Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006744

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio J.G.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 103.749 en carácter de abogado asistente del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.414 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil ASESORIA ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCION AAC 360, C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.62 tomo 15-A-Pro de fecha 14 de Julio de 1992, con posterior modificación siendo la última el día 10 de diciembre del año 2003, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrita bajo el N° 48, tomo A-63 representada en este acto por el abogado J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.5388, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHEINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHEINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.889.681,72), por los conceptos indicados en la Cláusula Décima del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 03610636 emitido contra el banco Provincial a nombre del ciudadano R.J. y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.

Vista la solicitud de copia certificadas el Tribunal acuerda de conformidad.

Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos veinte minutos de la tarde. Conste:

La Secretaria,

Abg. N.M..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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