de quitarmelo ¿En que momento llega la patrulla? Como a cinco minutos que le dan el tiro ¿Por qué no te montan en la patrulla? Como pude abracé a mi abuela y como pude me metí en mi casa ¿Cómo sabes que el tiro sonó cuando estaba por la esquina el carro? Porque yo estaba en el patio de mi casa ¿Y del patio se ve para la esquina? No ¿Y como explica? Porque salimos a ver y vemos el carro ¿Algunos de tus familiares estaban en el frente de tu casa cuando se escucho el disparo? Estaban al frente ¿Y quien estaba adentro? Yo con mi mama ¿Cómo se llama tu mama? Imelissa ¿Y el malibú siguió en tu casa cuando salió la perrera? Siguió a la perrera. Es todo.

    1.3. Compareció el testigo ciudadano M.J.M.L., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.184.350, de profesión u oficio del hogar, de este domicilio, quien expuso: “Yo me encontraba dentro del cuarto cuando oí una bulla llego mi hermana y me llamo y me dijo están unos policías que se quieren llevar preso a tu hijo, cuando salí vi a mi hijo tirado preso en el piso y el me dijo mama me duele yo lo abrace y le dije porque me lo traten así, a mi me desnudaron me quitaron la ropa porque estaba abrazando a mi hijo, me dieron golpes y yo gritaba pedía auxilio, oía gritos, oía auxilio y las últimas palabras que me decía mi hijo era mamá me duele, después me metieron para el cuarto y me vistieron, cuando llegue al hospital me dan la desagradable noticia que me habían muerto a mi hijo, yo perdí el conocimiento. Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Quién le informa que se iban a llevar a su hijo Alcides? Mi hermana Reina ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba acostada, me dijo que la policía se quería llevar a mi hijo, salgo y veo a todos amontonados en el portón ¿Quiénes estaban amontonados? La policía, y veo a mi hija discutiendo con la policía ¿Dónde le decía el que le dolía? El se ponía las manos en el pecho y me decía mamá me duele, escuché que decían le dieron un tiro y yo dije me lo mataron ¿Llegaron vecinos al sitio? Habían bastante policías que dispararon ¿Cuántos policías usted observó? No tengo números, habían muchos policías ¿Cómo sabían que eran policías? Tenían su uniforme negro y las motos y luego la patrulla que yo me iba a montar ¿Y porque no se montó? Me jalaron y me rompió la bata ¿Quién la jaló? No le vi la cara, yo vi a mi hijo, yo veía puras ropas negras que me perseguí, no le vi la cara a la persona que me golpeó ¿La persona que lo golpeó cargaba capucha o no? Algunos si y otras no, incluso estaba una mujer policía me ella no me puso las manos encimas fueron los policías, la femenina estaba asustada como impotente ¿Cuándo se llevan a Alcides que hace usted? Me metieron para adentro y me pusieron una ropa, yo salí corriendo y agarré un libre con dos muchachas más y ya mi hija estaba allá. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Cuál era su parentesco con Alcides? Soy su mamá ¿Quién es la señora Daisy? Mi hija mayor, hermana de el ¿Usted pudo ver cuando las personas estaban ahí e hicieron el disparo? Cuando yo llegue ya habían hecho el disparo ¿Usted no sabe quien le dio el disparo? No le vi la cara, vi varios policías ¿Estos policías tenían capuchas? Si, los primeros tenían capuchas ¿Esos primeros policías cuantos eran? Eran varios y todos tenían capuchas los que llegaron después no tenían capuchas ¿Los primeros policías en que llegaron? En motos ¿En que momento llegan los otros policías? No se, eso fue rápido ¿En esa patrulla cuantos policías habían? Varios, mas de diez ¿Los policías que vio encapuchados se montaron primero? No se decirle, cuando estaban metiendo a mi hijo en la patrulla a mi me jalaron y me desnudaron ¿Usted fue a algún sitio y declaró? En PTJ, no recuerdo las preguntas que me hicieron ¿Recuerda haber manifestado en esas declaraciones que la había golpeado una mujer policía? Habían dos ¿La mujer policía nunca la golpeó? No, un señor le dijo a otro quítenla ¿Las personas que la golpearon estaba encapuchadas? No, y no recuerdo verle la cara ¿Quiénes estaban con usted en la casa cuando eso ocurrió? Yo me acosté, estaba mi hermana que había llegado del trabajo y luego fue para la casa de ella que vive al lado, estaban mis nietos, mi hija, mi sobrino, mi nieto y la mujercita de mi hijo ¿Con quien estaba Alcides? Recuerdo que me dijeron que Alcides fue a llevar a un compañero de trabajo y del juego ¿Qué trabajaba el? Era taxista ¿Dónde estaba Oswaldo? En la casa, el vive conmigo ¿Y donde estaba Oswaldo? Estaba adentro en el portón esperando a Alcides con Dayanna y Dayaris ¿Escuchó algún otro disparo? Antes de llevárselo a el hicieron otros disparos ¿Después que se lo llevó la patrulla usted no supo mas nada? No, me metieron para el cuarto a vestirme y cuando salimos me metieron en el carro y cuando llegué al hospital fue un recuerdo desagradable. Es todo.

    1.4. Compareció el testigo ciudadano DAYARIS DEL VALLE LEVEL MAIZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.539.098, de profesión u oficio comerciante, de este domicilio, quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa con mi sobrino Oswaldo y mi cuñada Dayana esperando que el llegara cuando el llega nosotros abrimos el portón para que pasara y cuando estamos cerrando llegan unos funcionarios y ellos pasan y lo sacan y lo pegan de un paredón de mi casa le preguntan su nombre y dice mi p.S. que se encontraba con el luego dice Alcides y luego Oswaldo cuando mi hermano dice que se llama Alcides suena un disparo y mi hermano cae y se dirige Oswaldo a auxiliarlo, y cuando estaba con el en el suelo le vimos un disparo en el estomago, luego unos funcionarios jalaron y los policías no querían que los auxiliaran, los policías estaban jalando a mi hermano hacia una camioneta, a mi mama la desnudan la golpean a mi mama la aguantan y a mi cuñada para que no nos acercáramos a la camioneta a el lo arrastraron por los pies, cuando lo meten en la camioneta mi hermana trata de montarse en la camioneta a ella la jalan para que no se monte en la camioneta, cuando la camioneta arranca mi p.S. saca el carro y se monto Daisy y me monte yo a perseguir a la camioneta cuando iba cruzando la camioneta se escuchó un disparo perseguimos a la camioneta y por la escuela c.d.J. nos paran un funcionarios nos bajan del carro nos registran y cuando tratamos de seguir nuevamente a la patrulla ya no nos dimos cuenta para donde agarró, nos dirigimos al hospital iba de salida la camioneta. Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde te encontrabas cuando llegó Alcides? En el patio de mi casa ¿Cómo les aviso que estaba frente a la casa? El pito ¿Y saliste abrir el portón? Si con mi cuñada y mi sobrino Oswaldo ¿Y cuando llegaron los funcionario? Cuando estábamos abriendo el portón piden que abriéramos el portón, sacan y los pegan de un paredón, les preguntan sus nombres y ellos los dieron cuando mi hermano le dice que se llama Alcides un funcionario le dispara ¿El funcionario que le dijo que abriera el portón podía ser identificado? Tenían uniformes y capucha ¿Qué le manifestaron? Quieto ahí, ellos dicen abren y lo abrimos ¿Ellos le piden permiso? No, pasaron de una vez ¿Cuándo sacan a los jóvenes donde queda usted? Me quedo en la puerta y un policía me aguanta, le pregunto a un funcionario que pasa y el me dice un procedimiento ¿Ellos portaban algún tipo de armas? No ¿La residencia de ustedes queda frente a la vía principal? Si, al frente queda una plaza, una capilla de la virgen ¿usted escuchó otros disparos? Si, varios policías hicieron disparos al aire para que nadie se asome donde estaba pasando el problema ¿A que distancia estaban los policías de los muchachos retenidos? Cerca, menos de una distancia ¿Observaste cuando disparó el funcionario? Si, yo estaba observando ¿Qué le consiguieron a ellos? Nada ¿Los policías tenían el armamento en la mano o en el uniforme? Tenían el armamento en la mano ¿Quién lleva a Alcides a la patrulla? Varios policías lo arrastran a el cuando logran quitárselo a mi sobrino ¿Después de eso cuantas detonaciones escucho? Cuando cruzamos que íbamos detrás de la patrulla escuche uno, y luego en la esquina cerca de la c.d.J. escuchamos otra ¿Qué le dicen cuando lo interceptan? Revisan todo, estuvimos un rato nos dejan ir y seguimos buscando la patrulla y ya se había ido. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Cuál es su parentesco con Alcides? Hermana ¿Cómo se llama su mama? Marta ¿Comos se llama su hermana? Daisy, ella lo tiene desde pequeño como su hijo ¿Daisy es hermana de Alcides? Si ¿Cuándo llegan los policías que le abrieron el portón ellos lo hicieron o lo abrieron ustedes? Ellos llegan y nos dicen quieto, abren el portón, nosotros como no teníamos problemas abrimos y pasa directamente hacia el patio, mi hermano estaba cerrando el vidrio y lo sacaron del carro y lo pegan del paredón ¿Cuántas policías eran? Eran varios policías ¿Mas de 4 o 5 policías? Más de 5 policías ¿llegaron en motos? Los primero llegan en motos, luego llega la camioneta y un carro pequeño ¿Los primeros policías que llegan en motos recuerdas cuantas motos eran? No sabría decirle ¿Cómo sabes que eran policías? Por la vestimenta, era negra, las botas y que ellos dicen cuando abrimos el portón y por las motos en que llegaron ¿Cómo eran las motos? La de la policía, las motos decían policías ¿De que color eran las motos? Eran como negras con roja o verde, eso creo ¿Alguna vez habías visto a algún policía vestido de negro? Como estaban todos ellos no ¿Pudiste ver los rostros de los policías? No ¿Pudiste ver algún procedimiento con policías encapuchados? Nunca ¿Cuántos funcionarios hacen disparos? Uno le hace disparo a mi hermano es el que le da en el estómago, otros en la esquina disparando para que nadie se pare a chismosear y otro recogían las conchas ¿El uniforme era mangas largas o cortas? Mangas largas ¿Tenían guantes? Si ¿A quienes le preguntan los nombres? A Simón, Alcides y a Oswaldo ¿Tu escuchaste? Si ¿A simón le preguntaron el nombre? Era el primero que estaba ¿Oswaldo le respondió? No escuché si mi sobrino le responde, cuando el dice “Alcides” le dan el disparo y el cae, mi si sobrino se da cuenta y se dirige donde cae mi hermano, cuando mi mama llega el le dice a mi mama “mami me duele” es cuando tratan de auxiliarlo y ellos no dejan ¿Recuerda el que le disparó? No le vi la cara, pero era alto y robusto ¿Los demás estaban cerca de el? Uno a Simón registrando, a mi me tenían aguantada, recuerdo que cuando la patrulla llegan estaban unos estudiantes ¿En que momento llega la patrulla? Cuando le dan el tiro a mi hermano, cuando tratamos de auxiliarlos todavía no estaba la patrulla y cuando la patrulla llegan es que lo arrastran para la patrulla ¿la patrulla llega después que le dan el tiro? Si ¿Cómo sabes que eran estudiantes? Eran muy jovencitos ¿Cómo estaban vestidos? Normal, de civil ¿Cómo saben que eran estudiantes? Estaban en la patrulla ¿No podría ser que le estaban dando la cola? No creo, le van a dar la cola en un momento así ¿Quiénes montan a Alcides? Los policías ¿Llegaron mas policías a parte de la patrulla? Si, en la patrulla y en un carrito blanco ¿Estaban uniformados? Si, recuerdo que estaba un policía chinito que se quedó cerca de la policía femenina ¿Algunos de estos funcionarios que llegaron en la moto se montaron en la patrulla? No se decirle ¿Revisaste a Simón y Oswaldo para decir que no portaban armas? No lo revise pero si estaba pendiente y no le encontraron nada ¿A que distancia le dan el disparo a Alcides? Menos de un metro, pegadito ¿Cuándo la patrulla arranca que haces tu? Mi hermana dice a Simón saca el carro, fuimos Daisy, Simón y yo a perseguir a la patrulla ¿Lograste ver el disparo? No vi, por cuanto no estaba en la patrulla yo escuché el disparo cuando cruzó y luego se escucha otro disparo ¿Estos policías que te detienen en que iban? En la moto ¿Encapuchados? No tenían la capucha ¿Eran los mismos? No se porque ellos cuando llegaron a mi casa tenían capuchas ¿En total cuantos disparos escuchaste? Tres ¿Quién golpeó a la señora Marta? Los policías ¿Quienes? Los que estaban cerca de la patrulla ¿Los que llegaron después tenían el mismo uniforme de los que llegaron después? Si ¿Ellos fueron los que la golpearon? Uno de los que llegan primero la jalaba ¿Quién golpea a Oswaldo? Los primeros policías que llegaron en la moto le dieron patadas a Oswaldo para que soltara a mi hermano ¿Cuántos policías los interceptaron a ustedes? Eran mas de 6 policías ¿Cómo era la patrulla? Blanca, un camión ¿La señora Martha se fue con ustedes en el carro? No, simón, Daisy, dayana mi cuñada y yo ¿Dayana vio cuando le dispararon a Alcides? Si, ella estaba ahí ¿Y donde estaba Daisy? En el cuarto ¿Y la señora Marta? También en el cuarto, creo que a ella le informa a mi tía ¿Qué estaba haciendo Alcides antes de llegar a la casa? Jugando en la cancha ¿Tu lo viste? Claro ¿Y normalmente va a jugar a la cancha en el carro? No ¿Con quien estaba Alcides? Con sus amigos ¿Con quien estaba en el carro? Cuando termina de jugar busca a Simón para llevar a uno de los muchachos que estaban jugando con ellos ¿Conoces a los muchachos que estaban jugando con el? no los conozco pero son muchachos sanos. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Dónde esta Simón? Muerto ¿Cuándo murió? Al tiempo de matar Alcides ¿Simón que era de Alcides? Primo. Es todo.

