Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE AGRAVIADA: M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A.,debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre del año 2004, quedando registrada bajo Nro. 71, Tomo 43-A-PRO, de los llevados por ante la prenombrada oficina de registro con registro de información fiscal Nro. J-31210399-0, empresa dedicada a prestar servicio de computación, procesamiento de datos y sala web, así como asesoramiento técnico en general, representada en la presente Acción por el ciudadano R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nro. V- 12.126.847, debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.R.P., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 75.490.

PARTE AGRAVIANTE:empresa ADMINISTRADORA N 2013, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 02 de septiembre del año 2013, quedando registrada bajo el Nro. 27, Tomo 131-A, de los Libros llevados por ante la prenombrada oficina de registro

APODERADOS JUDICIALES DE LA AGRAVANTE: Abogados en ejercicio O.D.S. e I.V.S.L., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 12.934 y 92916 respectivamente.

MOTIVO: A.C..

EXPEDIENTE Nº 43.540

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril del 2014, por el Ciudadano R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nro. V- 12.126.847, en su carácter Vice-Presidente de la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de septiembre del año 2004, quedando registrada bajo Nro. 71, Tomo 43-A-PRO, de los llevados por ante la prenombrada oficina de registro con registro de información fiscal Nro. J-31210399-0, empresa dedicada a prestar servicio de computación, procesamiento de datos y sala web, así como asesoramiento técnico en general; debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.R.P.,inscrito en Inpreabogadobajo el Nº 75.490, por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con los Artículos83, 87, 28 y 49 ordinales 1º, 3º y 8º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, interpone Acción de A.C. en contra de la empresa ADMINISTRADORA N 2013, C.A., por la presunta violación de derechos y garantías de rango constitucional relativos al derecho al trabajo, el derecha de acceder a la información y debido proceso.

Junto con el escrito de la solicitud de A.C. fueron consignados los siguientes recaudos:

Copia certificada del documento constitutivo de la parte accionante empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A.,

Recibo de condominio de fecha 30/03/2014 y sus respectivos soportes de comprobantes de transacciones.

Recibo de condominio de fecha 30/04/2014

Factura Nº 000205 de fecha expedida por Administradora N2013, C.A.,

Recibos de condominio de fechas28/02/2014 y 30/03/2014.

Factura expedida por Administradora NARAYA C.A, Nº 0008301

Recibo expedido por Administradora NARAYA C.A, de fecha 31 de diciembre del 2013.

Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano R.J.M.G..

Copia fotostática del RIF de la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A.,

Contrato de Arrendamiento suscrito por la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO NARAYA, C..A, y la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A., de fecha 18 de abril del 2013, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz,

Siendo asignada dicha solicitud de Amparo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por efecto del sorteo diario de causas de fecha 21 de abril del 2014, por auto de fecha 22 de Abril del 2014, le dio entrada bajo el Nº 43.540, dictándose Despacho saneador, otorgándole a la parte accionante 48 horas para que realizase la corrección del libelo sobre los puntos señalados en el referido auto.

En fecha 24 de abril del 2014, el Ciudadano R.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nro. V- 12.126.847, en su carácter Vice-Presidente de la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A, supra identificada presento escrito de fecha 24 de Abril del 2014; debidamente asistido por el abogado en ejercicio I.R.P., inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 75.490, por el cual da por corregido el libelo de la presente acción de amparo conforme lo ordenado por el Tribunal por auto de fecha 22/05/2014.

Por auto de fecha 24 de abril del 2014, se admitió la presente solicitud de A.C., procediéndose a tramitar la presente Acción de Amparo conforme al procedimiento establecido en la precitada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y las demás disposiciones que le son aplicables contenidas en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y se ordeno: PRIMERO: NOTIFICAR mediante boleta a la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A, en la persona del ciudadano M.P.P., cedula de identidad 8.963.415 presidente, y/o M.G.P., CI V- 10.932.320, en su carácter de vicepresidente.-SEGUNDO: NOTIFICAR mediante Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, anexando a dicho oficio, copia debidamente certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto. Librándose Oficio. TERCERO: Fijar LAAUDIENCIA ORAL dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones que se haga de quienes se haya que notificar conforme a lo ordenado en el presente auto, lo cual hará el Tribunal mediante auto expreso con indicación del día y hora un vez que conste en autos las referidas notificaciones. Se insto a la parte accionante, consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones y participaciones acordadas. En relación a la medida cautelar innominada el Tribunal se pronunciaría por auto separado.-

En fecha 02 de mayo del 2014, el alguacil de este Tribunal deja constancia que le fue firmado la notificación por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo consigno boleta de notificación librada a la supuesta agraviante.

