Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001944

ASUNTO: RP11-P-2009-001944

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:

Celebrada en fecha 14 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencia Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. D.J.R., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, debidamente acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G. y el Alguacil Exdonio Duarte, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Preliminar en el asunto N° RP11-P-2009-001944, seguido al imputado: A.J.G.L., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. A tales efectos se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal en Materia Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.C.B., imputado A.J.G. y la defensora Pública Penal, Abg. S.K.. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representado en este acta por el Abg. J.C.B., quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y demás leyes y actuando en este Acto en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia ambiental, ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 28-05-2009, en contra de los ciudadanos : A.J.G.L., plenamente identificado en el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal,( se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, asimismo expuso los elementos de convicción y realizó la imputación respectiva). Finalmente, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo por ante su competente autoridad, a los fines de solicitar de este d.T., se sirva admitir la presente acusación en su totalidad por estar conforme a derecho, así como las pruebas ofrecidas por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el eventual juicio oral y público, solicito así mismo se ordene la apertura al juicio oral y público, y solicito copias simple de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra se identifico como: A.J.G.L., venezolano, mayor de edad, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.029, nacido en fecha de oficio agricultor, residenciado en el Sector La F.d.P., al lado del Cementerio, Casa S/n, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cagigal del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:

Representada en este acto por la Abg. S.K., quien expone: Esta Defensa solicita respetuosamente al Tribunal se pronuncie sobre la acusación, ya que mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos en el presente asunto, y hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del ciudadano: A.J.G.L., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO:

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado A.J.G.L., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente se le cede la palabra aL represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso para el imputado: A.J.G.L., siempre y cuando recupere con la siembra de Cuatro (04) hectáreas, de árboles de Cedro, Caoba y Apamate, en la Finca La Casa, ubicada en el Paujil.

DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: No me opongo a la Suspensión condicional del Proceso y en consecuencia solicito se impongan las condiciones que estime este Tribunal.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Oída la admisión de hechos realizada a viva voz por el imputado A.J.G.L.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: A.J.G.L., la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; imputación esta sobre la cual el imputado admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérsele; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: A.J.G.L., y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: Primero: recupere con la siembra de Cuatro (04) hectáreas, de árboles de Cedro, Caoba y Apamate, en la Finca La Casa, ubicada en el Paujil. Segundo: No reincidir en nuevos hechos punibles; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: de conformidad con lo establecidos en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: A.J.G.L., venezolano, mayor de edad, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.652.029, nacido en fecha de oficio agricultor, residenciado en el Sector La F.d.P., al lado del Cementerio, Casa S/n, Carretera Nacional Carúpano- Guiria, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, en violación de las Normas Técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir por el lapso de un (01) año, las siguientes: Primero: recupere con la siembra de Cuatro (04) hectáreas, de árboles de Cedro, Caoba y Apamate, en la Finca La Casa, ubicada en el Paujil. Segundo: No reincidir en nuevos hechos punibles; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional del Municipio Cajigal del Estado Sucre; a objeto que supervisen la siembra ordenada por éste Tribunal, y remitan el informe respectivo a éste Juzgado. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

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