    1.5. Compareció el testigo ciudadano D.D.C.G., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.581.497, de profesión u oficio estudiante, de este domicilio, quien expuso: “el pasado 24-08-09 el se encontraba en la cancha haciendo deporte luego fue a llevar a unos amigos, Damaris, Oswaldo y yo estábamos esperándolo, el llega le abrimos el portón llegan unos funcionarios de la policía del estado lo sacan lo pegan de la pared, le preguntan los nombres, Simón dice su nombre, Alcides dice su nombre y uno de los funcionarios es cuando le dispara, tratamos de auxiliarlo Oswaldo se le tira encima, sale la mama se le tira encima el decía que le dolía le dieron un disparo en el estómago, los funcionarios de la Policía del Estado agarraron a Oswaldo lo empujaron le dieron patadas y a la señora Marta la desnudaron, dispararon al aire, nos dijeron que nos metieran hacia adentro a Daisy la pegaron de la patrulla de la policía de l estado, ellos empezaron a empujarnos a darnos golpes, yo pedía auxilio unos de los funcionarios lo jalo por las piernas lo llevaron como un perro yo lo agarre por los hombros un funcionarios me lo quito y lo metió en la patrulla, cuando la patrulla sale dos de sus hermanas Daisy, Dayaris y Simón se la pegaron detrás de la patrulla en el carro se escucho un disparo. Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Dónde se encontraba Alcides cuando tu estabas con Dayaris y Oswaldo? Dentro de la casa y estábamos cerrando el portón y entraron los funcionarios? Como sabe que eran funcionarios? Por el uniforme ¿le viste la cara? No, estaban encapuchados, pero el que le disparó era de contextura gruesa ¿Le pidieron autorización para entrar a la casa? No, entraron y los sacaron de la casa y les preguntaron el nombre ¿Cuándo le preguntan el nombre donde te encontrabas tu? En la casa ¿En que momento le disparan a Alcides? Cuando le preguntan su nombre ¿Tu saliste lesionadas? Por los jalones y empujes tuve morados ¿Qué le preguntaron antes de preguntarle el nombre? Nada, le preguntaron el nombre y le dispararon ¿Qué color era el arma de los funcionarios? Creo que era negra ¿Dónde montan a Alcides? En la camioneta de la Policía ¿Estaban ahí la patrulla? Si, varias motos, la patrulla y un carro ¿Escuchaste otras detonaciones? Si, cuando iban en la patrulla se escuchó otra detonación ¿Estos funcionarios en algún momento le mostraron alguna orden de un Tribunal? En ningún momento ¿Observó si A.O. y Simón portaban armas de fuego? No ¿Qué hacía Alcides? Era taxista ¿Qué parentesco tenía con Alcides? Era su pareja ¿le manifestó en algún momento que tenía un arma de fuego en su casa? No ¿le manifestó si tenía algún a amigo que tenía algún tipo de problema? No ¿le manifestó ese día si tenía problema con alguien? En ningún momento ¿Ese vehículo fue confiscado o retenido en ese momento por algún funcionario? No ¿Los funcionarios revisaron el vehículo? No ¿Cuántos funcionarios había? Varios ¿En que andaban? Eran motorizados, llegaron en motos ¿Ninguno portaba su nombre en ese traje negro? No me di cuenta en ese momento de desesperación. Es todo. Pregunta la Defensa Privada: ¿Cuál era tu relación o parentesco con Alcides? Su pareja ¿Qué trabajas tu? Era estudiante ¿Tienes algún familiar que sea policía del Estado? No ¿Cuántos funcionarios llegan y piden abrir el portón? Varios, mas de 5 ¿En que llegan los funcionarios? En moto ¿Cuántas motos? No recuerdo ¿Cómo eran las motos? De la policía del Estado ¿De que color las motos? No me di cuenta ¿Te diste cuenta si decía policía del Estado, Policía Municipal o Guardia Nacional? No me di cuenta ¿Cómo era el uniforme? Era negro, encapuchados, todo era negro ¿Es normal que tu veas a un funcionario con este uniforme? El fiscal objeta la pregunta y la juez lo declara sin lugar, en tal sentido la testigo contestó, es uno de los uniformes que ellos usan ¿Normalmente como es el uniforme que ve a los policías en la calle? Hay unos con pantalones camuflajeados y camisa negra y otros todos de negro ¿Es normal que tu veas a un funcionario policial encapuchado? No ¿Estos personajes que llegaron ese día a la casa tenían algún distintivo que decía policía del Estado? Creo que tenía el suéter ¿Qué decía? IAPES ¿Quién le abre el portón a los funcionarios? Cerrando el portón ellos entran como si fuera su casa ¿O sea ustedes no volvieron abrir el portón? No, mientras cerrábamos llegaron los funcionarios ¿Y cuantos funcionarios entraron? Varios, como 4 funcionarios ¿A ti te preguntaron el nombre? No, a los hombres, le preguntan a Simón y cuando le preguntan a Alcides es que le disparan ¿Recuerda al funcionario que le dispara? Era alto y contextura fuerte ¿Mas alto que yo? Si, un poco mas alto que yo ¿Qué hacían los otros funcionarios? Estaban en la calle haciendo disparos al aire ¿Cuántos funcionarios llegaron en la patrulla? Eran muchos ¿Y tenían el mismo uniforme de los primeros funcionarios? Si ¿En total habían mas de 15 funcionarios? Si ¿Todos encapuchados? No, algunos no estaban encapuchados ¿Dónde montan a Alcides? En la parte de atrás de la patrulla ¿Quiénes? Los funcionarios, no se decirle porque unos estaban encapuchados y otros no ¿A quien golpearon? A Oswaldo a la señora Marta, a Daisy que la pegan de la camioneta y a mi ¿Quién golpea a Oswaldo? Los funcionarios ¿Los que tenían capucha? No recuerdo bien si tenían capuchas o no ¿Eran muchos los que estaban golpeando a ellos dos? Si, eran varios ¿Mas de cuatro? Creo que si ¿Cómo era el arma? La pistola normal que cargan ellos ¿Negras? Si ¿El disparo fue de cerca o fue de lejos? De cerca ¿Recuerda si el policía estiró el brazo? Si, no fue ni muy lejos, ni muy cerca ¿Cuándo la patrulla se va que hiciste tu? Me le pego detrás corriendo y escuché el disparo ¿Dónde fue el disparo? Adentro de la patrulla ¿Viste quien lo hizo? No, eso fue dentro de la patrulla ¿Luego que hiciste? Me quedé llorando y luego me trasladé al hospital con una de las hermanas de Alcides ¿El carro que salió detrás de la unidad quien lo manejaba? Simón ¿Tu ibas en ese carro? No, Simón, Daisy y Dayaris ¿Ellos se le pegan a tras de la camioneta? Si ¿Qué relación tiene Daisy con Alcides? Es su hermana. Es todo.

