Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

El Vigia, 21 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000120

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar del día de hoy 21 de Junio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos y motivos ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra de en contra de los imputados J.A.S.A., Venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula numero V-9.021.556, residenciado en s.E.d.A., Carnicería S.E.d.A. calle principal Estado Mérida, puede ser ubicado además en la carretera panamericana sector Capazón casa sin numero Municipio O.R.d.L.d.E.M., y el ciudadano: A.A.A.U., Venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula numero V-16.743.386, residenciado en la carretera panamericana sector C.O. casa sin numero Municipio O.R.d.L.d.E.M., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.M.V., este tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Tomado en cuenta la declaración que hace en esta audiencia los imputados así como también los alegatos esgrimidos por el Abogado Á.A.C.M. , defensor del Imputado A.A.A.U., que rechaza los hechos, entre otros argumentos por cuanta señal que la responsabilidad del hecho debe atribuírsele al conductor del otro Vehículo, también imputado en la presente causa ciudadano J.A.S.A., considera quien aquí decide que tales circunstancias argumentadas por el Defensor y que constituye sus alegatos solo podrán ser dilucidadas en el debate oral con la participación de los testigos promovidos por el Ministerio Publico, en este sentido de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los imputados J.A.S.A., Venezolano, de 49 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula numero V-9.021.556, residenciado en s.E.d.A., Carnicería S.E.d.A. calle principal Estado Mérida, puede ser ubicado además en la carretera panamericana sector Capazón casa sin numero Municipio O.R.d.L.d.E.M., y el ciudadano: A.A.A.U., Venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula numero V-16.743.386, residenciado en la carretera panamericana sector C.O. casa sin numero Municipio O.R.d.L.d.E.M., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.M.V., toda vez que de los hechos imputados se producen con ocasión de un Accidente de Tránsito sin como consecuencia de la presumible actuación imprudente de los imputados, y por ende sin que haya intervenido el elemento intencionalidad, lo anterior en modo alguno puede ser tomado como un pronunciamiento de fondo, sino meramente jurídico, orientado a la calificación presentada y con la cual el tribunal coincide. Le corresponderá al Juez de juicio valorar si tales hechos calificados como Lesiones Culposas Graves se le pueden atribuir como responsabilidad a los Imputados.

SEGUNDO

Se admite también las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio específicamente, TESTIMONIALES: 1.- FUNCIONARIO DRA. CLENY H.M., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Medicatura Forense de Mérida, la misma será citada a la audiencia oral y publica a los fines que ratifique el contenido y firma del Reconocimiento medico legal numero 9700-154-0737, folio 29, y vto de la causa, realizado al ciudadano J.M.V., y a la vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, prueba pertinente y necesaria por cuanto en el consta de manera detallada el tipo de lesiones ocasionadas a la victima. 2.- FUNCIONARIO J.H.C., cabo segundo numero 5244 (TT), adscrito al puesto de T.T. numero 62 de S.E.d.A., Estado Mérida, el mismo será citado a la audiencia oral y publica a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta Policial de fecha 19-01-2004, folio 06 y 07 de la causa, el acta de indicios y evidencias recabados en el lugar del accidente, inserta al folio 8 de la causa, acta de inspección ocular del sitio del suceso en la carretera panamericana, inserta al folio 11, el aparte sin numero de fecha 19-01-2004, inserta al folio dos y vto del presente expediente, y a la vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en cada uno de ellos, prueba pertinente y necesaria por cuanto en el acta policial constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- FUNCIONARIO EXPERTO: C.L.G., perito evaluador, adscrito a la Dirección de Vigilancia de T.T.U.E. V.T, Numero 62 Mérida, el mismo será citado a la audiencia oral y publica a los fines que ratifique el contenido y firma de las Actas de avaluó de los daños ocasionados a los vehículos involucrados en el accidente folios 26 y 27 de la causa, y a la vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en cada uno de ellos, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ellas consta los daños ocasionados a los vehículos. 4.- TESTIGO J.D.M.R., deberá ser citado a la audiencia oral y publica a los fines que rinda su testimonio sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser testigo presencia de los hechos. 5.- TESTIGO J.C.D., el mismo será citado a la audiencia oral y publica a los fines que rinda su testimonio sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser testigo presencia de los hechos. 6.- TESTIGO M.A.C.G. el mismo será citado a la audiencia oral y publica a los fines que rinda su testimonio sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser testigo presencia de los hechos. 7.- TESTIMONIO DE LA VICTIMA: J.M.V., el mismo será citado a la audiencia oral y publica a los fines que rinda su testimonio sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, prueba pertinente y necesaria por ser victima de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Experticias de Reconocimiento medico legal numero 9700-154-0737, folio 29, y vto de la causa, realizado al ciudadano J.M.V. suscrita por la Dra. CLENY H.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de El Vigía, Medicatura Forense de Mérida, prueba pertinente y necesaria por cuanto en el consta de manera detallada el tipo de lesiones ocasionadas a la victima. Solicitamos que la misma sea incorporada en la audiencia oral y publica por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Codito Orgánico Procesal penal y exhibida en el debate de conformidad con el articulo 358 eiusdem 2.- experticia de acta de avaluó de los daños causados a los vehículos involucrados FOLIOS 26 Y 27 de la causa, suscrita por el FUNCIONARIO EXPERTO: C.L.G., perito evaluador, adscrito a la Dirección de Vigilancia de T.T.U.E. V.T, Numero 62 Mérida prueba pertinente y necesaria por cuanto en ellas consta los daños ocasionados a los vehículos . La misma será incorporada en la audiencia oral y publica por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Codito Orgánico Procesal penal y exhibida en el debate de conformidad con el articulo 358 eiusdem 3.- Acta de Inspección Ocular del sitio del suceso numero sin numero de fecha 19-01-2004, practicada en la Carretera Panamericana que conduce a Tucaní hacia vía S.E.d.A. a la altura de C.S. jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., folio 11, prueba pertinente y necesaria por cuanto en ellas consta la descripción en el cual se desarrollo el hecho y resulto lesionado el ciudadano J.M.V., la misma será incorporada en la audiencia oral y publica por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Codito Orgánico Procesal penal y exhibida en el debate de conformidad con el articulo 358 eiusdem . 4.- Croquis del accidente inserta al folio 12, de la causa, realizado por el Cabo segundo J.O.C., adscrito al puesto de vigilancia de S.E.d.A., prueba pertinente y necesaria por que en el consta la grafica y las posiciones en los cuales quedaron los vehículos involucrados en el accidente de transito. La misma será incorporada en la audiencia oral y pública por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Codito Orgánico Procesal penal y exhibida en el debate de conformidad con el artículo 358 eiusdem.