Por auto de fecha 05 de mayo del 2014, por cuanto de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho Judicial mediante diligencia de fecha 02 de mayo del 2014, se observo que señala que siendo las 10:25 a.m., del día 30/04/2014, le fue firmada la boleta de Notificación librada a la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A por la ciudadana M.R., en su condición de Administradora de la referida empresa, en la siguiente dirección: Centro Comercial Baraya, Mezanine, Local 1-77, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar; y siendo que este Tribunal por auto de fecha 24 de abril del 2014, acordó la notificación de la referida empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A., presunta Agraviante en la presente Acción de A.C. en la persona de los ciudadanos M.P.P., en su condición de Presidente y/o M.G.P. en su condición de Vicepresidenta, y en vista de que tal notificación es un acto personalísimo, y la persona que recibió y firmo la aludida notificación no figura como las personas a las cuales se le debía realizar dicha notificación, la cual no tiene la facultad expresa para darse por notificada o citada en nombre de la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A., es por lo que en aras de lograr la estabilidad y transparencia de la presente acción de A.C., en base a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejo sin efecto y valor alguno la consignación efectuada por el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial de fecha 02/05/2014, que cursa a los folios 45. 46. y 47; a tal efecto se acordó librar nueva boleta de notificación a la supuesta Agraviante empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A., en la persona de cualesquiera de los ciudadanos M.P.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.963.415 en su condición de Presidente y/o M.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.932.320 en su condición de Vicepresidenta.- Librándose boleta de Notificación.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo del 2014, compareció la abogada en ejercicio I.V. SOSA-LEON, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL Nro. 92.916 y consigno marcado con la letra “A2, en cuatro folios útiles copia fotostática de poder que le fuera conferido como co-apderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA N 2013 C.a., parte accionada en la presente acción de Amparo, y se dio por citada en la presente acción de amparo en nombre de su representada, solicitando al Tribunal fijase día y hora a los fines de celebrarse la audiencia oral.

Por auto de fecha 15 de mayo del 2014, el Tribunal fija la audiencia oral y publica para el día lunes 19/05/2014 a las Diez de la mañana.

En fecha 19 de Mayo de 2014, tuvo lugar la audiencia oral y publica compareciendo a dicho acto el Dr. ESCALANTE G.L.A., cedula de identidad Nro.7.920.110, abogado, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Publico, inscrito en el IPSA bajo 77.064. Así mismo compareció el Dr. O.D.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.12.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A.- Se deja constancia que no compareció el presunto agraviado la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A, escuchados los alegatos de las partes presentes en la respectiva audiencia se procedió a dictar en forma oral la dispositiva del fallo declarando DESISTIDO, el presente recurso de a.c. incoado por M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A, en contra de la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A, ambas partes ya debidamente identificadas en el presente fallo. SEGUNDO: Por cuanto la presente acción de amparo fue incoada en contra particulares, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte presuntamente agraviada. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar acordada en fecha 24-4-2014, y se ordena oficiar lo conducente.-Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDIO CONFORME A LOS ARTICULOS 26, 49 ORDINAL 1RO, 112, 115, 253 Y 257 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, LOS ARTICULOS 12, 15, 242 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y LOS ARTICULOS 18, 23 Y 33 DE LA LEY DE A.S.D. Y GARANTIA CONSTITUCIONAL, dejándose constancia que el Tribunal publicara el fallo escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a este acto.