  5. De los testimonios de funcionarios y expertos:

    2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano A.A., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.816.992, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policial, quien manifestó: Siendo las 11:40 de la noche del día 24-08-2009, me encontraba de guardia en la sub delegación del CICPC de esta ciudad y recibimos una llamada de parte de la Policía del Estado Sucre donde nos informaron que en la morgue del hospital central de esta ciudad de Cumana se encontraba una persona de sexo masculino con herida de arma de fuego quien presuntamente había sostenido un intercambio de disparos con Funcionarios de esa Institución, seguidamente me dirigí hacia la Morgue del Hospital con los Funcionario V.R. y A.D. y una vez en el hospital nos entrevistamos con el personal de guardia del Hospital y efectivamente nos informó que estaba el cadáver en la morgue y que esa persona se encontraba sin signos vitales y tenias heridas por arma de fuego y el mismo vestía con un pantalón bermudas de color blanco y una camiseta del mismo color, seguidamente procedimos a realizar la inspección del cadáver y tenia heridas por arma de fuego, una en forma circular en la región external, una en forma circular en la región mesogastrica, una en la región Bucal a la altura del labio superior, una en forma irregular en el flanco izquierdo y una herida en forma irregular en la región infraescapular izquierda y al cadáver se le realizo toma fotográfica y se dejo en la morgue para que se le realizara la autopsia de Ley, seguidamente realizamos un recorrido en las instalaciones del hospital para ver si conseguíamos a alguien que nos informe con lo relacionado con le hecho y nos encontramos con la concubina del occiso quien nos manifestó que el hecho ocurrió en el Barrio Boca de Lobo de esta ciudad, si mal no recuerdo calle Rió Caribe en la residencia del occiso y nos manifestó que tenia el nombre de J.L., posteriormente nos trasladamos con la referida ciudadana hacia el lugar del hecho a los fines de realizar la inspección técnica logrando ubicar 2 conchas de balas, calibre 9 milímetros, posteriormente nos trasladamos al comando de policía general del Estado Sucre a los fines de recabar con lo sucedido y nos entrevistamos con el Personal de Guardia que estaba en servicio y el mismo nos informo que efectivamente funcionarios de esa institución realizaron labores de patrullaje y le informaron de un Homicidio ocurrido cerca del barrio las Palomas altura de la Granja y los disparos fueron realizados desde un vehiculo automotor y se presento una persecución por los funcionarios de la Policía del Estado Sucre y quienes se trasladan hacia el Barrio Boca de Lobo de esta Ciudad y de allí en ese Barrio de ese vehiculo se bajan varios Sujetos y al notar la presencia de la comisión Policial dispararon hacia la comisión quedando herido y siendo trasladado por los Funcionarios Policiales hasta la sede del Hospital de esta Ciudad y posteriormente nos dirigimos al despacho en compañía de la ciudadana quien es concubina del hoy occiso y otra persona quien no recuerdo mucho y se le hicieron entrevistas en la sede del CICPC de esta ciudad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿Cuándo llegan a la Morgue primeramente tienen conocimiento de cuantas heridas usted logro observar que tenia el occiso? R). Tres Heridas ¿Consiguió algo de interés Criminalistico? R) Si, la vestimenta ¿fue llevada a realizar cadena de custodia? R) Si fue llevada mediante memorando al CICPC para realizarse la experticia. ¿Practicaron la autopsia en ese momento o cuando ustedes se retiraron R). Cuando nos retiramos ¿Qué lograron observar en el sitio del suceso?. R) En una calla frente a la residencia del occiso donde ocurrió el hecho y había una cancha y se encontró balas de 9 mm, ¿Esa Colección de esas dos concha a donde las dirigió posteriormente? R) A la sede Criminalisticas para determinar si fue disparada con la misma arma de fuego o un arma de fuego diferente R). No recuerdo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿ En la Primera Inspección que hiciste mencionaste que el occiso tenia tres heridas, como eran R). Eran de entrada ¿Pudiste ver si eran de salida? R) No recuerdo ¿Había un Fragmento de Plomo o bala deformada? R) No recuerdo ¿En cuanto al sitio del suceso recuerda haber visto cerca de la cansa o en el sitio del suceso algunas manchas de color rojizo? R). No recuerdo ¿En algún momento fuiste a la Policía del Comando? R) Si y ellos informaron que funcionarios de ese organismo se dirigieron al Barrio de Boca de Lobo y ellos al ver la comisión Policial empezaron a disparar y hubo intercambio de disparos entre ellos ¿Estos Funcionarios le entregaron un arma de Fuego? R) Si, una pistola y ellos nos manifestaron que la misma fue utilizada por el occiso ¿Recuerda esta arma, si la misma tenía seriales, cargador, balas? R). No recuerdo ¿Cuándo tu llegas al Hospital, la persona ingreso muerta o murió en el hospital? R) Nos informaron por radio que la persona ingreso supuestamente herida y luego falleció en el hospital ¿No te suministraron esta información? R) No ¿En que sitio de esa ciudad hiciste la inspección del suceso? R). Calle Rio Viejo o Río C.d.B.B.d.L. de esta ciudad ¿Tu conoces ese sector ? R) Si ¿Por qué? R) Porque se realiza mucha inspección en ese barrio ¿Por qué ? R). Porque es un sitio de zona Roja. Porque es un sitio de zona roja? R. Porque asi lo conocen y siempre los Funcionarios Policiales están haciendo inspección en ese sitio. Cesaron. Se deja constancia que las ciudadanas escabinos realizan preguntas al Funcionario. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al Funcionario de la siguiente manera: ¿La información de que el arma que supuestamente la tiene la victima, quien se la dio? R) Un funcionario de esa institución, Recuerda el Nombre? R) No recuerdo. Cesaron.

    2.2. Compareció a juicio el experto ciudadano A.A.P.M., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.532.211, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien es Anatomologo Patologo Forense adscrita al CICPC, de este domicilio, quien previa juramentación, manifestó: Se practico a un cadáver masculino de 22 años, piel moreno, contextura delgada, pelo negro, herida por arma de fuego proyectil único, entrada labio superior lado derecho con tatuaje perioficial escaso, sin salida, entrada línea media external con cuarto espacio intercostal redondo de un centímetro con tatuaje perioficial escaso, salida clavicular izquierda lado externo con sexto espacio intercostal, entrada epigastro redondo de un centímetro con halo de contusión, salida flanco, posterior lado izquierdo, inspección interna, en la cabeza entrada labio superior lado derecho con fractura paladar duro, fractura de hueso temporal izquierdo en su base del orificio occipital, perforación del lóbulo temporal izquierdo y occipital izquierdo, con fractura del hueso occipital con presencia de proyectil blindado achatado y parcialmente desprendido del blindaje, trayecto próximo de contacto de derecha a izquierda de abajo hacia arriba. En el torax entrada anterior línea media external con perforación de pulmón izquierdo y corazón, salida clavicular izquierda lado externo, trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de derecha a izquierda, abdomen entrada epigastro con perforación de estomago y asas intestinales salida flanco posterior lado izquierdo. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda. La causa de la muerta herida por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, con perforación de asas intestinales, perforación de pulmón, y perforación de masa encefálica. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿recibió un disparo en la región del lado superior con tatajue perioficial? R) tatuaje por la entrada del disparo. ¿Porque se produce ese tatuaje? R) por la distancia el proyectil es muy corta, ¿extrajo usted el proyectil? R). si ¿Qué procedimiento realizo usted con ese proyectil? R) se lo entregue a la hospital para el procedimiento de Ley, ¿? R) escasamente la distancia como veinticinco a veinte centímetros de distancia.¿la tercera herida, observo algún tipo de señal, o vio algún elemento? R) si tiene contusión es de más distancia, ¿el disparo del labio superior, que quiere decir que de abajo o hacia arriba? R) puede ser acostado, o que se haya disparado de un plano superior al otro. ¿Cuándo podría establecer que es un tiro a próximo contacto? R) de veinte a veinticinco centímetros, ¿Cuándo usted extrae el proyectil con que numero lo señala? R) se pone un sobre con la autopsia, nombre de la víctima.¿que características usted observo el proyectil? R) estaba deformado, maltratado, ¿se podría establecer que al extraerlo no se puede confundir con otro proyectil que este en el departamento de autopsia? R) ese era el único que esta ahí. ¿Este disparo a próximo contacto como sabe que es de arriba hacia abajo? R) el trayecto. Es todo. Se cede la palabra al Defensor C.Z., quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿Dr. Que es el epigastro? R) es el estomago. ¿El disparo que evidencio en esa zona? R) tenía más de un metro de distancia, un metro diez, o un metro veinte, ¿el proyectil de donde fue recuperado? R) del cerebro. ¿Cree que podría hacer un examen de balística al proyectil? R) eso lo hace el área de balística, ¿usted entrego el proyectil? R) lo entrego el ayudante. ¿Usted entrego al proyectil a los investigadores? R) no, yo lo etiqueto y el ayudante lo entrega a los investigadores, en un libro se anota allá la entrega ¿un disparo o los tres en conjunto causo la muerte? R) puede ser uno o los tres pero los dos de arriba son mortales. ¿Dr. Usted con su experticia puede decir quien realizo estos disparos? R) no. Es todo. Cese del interrogatorio. Se retira la funcionaria, sin ser interrogada por que los escabinos y la juez presidente. Es todo.

    2.3. Compareció a juicio el experto ciudadano F.M.G., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 08.650.772, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien es Medico Forense adscrita al CICPC, de este domicilio, quien previa juramentación, manifestó: en fecha 31/08/09 se realizo experticia medico forense a tres personas, en el primero de ellos practicado a un ciudadano de nombre O.C., Donde se evidencio que presento excoriaciones en manos y en tercio discal de antebrazo derecho y en región lumbar y escapular izquierda, donde ameritó asistencia médica de un día y tiempo de curación de siete días sin secuelas. Una segunda evaluación practicada a una ciudadana de nombre M.J.d.L., quien se le evidencio en la misma fecha contusión equimótica redondeada ubicada en cara lateral de brazo izquierdo y derecho además en glúteo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda con contusión edematosa en ese nivel, requiriendo asistencia medica de un día y tiempo de curación de seis días sin secuelas. Y se evaluó al ciudadano S.J.B. en la misma fecha se presento con un yeso antebraquipalmar derecho, rayos x en mano derecha se evidencio fractura de cuarto metacarpiano angulada presento además informe medico suscrito por el dr. V.B. que indicaba que el mencionado ciudadano presentaba fractura del cuello del cuarto metacarpiano derecho angulado y que ameritó reducción, se le dio asistencia medida de dos días, curación de de veintiocho días y las secuelas sin precisar. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿a que se dedica? R). medico forense ¿la medicina forense tiene varias ramas? R), si ¿Qué tiempo tiene en ele ejercicio? R). seis años ¿a que se refiere con excoriación? R), son las lesiones ocurridas en la dermis superficial ¿en que partes del cuerpo de manera coloquial, donde fue producida la lesión que usted evaluó? R) en el antebrazo de la mano derecha y en lo que llamamos la paleta todos del lado izquierdo ¿Qué técnica utiliza para determinar el tiempo de curación? R), en la herida, lo que observamos ¿en donde fue localizadas en la segunda persona? R). en la cara lateral del brazo derecho e izquierdo y en la región glútea ¿lesión equimótica? R), es lo que se observa después de un golpe en donde se oscurece la piel, como lo llamamos morado ¿en la tercera experticia, nos puede explicar sus lesiones? R). llega con un yeso en el antebrazo en la zona antebraquioplamar, se llama asi por cuanto el yeso cubre el brazo y la mano, y como no podemos observa la lesión llevo un informe medico y examen de rayos x ¿Cuándo habla de la s lesiones, estas excoriaciones, contusiones, nos podría decir si eran recientes o de antigua data, de los dos primeros? R) los dos primeros casos hablamos de reciente ya que eran evidentes, según lo que vimos en las lesiones y lo que nos dicen. Y si esas lesiones las observamos es por que ocurrieron en tiempo cercano, ¿estas personas presentaron algún informe medico? R) nosotros vemos con las diligencias de la investigación .¿en el caso del señor Oswaldo, podría usted explicar si esas lesiones pudieron haber sido por otra persona o por ella misma? R) no, ¿en relación al informe medico forense practicado al señor simón, que la llevo a determinar que estas lesiones tenían un tiempo de curación de 28 días? R).según lo observado en el resultado de los rayos x y lo explanado en el informe del medico traumatólogo, que explica que hay un desplazamiento, por lo que da un tiempo mayor ¿podría decir que estas personas asistieron y determino lesiones en ello? R) si. Es todo. Se cede la palabra al Defensor C.Z., quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿yo me podría hacer un raspón si me rasco? R) si y no, todo contacto con la piel nos puede dejar una huella, y puede ser temporal o permanente, si usted se rasca de manera superficial y como es usted de blanco deja una marca pero de un rato ya eso no se ve, pero si lo hace con mucha fuerza si, le deja una costra. ¿si alguien camina y se raspa con una pared aparece una excoriación? R) depende el tipo de pared y la acción de la persona, para que aparezca una excoriación en la mano tendría que pasar la mano con mucha fuerza para aparecer una excoriación, ¿en el caso de contusión equimotica, si yo caigo sentado aparece una contusión? R) si den las dos nalgas, pero si es sobre una sola depende de cómo es la caída. ¿el tiempo de curación es en base al día de la lesión o al día que usted observa la lesión? R) le pregunto a los pacientes cuando sucedió y es desde la fecha de los hechos que se da el tiempo de curación, ¿la fecha que esta en el informe es cuando se realizo su evaluación? R). es la fecha cuando se le hizo la evaluación, mas no la fecha que ocurrió la lesión ¿recuerda a las personas y las lesiones sufridas? R) si me dices las caras no, ¿hay una persona de nombre O.C., las excoriaciones sufridas pueden ser producto de una patada? R) si fueron una patada deberían ir con una contusión equimotica, más que patada pudo haber sido un arañazo. ¿Simón bolívar, dice que acudió con un yeso, usted lo remitió a que se sometiera con rayos x? R) no el llega con eso, ¿Cuál es el cuarto metacarpiano? R) los huesos que unen los huesos de la mano con los dedos. ¿a que se refiere con una reducción hecha por el traumatólogo, según el informe médico? R) para hacer una reducción no es necesario intervención quirúrgica con incisión se trata de un movimiento que hace el medico al paciente para colocar nuevamente el hueso en su lugar, ¿esto de metacarpio angulado a que se refiere? R) es la forma como queda, por que puede ser lineales, o fisuras o angulado. ¿Usted coloco los días de curación según lo que dice el traumatólogo? R) eso lo determino según la lesión de acuerda a la fecha que se produjo, ¿Cómo el nombre del traumatólogo? R: V.B.. ¿y del paciente? R) S.J.B., es todo. Cese del interrogatorio. Se retira la funcionaria, sin ser interrogada por que los escabinos y la juez presidente.

    2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano DEGLYS D.M.E., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.666.457, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien es funcionario activo del CICPC, experto en el área balística, quien previo juramento expuso: “ en fecha 28/08/2009 realice una experticia de reconocimiento, legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística a evidencia suministrada en el área de balística del CICPC, las mismas correspondían a un arma de fuego, un cartucho, un cargador y cuatro balas y dos conchas. El arma de fuego evaluado se trata de una pistola marca lorcin, calibre 9 milímetros, modelo L99MM, de color plateada y gris, presentando un cañón con una longitud de 114 milímetros y se observa en su parte interior de seis campos y seis estrías, la misma presentaba sus seriales limados a nivel del lado izquierdo de su cuerpo. Así mismo el cargador para arma de fuego tipo pistolas, marca lorcin, contentivo de cuatro balas de 9 mm, las dos conchas de 9mm, las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero distinta al arma sometida a peritación. Se realizaron evaluación para determinar las condiciones del arma concluyendo que se encuentra en perfecto estado. Se le realizo la evolución de caracteres no se pudo visualizar serial de orden del mango y al realizar la comparación balística arrojo que las conchas suministradas con positivas entre si pero negativa en relación a la pistola objeto de la experticia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿en la experticia que usted realizo que características tenia esa arma? R) la misma presentaba los seriales limados con su respectivo cargador, que contenía cuatro balas. ¿Aparte de ello? R) dos conchas las cuales resultaron negativas con el arma objeto de la experticia, ¿Qué método utilizo en su evaluación para determinar que no se trata de una misma arma de fuego? R) a través del microscopia de comparación balística, ya que cada proyectil al ser percutido se le hace unas características similares entre si, por la misma en relación al arma lopci y las conchas remitidas no tenían esas marcas de los disparos de prueba .¿esas marcas que indica eran diferentes en relación a las conchas incautadas? R) las huellas dejadas en la concha son únicas en cada caso aun cuando hayan sido disparadas por una misma arma, ¿dígame que es el plano de cierre? R) el arma deja una huella en el plano de cierre, tanto como la aguja al momento de la percusión, estas son únicas dichas huelas son como un a huella digital. ¿en que estado se encontaba el arma? R) en perfecto estado , ¿Cómo lo determina? R) a través de disparos de prueba.¿cual es el medio para entregárselo a usted? R) ella llega en cadena y custodia y es dejado en el área de oficial y luego al área balística de manera embalada y con especificación de los funcionarios actuantes y las personas involucradas en el hecho, ¿esa cadena y custodia es recibida por el investigador y luego a su persona? R) esa evidencia pasa del investigador que remite al área en calidad de custodia y luego pasa al área de balística.¿es decir que no sale del área legal? R) no, ¿Cuándo usted dice que hacen una comparación, quiere decir que toman la concha que sale del arma una vez que disparan? R) si para hacer la comparación. Es todo. Se cede la palabra al Defensor C.Z., quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿puede determinar si una pistola o revolver es disparado recientemente? R) no tenemos una prueba en Venezuela que lo determine, ya que desde que es incautada es sometida a prueba. ¿Todos los disparos fueron óptimos cuando se evaluó? R) si, ¿tiene conocimiento a quien pertenecía el arma? R) no me fue informado. Es todo. Cese del interrogatorio. Se retira la funcionaria, sin ser interrogada por que los escabinos y la juez presidente.

    2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano ROSMARYS J.C.F., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.995.056, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien es funcionaria activa del CICPC, experto en el área balística, quien previa juramentación, expuso: en fecha 06/11/2009, me fue remitida a fin de practicar reconocimiento legal, mecánica y diseño dos armas de fuego, dos cargadores, cuatro balas, un segmento de blindaje, y un segmento de plomo. Las armas de fuego se trata de: ambas tipo pistola, marca glock, calibre nueve milímetros, de color negro seriales GRF674 Y GRF802. Los dos cargadores con capacidad de alojar diecisiete balas de calibre nueve milímetros. Las cuatro balas para arma de fuego de nueve milímetros, el segmento de blindaje que según la el oficio de cadena y custodia fue sustraído del cuerpo sin vida del ciudadano A.J.L.M.. Y el segmento de plomo que originalmente forma parte del núcleo de un proyectil el mismo no presentó características procesales igualmente fue sustraído del cuerpo de A.L.. Se realizaron los disparos de prueba a fin de determinar si se el segmento de blindaje fue percutido por alguna de las armas remitidas al área de balística, dando como positivo en una de ellas, de la evaluación realizada a las armas de fuego dio como resultado que para el momento de la peritación estaban en perfecto estado, . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿en la experticia por la que usted esta presente en esta sala, actuó como experta? R) si. ¿Que características tenían estas armas? R) se encontraban en perfecto estado, ¿Qué otra inscripción tenían esta armas de fuego? R) tenían inscripción en la parte del guardamonte que decía IAPES OP-011. ¿que método utilizo usted para la comparación con el segmento de blindaje y de plomo que le fuera suministrado? R) en plomo no presentaba componentes por que permanecía al núcleo de un proyectil, lo que deja marcas es el blindaje. En el blindaje se comparo con el proyectil de prueba del arma sometido a experticia y dio positivo, ¿Cómo determinamos de que ese blindaje pertenecía o no al arma entregada? R) las armas de fuego tienen características propias en el área de cañón, por cuanto de la apreciación las huellas dejadas en amabas son idénticas ¿entre el serial GRF802. y el serial GRF674 hay alguna similitud, ? R) no, ¿Cómo recibe esa arma? R) estaba embaladas etiquetadas con su debida cadena y custodia. ¿tenia su identificación de los funcionarios actuantes? R) si estaba debidamente llevada la cadena y custodia por los funcionarios actuantes, ¿entre los seriales es GRF802. y el serial GRF674, puede señalar cual dio positivo en relación al proyectil extraído del occiso? R) GRF802. . Es todo. Se cede la palabra al Defensor C.Z., quien interroga al Funcionario, de la manera siguiente: ¿tu ayudaste a practicarlas o tu la realizaste? R) la realizamos dos expertos. ¿cual fue tu participación? R) compare con la otra funcionaria, tomamos los disparos de prueba y los comparamos, ¿Quién disparo? R) ella dispara y yo tomé los proyectiles.¿en donde se realizo? R) hay una oficina de disparo de prueba, especialmente para ello, ¿Cómo es? R) es un cajón que esta hecho de un material fuerte lleno de agua, y una vez disparado se toman los proyectiles.¿siempre que se utiliza se toman los proyectiles? R) si claro por que después pueden confundir, ¿dice que se recolecto el segmento de plomo, en el cuerpo de A.L., usted lo colecto? R) no. ¿Conocía usted a A.L.M.? no, ¿Cómo sabe usted que ese fragmento fue sustraído del cuerpo de A.L.? R) cuando me lo entregan en cadena y custodia se me es informado de donde es ubicado, y por ello tengo conocimiento, ¿recuerda el funcionario que recogió los objetos sometidos a experticia ? R) no. ¿recuerda la fecha en la que fue practicada la experticia ? R) 06/11/09, ¿Por qué en la experticia dejo constancia del nombre el occiso y no recuerda el nombre del funcionario? R) por que antes de venir leí la experticia y allí esta su nombre, y como lo indica el registro de cadena y custodia yo tengo el deber y la obligación de indicar el nombre de la persona o el lugar de donde su sustraído.¿por que la leyó? R) por que es del 2009. Por que en este momento no puede determinar cuantos he realizado, ¿es decir que estos números te los aprendiste por que leíste la experticia? R) por supuesto. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez, procede a interrogar a la experto, de la siguiente manera: ¿usted se aprendió los seriales y nombres de la experticia por que realizaste dicha experticia? Por supuesto por que realice la experticia y puedo dar constancia de ello. Es todo.

    2.6. Compareció a juicio el experto ciudadano V.D.R.A., medio de prueba promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien es Funcionario adscrito al C.I.C.P.C., de este domicilio, quien previa juramentación, y siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: el día 24 de agosto del año 2009 siendo las 10:30 de la noche, me trasladé junto con el funcionario A.A. a la calle rió viejo, a realizar inspección técnica, una vez en dicho lugar se pudo apreciar que era una vía pública elaborada en asfalto, constante de sistema de aceras, y cunetas de concreto, de iluminación natural oscura y artificial de baja intensidad, dicha vía se apreciaba orientada en sentido norte- sur y viceversa, en el sentido este se apreciaba una plaza de nombre C.S.A. y una cancha deportiva, en sentido oeste se apreciaban varias viviendas familiares de del tipo casa y un portón elaborado en metal color blanco con signos de oxidación el cual protegía una área de estacionamiento perteneciente a la familia Maiz, frente a dicho portón se apreciaba en la acera una concha componente de bala calibre 9 milímetros, de igual forma adyacente al portón se apreciaba una mancha de color pardo rojizo de la cual se colectó muestra mediante segmento de gasa y una segunda concha componente de bala calibre 9 milímetros, seguidamente me trasladé a la morgue del hospital central de esta ciudad a realizar inspección a un cadáver, una vez en dicho lugar se apreciaba sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino el cual portaba como vestimenta una camiseta color blanco, y un pantalón tipo bermuda color blanco, el mismo presentaba como características fisonómicas piel morena, contextura delgada, 1, 68 de estura, barba y bigote escasos, cabello negro crespo corto, presentaba un orifico de forma circular en la región esternal, un orificio de forma circular en la región mesogástrica, un orificio de forma irregular en la región bucal, un orificio de forma irregular en la región infraescapular izquierda, y un orificio de forma irregular en la región inter flanco izquierdo; asimismo realicé reconocimiento legal a un arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal color plateado y gris, marca LORCIN, calibre 9 milímetros sin seriales visibles, con empuñadura protegida por dos tapas elaboradas en material sintético constante de su respectivo cargador, de igual forma se encontraba 4 balas calibre 9 mi9limetros de las cuales dos eran marca CVC y 2 marca CAVIM, y 2 conchas componente de bala elaboradas en metal color dorado, las mismas eran una marca CAVIM y una marca MFS. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Experto de la manera siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el CICPC? R) 4 años y 10 meses; ¿en que área? R) área técnica policial; ¿al trasladarse al sitio quienes integran la comisión, hay técnicos e investigadores? R) si; ¿Quién era el técnico? R) mi persona; ¿y quien es el investigador? R) A.A.; ¿Cuál es el papel del técnico en el sitio? R) dejar constancia de las características de sitio del suceso y ubicar y colectar evidencias; ¿Qué metodología empleó para esta actuación en el sitio, la colección de la evidencia? R) la misma fue fijada fotográficamente, colectada, embalada y posteriormente trasladada; ¿en el lugar del hecho habían funcionarios adscritos al IAPES? R) no recuerdo con exactitud; ¿una vez embalada y hecho el procedimiento de resguardo de la evidencia quien es el responsable de preservar la evidencia? R) toda persona a través de la cual pase la evidencia, por lo menos mi persona la guardó hasta que se remite al laboratorio; ¿Qué evidencia colectó? R) dos conchas de bala y un segmento de gasa con sustancia de color pardo rojizo; ¿en cuanto a la inspección en la morgue que metodología empleó? R) la examinación del cadáver, la cual consistió en desvestir al cadáver para ver las heridas que presentó el mismo, las cuales fueron fijadas fotográficamente; ¿las prendas de vestir del occiso fueron colectadas? R) si; ¿Qué hecho irregular observó en el cadáver en la región bucal, presentó algún tipo de tatuaje, halo de quemadura? R) presentaba un orificio en la región bucal no recuerdo si tenía halo de quemadura, pero si lo hubiese tenido dejaría constancia en mi actuación; ¿se coleto alguna concha o revestimiento de blindaje? R) desconozco, la autopsia se hizo a posterior; ¿Qué método aplicó usted para la experticia de reconocimiento? R) un método parecido al de la inspección del cadáver, con la diferencia de que esta se hizo a la evidencia; ¿Cómo llega esa arma a sus manos? R) a través de funcionarios de la oficialía de guardia; ¿es decir esas armas no fueron colectadas en el sitio? R) por mi persona no; ¿esa experticia es de orientación o de certeza? R) de orientación. Cesaron. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al Experto de la manera siguiente: ¿recolectó las evidencias a las cuales practica reconocimiento legal? R) no; ¿tiene conocimiento de quien las colectó? R) no recuerdo; ¿recuerda cuales son las evidencias suministradas? R) un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros marca LORCIN, 4 balas, 2 marca CAVIM, 2 marca CVC y 2 conchas componentes de bala; ¿recuerda si el arma tenía algún emblema? R) solo la marca, no tenía seriales visibles; ¿estaba esa arma en buen estado? R) regular estado de uso y conservación; ¿quiere decir que el arma estaba en correcto funcionamiento? R) dejo constancia del estado del arma el funcionamiento del mecanismo corresponde a la parte de balística a quien le corresponde hacer la prueba de disparo; ¿esa arma estaba provista de cargador? R) si; ¿tiene conocimiento si esa arma pertenecía a algún funcionario de la policía del Estado? R) no. Cesaron. Las ciudadanas escabinos no interrogaron al Experto. La ciudadana Juez procedió a interrogar al Experto de la manera siguiente: ¿en qué lugar aprecia las manchas de color pardo rojizo? R) frente al portón en la acera a un metro aproximadamente. Cesaron.

    2.7. Compareció a juicio el experto ciudadano NEILLY DEL C.R.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, quien manifestó: La primera experticia fue realizada con la Agente G.D.S. adscrita al departamento de Criminalistica y en la misma se remite un franela de color blanco y un pantalón y se toman unas muestras de marchas pardo rijoso y se realizo una experticia a un camión marca chevrolet, palcas 45E-ABH, y se le practico experticia y puedo concluir con la primera experticia que las machas de pardo rojizo encontradas en las prendas de vestir pertenece a una persona humana y la segunda experticia que se realizo a al camión este se encontraba en normal estado y en la parte interna y externa del vehiculo se procedió a realizar macerados en las pequeñas manchas de aspecto pardusco de presunta naturaleza hemática y resulto parar el analista negativo. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Experto en la forma siguiente: ¿A que se refriere una prueba de orientación? R) Para dar resultados positivos debido a otra sustancia mas no da una certeza y hacemos una prueba de certeza que es la que da ese resultado negativo y la prueba de certeza es para verificar si es de sangre humana ¿La prendas de vestir tenian algún rastro de sangre? R) Si es de grupo O y fueron colectadas esas muestras y pertenecen al ocioso. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a al Defensor Privado Abg C.Z. , quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿Quién colecto las gasas a la que hiciste en referencia? R) Fueron colectadas por técnico y luego se remite a la cadena de custodia hasta que llega a ni persona ¿Esa gasas como pueden venir? R) En bolsas y etiquetadas ¿Fecha de la experticia? R) 24 de Agosto y de la otra experticia no recuerdo la fecha ¿No colocas la fecha de la experticia? R) No ¿Qué tiempo puede durar la gasa empaquetada para que se mantenga la evidencia? R) Siempre que se mantengan empaquetadas, estas evitan que se modifiquen y puede durar meses ¿El sol afecta las evidencias? R) El sol si, en cuanto a la evidencia y si están en la bolsas de empaques no se ven afectados ¿Cómo era ese camión? R) Presentaba placas 45WAEH, se hallaba en regular estado de conservación, de asientos, cauchos y su tapicería, presentaba en su cabina un nivel de suabo de oxidación, perdida de pintura, exhibe manchas de aspecto parduzco, de presunta naturaleza hematica, y tenia características normales y dentro de las partes internas presentaba manchas de pardo rojizo y a nivel de la cabina había sigilos de oxidación y tenia consola mas sin embargo cuando se realizo el análisis resulto negativo ¿Recuerdas el camión? R) Recuerdo la cabina y era de color blanca, previsto de una consola marca motorota ¿Ese camión donde trasladan a los detenidos? R) Si ¿Qué experticia era? R) Hematológica estábamos determinando si había presencia de sangre? R) ¿Encontrase sangre en el camión? R) No. Cesaron.

    2.8. Compareció a juicio el experto ciudadano C.P.O. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: Mis actuaciones con respecto a este caso y se basa en realizar la experticia a una prenda de vestir que era una franela de color blanco, marca ovejita y presto manchas de color rojizo de presunta naturaleza hematica, manchas de color amarillento de origen desconocido y signos de suciedad, basándose en el reconocimiento practicada al material objeto de estudio y las soluciones de continuidad que se halla en la pieza y las descritas con las letras A, D y D presenta fibras libres, estiramiento y leves quemaduras que son características coincidentes a las originadas por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego y las descritas con las letras C Y E que presenta características coincidentes con las del paso de un objeto.. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué es solución de continuidad? R) Son los orificios que presentan las prendas de vestir que no son comunes como partes de ellos ¿Cuántos orificios vio usted? R) 6 orificios 4 en la parte posterior y 2 en la parte anterior ¿Por qué fue causado? R) paso de proyectil disparado por arma de fuego ¿? R) A los que se observa es las características en el caso de arma de fuego se produce aperlamiento de la solución ¿Por qué dice que son orificios causados por arma de proyectil? R Por sus características principales se observan el paso de un proyectil es el aperlamiento o quemaduras y al visualizas estas características decimos que las mismas son producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. ¿Cuándo me hablas de la parte posterior de la prenda de vestir usted manifiesta que es por el paso de un objeto, por que no se pudo individualizar el objeto? R) Porque nos basamos en armas de fuego básicamente, en objetos cortantes, tracciones violentas o desgastes y al no visualizar estas características simplemente se observa que hubo el poso de objetos y no determinamos que objetos ¿Son características únicas? R) Si ¿Se puede determinar si fue un proyectil u otro objeto? R) Si ¿Que otra característica obtuvo usted de la prenda de vestir ? R) Visualizamos manchas de color pardo rojizo ¿Cerca de los orificios o lejanas? R) Cercanas a los orificios. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg C.Z., quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Establece en tu experticia el objeto que paso por esa camisa, si es por un proyectil de arma de fuego? R) Si, lo dice en las conclusiones, ¿Cuáles orificios eran por marca de arma de fuego? R) la marcada por la letra A, B y D ¿Puede determinar con certeza si el orificio es de entrada o salida? R) No puedo determinar con certeza si la solución de continuidad es de entrada o salida ocasionado por el paso de un proyectil. Cesaron.

  6. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura y se exhibieron las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Autopsia practicado por el Dr. Á.P.M. a la víctima A.J.L., donde se evidencia que el occiso presentó herida por arma de fuego proyectil único, entrada labio superior lado derecho con tatuaje perioficial escaso, sin salida, entrada línea media external con cuarto espacio intercostal redondo de un centímetro con tatuaje perioficial escaso, salida clavicular izquierda lado externo con sexto espacio intercostal, entrada epigastro redondo de un centímetro con halo de contusión, salida flanco, posterior lado izquierdo, inspección interna, en la cabeza entrada labio superior lado derecho con fractura paladar duro, fractura de hueso temporal izquierdo en su base del orificio occipital, perforación del lóbulo temporal izquierdo y occipital izquierdo, con fractura del hueso occipital con presencia de proyectil blindado achatado y parcialmente desprendido del blindaje, trayecto próximo de contacto de derecha a izquierda de abajo hacia arriba. En el torax entrada anterior línea media external con perforación de pulmón izquierdo y corazón, salida clavicular izquierda lado externo, trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de derecha a izquierda, abdomen entrada epigastro con perforación de estomago y asas intestinales salida flanco posterior lado izquierdo. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda. La causa de la muerta herida por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, con perforación de asas intestinales, perforación de pulmón, y perforación de masa encefálica. Es todo.

    4.2. Oficio Nº DG 315-09, Copias fotostáticas del libro de control de entradas y salida de armas, suscrito por el CAP. (EJNB) A.M.L., Director Presidente del IAPES, cursante a los folios 85 al 89 de la primera Pieza Procesal, donde consta que los funcionarios Dtgdo (IAPES) J.S., retiro en el parque del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el día 14/08/2009, un arma de fuego tipo Pistola, Marca Glock, Calibre 9mm, Serial GRF-674, y la entrego el día 26/08/09; asimismo, el Agente (IAPES) A.J., retiro en el en el parque del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el día 03/07/2009, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, serial GRF-802, y la entrego al día 13/10/2009.

    4.3 memorando N° 9700-174-SDC-1986, cursante al folio 47 de la primera pieza procesal, donde se hace constar que el occiso A.J.L.M., no registra antecedentes policiales

    4.4. Impresiones fotográficas que rielan a los folios del 6 al 9 de la primera pieza procesal, donde muestra el cadáver de una persona y heridas que presentase, consignadas ante el despacho fiscal por la ciudadana D.L..

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba, salvo las impresiones fotográficas, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en un caso que data de más de ocho años; en el caso de los primeros (testigos) o por su condición de expertos (en el caso del último) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones; se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de familiares del occiso y a su vez víctimas, por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que si bien por sí solas no habrían sido suficientes para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de los expertos y documentales apreciadas, que dan cuenta de las circunstancias que rodearon el caso, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho al fiscal y a las víctima que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hecho expuestas en la acusación y en las conclusiones fiscales en contra del ciudadano A.L.J.M., quien en su declaración admite haber estado en el sitio del suceso, claro está invocando otras circunstancias y justificando su presencia en el sitio, en una presunta persecución de un vehículo tripulado por dos personas, con las cuales hubo un enfrentamiento, circunstancias estas que en modo alguno fueron acreditadas; acrediandose con la fuente de prueba recibida en juicio otras que permiten subsumir su conducta en los supuestos fácticos de las normas que tipifican los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 231 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.d.L., y O.C., y que se indican en la acusación y conclusiones fiscales fueron cometidos por este acusado; y en las conclusiones fiscales se estimó no acreditada la autoría o participación respecto de los acusados J.C.A.A. y J.A.S.T.; siendo que el primero en su declaración afirmó haber sido el conductor del vehículo en cuyo interior es abordada la víctima para su traslado al Hospital, afirmando que no llegó a bajarse del vehículo, ni en el sitio, ni en el centro de salud; y en cuanto al ciudadano J.A.S.T., no declaró en juicio, ni los testigos pudieron aportar características físicas que le ubiquen en el sitio; como sí aconteció en cuanto al acusado A.J., cuyas características coinciden con las aportadas por tres testigos, especialmente por el ciudadano O.C.L., quien le describió por su fisonomía e incluso le señaló en sala, pese a haber dicho que los funcionarios policiales cuando arriban al sitio portaban pasamontañas, como se verá más adelante, y que si bien por sí solo sería insuficiente, cuando se obtiene una experticia que arroja resultado positivo para determinar que uno de los proyectiles colectados al cadáver, al ser comparado con los colectados por disparos de prueba del arma de reglamento que tenía asignada para el tiempo de los hechos y la propia declaración del acusado, de que en todo momento portó la misma; permiten en conjunto incriminarle, con las consecuencias que ello implica. Por lo tanto en cuanto a los funcionarios J.C.A.A. y J.A.S.T.; no quedó suficientemente demostrado que sean culpables de los delitos que en principio les atribuyó el Fiscal del Ministerio Público.

