Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009390

ASUNTO : IP11-P-2012-009390

AUTO ACORDANDO REMISION A TRIBUNAL DE EJECUCION

En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de 2.013, siendo las 12: 42 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano: A.J.F., a quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 ordinales 4 y 6 del código penal. En perjuicio del COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES ARANZA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón (PLAN CAYAPA), a cargo del juez A.O.P. y el secretario de sala ABG. G.C., procediéndose a verificarla presencia de las partes, el imputado A.J.F.. Seguidamente oído y manifestado por los imputados se solicita la presencia de un defensor público asistiendo la defensora publica 5 penal ABG D.J. y la fiscal 6 del ministerio Publico ABG GRISETTE VIVIEN. Acto seguido segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la comunidad penitenciaria del estado Falcón a cargo del Juez Abg. A.O.P. y el secretario Abg. G.C., procediendo a verificar la presencia de las partes, el imputado A.J.F., quien solicita en el presente acto se designe un defensor público y revocan a la defensa privada. Seguidamente oído lo manifestado por el imputado se solicita la presencia de un defensor publico asistiendo la defensora publica 5 penal ABG D.J. y la Fiscal 6 del Ministerio Publico GRISETTE VIVIEN. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal acusación en contra del ciudadano A.J.F., a quien en este acto le imputo la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 ordinales 4 y 6 del código penal. En perjuicio del COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES ARANZA.

De igual forma el ciudadano fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Publico del imputado de autos presente en esta sala, para la cual ratifico el ofrecimiento de los medios repruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que se da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solcito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Copp explico al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de admisión de los hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista y sancionada en el artículo 375 del COPP. A continuación el tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano y A.J.F., QUE SI DESEABAN HACERLO, pasando al estrado e identificándose de la siguiente manera A.J.F. de 23 años de edad, Cedula de Identidad Numero V- 20.444.443, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Pintor, fecha de nacimiento: 12/12/89, natural de Punto Fijo y residenciado calle A.P.d.S.C. d Agua, Calle Acueducto, casa numero 2-04 Punto Fijo, Estado Falcón. Quien manifestó “Ciudadano juez no deseo admitir los hechos y deseo la apertura a juicio” Es Todo. Seguidamente el ciudadano juez otorgo el derecho al profesional del derecho ABG D.J., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa en conversación, con mi defendido A.J.F.. Donde el mismo manifestó es este acto su deseo propio de admitir los hechos. Solicito en este acto que se proceda conforme al procedimiento de admisión de hechos. De igual manera solicito la revisión de la medida “Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado; “ Oídas las exposiciones de la representación fiscal, y la defensa publica.

DISPOSITIVA

Este juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación, presentada contra A.J.F., por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico se observa este juzgador que las pruebas documentales y Testimoniales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarios para su admisión se admite totalmente parcialmente la acusación interpuesta contra el imputado: A.J.F.. TERCERO: En Virtud de la admisión de los hechos se condena al ciudadano YURBANIS X.R.S., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codito Penal y Lesiones, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal a cumplir una pena de 4 AÑOS Y 7 MESES Y 15 DIAS. CUARTO: En esta oportunidad se procede a explicar al Ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Procesuciòn del proceso, preguntándole por separado a las mismas si desea acogerse a dicha medida, manifestando las mismas de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano A.J.F., expuso: Admito los hechos que se nos imputa” El tribunal oída la admisión de los hechos del acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del COPP se procede a aplicarles la condena, a tal efecto la pena aplicable para el delito de A.J.F., a quien en este acto le imputo la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código penal, perjuicio del COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES ARANZA, cuya pena es de seis (6) a diez (10) de prisión, para una pena de (16) años de prisión, siendo su termino medio conforme a la dosimetria prevista en el articulo 37 del Código penal, un tiempo igual de pena a ocho (8) años de prisión. Ahora de conformidad a lo `previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 453 ordinales 4 y 6 del Código penal, perjuicio del COMERCIAL DENOMINADO INVERSIONES ARANZA, a cumplir la pena de CUATRO (4) DE PRISION, mas la accesoria de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la remisión de la medida solicitada por la defensa se declara con lugar y se impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del COPP consistente la primera en presentaciones periódicas cada 15 días. Se ordena librar respectiva boleta de libertad por ante el Director de la Comunidad Penitenciaria de coro a los fines de informar con relación a la libertad. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del COPP. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la sentencia condenatoria. Es Todo.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.E.S.

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR