Decisión nº 067 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoJustificación De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012).

Años: 202° y 153°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana E.Y.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.436.786, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa en fecha siete (07) de noviembre de 2003, Protocolo I, Tomo 6, 4To Trimestre bajo el número 2, folios 8 al 15, asistida por el abogado Waldimil J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.515; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) con una extensión de diecinueve hectáreas (19 has) dentro de los siguientes linderos Norte: Con Terrenos ocupados por el ciudadano, Guillermo castellanos; Sur: Con Terrenos ocupados por la ciudadana, B.A.; Este: Con Terrenos que son o fueron propiedad de T.C., hoy Sucesión Cedeño y Oeste: Carretera Vía Puerto Las Animas, consistentes en: 1.- 1.4 km. de cerca perimetral de seis pelos de alambres de púas, estantillos de madera a cada cuatro metros (4 mts.) y botalones de madera a cada veinticinco metros (25 mts.); 2.- Acometida de fluido eléctrico interno, con Banco de tres (3) transformadores de 25 KVA cada uno, con 100 kilos de Albiral N° 02, 04 Crucetas de 1.80, 03 Cortacorrientes de 15 KVA, 02 Juegos de araña p/los transformadores, 01 Poste de alta 4,5,6, 12 Aisladores de Suspensión 13.800 KVA, 06 Mordazas, 06 Grilletes, 12 kilos de Cobre sólido N° 4, 02 Tubos Mt31/4, 05 Perchas 5 puntas, 25 Carretos de Porcelana, 20 abrazaderas, 4 ¼, 20 mtrs de cable, THW, 1/0, tal y como se desprende de la factura anexada marcada con letra “E”; 3.- Cava de enfriamiento y mantenimiento de frutas, en un área de 4 metros de ancho y 12 metros de largo, con paredes de bloque reforzada con anime y frisadas, techo de tablopan y vigas estructurales con aire acondicionado de seis (6) toneladas con una capacidad para 600 cestas de 40 cms. de alto por 60 cms. de largo; 4.- 16 hectáreas sembradas de matas de cambur Cavendish, variedad Gran Nein, (Guineo 500) a una densidad de 2x2 para un total de treinta y dos mil (32.000) matas, en plena producción con cosechas a razón de tres mil seiscientos (3.600 kg), por hectáreas dos veces al mes; 5.- Confección de diez mil metros de drenaje interno; 6.- Equipo de bomba tipo turbia vertical lubricado por aceite marca PEERLESS MOD10HXB-6ETAPAS PARA 1750RPM.SUCCDE6”y DESC DE 6”, Cabezal de descarga Peerless modelo 16 ½”x6”x6”lub aceite incluyendo conjunto estopero, Colador tipo cesta de acero inoxidable para descarga de 6”, incluye tornillos de fijación, Columna de descarga ASTM A.53 de 6”x3,05m, roscada con su respectivo tipo de forzado sin costura, Conjunto tubo de aceite y eje de transmisión de 2”x 1 ¼” con sus respectivas chumaceras y cuplon, Motor vertical de eje hueco marca US MOTOR´S o similar de 60HP, 220/440v, trifásico, 1750RPM,60Hz; Tablero de protección eléctrica para motor vertical de 60HP, arranque estrella triangulo de 220voltios elaborado con componentes WEG, tal y como se desprende de la factura anexada con letra “F”; 7.- Sistema de riego por aspersión en 19 hectáreas con la colocación en el área de: 15 rollos de manguera de riego de 110MMx90LBS, 24 rollos de manguera de riego de 75MMx90LBS, 2 rollos de manguera de riego de 32MMx90lbs, 16 rollos de manguera de riego de 25MMx90LBS, 55 abrazaderas simple de 75MMx ¾”, 65 abrazaderas doble de 75MMx 1”, 65 bussing de 32 mmx ¾”, 161 abrazaderas doble de 75MMx ¾”, 442 adaptadores machos de 25MMx¾”, 65, adaptadores machos de 32MMx1”, 6 abrazaderas dobles de 6”x 3”, 10 uniones rápidas de 32MM, 2 abrazaderas dobles de 110MMx3”, 160 unión rápida de 25MM, 16 tapón roscado de 75MM, 16 adaptador macho trans. de 3”, 65 abrazaderas simples de 32MMx¾”, 1477 abrazaderas simple 25MMx¾”, 130 tubos bas de ¾”, 1 reducción de 6”a6”a 4”, 1 4”, un tacón roscado de 4”, 1 tapón roscado de 4”, 1 niple tran de 4”, 1 niple tran de 4”, 1 brida local de 6”, 1 borde bati 6”, 13 llaves de paso rápido PVCde 3”; tal como se desprende del anexo marcado “G”; 8.- Sistema de Cable Vía con colocación en el área de: 410ml, de cable simple de 7/16” de diámetro, tensado a 10.000 libras, 52 torres en tubería de acero estructural cada 8 metros, chanelas en fleje de acero de alta resistencia a la abrasión, todo los elementos son galvanizados, 1890 ml, de cable simple con 189 torres calada 10 metros, 12 puntos terminales simples completos, en tubería de 130x50mm en acero estructural, barra tensada en acero 1045, 4 curvas simple automática completa, 2 curva simple fija completa, 20 realces de 50cms; elementos de transporte: 10 garruchas trabajo liviano, 10 separadores metálicos de 1 metro de longitud, 180 cuñas, 6 empo, 180 placas de metal, 60 ganchos; 9.- 2 Lagunas con capacidad de 40.000m3 cada una; 10.- 1542 aspersores marca Naandam modelo tropical 5024; 11.- 1 tanque de gasoil con capacidad para 3000 litros; 12.- 7 posos artesanales: 2 de 8”, 5 de 4”; 13.- 1 tanque de agua para una capacidad de 3000 litros, de 1 metro de alto por seis metros de largo y cuatro metros de ancho; 14.- Anexo a la casa principal que consta de: dos (2) habitaciones con paredes de bloques frisadas, un (1) baño con piezas sanitarias, paredes de bloque frisada y porcelana y un (1) lavadero de media pared frisada con vigas estructurales techo de zinc, piso de cemento en un área de quince metros (15 mts) de largo por cinco metros (5 mts) de ancho; 15.- un (1) para almacenar abono con media pared de bloque, piso de cemento, techo de zinc, columna de tubos petroleros de 4” y vigas estructurales en un área de diez metros (10) de largo por seis metros (6 mts) de ancho; 16.- 3 Carreteras internas engranzonadas de quinientos metros (500 mts) de largo y tres metros (3 mts) de ancho cada una; 17.- cien (100) matas de caoba de 4 años de edad.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