    Para valorar las fuentes de pruebas recibidas en juicio, el Tribunal observa que a la declaración rendida por los ciudadanos D.D.C.L.M., O.J.C.L., M.J.M.L., DAYARIS DEL VALLE LEVEL MAIZ, D.D.C.G., debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que, salvo imprecisiones que se justifican en el transcurrir del tiempo y en el grado de afectación emocional, que pudo haber experimentado cada testigo, al ver el acto injusto cometido, que pudo afectar la percepción a través de los sentidos de todas y cada una de las circunstancias acontecidas y de la que pudieron dar fe; este Tribunal por considerar que depusieron de manera clara y circunstancia respecto de los hechos objeto del proceso; permiten junto otras pruebas recibidas dar por establecido que en fecha 24-08-09, siendo aproximadamente las 10:00 p.m., cuando el hoy occiso, regresaba de jugar futbolito, acompañado de S.J.B.; en el momento en que se disponían a estacionar el carro en el cual venían, se presenta una comisión de la Policía del Estado Sucre, sacan a los ciudadanos del vehículo, los pegan contra la pared, preguntándoles quién de ellos era Alcides, manifestándole el ciudadano A.M. que era él, accionando uno de los funcionarios policiales el arma de reglamento, hiriéndolo en la región del abdomen, lo que le ocasionó la muerte, a consecuencia de perforación del estómago y asas intestinales; hiriendo igualmente los demás funcionarios policiales, a los ciudadanos O.C. y S.J.B.. Que el hoy occiso es montado en una unidad de transporte policial, apareciendo luego con otras dos heridas, una en el labio superior derecho sin salida y la otra en la media external con cuarto espacio intercostal redondo de 1 cm, salida clavicular izquierda lado externo con sexto espacio intercostal. Considera el Tribunal, que no quedó demostrada la existencia de enfrentamiento entre víctimas y funcionarios, como así justifica su accionar el acusado A.J., pues no compareció a juicio persona alguna que de cuenta de ello, por otro lado las heridas presentaron tatuaje periorificial, que hace inferir proximidad, lo que descarta un disparo a distancia, resultando positivo el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Serial GRF-802, que portaba el funcionario Agente A.J., conforme a lo concluido en la experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística N° 9700-263-2950-B-0434-09, de fecha 06-11-09; siendo además este ciudadano señalado en sala por sus características fisonómicas por el ciudadano O.C.L., aportando D.G. y Dayaris Lebel, en sus propias declaraciones, que quien efectúa los disparos es una persona con características similares, presentes en el sitio del suceso; por lo que se concluye que quedó demostrado en el juicio con los medios de prueba conducentes en este sentido que no hubo enfrentamiento, pues no existe además de la versión del ciudadano A.J., ninguna fuente de prueba que permita dar por establecida tal circunstancia, y por lo tanto hubo una simulación por parte del funcionario de que el occiso incurrió en el delito de resistencia armada a la autoridad; estando el acusado A.R.J.M., dentro del grupo de funcionarios que señalan los testigos llegan al sitio en motos, ingresan a la residencia de donde sacan a la víctima del homicidio y al preguntarle su nombre y este responder “Alcide”, le dispara; ejecutando así los delitos de Homicidio Calificado cuando obran en grupo, fuertemente armados e inmediatamente luego de preguntarle su nombre, mermando sobreseguro de obtener el resultado dañoso de su acción, al mermar la capacidad de defensa de la víctima, quien regresando de llevar a un amigo luego de juego de futbolito es sorprendido cuando entraba a su vivienda, para luego de identificarse recibir disparo con un arma de reglamento indebidamente usada, hecho que acontece cuando estando en el interior de la misma, es sacado de manera violenta de su parte frontal, incurriéndose así en el delito de violación de domicilio y además estando en el grupo de funcionarios que tratando de impedir la intervención de los ciudadanos S.B., O.C.L. y M.L., cuando se resistían a la actuación policial injusta e intervenían, junto con otros ciudadanos, para impedir que se llevaran a la víctima A.J.L., del sitio del suceso cuando aún con vida fue montado en la unidad policial, resultan el primero gravemente lesionado y el segundo y la tercera levemente lesionados. Así se concluye apreciando positivamente sus testimonios, que apreciados en conjunto, permiten concluir que en efecto a la residencia familiar llega un grupo de funcionarios armados, cuando el occiso A.L., llegaba en compañía de S.B. luego de llevar a un amigo con quien previamente había estado jugando, señalando los ciudadanos O.C., D.G. y Dayaris Lebel, haber estado presentes cuando le efectúan el disparo luego de sacarle de su residencia y haber visto, que quien le dispara luego de preguntarle su nombre es una persona a quien describieron como un funcionario alto, cuadrado y de piel oscura, mas o menos de la altura del señor con camisa de rayas (haciendo referencia al acusado A.J.) así lo dijo el testigo O.C.L.; de contextura gruesa para la segunda, alto y robusto para la tercera; cuyas características coinciden con la del acusado A.J., quien en su declaración reconoció haber estado en el sitio del suceso, aunque en otras circunstancias según su versión. Asimismo todos los testigos son contestes en afirmar que cuando pretendían prestar auxilio al ho occiso, los funcionarios que allí se encontraban lo impidieron, resultando lesionados S.B. como así lo declaró O.C., este y la ciudadana M.L., como así lo declararon todos y como quedó demostrado con el resultado de los examenes médico legales practicados a estos tres ciudadanos por la experta F.M., quienes por las características de las lesiones y el tiempo de curación e incapacidad que otorgase para cada uno, determinan que las del primero son de carácter grave, y las del segundo y tercera, son carácter de leves. De la declaración de todos los testigos se deduce que no hubo enfrentamiento entre funcionarios y víctimas, por lo que fue usada indebidamente por el funcionario policial A.J. su arma de reglamento, simulando además una resistencia a la autoridad con armas que no aconteció o por lo menos ello no quedó demostrado. Que luego montan al hoy occiso en una unidad policial, donde se hallaban alumnos de la Escuela de Policía, que así lo señalan testigos y respecto de lo cual también declaró el ciudadano J.C.A., quien afirmó haber sido el conductor de la misma, pero no haberse bajado de la unidad, ni haber cometido delito alguno. Agregando los testigos que luego se escucharon otros tiros, que se llegan hasta al hospital varios familiares y al poco rato les dijeron que había muerto, apareciendo luego con otras heridas, de las que da cuenta el anatomopatologo forense Á.P. al señalar que el occiso presentó herida por arma de fuego proyectil único, entrada labio superior lado derecho con tatuaje perioficial escaso, sin salida, entrada línea media external con cuarto espacio intercostal redondo de un centímetro con tatuaje perioficial escaso, salida clavicular izquierda lado externo con sexto espacio intercostal, entrada epigastro redondo de un centímetro con halo de contusión, salida flanco, posterior lado izquierdo, inspección interna, en la cabeza entrada labio superior lado derecho con fractura paladar duro, fractura de hueso temporal izquierdo en su base del orificio occipital, perforación del lóbulo temporal izquierdo y occipital izquierdo, con fractura del hueso occipital con presencia de proyectil blindado achatado y parcialmente desprendido del blindaje, trayecto próximo de contacto de derecha a izquierda de abajo hacia arriba. En el torax entrada anterior línea media external con perforación de pulmón izquierdo y corazón, salida clavicular izquierda lado externo, trayecto de próximo contacto de adelante para atrás de derecha a izquierda, abdomen entrada epigastro con perforación de estomago y asas intestinales salida flanco posterior lado izquierdo. Trayecto a distancia de adelante para atrás de derecha a izquierda. La causa de la muerta herida por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, con perforación de asas intestinales, perforación de pulmón, y perforación de masa encefálica. Haciendo constar el anatomapotologo que apreció la presencia de proyectil blindado achatado y parcialmente desprendido del blindaje, que entregase a su auxiliar como evidencia y respecto de la cual se practicase experticia determinando la experta que dicho proyectil, fue disparado por un arma que describe y con la cual se efectuaron disparos para comparar los proyectiles con el hallado en el cadáver de A.L., y el cual según la documental incorporada por su lectura referida a Copias fotostáticas del libro de control de entradas y salida de armas, del que se desprende que el Agente (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) A.J., retiro en el parque de armas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, serial GRF-802, la que portaba para el día de los hechos. Quedando además acreditadas las heridas que presentaba el cadáver y las características del sitio del suceso y el hallazgo en el sitio de evidencias, con lo depuesto por los funcionarios A.A. y V.R.; quienes practican inspección al cadáver y al sitio del suceso, dando cuenta de la existencia de portón que protege área de estacionamiento de la residencia, del cual señalan los testigos fue sacado el hoy occiso, apreciando el último enfrente de dicho portón sustancias pardo rojizas, impregnando gasa que fue sometida a experticia; practicando también el segundo de los nombrados reconocimiento legal a un arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal color plateado y gris, marca LORCIN, calibre 9 milímetros sin seriales visibles, con empuñadura protegida por dos tapas elaboradas en material sintético constante de su respectivo cargador, de igual forma se encontraba 4 balas calibre 9 mi9limetros de las cuales dos eran marca CVC y 2 marca CAVIM, y 2 conchas componente de bala elaboradas en metal color dorado, las mismas eran una marca CAVIM y una marca MFS; sin embargo si bien se hace constar que la misma fue recibida de funcionarios policiales, no quedó demostrado donde fue hallada o a quien fue incautada, no arrojando fuente de prueba este último reconocimiento ni a favor ni en contra del acusado; pues no quedó demostrado fehacientemente que haya sido incautada en el sitio del suceso o en poder del hoy occiso o alguna de las personas que con el se encontraban; observando el Tribunal que también la funcionaria Deglys D.M.E., manifestó haber realizado experticia de reconocimiento, legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística a evidencia suministrada en el área de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, las mismas correspondían a un arma de fuego, un cartucho, un cargador y cuatro balas y dos conchas. El arma de fuego evaluado se trata de una pistola marca lorcin, calibre 9 milímetros, modelo L99MM, de color plateada y gris, presentando un cañón con una longitud de 114 milímetros y se observa en su parte interior de seis campos y seis estrías, la misma presentaba sus seriales limados a nivel del lado izquierdo de su cuerpo. Así mismo el cargador para arma de fuego tipo pistolas, marca lorcin, contentivo de cuatro balas de 9 mm, las dos conchas de 9mm, las mismas fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero distinta al arma sometida a peritación, por lo que no se puede determinar además que dihca arma fue disparada en el curso de los hechos objetos de este proceso y además no le fue