Tal como fue señalado en la audiencia pautada, pasa este Tribunal a dictar y publicar la sentencia, previa las consideraciones siguientes:

III

DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte accionante la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A.,supra identificada, representada en la presente Acción por el ciudadano R.J.M., en su escrito de solicitud que contiene la Acción de A.C. interpuesta contra la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A, fundamenta su acción en los siguientes términos:

Que en fecha 01 de Febrero de 1991, celebró contrato de arrendamiento con la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO NARAYA, C.A.

Que en el contrato arrendamiento que suscribió con la empresa PROMOCIONES Y DESARROLLO NARAYA, C.A, en la cláusula sexta en su numeral 3º, establece “…el pago de factura de energía eléctrica condominio agua, aseo urbano, teléfono y demás servicio publico, creados o que se crearan en el futuro…”, será por cuenta del inquilino, que a su decir lo viene cancelando en forma continua y reiterada por mas de 9 años.

Que en fecha 09 de abril del año 2014, dejo de funcionar el aire acondicionado, del local Nro. 13, de forma repentina, donde funciona la sala web, de la empresa accionante, por acudió a la oficina del condominio quien esta administrado por la empresa Administración N2013, C.A dirigida por los ciudadanos M.P.P., cedula de identidad 8.963.415 presidente, y/o M.G.P., CI V- 10.932.320, en su carácter de vicepresidente y como director el ciudadano R.M.L., que el ciudadano R.M.L., en su carácter de director de la empresa, dijo que no podía dejarme entrar a las instalaciones donde se encuentra ubicado la consola el aire acondicionado donde funciona la empresa accionante, alegando una supuesta morosidad , siendo que corresponde cancelar el condominio hasta en fecha 30 de abril del año 2014, por lo que desde el 09 de abril de 2014 no le ha permitido el acceso para realizar las reparaciones a que hubiera lugar al aire acondicionado, que suspendieron el servicio de agua desde el 02 de abril del año 2014, que el local tiene una tubería conectada directamente a la bomba principal para surtir el agua, espacio físico que se encuentra bajo llave, y solo la administradora del condominio, es quien autoriza la entrada a realizar cualquier servicio de mantenimiento de relación equipos de aire que allí se encuentra.

Que el 09 de abril del año 2014, dejo de funcionar el aire acondicionado del local 13, la administradora N2013, C.A se ha negado categóricamente dejar entrar al técnico al espacio físico donde se encuentra el aire para realizarse las revisión respectiva. Y el agua dejo de llegar desde 02 de abril de 2014.

Que al no permitir el acceso a la hoy recurrente para que realice el mantenimiento respectivo al aire, esta causando un daño material y económico, ya que el local Nro. 13, es un espacio cerrado sin ningún tipo de ventilación y se encuentran los equipos de computación, el equipo de fotocopiados entre otros que existen.

Que el local comercial Nro. 13, no tiene servicio de agua, ni tiene aire acondicionado, por que la Administradora N2013, cerro la llave del servicio de agua, y no da acceso al espacio físico donde se encuentra las consola del aire acondicionado para realizar las revisiones respectivas.

Que la accionante esta solvente en el pago del condominio, ya que la factura del mes de marzo debe pagarse ante el 30 de abril del año en curso.

Alegando como fundamento de su pretensión los Artículos 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los articulo 26, 49, 83, 87, ordinales 1º, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de ADMINISTRADORA N2013, C.A.

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Aperturada la audiencia oral y publica el Tribunal anuncio el acto conforme a la ley y una vez aperturado el mismo se dejó constancia de la comparecencia al mismo del Dr. ESCALANTE G.L.A., Cédula de identidad nro.7.920.110, abogado, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Publico, inscrito en el IPSA bajo 77.064. Así mismo se dejó constancia que se encuentra presente el Dr. O.D.S., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.12.934, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A.- Asi mismo se dejo expresa constancia que no compareció a dicho acto el presunto agraviado la empresa M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno.- Seguidamente se le dio derecho de palabra a los comparecientes en la forma siguiente:

…en atención al derecho a ser oídos previsto en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional, el Tribunal otorgara el derecho de palabra por 10 minutos, a los comparecientes: Se le otorga el derecho de palabra al Apoderado de la presunta agraviante quien expone: Por cuanto la parte accionante en el amparo interpuesto no ha acudido a la audiencia oral, oportunamente fijada por el Tribunal no obstante que ha denunciado una supuestas violaciones de unas normas constitucionales por vías de hecho, y obtenido una medida cautelar innominada del Tribunal conllevando todo ello a poner en actividad la administración de Justicia en una situación planteada en esos términos, es por lo que pido al Tribunal imponga las costas procedentes conforme lo establece la ley orgánica de amparo en relación con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para este tipo de situaciones planteadas. Es Todo. En este estado interviene el representante del Ministerio Publico y expone: Vista la incomparecencia del hoy accionante solicito muy respetuosamente a este Tribunal sea declarado desistido y extinguido este procedimiento de amparo…

.

Ante la incomparecencia de la accionante el Tribunal pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

IV

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION

La presente Acción de A.C. en fuerza de los razonamientos y análisis de los alegatos anteriormente expuestos en los siguientes términos:

Este Tribunal observa que por sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 de Febrero de 2000 recaída en el caso J.A.M.B. y Otros, seguido en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado, Dr. J.E.C., se estableció el procedimiento a seguir en materia de amparos constitucionales, en la cual como en el caso de autos referido a la falta de comparecencia del presunto agraviado, lo siguiente: “… Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.

En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso. La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”.- Así mismo resulta oportuno aplicar al caso los artículos 14 eiusdem, 11 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:

Artículo 14: La acción de amparo, tanto en lo principal como en lo incidental, y en todo lo que de ella derive, hasta la ejecución de la providencia respectiva, es de eminente orden público (…)

Artículo 11: En materia civil el Juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proferir de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando el resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes (…)

Es valido traer a colación la Sentencia del 01/02/2000, Caso: Abogados J.A.M.B. y J.S.V., actuando en su propio nombre, con Ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.):

(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

En caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará al consorcio (…)

Así mismo traemos a colación la sentencia del 22 de marzo de 2002, con Ponencia del Magistrado Dr. A.J.G., caso: Consulta de ley a que se encuentra sometida la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2001, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la acción de a.c. interpuesta, bajo la modalidad de hábeas corpus, por el abogado N.C.P., actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano GERFFRIK R.N.M., contra actuaciones proferidas tanto por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, así como por el Tribunal Trigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas).

“(…) En ese orden de ideas, esta Sala hace notar que en la sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B. y otro), referida al procedimiento de amparo, se señaló lo siguiente:

La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La falta de comparecía del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

.-

De acuerdo a las normas y a la doctrina antes citada, considera este Tribunal que el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral de a.c., es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso.

Igualmente, este Juzgador hace constar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionante y, además, dicha infracción no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (ver sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: G.A.B.C.).

Por tanto, constatado que, del estudio pormenorizado que se ha realizado del escrito contentivo de la solicitud de amparo, lo alegado no afecta derechos o garantías de eminente orden público, esta Juzgado actuando en sede Constitucional en aplicación de los criterios contenidos en los fallos antes parcialmente copiados, declara que el presente procedimiento de A.C. debe declararse desistido por la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia oral y pública a y así se establecerá en la dispositiva del fallo.-

VI

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 112, 115, 253 Y 257 de la Constitución Nacional, los artículos 12, 15, 242 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 18, 23 y 33 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:

PRIMERO

DESISTIDO, el presente recurso de a.c. incoado por M & V INVERSIONES Y ASESORAMIENTO INDUSTRIAL, C.A, en contra de la empresa ADMINISTRADORA N2013, C.A,, ambas partes ya debidamente identificadas en el presente fallo.-

SEGUNDO

Por cuanto la presente acción de amparo fue incoada en contra particulares, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte presuntamente agraviada.

TERCERO

Se deja sin efecto la medida cautelar acordada en fecha 24-4-2014, y se ordena oficiar lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADOBOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, ALOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSECEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2;00 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

Exp. Nº.43.450

JSM/jjc/

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