Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Enero de 2008.

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-7663-06

JUEZ: ABG. N.P.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. F.R.

SECRETARIA: ABG. VERROCCHI VALTIRI

SOLICITANTE: S.G.A.J.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico DRA. L.F., el Abogado Asistente F.R. y el Solicitante S.G.A.J., Seguidamente la Juez concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente Dr. F.R., el cual expone que el señor S.G.A.J. es el dueño de los 6 ganados vacunos, que fueron dados por la Fiscalia al Señor L.E.R., en el documento acto conclusivo de la Fiscalia del Ministerio Publico, el cual dice que opera la entrega de las 23 reses que se las tenia en calidad de deposito el señor J.R.C.E., en un fundo de su propiedad. El caso es que el Dr. F.R. no entiende porque la Fiscalia le hace entrega de todas las reses al señor L.E.R., si como bien se puede observar en la experticia ubicada en los folios 20 y 21 del expediente donde consta que el hierro es de su defendido, y que por esto son de su propiedad. Hace mención al Articulo 30 de la Ley de Hierros y Señales. Así mismo dice que no entiende porque el Ministerio Publico dice que se trata de un acto mercantil discutido a nivel de esa jurisdicción, y que de acuerdo con el Código de Comercio no es un acto mercantil. Seguidamente dice que La Guardia Nacional retuvo el ganado, y debió entregarlos al señor Graterol o los 7 millones de los animales, recepción de ese dinero, según consta en el folio Nº 56 del expediente, y que J.R. reconoce los dos recibos de los 7 millones, según consta en folios 30 y 31 del expediente. El Abogado asistente afirma que si el Ministerio Publico afirma que es decisión que le competa a un órgano jurisdiccional, porque el Ministerio Publico solicito el sobreseimiento, y el tribunal lo otorgo, y eran 7 animales de su defendido y el 7mo se quebró, y el señor lo mando a matar para vender la carne, y ese dinero producto de la venta del animal fue encautado por la Guardia Nacional y el ganado estaba marcado con el hierro de su defendido. La ciudadana Juez, pregunta al Solicitante S.G.A.J.: ¿Eran en principio 7 animales?- y El Señor Graterol responde que uno se quebró en la manga y que ellos mismos lo quebraron cuando lo estaban pasando, un señor esposo de una comisaría le dijo que los denunciara, le propuso entregarle el dinero y que podía recibirle en abono los 6 animales que quedaron vivos. Así mismo la Juez pregunta al Solicitante S.G.A.J.: ¿De manos de quien obtuvo el ganado? Y El Señor Graterol responde que e.d.J., el ganado eran machos y la guardia lo valoro en 500mil bolívares, y ellos en 600mil bolívares, y el se los estaba recibiendo para no perder su dinero, ellos le propusieron a la señora que le firmara una letra. Así mismo la ciudadana Juez pregunta al Solicitante S.G.A.J.: ¿Que hierro tenia el ganado? Y El Señor Graterol responde que no lo recuerda. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al abogado asistente quien expone que se hizo la entrega de los 7 animales pero había malentendido por el precio, y era con el hierro del Señor Graterol que fueron venteados los 6 animales, eran 7 venteados con el hierro de su defendido, pero cuando hicieron la experticia ya uno había muerto, y solo se le hicieron a los 6 que quedaron, eso consta en el expediente en lo folios 20 y 21, de la experticia evaluó. Seguidamente la Juez pregunta al Abogado Asistente ¿esos 6 animales fueron entregado a L.E.R.? Y el Abogado Asistente responde que efectivamente cuando se consumo la venta estuvieron en su propiedad y los herró, los venteo cuando los vendió el mismo vendedor, los herró. La Juez le otorga el derecho de palabra al Solicitante S.G.A.J., quien expone que Iba a comprar 30, si fueran machos, pero como eran tan pequeños no los acepto, solo 6 animales que quedaron en poder de ellos, porque quedaron en depósito. Seguidamente le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien manifiesta que ratifica el auto en calidad de entrega en plena propiedad de fecha 9 junio 2005 realizada por esa Fiscalia Primera del Ministerio Publico al Ciudadano L.E.R., porque demostró ser propietario de las reses, demostró papeletas, constan en folio 68 del expediente, y en virtud de experticia realizada por la Guardia Nacional, la cual demuestra que el hierro del señor Graterol es venteado como se degusta en las papeletas que constan en el expediente. Es por lo que Solicita se ratifique el auto de entrega que hizo esa Fiscalia Primera del Ministerio Publico al Señor L.E.R.. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Especial, procede el Juez a decidir: “Vistas las manifestaciones de las partes, el Tribunal, considerando que la experticia de fecha 18-12-04 practicadas por Efectivos Militares (Guardia Nacional), y las papeletas, que constan en el expediente, que al efecto acreditan que la propiedad del ganado vacuno es del ciudadano L.E.R., a quien el Ministerio Público le dio la entrega en plena propiedad. Por lo que antecede este Tribunal Segundo de control NIEGA LA SOLICITUD presentada por el ciudadano S.G.A.J., y ratifica el auto dictado por el Ministerio publico, en donde se acredita la propiedad al ciudadano L.E.R. del ganado vacuno.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.P.I.

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