Decisión nº 299 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 15 de Junio de 2.009.

199° y 150°

Vista la anterior Demanda de Perturbación de la Posesión, y sus recaudos, presentada por el Abogado en Ejercicio L.E.M.R., titular de la cedula de identidad N° 3.778.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.444, en su carácter de representante judicial de la Asociación Cooperativa denominada “LA MATA DE CAMPO FRESCO RL”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas en fecha 13 de Junio de 2007, bajo el N° 16 tomo 32, contra el ciudadano J.V.B., titular de la cedula de identidad N° 4.259.951, este Tribunal ordena darle entrada y que se anoté en el libro respectivo. Pero, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:

Consta del libelo de demanda, en referencia al petitorio de la Demanda, que el actor señala textualmente:

III

PETITORIO

…, y en tal virtud con todo respeto peticiono al Tribunal el A.D.L.P., en cuya tutela jurisdiccional pido:

(…)

SEGUNDO

A objeto de determinar cuantitativamente y la respectiva estimación y determinación de los Daños y Perjuicios ocasionados…

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el actor pretende acumular varias pretensiones que son contrarias entre sí, siendo sus respectivos procedimientos incompatibles, pues por una parte acciona una PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, para la cual nuestra ley Especial de Tierras y Desarrollo Agrario no diseño un procedimiento por tanto los solicitantes de dicho procedimiento deben acogerse a un procedimiento Especial contencioso, relativo al articulo 782 del código Civil y 700 del código de Procedimiento Civil y por otra parte alude a los DAÑOS Y PERJUICIOS acción para la cual se tilda un procedimiento ordinario de los previstos y tipificados por el Código de procedimiento Civil .

Ahora bien, El Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí

.

Considera éste Tribunal que no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí. La unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible. Así tenemos por ejemplo que una pretensión de reivindicación no puede acumularse con otra de ejecución de hipoteca, porque la primera tiene un procedimiento ordinario, y la segunda se sigue por uno especial. No pueden acumularse una pretensión de cobro de bolívares de una letra de cambio y una de rendición de cuentas, porque aunque ambas corresponden a la competencia mercantil, la primera debe seguirse por el procedimiento ordinario y la segunda por uno especial.

Es criterio de quien juzga que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, se evidencia que estamos en presencia de una “inepta acumulación de acciones”, y siendo ésta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE. Y así se decide.

Con motivo de esta declaratoria el CRITERIO DE LA SALA CIVIL de fecha 27 de abril de 2001.

La acumulación de acciones es de eminente orden público.

...La doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia… concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las parte, que es el interés primario en todo juicio....

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 22 de octubre de 1997).

Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.G.A.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/br

Exp. N° 5.171.-

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