informado a quien pertenecía o quien portaba dicha arma. Es todo. Observa especialmente este Tribunal que la experta R.C., es quien practica reconocimiento legal, mecánica y diseño a dos armas de fuego, dos cargadores, cuatro balas, un segmento de blindaje, y un segmento de plomo. Las armas de fuego se trata de: ambas tipo pistola, marca glock, calibre nueve milímetros, de color negro seriales GRF674 y GRF802. Los dos cargadores con capacidad de alojar diecisiete balas de calibre nueve milímetros. Las cuatro balas para arma de fuego de nueve milímetros, el segmento de blindaje que según la el oficio de cadena y custodia fue sustraído del cuerpo sin vida del ciudadano A.J.L.M. (subrayado del Tribunal); y el segmento de plomo que originalmente forma parte del núcleo de un proyectil el mismo no presentó características procesales igualmente fue sustraído del cuerpo de A.L.. Se realizaron los disparos de prueba a fin de determinar si se el segmento de blindaje fue percutido por alguna de las armas remitidas al área de balística, dando como positivo en una de ellas, que tenía la inscripción en la parte del guardamonte que decía IAPES OP-011, obteniéndose previa comparación resultado positivo en relación al proyectil extraído del occiso con el de la prueba paracticada al arma con serial GRF802, que es la misma señalada en el libro de control del parque de armas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraba asignada para la fecha de los hechos al funcionario A.J. cadáver. Con la experticia de la cual nos informó la ciudadana Neilly Del C.R.S., da cuenta de una primera experticia hematológica practicada a franela de color blanco y un pantalón y se toman unas muestras de manchas pardo rijoso y una segunda experticia hematológica que se a un camión marca chevrolet, palcas 45E-ABH, concluyendo con la primera experticia que las machas de pardo rojizo encontradas en las prendas de vestir son sangre de origen humano perteneciente al occiso y la segunda experticia que se realizo al camión con características iguales al utilizado para trasladar a la víctima A.L. hacia el hospital, arrojó resultado negativo para establecer la existencia de sustancia de naturaleza hemática. A su vez tenemos que el experto C.P.O., nos informó que practicó experticia de determinación de solución de continuidad a una prenda de vestir que era una franela de color blanco, marca ovejita y presentó manchas de color rojizo de presunta naturaleza hematica, manchas de color amarillento de origen desconocido y signos de suciedad, basándose en el reconocimiento practicada al material objeto de estudio y las soluciones de continuidad que se halla en la pieza y las descritas con las letras A, B y D presenta fibras libres, estiramiento y leves quemaduras que son características coincidentes a las originadas por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego y las descritas con las letras C Y E que presenta características coincidentes con las del paso de un objeto que no pudo determinar, con lo cual se puede deducir que en la prenda tipo franela que vestía el occiso, presentó tres orificios por el paso de proyectil y que confirma lo informado por el anatomopatolo forense en cuanto a las heridas en tórax y abdomen apreciadas en el occiso. Apreciándose en consecuencia de manera positiva, lo depuesto por expertos, por tratrase de personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre el resultado de las experticias practicadas en la causa. Por último, este Tribunal aprecia en su totalidad las tres primeras documentales incorporadas por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por quienes la suscriben en el caso del Protocolo de Autopsia; y de documentos administrativos no impugnados los tres últimos, de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia de la muerte de A.L. y sus causas; que el mismo no tenía antecedentes policiales y por lo tanto tenía buena conducta predelictual, que el funcionario Agente (IAPES) A.J., retiro en el en el parque de Armas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el día 03/07/2009, un arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, serial GRF-802, y la entrego al día 13/10/2009; arma sometida a experticia y que se indica haber sido recibida con su cadena de custodia, cuyas características coinciden de forma tal que permiten inferir al Tribunal que se trata el arma incriminada de la que portaba el acusado A.J.. Sin embargo en cuanto a las exhibidas impresiones fotográficas este Tribunal no las aprecia, por no haber quedado acreditado su origen y por no haber comparecido persona alguna con la condición de testigo o experto a dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron tomadas y por lo tanto no deben ser valoradas y por ello se desechan. En este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes expuesto en sus conclusiones al término del debate probatorio, se deduce la concordancia en requerir la absolutoria para los ciudadanos J.C.A.A. y J.A.S.T., y que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado Asrúbal L.J.M., sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de este acusado sostenida por la defensa; y hemos visto como con las pruebas recibidas en juicio, este Tribunal Mixto en decisión unánime ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado respecto del referido ciudadano, tomando en cuenta los argumentos de víctimas y testigos, expertos y documentales, apreciándose que cada una de las fuentes de prueba, salvo las impresiones fotográficas, pueden ser apreciadas para acreditar los hechos que hacen constar en su exacto contenido, en cada una de las circunstancias relevantes del caso; apreciadas las testimoniales e informes verbales de manera positiva, así como las documentales salvo la indicada; partiendo de que cada quien depone de lo que conoce por haberlo apreciado a través de los sentidos o en el marco de su experiencia y que para establecer los hechos objetos del proceso no basta hacer valoración por separado y desecharlas por insuficientes, sino que en la valoración de las pruebas se analizan en conjunto para hilvanar todas los pormenores del caso y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y quedó plenamente demostrado el fundamento de la acusación contra el ciudadano A.J. y sobre la base de las consideraciones de valoración que han precedido, establecidas como han quedado sentadas, los hechos y circunstancias objeto del juicio descritos en la acusación y la autoría del acusado, lo que permite subsumir su conducta en los tipos penales atribuidos, por haber adecuarse a los supuestos fáctico de las normas que tipifican los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso), sancionable con pena de 15 a 20 años de prisión cuyo término medio es igual a 17 años y seis meses; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, sancionable con pena de 1 a 15 meses de prisión cuyo término medio es igual a 8 meses USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal, sancionable con pena de 3 a 5 años de prisión cuyo termino es igual a 4 años de prisión aumentadas en un tercio lo que es igual a 5 años y 4 meses; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 eiusdem sancionable con pena de 15 días a 15 meses de prisión, cuyo término medio sería 7 meses, 22 días y doce horas; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B., sancionable con pena de 1 a 4 años de prisión, reducidas de un tercio a la mitad; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.d.L., y O.C., sancionable con pena de 3 a 6 meses de arresto, reducidas de un tercio a la mitad; y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción que tales normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria sobre la base de las fuentes recibidas en juicio, desechando solicitud de sentencia absolutoria a favor del acusado A.R.J.M. planteada por la defensa privada; y por otro lado dictar sentencia absolutoria, a favor de los ciudadanos J.A.S.T. y J.C.A.A., por cuanto no quedó demostrado en sala su autoría o participación en los delitos por los cuales fueron acusado por el ministerio público; estableciéndose que para el cálculo de la pena se toma en cuenta el término medio de las penas aplicables para cada uno de los delitos, y en virtud de la existencia de concurso ideal de delito se aplica la pena de mayor entidad y la mitad de las otras penas, previa conversión de aquellas de arresto en prisión, conforme a las reglas establecidas en los artículos 37, 88 y 89 del Código Penal, lo que arroja una pena a imponer de VEINTIDÓS (22) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, sin apreciar la agravante genérica prevista en el ordinal 8° del artículo 77 del Código Penal, por estar implícita en tipos penales atribuidos.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la jueza profesional abogada C.L.C. e integrado por los escabinos A.M.R. y MAURYS DEL CALLE CORTEZ, dicta sentencia definitiva emitida por unanimidad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA CULPABLE al acusado A.R.J.M., de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-86, hijo de I.d.V.M. y A.J., cédula de identidad N° 18.416.754, residenciado en El Tacal I, casa N° 75-11, Cumaná, Estado Sucre; de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 406 del Código Penal en su ordinal 1°, en perjuicio de A.J.L.M. (occiso); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificado en el artículo 281 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de S.J.B.; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos M.J.d.L., y O.C., y lo condena a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha en la que la presente condena finalizará el 07 del mes de diciembre del año 2033. Se ordena continúe la privación de libertad al condenado, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal ordenando como lugar de reclusión La Comandancia de Policía de Cumaná, mediante boleta de encarcelación, y se acuerda oficiar lo conducente y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena; y asimismo DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos J.A.S.T., de 29 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-80, hijo de B.T. y F.S., cédula de identidad N° 14.816.049, residenciado en La Llanada, sector 1, vereda 10, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, de la acusación fiscal planteada por los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en relación con el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO); SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 183 ejusdem; LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S.J.B., y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el 424 ejusdem, en perjuicio los ciudadanos M.J.D.L. y O.C., y J.C.A.A., de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-10-78, hijo de J.A. y C.F.A., cédula de identidad N° 15.740.602, residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, vereda 9, casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA, tipificado en el artículo 254 en relación con el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de A.J.L.M. (OCCISO). Se acuerda la libertad de los ciudadanos J.A.S.T. y J.C.A.A. desde la misma sala de audiencias, en virtud que verificado como ha sido que sobre los mismos no pesa medida de privación de l.l. por otro Tribunal mediante boleta dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En virtud de que esta decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA PRESIDENTA

    ABOG. C.L.C.B.

    LOS ESCABINOS

    A.M.R.M.D.C.C.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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