  1. - Copias simple del Acta Constitutiva Reglamento Interno y Estatutos ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1º, Tomo 6º, 4to Trimestre del año 2003, bajo el número 02, folios 08 al 15, marcada con letra “A”, cursante en el folio seis al catorce (06 al 14).

  2. - Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 10 de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, protocolizada ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de junio de 2011, bajo el número 22, folio 85 del tomo 17 del protocolo de transcripción del presente año de su registro, marcada con letra “B”, cursante en el folio quince al veintidós (15 al 22).

  3. - Documento de compra y venta de la ciudadana M.F.O., a la ciudadana, Z.M.O., de un lote de terreno de diecinueve hectáreas (19 has), ubicado en el Municipio San G.d.B., Parroquia A.T.d. estado Portuguesa, autenticado ante la Notaria Pública, anotado bajo el número 08, tomo 47 y donde fue presentado Título supletorio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veinticuatro (24) de enero de 1995, y documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare de fecha Siete (07) de noviembre de 2003, protocolo 1, tomo 6, bajo el número 02, folio 8 al 15, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, marcada con letra “C”, cursante en el folio veintitrés al treinta y dos (23 al 32).

  4. - Constancia que suscribe el Ingeniero C.G. T, Director de Ambiente y Ordenación del Territorio y Coordinador del Catastro Rural del estado Portuguesa, haciendo constar que la “Cooperativa Tragapito”, es ocupante del predio denominado “Cooperativa Tragapito” ubicado en el sector La Costera del Municipio San G.d.B.. Asimismo, deja constancia del plano topográfico, marcada con letra “D”, cursante en el folio treinta y tres y treinta y cuatro (33 y 34).

  5. - Factura original Nº 000214, realizada por Instalaciones Justherca C.A, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, por la compra de materiales eléctricos de alto voltaje, marcada con letra “E”, cursante en el folio treinta y cinco (35).

  6. - Presupuesto Nº 2-255, por la empresa Agua-Sub C.A, solicitado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, para el suministro de accesorios para montaje en el pozo del equipo de bombeo tipo turbina lubricado por aceite con motor vertical de 60 hp, marcados con la letra “F”, inserto en el folio treinta y seis (36).

  7. - Cotización, por la fabrica Agroplast, solicitado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, marcado con la letra “G”, riela en el folio treinta y siete (37).

En fecha tres (03) de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, le dio entrada a la solicitud, admitió y ordenó practicar una inspección judicial sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector El Puente, San Nicolás, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, cursante en el folio treinta y ocho (38).

En fecha treinta (30) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de inspección judicial, cursante en el folio treinta y nueve y cuarenta (39 al 40).

En fecha dos (02) de mayo de 2012, diligencia de la ciudadana, E.Y.A.G., consignando Título de Adjudicación de Tierra Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, quedando asentado, bajo el Nº 32, folio 47 y 48, Tomo 1575, de los libros de autenticaciónes llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T., marcado con la letra “A” y Carta de Registro, por parte del ciudadano J.C.L., presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), acordando Carta de Registro Nº 1824812412011RAT145630, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, marcado con la letra “B”. Asimismo, presenta los nombres de las personas que participaran en el interrogatorio de la solicitud, la ciudadana, E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.725.399 y el ciudadano M.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.240.695, cursante en el folio cuarenta y uno al cuarenta y seis (41 al 46).

En fecha dos (02) mayo de 2012, diligencia del ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.293.311, en su carácter de fotógrafo en la pasada inspección judicial realizada, consignando veintiséis (26) fotos tomadas en la finca denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, cursante en el folio cuarenta y siete al sesenta (47 al 60).

En fecha cuatro (04) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó la fecha para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, riela en el folio sesenta y uno (61).

En fecha ocho (08) de mayo de 2012, diligencia de la ciudadana, E.Y.A.G., exponiendo que la ciudadana, E.C., no se hará presente en la evacuación de testigos, promoviendo al ciudadano, E.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.724.017. Asimismo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal acordó lo solicitado y ordenó evacuación del testigo promovido por la parte solicitante, cursante en el folio sesenta y dos al sesenta y cuatro (62 al 64).

En fecha nueve (09) de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, levantó acta de evacuación de testigos, los ciudadanos, M.J.R.M. y E.R.C.G., cursante en el folio sesenta y cinco al sesenta y ocho (65 al 68).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector El Puente, Parroquia San Nicolás, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los socios de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana E.Y.A.G., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor la “AGROPECUARIA TRAGAPITO R.L”, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 067, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MOP/RB/José A.-

Solicitud N° 0023-A-12.-

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