TERCERO

En relación al escrito presentado por la defensa en la promueve pruebas, este tribunal una vez evidenciado que el mismo fue consignado el mismo día de hoy, según consta de comprobante de recepción, y tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía que sean declaradas extemporáneas y si bien el Defensor alega haber sido promovidas en la debida oportunidad legal, se evidencia que tal argumento se basa en la n.d.A.C.O., por lo cual, dado que los lapsos procesales son de orden público y por ende debe ser respetados por las partes, preservándose así el Principio de Igualdad de las partes, y tomando en cuneta que conforme al Artículo 328 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece que tal actividad procesal de promoción de pruebas debe realizarse hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la realización de la audiencia. En virtud de lo anterior se declaran EXTEMPORÁNEAS, la promoción de la pruebas presentadas por la Defensa del ciudadano A.A.A.U., y en consecuencia NO SE ADMITEN. No obstante a lo anterior se deja salvo la facultad que le confiere el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de presentar prueba Complementarias en los términos allí exigidos. Se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas los cuales la defensa podar hacer uso de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.

CUARTO

Conforme al Artículo 330 ordinal 7° y por cuanto el Imputado J.A.S.A., se acoge a uno de los medios Alternativos a la prosecución del Proceso, específicamente los Acuerdos Reparatorios, previstos en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que en la audiencia ambas partes han decido la realización del acuerdo libre, espontáneamente y sin coacción lo cual se evidenció en la audiencia, y por cuanto el delito objeto de la presente causa es de los delitos culposos cumpliendo cabalmente los requisitos exigidos por la referida norma para la procedencia de los mismos y no habiendo oposición por parte de la víctima ni del Ministerio Público, y habiendo admitido los hechos el Imputado J.A.S.A., conforme lo establece la norma in comento, se considera PROCEDENTE el referido Acuerdo Reparatorio y de conformidad con el 41 del Código Orgánico Procesal Penal se Suspende el proceso has el día 30 de Junio del año que discurre, a las 10:00 a.m., fecha en la cual el imputado hará entrega de la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), a la Víctima y para lo cual se realizará audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento del acuerdo ofrecido.

QUINTO

En virtud de los anterior de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, tomado en cuentos los elementos de juicio y los elementos de convicción de la acusación y por cumplir con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano A.A.A.U., Venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula numero V-16.743.386, residenciado en la carretera panamericana sector C.O. casa sin numero Municipio O.R.d.L.d.E.M., por ser la persona señalada en los hechos ocurridos en accidente de transito de tipo colisión entre vehículos y vuelco fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas, hecho ocurrido a las 12:10 de la madrugada del día 19 de Enero de 2004 en el cual resultaron involucrados el conductor de nombre J.A.S.A., ya identificado, quien resultó ser el conductor del vehículo identificado como numero 01, cuyas características son las siguientes placa 350TAB, servicio carga, marca toyota, modelo Land Crusier año 1983, tipo jaula, color marrón, tipo rustico, serial de Carrocería FJ45940300, y el conductor identificado como el numero 02, es el acusado: A.A.A.U., cuyas características del vehículo son las siguientes Placa 68FAAZ, servicio carga, marca toyota, modelo land crusier, tipo rustico año 1975, carrocería con tubos metálicos, color azul, serial de carrocería AJ45103386, el propietario de este vehículo es el ciudadano: J.M.A.U., titular de la cedula numero V-3.001.914, el accidente en referencia fue originado en el momento en el cual el conductor del vehículo numero 02, fue chocado por el conductor del vehículo numero 01, en la parte trasera y volcó fuera de la vía. En este accidente resultaron lesionados los ciudadanos: J.A.S.A.( conductor del vehículo numero 01), J.M.V., titular de la cedula numero V-10.240.930, de profesión obrero, de 34 años de edad, domiciliado en la carretera panamericana, casa sin numero, s.E.d.A., hechos estos que constituyen el Contexto fáctico sobre los cuales debe desarrollarse el Juicio Oral y que fueron calificados por el Ministerio Publico como los delitos por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.M.V..

Se emplaza a las partes a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al Tribunal de juicio y se ordena la remisión de la causa al Tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. C.A.Q.R.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS RAMÍREZ.

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