Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2010, por el abogado L.E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.123.437 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.638, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO; en el cual solicita el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, para decidir el Tribunal observa:

De la revisión minuciosa del Cuaderno de Medidas, así como de las pruebas acompañadas, se evidencian los documentos siguientes:

En legajo “A”: 1.- Copia certificada del libelo de demanda, incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO, contra INVERSIONES AHUM, C.A, por daños y perjuicios, presuntamente derivados del incumplimiento contractual de la parte demandada, consistente en la indexación de sumas supuestamente adeudadas mediante contrato de compraventa a crédito de fecha 16 de octubre de 1998, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego bajo el número 17, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 3, el cual se acompaño al libelo de demanda, mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2010, conjuntamente con el documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita la media cautelar, en el cual se comprueba que pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES AHUM, C.A.

  1. - Copia de documento de convenido de negociación, suscrito entre la sociedad mercantil TECNICA HORUS, C.A. y la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de V.d.E.C., en fecha 04 de junio de 1998, bajo el N° 30, Tomo 104.-

  2. - Copia de documento de venta suscrito entre el ciudadano J.O.R.S. y la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 16 de marzo de 1981, bajo el N° 19, Pto 1°, Tomo 31.

  3. - Copia de documento de venta suscrito por la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO y la sociedad mercantil TECNICA HORUS, C.A., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de octubre de 1998, bajo el N° 17, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 3, siendo necesario mencionar que en dicho documento se estableció constituir a favor de la vendedor ASOCIACION CIVIL EL LLANITO, hipoteca legal convencional de primer grado.

  4. - Copia de documento contentivo de aclaratoria, de fecha 16 de octubre de 1998, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 09, Tomo 3, Protocolo 1, Folios 1 al 3.

  5. - Copia de documento de fecha 24 de febrero de 1999, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de V.d.E.C., bajo el N° 76, Tomo 20.

  6. - Copia de documento de venta sucrito por la sociedad mercantil TECNICA HORUS, C.A, y la sociedad de comercio INVERSIONES AHUM, C.A., en fecha 16 de febrero de 2004, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo, bajo el N° 24, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 10.

  7. - copia de documento privado emanado de las partes de fecha 27 de marzo de 1999, en el cual se lee: “acuerdo en indexar los saldos deudores según el Índice de Precios al Consumidor.”

  8. - Copia de sentencia dictada el 08 de agosto de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la oposición realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES AHUM, C.A., y sin lugar la ejecución de hipoteca incoada por la ASOCIACION CIVIL EL LLANITO contra la precitada sociedad mercantil INVERSIONES AHUM, C.A

  9. - Copia de sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de abril de 2008, en la cual declaró sin lugar la apelación, interpuesta por la ASOCIACION CIVIL EL LLANITO y confirmó la sentencia dictada el 08-08-2007.

Los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, los cuales se valoran in limine litis, a los solos efectos del decreto o no de las medidas cautelares solicitadas, sin que dicha valoración constituya pronunciamiento de fondo, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de nuestro M.T.d.J., y constituyendo éstos copia de documentos públicos, se aprecian de conformidad con lo establecido en 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el contenido de los mismos; En relación al instrumento contenido en el numeral 8, se observa que por su naturaleza se encuentra entre los llamados “documentos privados”, el cual se aprecia en aplicación al principio de prueba por escrito, a los solos efectos del decreto o no de la medida cautelar, para ser adminiculado con las demás pruebas.

Asimismo se acompañaron documentos contentivos de actuaciones en expedientes que cursaron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expedientes 51.501 y 55.976 respectivamente, en los cuales se comprueba que las partes que hoy litigan, han discutido en sendos juicios la existencia de una deuda líquida y exigible a favor de la demandante y que ha concluido el primero con sentencia que declaró con lugar la oposición que hiciera la intimada por disconformidad con el saldo y el segundo se encuentra en apelación.

En el legajo “B”, se observan copias certificadas de actuaciones que cursaron por los Juzgados de Primera Instancia y Superior, en virtud de la demanda de ejecución de hipoteca que incoara la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO contra la sociedad de comercio INVERSIONES AHUM, C.A., de los cuales se desprende que, la deuda que supuestamente da origen a la demanda fue objeto de discusión en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara la demandante contra la demandada y en el cual se declaró con lugar la oposición formulada por la demandada por disconformidad con el saldo, según sentencia de fecha 8 de abril de 2008 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Que en fecha 19 de octubre de 2009 fue admitida demanda por ejecución de hipoteca en la cual litigan las mismas partes. Que sobre el inmueble pesa una medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 19 de octubre de 2009. Que la parte demandada se dio por intimada y consignó las cantidades reclamadas, solicitando el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble. Que actualmente dicha causa se encuentra sujeta a un recurso de apelación.

De los medios probatorios anteriormente analizados y valorados, considera esta Juzgadora probado el fumus boni iuris, al deducirse con cierto grado de verosimilitud el derecho reclamado, al existir documentos públicos suscritos por las partes y juicios en los cuales han intervenido las mismas, en los cuales se plasman y discuten la existencia de una deuda líquida y exigible por parte de la demandada a favor de la demandante; así mismo, se observa que con la consignación efectuada por la demandada sobre las cantidades reclamadas por la actora, la consecuencia lógica es la suspensión de la medida cautelar que prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, la cual ha solicitado la demandada y con lo cual el demandado podría enajenar o gravar dicho bien, lo cual constituye un riesgo posible de la ilusoriedad de un fallo que le fuera favorable a la hoy demandante, por lo que está probado el periculum in mora, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:

Una extensión de terreno, ubicado en el Municipio San D.d.A.d.E.C., situado entre las calles Páez y Cumaca, diagonal al Liceo Militar Los Próceres, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43.663 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos C.G. y J.P.. SUR: Posesión que es o fue propiedad de la ciudadana G.N., con empalizada de por medio ESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana C.P.C., posesión que es o fue propiedad del ciudadano E.D., arboleda de naranjas que es o fue propiedad del ciudadano N.B., callejón y cerca de alambre en medio (hoy convertida en Calle Cumaca), y OESTE: Hacienda San F.d.C. que es o fue propiedad del ciudadano P.P.B., posesión que es o fue propiedad de la Sucesión García-Padrón, callejón en medio, cerca de alambre en medio (hoy convertida en la calle Páez).

Dicho inmueble pertenece a la demandada INVERSIONES AHUM C.A, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., bajo el Nro. 24, folios 1 al 4, protocolo 1°, tomo 10, de fecha 16 de febrero de 2004. Ofíciese lo conducente a la oficina de registro inmobiliario a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Librese oficio.

La…

… Juez Provisorio,

Abog. O.E..

La Secretaria,

Abog. N.M..

En la misma fecha se libró oficio Nro. 826.-

La Secretaria,

Exp. 22.163

/Aurelia.

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