Decisión nº 155 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1

Guanare, 22 de Octubre de 2008

198° y 149°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.E.J.M. por considerar que a pesar de la falta de certeza no es posible incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

En el presente caso el Tribunal considera innecesaria la celebración de una Audiencia para debatir los fundamentos del acto conclusivo de sobreseimiento presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que la propia víctima compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y manifestó que nunca compareció al Médico Forense para que quedara técnicamente demostrado que fue objeto de agresiones físicas por parte de su concubino, así como también que no hubo testigos presenciales de los hechos en los cuales fue presuntamente lesionada, ni se presentó al Acto Conciliatorio convocado por el titular de la acción penal, así como también manifestó que se reconcilió con el denunciado, por lo que se puede inferir razonablemente que el criterio fiscal no será objeto de contradicción.

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

    …HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA

    Denuncia de fecha 26 de Julio de 2004, formulada por la ciudadana A.E., la cual dice: Denuncio al ciudadano J.E.J., porque me golpea, anoche me tuve que salir de la casa ya que me iba a pegar, porque se la pasa un poco tomado, y se puso celoso porque llegue una media hora más tarde ya que no estaba presentando un examen y se me hizo tarde, el anteriormente me ha maltratado y lo ha hecho sin razón, la mayoría de las veces lo ha hecho rascado, yo lo que quiero es ir a buscar mis cosas, porque ando sin ropa y mi hijo también.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    De los hechos señalados, cuya comisión se le atribuye al ciudadano J.E.J.M., por cuanto de las investigaciones realizadas y agotadas las diligencias, se puede constatar al Folio 08 de las actuaciones, la ciudadana A.E.E.S., manifiesta que presentaba problemas personales con su concubino J.E.J.M., pero en la actualidad su relación a cambiado y hasta le prometió cambiar, y la ha dejado cursar estudios en la Universidad.

    Los hechos señalados cuya comisión se le atribuye al ciudadano J.E.J.M., constituyen a criterio de esta Representación Fiscal, el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual tiene una pena de prisión de seis a dieciocho meses, cometido en perjuicio de la ciudadana A.E.E.S..

    Ciudadano Juez, en el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de la Cuarta causal del artículo 318, consistente en un delito que se realizó pero que, en definitiva no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual le solicitamos el SOBRESEIMIENTO en la presente causa…

    .

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

     Denuncia formulada por la ciudadana A.E., ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y La Familia, (Folio 03) en el cual expuso lo siguiente” Denuncio al ciudadano J.E.J., porque me golpea, anoche me tuve que salir de la casa ya que me iba a pegar porque de paso andaba un poco tomado, y se puso celoso porque llegue una media hora más tarde ya que yo estaba presentando un examen y se me hizo tarde, el anteriormente me ha maltratado y lo ha hecho sin razón, la mayoría de las veces lo ha hecho rascado, yo lo que quiero es ir a buscar mis cosas, porque ando sin ropa y mi hijo también.

     Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario Agente E.E.L., en el cual deja constancia que encontrándose en labores de guardia en esa oficina se recibió oficio N° 1453, de la Fiscalía Primera del ministerio Publico, donde solicitaba la apertura de la averiguación correspondiente por cuanto la ciudadana A.E. es victima del ciudadano J.E.J..

     Acta Policial de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios Agente H.F. y M.P., en el cual deja constancia que se entrevistaron JERES MUJICA J.E., imponiéndole de los motivos de su comisión, sin coacción alguna procediendo a informarles ser la persona, que los ocupa en la investigación.

     Acta de Informe de fecha 04 de Septiembre de 2004, en el cual la ciudad anaE. SANGUINO A.E., afirma que en fecha 26-07-04, fue a la Fiscalía Cuarta de Familia de esta ciudad, por que presentaba problemas personales con su concubino J.E.G.M., pero en la actualidad su relación a cambiado y hasta le prometió cambiar, dejándola cursar sus estudios en la Universidad.

     Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario C.C., encontrándose en labores de trabajo quien se presentó ante previa citación el ciudadano GERES MUJICA J.E., se le informó acerca de los hechos que se le imputan.

     Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario C.C., donde deja constancia que encontrándose en labores de trabajo quien se presentó ante previa citación el ciudadano GERES MUJICA J.E., se le informó acerca de los hechos que se le imputan.

     Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Septiembre de 2004, suscrita por el funcionario C.C., donde deja constancia que los datos del ciudadano GERES MUJICA J.E., fueron suministrados al funcionario Y.O., el cual al consultar el sistema SIIPOL, informaron que los números de cedula le correspondieron los de este ciudadano ya mencionado el mismo no presenta registros policiales o solicitud alguna por parte de otros organismos.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que ciertamente la ciudadana A.E. compareció en fecha 26 de Julio de 2004 ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y denunció a su pareja, ciudadano J.E.P. porque la golpeaba, siendo el último episodio la noche anterior a la denuncia en la cual la agredió por haber llegado tarde, manifestando la denunciante que generalmente la golpeaba cuando estaba ebrio. Con motivo de esta denuncia fue convocada para un acto de GESTIÓN CONCILIATORIA, a la cual dicha víctima no compareció. Posteriormente, en fecha 04 de Septiembre de 2004 compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y manifestó que ya había hecho las paces con su concubino y que éste le había prometido cambiar y que la dejaba cursar estudios universitarios. Manifestó así mismo, que en las oportunidades en que éste la golpeó nunca fue al Médico Forense y que nunca hubo testigos presenciales de estos hechos.

    De todo ello se infiere que ciertamente, se produce una falta de certeza en cuanto a la comisión del hecho punible que inicialmente denunció la víctima, así como también sobre la presunta autoría de su concubino J.E.J.; y dado que esta ciudadana manifestó que nunca fue al Médico Forense, así como también que no hubo testigos presenciales en las oportunidades en que supuestamente fue agredida por aquél, es por lo que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que tiene razón el Ministerio Público cuando asevera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo cual lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.E.J.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.329.366, hijo de J.Q. y M.M., residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, casa Nº 16-20, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, hecho presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana A.E.E.S..

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. M.M.C.. (Hay el Sello del Tribunal).

    EL SUSCRITO, ABG. M.M.C. SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-1901/2006 CONTRA J.E. JERES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

    Guanare, 22 de Octubre de 2008.

    EL SECRETARIO,

    Abg. M.M.C..

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