Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 150°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada M.C.T., con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.633

Motivo: INHIBICIÓN.

Solicitante: Abogado A.J.P.D., como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ú N I C A

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 20 de abril de 2009, con el número 0001, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2009, asignándole el Nro.23.633.

Vista la inhibición planteada por el Abogado A.J.P.D., como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “ Por cuanto de las actas que conforman el presente Despacho de Pruebas N° 7140 (nomenclatura de este Juzgado) librado en el juicio que por: “NULIDAD DE DOCUMENTO”, incoado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, seguido por la ciudadana: CANELONES DE FERRINI, R.C.; quién esta representada por los abogados A.T.P. y J.S.Q.D. contra: FERRINI VALBUENA, H.R.D.J., FERRINI VALBUENA, C.D., razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO, de conocer la presente Comisión en referencia. Esta inhibición procede en contra del abogado J.S.Q.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.517...”.

Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

.

Vista que la inhibición planteada por el A.J.P.D., como Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 29 de noviembre de 2000 dictaminó “…es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición…”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado R.L.Q.B..

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

RLQB/MCT/far.-

Exp.23.633

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR